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Despacho de abogados multidisciplinar, dedicado a la resolución de cualquier tipo de conflicto, en vía judicial o extrajudicial, con estudio de viabilidad previo.

02/09/2025
01/09/2025

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02/04/2020

Buenos días, hoy vamos a tratar otro tema que es de interés para mucha gente, los ALQUILERES, la situación de los contratos, procedimientos y ayudas por la crisis actual.
Tanto si eres arrendador, como arrendatario, la siguiente información te puede ser muy útil.
Se trata de una protección social a las personas vulnerables que participen en el alquiler, a fin de garantizar el derecho básico a la vivienda, dejando disponible renta suficiente para poder atender a otras necesidades básicas de consumo, y a tal fin las medidas adoptadas son las siguientes:
- Aplazamiento en el pago del alquiler o quita de hasta el 50%, cuando el arrendador es una persona jurídica.

Tratándose de arrendadores grandes tenedores o fondos de inversión, se aplicará o bien una quita del 50% o una reestructuración de la deuda durante 3 años a los afectados.
Esto garantiza que todos los pequeños propietarios que son arrendadores percibirán íntegramente las rentas de las viviendas.
- Ayudas transitorias a la financiación (microcréditos a interés 0).
- Ayudas para familias de vulnerabilidad económica sobrevenida, en un contexto de pérdida de ingresos: ayudas de hasta 900 euros mensuales para el alquiler y 200 euros para otros suministros.
- Suspensión extraordinaria de procedimientos de desahucio y de los lanzamiento, en un plazo de 6 meses tras el estado de alarma.
- Prórroga extraordinaria de seis meses de los contratos de arrendamiento que vencen durante este período excepcional.
- Protección a colectivos especialmente vulnerables como víctimas de violencia de género y otros colectivos vulnerables.

En cuanto a la situación de las HIPOTECAS, se establece una moratoria hipotecaria de 3 meses para pagar la hipoteca de aquellas personas que hayan perdido su empleo o hayan visto reducidos considerablemente sus ingresos.

Espero os sirva de ayuda, quedando a vuestra disposición para cualquier duda que os suscite.

30/03/2020

Buenas tardes, hoy abordamos otra de las cuestiones que se está planteando como consecuencia del Estado de Alarma, ¿QUÉ PASA CON LOS EVENTOS, CONCIERTOS, VIAJES... CANCELADOS? Como consumidores debemos saber qué podemos reclamar y las garantías y derechos que tenemos en cada supuesto.
En todo caso, deberemos atender a si se trata de la cancelación de cualquier tipo de eventos, viajes... bajo la orden de autoridades sanitarios por fuerza mayor, esto es, por obligación impuesta al consumidor; o en su caso, por precaución del mismo ante la realidad existente y los riesgos que la no cancelación conllevaría, y por ello deberemos estar en cada supuesto a la letra del contrato en su momento suscrito (tomando como referencia que en la mayoría de seguros se suele excluir de las coberturas los supuestos de pandemia, si bien habrá que estar al caso concreto).
Como Norma General impera la devolución de los importes pagados por los eventos cancelados, si bien, a continuación los trataremos de especificar un poco más.
- ENTRADAS A PARTIDOS DE FUTBOL, CONCIERTOS, ESPECTÁCULOS: Por parte de los organizadores se intentará realizar el evento en otra fecha, respetando la entrada del espectador para la nueva fecha.
En caso de que el espectador no pueda acudir en la nueva fecha señalada, tendrá derecho a reclamar la devolución del importe de la entrada.
- GIMNASIOS, COMEDORES, ACADEMIAS: Al tratarse de suspensión por motivos ajenos a la empresa, ésta podría negarse a la devolución de la cuota pagada, por ello se recomienda contactar con la empresa para pedir la devolución de la parte proporcional de la cuota.
- DEVOLUCIÓN COMPRAS: En este sentido, los plazos de devolución están suspendidos desde el día 17 de marzo, y se reanudarán cuando finalice el estado de alarma.
- BILLETES DE TREN O AUTOBUS: Algunas empresas están facilitando ya el cambio o anulación de billetes tras el estado de alarma.
Si el viaje se encontrase definitivamente cancelado, procede la devolución del importe abonado.
- VUELOS INTERNACIONALES: Procede bien el reembolso o el cambio de viaje para otra fecha, aunque no se podrá exigir una compensación por parte del viajero.
Si es voluntad del viajero no realizar el vuelo, perderá el importe pagado, a excepción de que cuente con un seguro de cobertura todo riesgo, acompañado de una baja médica.
- RESERVAS DE HOTEL: Se podrán recuperar los importes por reservas a partir del 26 de marzo y durante todo el tiempo de estado de alarma.
En lo que respecta a hoteles internacionales, están flexibilizando los cambios de fecha.

