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Soloabogados SOLOABOGADOS es el ilusionado proyecto de Bufete de Abogados colectivo y multidisciplinar, orientado al asesoramiento jurídico de particulares y empresas.

SOLOABOGADOS es el ilusionado proyecto de Bufete de Abogados colectivo y multidisciplinar creado en 2007 como resultado del crecimiento y evolución del anterior despacho profesional de su socio fundador (Jose Luis Ortiz Abogados. 1993-2007). Con clara y decidida vocación de servicio, se orienta al asesoramiento jurídico de particulares y, especialmente, pequeñas y medianas empresas.

Si contrataste una hipoteca (no importa cuántos años haga) y no te vendría mal recuperar una parte importante de los gas...
16/01/2024

Si contrataste una hipoteca (no importa cuántos años haga) y no te vendría mal recuperar una parte importante de los gastos soportados (tasación, notaría, registro, comisión apertura), toma nota de que los plazos para la reclamación se están agotando.

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En SOLOABOGADOS BANCARIO, nos hace especial ilusión compartir nuestra satisfacción, por haber estado presentes, el pasad...
26/05/2022

En SOLOABOGADOS BANCARIO, nos hace especial ilusión compartir nuestra satisfacción, por haber estado presentes, el pasado 20 de mayo, en el Hotel Westin Palace de Madrid, en la VII Gala de Entrega de Premios Nacionales De Ley, otorgados a los más prestigiosos despachos, abogados, juristas y profesionales del derecho, que destacan en su especialidad a nivel nacional.

Jesús Galán (CEO) y Pablo Díaz (cofundador) de CERCIORA, estrechos colaboradores nuestros, recogieron el premio en la categoría de Derecho de Consumidores. Hace apenas tres años empezaron este proyecto, por el que apostamos desde el primer momento. Un ilusionado camino que vamos haciendo juntos, en estrecha y fructífera colaboración jurídica; lo que se traduce en más de 14.000 clientes asesorados, y más de 2.500 demandas presentadas contra la banca.

Nuestra enhorabuena y agradecimiento a CERCIORA por sus éxitos y por permitirnos vivirlos como propios.

Ilusionados saludos

18/05/2016

Seguimos diariamente las noticias de y recopilamos en nuestras redes sociales todo lo que se publica de interés en materia de cumplimiento. Nuestro objetivo es compartir experiencia y conocimiento. .

Hola amigos!!! Desde SOLOABOGADOS queremos compartir con vosotros el nacimiento de este nuevo e ilusionante proyecto que...
22/04/2016

Hola amigos!!! Desde SOLOABOGADOS queremos compartir con vosotros el nacimiento de este nuevo e ilusionante proyecto que bajo el nombre de SOLOCUMPLIMIENTO empieza su andadura profesional ya mismo!!! Os invitamos a conocer el interesante e importante servicio que os ofrece. Un cordial saludo!!!

CN /J.C.Bajo . Cuando era pequeño, una tía de mi padre le regalaba a su médico todos los años por navidades una botella de Cointreau. No s...

24/12/2015

El equipo de SOLOABOGADOS os desea FELICES FIESTAS!!!
Con nuestros mejores deseos en esta Navidad
y un año 2016 lleno de esperanza e ilusiones.

El equipo de SOLOABOGADOS os desea FELICES FIESTAS!!!Con nuestros mejores deseos en esta Navidady un año 2016 lleno de e...
24/12/2015

El equipo de SOLOABOGADOS os desea FELICES FIESTAS!!!
Con nuestros mejores deseos en esta Navidad
y un año 2016 lleno de esperanza e ilusiones.

18/09/2015

Estimados amigos!
Ya inmersos en la actividad laboral, tras el descanso vacacional de agosto, volvemos a retomar la publicación de noticias que consideramos puedan ser de vuestro interés.
En esta ocasión el nuevo artículo, también publicado en la página web de SOLOABOGADOS, trata sobre la RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.

Hasta hace poco solo las personas físicas podían responder penalmente. Si bien, la modificación del Código Penal por la Ley Orgánica 5/2010 supuso un giro radical al reconocer la responsabilidad criminal de las personas jurídicas. Asimismo, es de destacar que la reciente reforma de 2015 también ha introducido importantes novedades y regula esta materia en los artículos 31 a 31 quinquies del citado cuerpo legal.

Las condiciones para exigir responsabilidad penal a las personas jurídicas son las siguientes:

1º) Los delitos que pueden ser cometidos por una persona jurídica son una lista cerrada. Así, se tiene que tratar de delitos en que expresamente así se disponga (Estafa; Insolvencias punibles; contra la Hacienda pública y la seguridad social; Blanqueo; Cohecho; contra la Propiedad intelectual e industrial; contra la Salud pública; sobre Ordenación del territorio; contra el Medio ambiente; Descubrimiento y revelación de secretos; Trata de seres humanos; Prostitución y corrupción de menores…)

2º) El delito se ha cometido en nombre o por cuenta de la persona jurídica, en su provecho, por:
- los representantes legales o aquellos que están autorizados para tomar decisiones en nombre de ésta u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
- personas sometidas a la autoridad de las personas físicas acabadas de citar, por no haberse ejercido sobre aquéllas el debido control (“culpa in vigilando”).

