Abogada Extranjeria LM Luz Mosquera

Abogada Extranjeria LM Luz Mosquera Estamos formados por un equipo de profesionales Multidisciplinar y Multicultural.

Somos un despacho de Abogados Especializados en Derecho de Extranjería, Familia y Sucesiones, que presta sus Servicios Jurídicos a Particulares y a Empresas en Valencia.

⚖️El   se pronuncia sobre la presunción de existencia de una relación de dependencia a la hora de conceder un derecho de...
17/05/2022

⚖️El se pronuncia sobre la presunción de existencia de una relación de dependencia a la hora de conceder un derecho de de de de la Europea.

➡️Por un lado, el asunto C -451/19 se refiere a la denegación por parte de las autoridades españolas de la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión, porque el padrastro de XU no había demostrado disponer de recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, con el fin de no convertirse en una carga para el sistema de asistencia social.

➡️Por otro lado, el asunto C-532/19, Q.P también solicitó dicha tarjeta, que fue denegada debido a que el demandante tenía antecedentes penales en España y a que su esposa no disponía de recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia.

📢En su sentencia, el TJUE reitera que el Derecho de la Unión se opone a que las solicitudes de reagrupación familiar sean denegadas sin haberse examinado si, entre el ciudadano de la Unión y el miembro de su familia existe una relación de dependencia que, en caso de que se deniegue a este último la concesión de un derecho de residencia derivado, podría obligar al Ciudadano de la Unión a abandonar el territorio de la Unión.

⚠️Asimismo, el Tribunal subraya la importancia del interés superior del menor a la hora de apreciar la existencia de una relación de dependencia cuando el ciudadano de la UE es menor de edad.

No obstante, incluso en tal caso, los Estados miembros puedan denegar, en determinadas circunstancias, la concesión de un derecho de residencia derivado a dicho progenitor que no es nacional de la UE por motivos relacionados con el mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad pública.

 : 📢Nueva prórroga que habilita a los titulares de   de   expedidos por las    , válidos y en vigor, a conducir en nuest...
23/03/2022

: 📢Nueva prórroga que habilita a los titulares de de expedidos por las , válidos y en vigor, a conducir en nuestro país durante un periodo adicional de dos meses, a partir del 1 de Marzo y hasta el 30 de Abril de 2022.

⚠️Cabe aclarar, que esta cuestión no afecta a las personas, con permiso de conducción británico, que viajan a por breves periodos, inferiores a seis meses, que podrán seguir conduciendo en nuestro país, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de Mayo.

ℹ️Para mayor información acceder al portal web www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-3055

📢  para personas   de  .⚠️Si usted es nacional de Ucrania y desea entrar en  , no necesita solicitar un   si tiene un   ...
13/03/2022

📢 para personas de .

⚠️Si usted es nacional de Ucrania y desea entrar en , no necesita solicitar un si tiene un biométrico. Los nacionales de Ucrania con pasaporte biométrico no necesitan visado para entrar en el espacio .

👉Si desea entrar en España, pero no tiene pasaporte biométrico ni documentos de , puede dirigirse a una oficina consular de un limítrofe con Ucrania (por ejemplo, Polonia, Rumanía, Hungría, etc.) para que se estudie su situación.

👉Si no posee pasaporte, ni ningún documento de viaje, presente el certificado de nacimiento o algún documento que demuestre su identidad, así como, si dispone de ello, algún documento que acredite su en Ucrania antes del ➡️24 de febrero de 2022.

👉En el caso de de edad: certificado de nacimiento del menor, certificado que acredite la vinculación familiar o relación con los tutores o personas que acompañan al menor y se encuentran a cargo de él o ella.

ℹ️https://www.inclusion.gob.es/es/ucrania/index.htm

  ⚠️RESTRICCIÓN TEMPORAL AL INGRESO DE VIAJEROS DESDE EL DÍA 27 JULIO 2021, QUE INCLUYE A LOS VIAJERO/AS PROCEDENTES DE ...
27/07/2021

⚠️RESTRICCIÓN TEMPORAL AL INGRESO DE VIAJEROS DESDE EL DÍA 27 JULIO 2021, QUE INCLUYE A LOS VIAJERO/AS PROCEDENTES DE ARGENTINA; BOLIVIA; COLOMBIA Y NAMIBIA ✈️🛳️

ℹ️La Embajada de España en Colombia anunció que existen 8 excepciones para el ingreso de viajero/as internacionales a España por avión o barco. Estas son las excepciones👇

👉Ciudadanos españoles, debidamente documentados con pasaporte en vigor o salvoconducto.