La casuística es tan grande como supuestos pudiésemos imaginar, por lo que habría que estar al caso concreto, pero aquí tenéis algunas ideas que os pueden orientar.

Un saludo.

27/03/2020

Buenas tardes,
Todavía parece que a día de hoy hay personas a las que les da cierto "reparo" otorgar TESTAMENTO, sin embargo, este sencillo y económico trámite, facilitará en gran medida las gestiones a realizar por los herederos en el momento del fallecimiento, por lo que venimos a explicar de manera sucinta los distintos tipos de Testamento que se pueden otorgar, así como la especialidad que contempla nuestro Código Civil para caso de epidemia, lo cual resulta muy interesante ante la situación actual que estamos viviendo:
- TESTAMENTO ABIERTO: Es la declaración voluntaria de una persona expresando lo que quiere que se haga con sus bienes después de su fallecimiento. Se realiza en un acto solemne sometido a ciertos requisitos de forma, protocolizado por Notario Público, en el que necesariamente se hace constar la institución de un heredero.
Es decir, el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, y por tanto, el Notario conoce el contenido del testamento antes del fallecimiento de la persona que lo otorga.
- TESTAMENTO CERRADO: El testador lo realiza por escrito y sólo él, y los testigos conocen su contenido, aportándolo en sobre cerrado y sellado ante una Notaría, donde se otorgará y conservará hasta el momento del fallecimiento, de manera que no se conocerá su contenido antes del fallecimiento del testador.
- TESTAMENTO OLÓGRAFO: Testamento que el testador formaliza por sí mismo, escribiéndolo y firmándolo de su puño y letra, sin intervención de testigo alguno, con expresión del año, mes y día. Deberá protocolizarse tras el fallecimiento del testador.
- SITUACIÓN EXCEPCIONAL: En caso de epidemia, como acontece en la actualidad, el Código Civil prevé la posibilidad de que cualquier persona otorgue testamento sin necesidad de la presencia de un Notario, siendo únicamente necesaria la presencia de 3 testigos mayores de 16 años, y teniendo en consideración que el referido testamento caducará en el plazo de 2 años después de la causa que lo motivó
- Testigos:Podrán ser testigos aquellas personas mayores de edad, a excepción de los familiares directos, herederos o legatarios del testador o del Notario, personas que no hablen o entiendan el idioma del testamento y personas incapacitadas.
Deberán estar presentes cuando el testados no sepa firmar o cuando sea ciego o sordo y por tanto no pueda leer por sí o comprobar el testamento.

Debemos señalar asimismo, que cualquier persona mayor de 14 años no incapacitada puede otorgar testamento, y además, cada persona puede modificar a lo largo de su vida su testamento tantas veces como considere oportuno, siendo válido únicamente el último realizado antes del fallecimiento.

Como siempre, para cualquier duda, estamos a vuestra disposición.

26/03/2020

Buenas tardes, si ayer os hablábamos de una cuestión laboral, hoy nos vamos a referir al Cumplimiento de los REGÍMENES DE GUARDA Y CUSTODIA Y VISITAS de los menores con respecto a sus progenitores.
Precisamente en el día de ayer, 25 de maro de 2020, se dictó un Acuerdo por la Junta de Jueces de los Juzgados de Primera Instancia de Familia de Valencia, en el que se establecen una serie de pautas y criterios con carácter orientativo a fin de regir estas situaciones en la actualidad, atendida la limitación de circulación existente por la declaración del estado de alarma.
Asimismo, debemos señalar que los Jueces de cada partido judicial están estableciendo una serie de directrices que no tienen porqué coincidir, por lo que en este caso, nos vamos a referir a las establecidas para el Partido Judicial de Valencia, y que básicamente se resumen en las siguientes:
1- PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR: En el caso de que las visitas de los menores con el progenitor no custodio se desarrollasen en o a través de un PEF, estando los mismos cerrados por el actual estado de alarma, se suspenden las visitas derivadas a los mismos, al no ser posible su cumplimiento con todas las garantías.
2- PERÍODO DE ALARMA: El período de alarma, o en su caso aquel en el que los menores permanezcan en su domicilio por estar los centros escolares o de estudios cerrados, no son asimilables a los períodos de vacaciones escolares de los hijos menores de edad, en cuanto al reparto de tiempo con los progenitores se refiere.
3- CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS Y COMUNICACIONES:
* Carácter General: No se suspenden los régimen de visitas y comunicaciones de los menores con sus progenitores (sin perjuicio de aquellos acuerdos que puedan alcanzarse entre ambos progenitores siempre en interés del menor). Si bien, se valorará cualquier circunstancia relevante que pudiera impedir o dificultar el ejercicio de las visitas.
*Excepción: se suspenden las visitas de corta duración (intersemanales sin pernoctas) para evitar este tipo de desplazamientos y riesgos de contagio, aunque debe garantizarse la comunicación con el progenitor no custodio vía telemática o telefónica durante el tiempo de la visita suspendida.
4- MEDIDAS CAUTELARES URGENTES: Ante situaciones puntuales de excepcionalidad y la posibilidad de incurrir en circunstancias de peligro o perjudiciales para el menor (no por la mera situación de confinamiento con un progenitor), se podrá solicitar al juzgado la adopción de medidas cautelares con carácter de urgencia, debiendo acreditar el perjuicio o peligro alegado, y ser éste efectivamente urgente y absolutamente inaplazable.
5- INCUMPLIMIENTOS: Los procedimientos judiciales de ejecución por posibles incumplimientos del régimen de visitas por cualquiera de los progenitores durante este período, se tramitarán cuando se alce la suspensión de los plazos procesales vigente en estos momentos.