Hay que tener en cuenta que la responsabilidad de las personas jurídicas y de las personas físicas son independientes penalmente –es posible que no haya sido individualizada la concreta persona física responsable o que no se haya podido dirigir el procedimiento contra ésta o que concurran en la misma circunstancias modificativas de la responsabilidad, y ello no afectará a la responsabilidad penal de la persona jurídica–; aunque complementarias –se tiene que constatar que la persona física ha cometido el delito con los requisitos exigidos. No obstante, se prevén una serie de eximentes y atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

La persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumple lo siguiente:

1º.) Antes de la comisión del delito, el órgano de administración ha adoptado y ejecutado modelos de organización y gestión con medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir o reducir el riesgo de comisión de delitos de la misma naturaleza. Estos modelos deberán cumplir unos requisitos:
a) Identificar las actividades donde puedan ser cometidos dichos delitos.
b) Establecer los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de toma, adopción y ejecución de decisiones de la persona jurídica con relación a aquéllos.
c) Disponer de modelos de gestión adecuados de los recursos financieros.
d) Imponer el deber de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento del modelo de prevención.
e) Establecer un sistema disciplinario para el incumplimiento de las medidas del modelo.
f) Realizar una verificación periódica del modelo cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o se produzcan cambios que lo hagan necesario.

2º.) La supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiado a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y control o con la función legalmente encomendada de supervisar la eficacia de los controles internos de aquélla. (En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, podrá ser el órgano de administración).

3º.) El delito ha sido cometido eludiendo fraudulentamente, los autores individuales, los modelos de organización y de prevención y

4º.) El órgano encargado de la supervisión, vigilancia y control no ha incurrido en una omisión o un ejercicio insuficiente de dichas funciones.

En cuanto a las circunstancias atenuantes, se contemplan las siguientes:

1º.) Las circunstancias eximentes citadas cuando solo se puedan acreditar parcialmente.

2º.) Cuando, con posterioridad a la comisión del hecho delictivo, los representantes legales de la persona jurídica hayan realizado alguna de las siguientes conductas:
a) Confesar la infracción a las autoridades antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella. La confesión debe ser veraz y autoinculpatoria.
b) Colaborar en la investigación aportando, en cualquier momento, pruebas nuevas y decisivas para esclarecer la responsabilidad.
c) Reparar o disminuir el daño antes del Juicio Oral.
d) Establecer medidas eficaces, antes del Juicio Oral, para prevenir y descubrir delitos que pudieran cometerse en el futuro con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.

13/07/2015
13/07/2015

Estimados amigos!!

Este mes nuestra noticia trata sobre el **ESTATUTO DE LA VÍCTIMA DEL DELITO**, que entrará en vigor el próximo 28 de octubre.

Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, supone -por fin- la adopción de la legislación comunitaria en la materia y, con ello, la modificación de varios preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La Ley nace con la vocación de establecer un catálogo unificado de los derechos procesales y extraprocesales de las víctimas de delitos, tanto si están personadas en el proceso penal como si no.

En el concepto de “víctima” quedan englobados no solo la víctima directa del delito (“… persona física que haya sufrido un daño o perjuicio sobre su propia persona o patrimonio, en especial lesiones físicas o psíquicas, daños emocionales o perjuicios económicos directamente causados por la comisión de un delito”), sino también los familiares (víctimas indirectas), en los casos de muerte o desaparición de aquélla.

En este sentido, el artículo 3.1 de la Ley contempla como derechos de toda víctima –los cuales luego se detallan en los preceptos posteriores– los siguientes:
• Derecho a la protección, información, apoyo, asistencia y atención.
• Derecho a la participación activa en el proceso penal.
• Derecho a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio por las autoridades o funcionarios y por los servicios de asistencia y apoyo a las víctimas y de justicia restaurativa.

En mi opinión, es destacable la previsión respecto a los servicios de justicia restaurativa. La justicia restaurativa es una alternativa a la justicia convencional, y a diferencia de ésta, otorga un mayor protagonismo a la víctima pues supone un proceso en el cual la víctima y el ofensor participan juntos activamente en la resolución de los problemas generados por el delito cometido, generalmente con la ayuda de un facilitador, de acuerdo con la definición del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. Ejemplos de este tipo de figuras son la mediación y la conciliación, entre otros.

El artículo 15 de la Ley 4/15 reconoce a las víctimas el acceso a servicios de justicia restaurativa con el fin de conseguir una reparación material y moral adecuada y satisfactoria de los perjuicios derivados del delito. Para ello se tienen que cumplir unos requisitos, siendo los principales el reconocimiento por el infractor de los hechos esenciales de los que deriva su responsabilidad, y el consentimiento válidamente prestado tanto por la víctima, como por el infractor, tras haber sido debidamente informados.

