26/05/2025
El asesoramiento especializado es importante en estos casos
DEFECTOS CONSTRUCTIVOS
Si eres comprador de una vivienda nueva, te puede interesar esta publicación que desde el despacho Ruiz y Monrabal Abogados hemos redactado.
¿Tienes defectos en tu vivienda nueva? Así puedes reclamar por defectos constructivos
Comprar una vivienda es uno de los mayores logros —y también una de las mayores inversiones— en la vida de una persona. Por eso, cuando empiezan a aparecer grietas, filtraciones o problemas en instalaciones recién estrenadas, la frustración es enorme. Afortunadamente, la ley protege a los propietarios ante los defectos constructivos, y existen mecanismos legales para reclamar y exigir soluciones.
¿Qué se considera un defecto constructivo?
Un defecto constructivo es cualquier fallo en una edificación que derive de un error en el diseño, ejecución, supervisión o uso de materiales. No se trata solo de detalles estéticos: puede incluir problemas estructurales, de habitabilidad o de seguridad.
¿Qué tipos de defectos puedo reclamar?
Según la legislación (como la Ley de Ordenación de la Edificación en España, por ejemplo), se establecen plazos distintos según el tipo de defecto:
1. Plazo de 1 año: para defectos de acabado o terminaciones (azulejos mal colocados, pintura defectuosa, etc.).
2. Plazo de 3 años: para defectos que afecten a la habitabilidad (filtraciones, humedades, problemas térmicos o acústicos).
3. Plazo de 10 años: para defectos estructurales graves que comprometan la estabilidad del edificio (fallos en cimientos, vigas, muros de carga, etc.).
Estos plazos comienzan a contar desde la fecha de entrega de la obra o desde que se obtiene la licencia de primera ocupación.
¿Quién es responsable?
Dependiendo del origen del defecto, la responsabilidad puede recaer en:
• El constructor
• El arquitecto o proyectista
• El director de obra o técnico supervisor
• La promotora o empresa vendedora
Es común que varios agentes de la construcción respondan de forma solidaria.
¿Cómo iniciar una reclamación?
1. Reúne pruebas: Toma fotografías, guarda informes técnicos y recopila toda la documentación relacionada con la compra (contrato, planos, licencias).
2. Contrata un buen asesoramiento jurídico: Es conveniente tener un buen asesoramiento jurídico en este tipo de controversias, así como en el momento de la contratación.
3. Informa por escrito: Envía un burofax o carta certificada a la promotora o responsable, detallando el defecto y solicitando su reparación.
4. Solicita una peritación: Es útil contar con un informe técnico que respalde la existencia del defecto y su gravedad.
5. Agota la vía amistosa: Muchas veces se resuelve con una negociación directa o a través del seguro decenal si se trata de defectos estructurales.
6. Acude a la vía judicial: Si no hay respuesta o solución, puedes presentar una demanda civil antes de que caduquen los plazos legales.
¿Y si ya pasó el plazo?
Si el defecto aparece después del plazo legal correspondiente, es difícil reclamar. Sin embargo, si puedes demostrar que el daño ya existía desde el principio pero no era visible, podría haber margen para una reclamación. En estos casos, es clave actuar rápidamente y con asesoramiento legal.
Conclusión
Los defectos constructivos no son solo un problema técnico: son una amenaza al bienestar de quienes habitan un inmueble. Por eso, es fundamental conocer tus derechos como propietario y actuar con rapidez. Documentar, reclamar y, si es necesario, acudir a un despacho de abogados especializado puede marcar la diferencia entre vivir con un problema… o lograr que se solucione. Desde Ruiz y Monrabal Abogados queremos ser tu solución.