17/05/2022
⚖️El se pronuncia sobre la presunción de existencia de una relación de dependencia a la hora de conceder un derecho de de de de la Europea.
➡️Por un lado, el asunto C -451/19 se refiere a la denegación por parte de las autoridades españolas de la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión, porque el padrastro de XU no había demostrado disponer de recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, con el fin de no convertirse en una carga para el sistema de asistencia social.
➡️Por otro lado, el asunto C-532/19, Q.P también solicitó dicha tarjeta, que fue denegada debido a que el demandante tenía antecedentes penales en España y a que su esposa no disponía de recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia.
📢En su sentencia, el TJUE reitera que el Derecho de la Unión se opone a que las solicitudes de reagrupación familiar sean denegadas sin haberse examinado si, entre el ciudadano de la Unión y el miembro de su familia existe una relación de dependencia que, en caso de que se deniegue a este último la concesión de un derecho de residencia derivado, podría obligar al Ciudadano de la Unión a abandonar el territorio de la Unión.
⚠️Asimismo, el Tribunal subraya la importancia del interés superior del menor a la hora de apreciar la existencia de una relación de dependencia cuando el ciudadano de la UE es menor de edad.
No obstante, incluso en tal caso, los Estados miembros puedan denegar, en determinadas circunstancias, la concesión de un derecho de residencia derivado a dicho progenitor que no es nacional de la UE por motivos relacionados con el mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad pública.