👉Cónyuge extranjero de ciudadano/a español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante el Libro de Familia, certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, o acta de matrimonio colombiana apostillada.

👉Pareja de hecho de ciudadano/a español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante certificado de la inscripción de la relación de pareja de hecho en un registro público español o colombiano, en este último caso apostillado.

👉Descendientes directos menores de 21 años del ciudadano/a español, de su cónyuge extranjero/a o de su pareja de hecho debidamente registrada, siempre que le acompañen o se reúnan con él, y acrediten la relación de parentesco mediante Libro de Familia, certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil español, o acta de nacimiento colombiana apostillada.

👉Ciudadano/as extranjero/as residentes en España y demás países de la Unión Europea, así como Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza, que se dirijan a esos países, debidamente documentados con tarjeta de residencia en vigor.

👉Titulares de un visado de larga duración expedido por España u otro estado miembro de la Unión Europea, así como por Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, que se dirijan a esos países.

👉Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

👉Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

👉Asimismo, podrá considerarse la entrada en España de los ascendientes y descendientes mayores de 21 años de un/a ciudadano/a español, que vivan a su cargo, así como las personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor, situación de necesidad o humanitarios.

⚠️Todo/as los pasajeros que lleguen a España deberán cumplir los “Controles sanitarios a la entrada en España”.

📢Para mayor información acceder al portal web de cada Consulado en los respectivos Países y consultar previamente con la compañía aérea para no tener problemas a la hora del embarque.

Os mantendremos informados sobre cualquier novedad a través de nuestras redes sociales.

  ⚠️El SEPE publica una lista de 20 ocupaciones con pleno empleo en España y que no encuentran candidatos📢👉 Este catálog...
25/07/2021

⚠️El SEPE publica una lista de 20 ocupaciones con pleno empleo en España y que no encuentran candidatos📢

👉 Este catálogo contiene aquellas profesiones cuyas ofertas de empleo son más difíciles de gestionar a la hora de cubrir puestos vacantes.

👉 La calificación de una ocupación como de difícil cobertura implica la posibilidad de tramitar la Autorización Inicial de Residencia Temporal y Trabajo por Cuenta Ajena dirigida al extranjero/a.

👉El catálogo se elabora para cada Provincia, Islas en el caso de las provincias insulares y para las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Tiene carácter trimestral, extendiéndose su vigencia desde el primer hasta el último día laborable del trimestre natural siguiente al de su publicación.

ℹ️A continuación alguna de las Ofertas de Empleo👇

-Frigoristas navales.

-Jefes de máquinas de buque mercante.

-Maquinistas navales.

-Mecánicos de litoral.

-Mecánicos navales.

-Pilotos de buques mercantes.

-Sobrecargos de buques.

- Oficiales radioelectrónicos de la marina Mercante.

-Cocineros de barco.

-Auxiliares de buques de pasaje.

-Camareros de barco.

-Mayordomos de buque.

-Caldereteros (maestranzas).

-Engrasadores de máquinas de barcos.

-Bomberos de buques especializados.

-Contramaestres de cubierta (excepto pesca).

-Marineros de cubierta (excepto pesca).

-Mozos de cubierta.

-Deportistas profesionales.

-Entrenadores deportivos.

Para mayor información acceder al portal web del SEPE, en el cual, ya se encuentra publicado el listado de las Ofertas de Trabajo de difícil Cobertura del Tercer Trimestre.

Os mantendremos informados sobre cualquier novedad a través de nuestras redes sociales.

  ⚠️La Seguridad Social avisa a la/os Empleada/os del Hogar que trabajen menos de 60 horas al mes, que ahora pueden tram...
17/07/2021

⚠️La Seguridad Social avisa a la/os Empleada/os del Hogar que trabajen menos de 60 horas al mes, que ahora pueden tramitar ella/os misma/os su Alta y Baja en la Seguridad Social📢

👉El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el órgano del Gobierno de España encargado de gestionar las altas y bajas en las cotizaciones de éste colectivo.

