27/03/2020
Buenas tardes,
Todavía parece que a día de hoy hay personas a las que les da cierto "reparo" otorgar TESTAMENTO, sin embargo, este sencillo y económico trámite, facilitará en gran medida las gestiones a realizar por los herederos en el momento del fallecimiento, por lo que venimos a explicar de manera sucinta los distintos tipos de Testamento que se pueden otorgar, así como la especialidad que contempla nuestro Código Civil para caso de epidemia, lo cual resulta muy interesante ante la situación actual que estamos viviendo:
- TESTAMENTO ABIERTO: Es la declaración voluntaria de una persona expresando lo que quiere que se haga con sus bienes después de su fallecimiento. Se realiza en un acto solemne sometido a ciertos requisitos de forma, protocolizado por Notario Público, en el que necesariamente se hace constar la institución de un heredero.
Es decir, el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, y por tanto, el Notario conoce el contenido del testamento antes del fallecimiento de la persona que lo otorga.
- TESTAMENTO CERRADO: El testador lo realiza por escrito y sólo él, y los testigos conocen su contenido, aportándolo en sobre cerrado y sellado ante una Notaría, donde se otorgará y conservará hasta el momento del fallecimiento, de manera que no se conocerá su contenido antes del fallecimiento del testador.
- TESTAMENTO OLÓGRAFO: Testamento que el testador formaliza por sí mismo, escribiéndolo y firmándolo de su puño y letra, sin intervención de testigo alguno, con expresión del año, mes y día. Deberá protocolizarse tras el fallecimiento del testador.
- SITUACIÓN EXCEPCIONAL: En caso de epidemia, como acontece en la actualidad, el Código Civil prevé la posibilidad de que cualquier persona otorgue testamento sin necesidad de la presencia de un Notario, siendo únicamente necesaria la presencia de 3 testigos mayores de 16 años, y teniendo en consideración que el referido testamento caducará en el plazo de 2 años después de la causa que lo motivó
- Testigos:Podrán ser testigos aquellas personas mayores de edad, a excepción de los familiares directos, herederos o legatarios del testador o del Notario, personas que no hablen o entiendan el idioma del testamento y personas incapacitadas.
Deberán estar presentes cuando el testados no sepa firmar o cuando sea ciego o sordo y por tanto no pueda leer por sí o comprobar el testamento.
Debemos señalar asimismo, que cualquier persona mayor de 14 años no incapacitada puede otorgar testamento, y además, cada persona puede modificar a lo largo de su vida su testamento tantas veces como considere oportuno, siendo válido únicamente el último realizado antes del fallecimiento.
Como siempre, para cualquier duda, estamos a vuestra disposición.