Todo ello, por supuesto, queda supeditado a las órdenes y medidas que puedan dictarse para preservar la salud pública por la autoridad competente.

Una vez más, para cualquier duda, estamos a vuestra disposición.

25/03/2020

Empezamos hablando, para resolver algunas de las dudas más frecuentes, de los ya famosos ERTE (RD-Ley 8/2020 de 17 de marzo, de Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19):
- ¿Qué es un ERTE?:
Expediente Regulación Temporal de Empleo. Se trata de una suspensión temporal del contrato de trabajo, y no de una desvinculación definitiva, a diferencia de los ERE.
- Modalidades:
En ambos casos, por fuerza mayor, un ERTE puede suponer la suspensión temporal del contrato de trabajo, o bien una reducción de la jornada laboral (con la consecuente reducción proporcional de salario).
- ¿Quién lo puede aplicar y en qué supuestos?
Lo pueden solicitar aquellas empresas afectadas por el estado de alarma y el Covid-19 y que por fuerza mayor hayan visto suspendidas o canceladas sus actividades, hayan cerrado locales, sufran restricciones en el transporte y movilidad de personas y mercancías, les falten suministros o se encuentren ante situaciones urgentes y extraordinarias, como lo pueden ser el contagio del personal de su plantilla o aislamiento preventivo.
- Trámites:
Es la empresa quien lo solicita y lo comunica al trabajador y al SEPE, quien se encarga de tramitar la prestación del trabajador afectado por el ERTE.
- Duración:
Una vez solicitado el ERTE por la empresa, el mismo deberá ser aprobado en un plazo de 5 días por la autoridad laboral, con efectos retroactivos. La extensión del mismo se prolongará mientras dure el estado de alarma.
- ¿Cuánto cobrará el trabajador afectado por un ERTE?
El importe de la prestación es del 70% de la base de cotización en base al cálculo con los últimos 180 días cotizados. Sin perjuicio de que puede acordarse con la empresa algún tipo de complemento salarial que alcance hasta el 90-100%.
En todo caso, el mínimo sin hijos asciende a 501'98 euros mensuales, y con hijos 671'40 euros mensuales.
- ¿Se debe cumplir algún período mínimo de cotización para cobrar el paro?
No. Todos los afectados podrán cobrar el desempleo aunque no hayan cotizado el período mínimo necesario para ello.
- ¿El período en ERTE consume período de paro?
No. La situación de ERTE y el cobro de la correspondiente prestación, no consumirá la prestación por desempleo.
- ¿Puede la empresa despedir al trabajador tras reanudar la actividad?
No. La empresa adquiere el compromiso de mantener al empleado al menos durante 6 meses tras la reanudación de la actividad.

Con estas ideas básicas, esperamos que os sirva de ayuda a las personas que lamentablemente la situación actual os esté afectando laboralmente.

25/03/2020

Como ya os adelantamos, debido al actual estado de alarma y las circunstancias que estamos viviendo, los plazos judiciales y juicios se encuentran suspendidos.
Sin embargo,nosotros continuamos disponibles para cualquier cuestión legal que en estos momentos se os plantee, más aún teniendo en cuenta las nuevas situaciones ante las que nos encontramos, y las dudas que al respecto os puedan surgir.
Por ello, desde el despacho, iremos tratando distintos temas relacionados con la realidad actual, para intentar ayudaros si es vuestro caso.
Recordaos además, que seguimos disponibles vía telefónica, correo electrónico o redes sociales.

23/03/2020

Desde Gimeno Martí Abogados, debido al estado de alarma del país, y teniendo en cuenta la suspensión de juicios y plazos procesales, nos sumamos al teletrabajo. Seguimos atendiendo a nuestros clientes vía telefónica o mediante correo electrónico, pero ya sabes, QUÉDATE EN CASA, por ti, por mi, por todos

18/03/2020

Ciudad de la Justicia cerrada, demasiado han tardado....

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Valencia
46013

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