👉No obstante, ahora, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) informa que aquellas personas que trabajen en éste sector menos de 60 horas al mes podrán gestionar sus situaciones laborales desde el portal ℹ️Import@ss, siempre que exista un acuerdo mutuo entre ambas partes.

👉La Seguridad Social informa en este sentido que, el que contrata tendrá siempre la obligación de dar de alta al empleado o empleada de hogar y pagar sus cotizaciones a la Seguridad Social, pero aclaran que, no tendrá la obligación de realizar todos los trámites para la gestión del alta y los ingresos que perciba el trabajador de forma mensual que, es éste quien se encargará de realizar el ingreso en la cuenta de la Seguridad Social.

👉Cabe mencionar, que para el alta se deberán cumplir unos requisitos por parte del empleador/a y del trabajador/a y además si es ℹ️Extranjero/a necesitará además aportar el permiso de trabajo para trabajadores extracomunitarios.

Este documento se expide en las Oficinas de Extranjería y la TIE en las Comisarías de la Policía Nacional.

Para mayor información sobre cómo proceder acceder al portal web de la Seguridad Social.

Os mantendremos informados sobre cualquier novedad a través de nuestras redes sociales.

   📢El Día Mundial de las personas Refugiadas y Desplazadas, se celebra como una forma de visibilizar la realidad que vi...
22/06/2021

📢El Día Mundial de las personas Refugiadas y Desplazadas, se celebra como una forma de visibilizar la realidad que viven miles de personas en situación de vulnerabilidad y para contribuir a su protección e inclusión en los servicios Educativos, Deportivos y Sanitarios.

ℹ️ Con ocasión de esta celebración, el Consejo de Europa y el Alto Representante, han declarado que la UE se compromete a poner fin a la pandemia en todas partes y a NO dejar a nadie atrás👇

👉Ningún país, ninguna región del mundo se ha librado del impacto del COVID-19. El virus está exacerbando las desigualdades existentes y tiene un efecto desproporcionado sobre los Refugiados, los Desplazados internos, los Migrantes vulnerables y los Apátridas.

Todos debemos redoblar nuestros esfuerzos, mentras se llevan a cabo las campañas de vacunación en la UE. Ésta trabaja para garantizar el acceso universal a las vacunas contra el COVID-19, en particular a través del dispositivo COVAX.

👉El 86% de los Refugiados del mundo están acogidos en países en desarrollo, que también se enfrentan a graves problemas a causa de la pandemia. A pesar de estos retos, la pandemia también nos ha unido. Hemos visto innumerables ejemplos de refugiados y de sus comunidades de acogida que han unido sus esfuerzos y han dado un paso adelante en los momentos más difíciles, demostrando una vez más el enorme potencial de los refugiados para prosperar en sus nuevos hogares, cuando se les da el apoyo suficiente.

👉Es nuestra responsabilidad apoyar a los refugiados y a los países de acogida en este difícil contexto. Ayudamos a satisfacer las necesidades básicas de las personas y a fomentar la inclusión social mediante el acceso a la Educación, la Sanidad, el Empleo y los medios de Subsistencia.

La UE ha estado en la vanguardia de la respuesta internacional a las principales crisis de refugiados, como las que afectan a los Sirios, los Venezolanos y sus comunidades de acogida.

👉Con motivo de este Día Mundial del Refugiado, anunciamos una nueva iniciativa, el "Mecanismo de Subvención de Vidas Dignas", que busca nuevas formas de colaboración entre los agentes humanitarios, de desarrollo y de paz para hacer frente a las situaciones más difíciles de desplazamiento forzado en el mundo.

Los primeros 12 millones de euros de los 24 millones de financiación inicial se centrarán en regiones de Asia, América Latina y el África subsahariana.

🇪🇺La UE y sus Estados miembros están comprometidos con la plena aplicación de la Convención de Ginebra. La legislación de la UE garantiza el derecho fundamental al Asilo y las personas obligadas a huir de sus hogares seguirán siendo bienvenidas en Europa.

Apoyamos su inclusión en nuestras sociedades a través de fondos europeos, incluso para mejorar el acceso de los refugiados a la sanidad y formar a los profesionales sanitarios para reducir las barreras.