La justicia restaurativa, y en particular la mediación –a la que alude expresamente el precepto citado–, se rige por una serie de principios como son la confidencialidad (los debates producidos dentro de las sesiones de mediación “…no podrán ser difundidos sin el consentimiento de ambas partes.”) y la voluntariedad (“la víctima y el infractor podrán revocar su consentimiento para participar en el procedimiento de mediación en cualquier momento”). A estos se añaden la igualdad de las partes y la imparcialidad y neutralidad de la persona mediadora.

Para garantizar que los distintos actores del sistema judicial y extrajudicial lleven a la práctica los principios inspiradores de este Estatuto, se establece la obligación de asegurar una formación general y específica relativa a la protección de las víctimas en el proceso penal, así como la sensibilización en esta materia.

Las medidas previstas en la Ley persiguen, en definitiva, prevenir la victimización secundaria ofreciendo a la víctima del delito las máximas facilidades para el ejercicio y tutela de sus derechos, y tratando de reducir los trámites innecesarios.

Cristina Medina
Abogada

12/06/2015

Estimados amigos,

En relación a las modificaciones del Código Penal, que entrarán en vigor el 1 de Julio de 2015, os damos a conocer el siguiente apunte:

SUPRESIÓN DE LAS FALTAS EN MATERIA PENAL

Recientemente, con la aprobación de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, se ha modificado el Código Penal produciéndose diversas reformas. En esta ocasión vamos ha analizar las consecuencias de la derogación del Libro III y, por lo tanto, la supresión de las faltas penales.

Aplicando el principio de intervención mínima del Derecho Penal las acciones tipificadas anteriormente como faltas desaparecen, y pasarán a tramitarse como delitos leves cuando procedan, y el resto derivarán a la vía administrativa. El objetivo de la reforma es liberar a los Juzgados penales de asuntos de menor entidad, castigándose penalmente tan solo los comportamientos mas graves.

Así pues, las faltas como el hurto y daños inferiores a 400 euros, lesiones de escasa gravedad, amenazas leves, falta de respeto a la autoridad, entre otras, a partir de ahora se tramitarán como delitos leves.

¿Cómo se tramitarán? La instrucción y el enjuiciamiento de los nuevos delitos leves, conforme establece la disposición adicional segunda del texto de la reforma, se sustanciará siguiendo la regulación de los Juicios de Faltas de la LECRIM en su Libro VI ( art. 962 a 977), siendo competentes los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

Por lo que respecta a los Juicios de Faltas iniciados antes de la entrada en vigor de la reforma, pasarán a estar tipificados como delitos leves y tramitándose conforme a la misma normativa. Si se tratase de conductas que van a ser despenalizadas y las cuales lleven aparejada una posible responsabilidad civil, la sentencia solo podrá hacer referencia a las responsabilidades civiles y a las costas.

Para finalizar, hacer tan sólo emitir una última distinción entre las faltas y los delitos leves. Hasta el momento, las sentencias condenatorias derivadas de Juicios de Faltas no generaban antecedentes penales, en cambio a partir del 1 de Julio de este año, las condenas derivadas de delitos leves sí que se reflejarán en el Registro de Antecedentes Penales. No obstante, estos antecedentes no podrán ser computados a efectos de reincidencia.

11/05/2015

ACCIONES BANKIA, SE AGOTAN LOS PLAZOS PARA PODER RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DEL DINERO INVERTIDO.

El límite temporal para que los juzgados admitan las demandas de los accionistas de BANKIA en reclamación de la devolución del dinero invertido está próximo a agotarse.
El plazo depende de la acción a iniciar por los demandantes. Si se opta por la responsabilidad en falsedad de los estados contables, la referencia sería el artículo 28 de la Ley del Mercado de Valores, que fija un plazo de tres años para reclamar. "La acción para exigir la responsabilidad prescribirá a los tres años desde que el reclamante hubiera podido tener conocimiento de la falsedad o de las omisiones en relación al contenido del folleto", establece el artículo.
Por lo tanto, si se entiende como hecho que acreditaría el engaño la intervención y posterior reformulación de las cuentas de Bankia, los afectados tendrían de plazo para reclamar, hasta el próximo 25 de mayo de 2015.
La mayoría de los fallos que están condenando a la entidad financiera a devolver a los inversores minoristas el dinero invertido en acciones por nulidad de los contratos de compra se basan en el error o vicio que habría existido en la prestación del consentimiento. El Código Civil establece en su artículo 1.301 que las acciones de nulidad del contrato por vicio del consentimiento (por dolo o falsedad) sólo duran cuatro años.
Dado que la mayoría de los inversores que se encuentran en esta situación adquirieron sus acciones en el momento de la salida a Bolsa del banco, el 20 de julio de 2011, el plazo para que pudieran reclamar su dinero por vía civil concluiría para ellos el próximo 20 de julio de 2015.

Si es un afectado de las acciones BANKIA, no dude en ponerse en contacto con SOLOABOGADOS. Demandar, es la única opción para poder recuperar la totalidad del dinero invertido.

Dirección

Valencia
46002

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 19:00
Martes 09:00 - 19:00
Miércoles 09:00 - 19:00
Jueves 09:00 - 19:00
Viernes 09:00 - 14:00

Teléfono

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