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29/03/2017

Durante el presente mes de marzo han sido publicadas varias convocatorias de ayudas para las empresas en distintos ámbitos. Para ver si alguna puede ser de utilidad pincha aquí.

22/03/2017

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado la prohibición de sobre costes en las llamadas telefónicas de atención al cliente y servicios post-venta. Aclara el Tribunal que el precio de tales llamadas, no podrán superar el precio de una llamada telefónica fija o móvil estándar del paí...

22/02/2017

Si fuiste madre en 2012 date prisa!!!

03/02/2017

RECOMENDACIONES RESPECTO RECUPERACIÓN CANTIDADES DERIVADAS DE LAS CLAUSULAS SUELO Y GASTOS HIPOTECARIOS. A la vista de las últimas novedades legislativas respecto a la recuperación de cantidades derivadas de las hipotecas con clausulas abusivas y las posibles ofertas de los bancos, aconsejamos que a...

17/01/2017

El Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona ha acordado declarar nula la cláusula de responsabilidad personal ilimitada que figuraba en el contrato de un préstamo hipotecario suscrito por unos particulares. La Sentencia concluye que la entidad bancaria no informó correctamente de la transcendencia...

27/12/2016

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid ha dictado una sentencia que, aunque no crea jurisprudencia, declara exenta de retención la prestación por maternidad, declarando la procedencia de rectificación de la autoliquidación de IRPF de 2009 y el derecho a percibir la devolución de…

http://aliagaabogados.com/ias-juridicas-newsletter-clausulas-suelo-145/
23/12/2016

http://aliagaabogados.com/ias-juridicas-newsletter-clausulas-suelo-145/

Ayer se publicó la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por la que acuerda aplicar íntegramente la retroactividad en la devolución de los intereses cobrados indebidamente por los bancos en virtud de las clausulas suelo. Hasta ahora, los Juzgados españoles cuando decretaban la nul...

23/12/2016

NOTICIAS JURÍDICAS – NEWSLETTER 145

Ayer se publicó la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por la que acuerda aplicar íntegramente la retroactividad en la devolución de los intereses cobrados indebidamente por los bancos en virtud de las clausulas suelo.

Hasta ahora, los Juzgados españoles cuando decretaban la nulidad de una clausula suelo integrada de manera abusiva en las hipotecas de los consumidores, tan solo reconocían la procedencia de la devolución de los intereses cobrados desde mayo de 2013, que fue la fecha de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en la que trataba y analizaba la abusividad de las clausulas suelo.

La legislación vigente contempla que cuando se decreta la nulidad, debe restablecerse la situación al momento inmediatamente anterior a la existencia de lo aquello que ha sido declarado nulo, de tal manera que no hubiera existido, en este caso, la clausula suelo. Y por tanto procedería la devolución integra de los intereses cobrados en virtud de tal clausula. Sin embargo, el Tribunal Supremo limitó la aplicación de la retroactividad a partir del 9 de mayo de 2013, limite que el TJUE ha sentenciado incompatible con el Derecho Europeo, lo que habilita a poder reclamar los intereses indebidamente cobrados desde la formalización del préstamo.

De tal manera, aquellas personas que tengan integradas en sus prestamos hipotecarios clausulas suelo podrán interesar judicialmente la declaración de nulidad y la devolución integra de los intereses indebidamente cobrados. Igualmente, aquellos que ya tengan sentencia estimatoria de nulidad pero hayan visto limitada la devolución de sus intereses, podrán solicitar la devolución completa desde la contratación del préstamo.

El equipo de Aliaga Abogados se pone a disposición de quien lo precise para asesorar e interponer las acciones pertinentes.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha iniciado una campaña para comenzar a abrir expedientes sancionado...
28/07/2016

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha iniciado una campaña para comenzar a abrir expedientes sancionadores a aquellas sociedades que no hayan cumplido con la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil correspondiente. Recordad que el plazo vence este próximo 31 de julio para todas aquellas sociedades cuyo ejercicio contable finaliza el 31 de diciembre.

Ante el incumplimiento por parte del órgano de administración de la obligación de depositar las cuentas anuales dentro del plazo legalmente establecido, la Ley de Sociedades de Capital prevé sanciones consistentes en el cierre de la imposibilidad de inscribir nuevos actos societarios y multas pecuni...

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