👉Este enfoque se refleja en el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo, que reconoce tanto el apoyo necesario para integrar a los refugiados en sus sociedades de acogida en Europa como los beneficios que las poblaciones de refugiados aportan a nuestras comunidades.

La tarjeta azul de la UE, recientemente revisada, dará más oportunidades a los refugiados que quieran trabajar y tener movilidad dentro de la UE.

👉Las vías legales son cruciales para garantizar que quienes buscan seguridad puedan hacerlo sin sufrir daños. Nuestras nuevas Asociaciones de Talento harán coincidir mejor las competencias de los trabajadores de fuera de Europa con las necesidades del mercado laboral dentro de la UE.

La UE también busca ahora nuevos compromisos de los Estados miembros para aumentar el número de refugiados reasentados en Europa este otoño, después de que las restricciones de viaje relacionadas con la pandemia interrumpieran gravemente los esfuerzos de reasentamiento en 2020.

👉Tanto dentro como fuera de la UE, seguiremos prestando especial atención a la/os niña/os en entornos frágiles y vulnerables.

Superar las barreras de acceso a la educación y a las actividades sociales, incluido el deporte, es fundamental para evitar que la pandemia inflija daños duraderos a la generación venidera.

🌐La pandemia de COVID-19 ha demostrado lo interdependiente que es nuestro Mundo.

Nuestra humanidad es tan fuerte como nuestro apoyo a las personas más vulnerables.

🇪🇺En este Día Mundial del Refugiado, nuestro mensaje es claro: la UE se compromete a poner fin a la pandemia en todas partes y a no dejar a nadie atrás.

Para mayor información acceder al portal web del Consejo de Europa.

Os mantendremos informados sobre cualquier novedad a través de nuestras redes sociales.

  ⚠️ La Unión Europea promulga el Certificado Covid para viajar "con más seguridad" este verano🛄✈️Viajar de forma sencil...
15/06/2021

⚠️ La Unión Europea promulga el Certificado Covid para viajar "con más seguridad" este verano🛄

✈️Viajar de forma sencilla y "con más seguridad" por la Unión Europea (UE) es ya casi una realidad tras la promulgación este lunes del Certificado Digital Europeo del Covid-19, que va a facilitar los desplazamientos🚆

🧳Es un documento que, pese a no ser un pasaporte, facilitará la vida de la/os ciudadana/os y les ayudará a moverse por la Unión Europea, sea por motivos laborales, familiares o por ocio, además de contribuir al levantamiento gradual de las restricciones.

🛂Vigencia del certificado:

Va a estar en funcionamiento durante 12 meses a contar desde el 1 de Julio, que es su entrada en vigor oficial, aunque se ha adelantado en algunos países como🇪🇦

📝Tras la firma de ayer, ya solo queda su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea antes de su entrada en vigor el 1 de Julio.

🇪🇺 Es válido para los 27 países de la UE, así como Islandia y Liechtenstein, y podrían sumarse Noruega y Suiza, que están en fase de prueba.

Como funciona el Certificado ❓

ℹ️El certificado tiene la forma de un código QR y puede ser electrónico -para llevar en el teléfono inteligente o en la tableta- o se puede descargar y llevar impreso cuando se viaja.

📢 Características del Certificado:

👉El documento es gratuito y lo emiten las autoridades Nacionales.

👉 El titular puede demostrar que ha sido vacunado contra el Covid-19, que tuvo un resultado negativo en la prueba de coronavirus -tanto PCR como de antígenos- o que se recuperó de un contagio en los últimos seis meses.

👉 Se puede viajar sin certificado, pero en ese caso el pasajero debe acatar los requisitos o restricciones de cada País.

👉 Se exime a la/os hija/os de progenitores vacunados de hacer cuarentena cuando viajen de un País a otro.

👉 Los menores de 12 años están exentos de hacer pruebas de Covid-19.

👉 Las personas totalmente vacunadas que posean certificados de vacunación o que hayan pasado la enfermedad quedan exentas de las pruebas de detección del virus o de la cuarentena, 14 días después de haber recibido la última dosis.

Os mantendremos informados sobre cualquier novedad a través de nuestras redes sociales.

  ⚠️La Secretaría de Estado de Migraciones dicta instrucciones que facilitará el Arraigo Laboral‼️ℹ️ Supuestos en los qu...
10/06/2021

⚠️La Secretaría de Estado de Migraciones dicta instrucciones que facilitará el Arraigo Laboral‼️

ℹ️ Supuestos en los que se puede aplicar:

👉 Demandantes de Asilo a quienes se les ha denegado su solicitud tras dos años en España, que demuestren que han trabajado al menos seis meses.

👉 Personas en situación irregular que, después de dos años en España, probaran una relación laboral clandestina de al menos medio año, la cual, exigía una inspección previa o que se denunciara a los empleadores.

👉 Familiares de residentes de la UE que obtuvieron sus autorizaciones de residencia por sus vínculos familiares y trabajaron legalmente en España, pero que perdieron su documentación por diversos motivos, ejm: Divorcio.

👉 Víctimas de Violencia de Género, que al obtener un permiso de residencia y trabajo provisional, no logran la autorización definitiva, en este caso también podrían regularizar su situación administrativa acreditando una relación laboral de seis meses y cumplimiendo los demás requisitos.

📢 Cabe mencionar, que quedan Excluidos👇

👉 Estudiantes conforme al Régimen General de Extranjería.

👉 Estudiantes que realizan prácticas formativas No Laborales.

👉 La/os Autónoma/os - Trabajo por Cuenta Propia.

ℹ️ Requisitos que se deben cumplir para el Arraigo Laboral, entre otros:

👉 Extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

👉 Que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

👉La relación de trabajo tiene que haberse dado en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.

👉En cuanto al número de horas, se tendrán en cuenta, los contratos a tiempo parcial, de al menos 30 horas semanales.

Sin perjuicio de lo anterior, es posible cualificar aquellas relaciones laborales irregulares en las que la situación ha derivado en la existencia de una resolución judicial o un acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

📢Por último, anotar:

👉 Que la concesión de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, Arraigo Laboral llevará aparejada una autorización de trabajo en España durante su vigencia y no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.

👉 La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o autorización de residencia y trabajo.

Os mantendremos informados sobre cualquier novedad a través de nuestras redes sociales.

  📢El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha anunciado este jueves una ayuda de 50 euros mensuales po...
03/06/2021

📢El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha anunciado este jueves una ayuda de 50 euros mensuales por niña/o, con el objetivo de atajar la pobreza severa y moderada👇

👉El titular de la cartera ha asegurado que esta ayuda beneficiará a familias con niña/os con rentas que van más allá de los umbrales del Ingreso Mínimo Vital, es decir, que están en situación "no solo pobreza severa sino también moderada".

ℹ️La ayuda, de 600 euros anuales, se incluirá como una enmienda en la la tramitación parlamentaria del ingreso mínimo vital (IMV) para incluirlo como complemento en esta prestación.

Os mantendremos informados sobre cualquier novedad a través de nuestras redes sociales.

Dirección

Gran Via Marques Del Turia 49, 1a
Valencia
46005

Horario de Apertura

Lunes 08:30 - 14:00
Martes 08:30 - 14:00
Miércoles 08:30 - 14:00
Jueves 08:30 - 14:00
Viernes 08:30 - 14:00

Teléfono

+34682079638

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Abogada Extranjeria LM Luz Mosquera publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir

Quiénes Somos

Estimada/os Lectora/es,

La idea de crear este espacio surge como medio de difusión ante la necesidad de información por parte de los Ciudadanos Comunitarios, Ciudadanos de Terceros Países y de sus Familiares sobre asuntos en materia de Extranjería, Inmigración, Nacionalidad y Protección Internacional y de los distintos procedimientos administrativos relacionados con su situación de Estancia y Residencia en España.

Desde los diferentes medios de información con los que contamos , queremos compartir con vosotras/os artículos de revistas, noticias de actualidad, sentencias y la normativa comunitaria, estatal y autonómica, pues son muchos los cambios que se experimentan en esta rama del Derecho y que influyen en la vida diaria de la/os extranjeras/os y en la de sus familiares.

Les invitamos a que accedan a nuestra web www.abogadaluzmosquera.com en donde encontrarán más información y nuestro blog.