16/04/2026
📢 REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA
Ya es oficial el proceso de regularización en España 👇
Real Decreto 316/2026, de 14 de abril
DISPOSICION ADICIONAL VIGESIMA / SOLICITANTES DE PROTECCION INTERNACIONAL (ARRAIGO PARA SOLICITANTES DE ASILO).
DISPOSICION ADICIONAL VIGESIMOPRIMERA PARA PERSONAS EN SITUACION IRREGULAR (ARRAIGO EXTRAORDINARIO).
🗓️ Plazo: del 16 de abril al 30 de junio de 2026
✅ Dirigido a personas en situación irregular y solicitantes de asilo.
❌ No aplica si ya tienes residencia o estancia legal.
❌ Si tienes un Arraigo en trámite, no tienes que hacer nada. Se concederá como Extraordinario (salvo antecedentes).
📌 Requisitos generales:
✔️ Estar en España desde antes del 01/01/2026.
✔️ Acreditar permanencia ininterrumpida de al menos 5 meses antes de la solicitud.
✔️ Sin antecedentes penales ni en España ni el país o países de residencia los últimos 5 años.
📌 Requisito específico:
✔️ Certificado de vulnerabilidad.
❌ Exentos los solicitantes de asilo, las personas en situación irregular con hijos menores a cargo en Espana, los que hayan cotizado y tengan informe vida laboral, los que tengan posibilidad de contrato de trabajo y los que declaren la intención de trabajar como trabajador autónomo.
💶TASA 790 código 052 por importe de 38,28 €.
📄 ¿Qué documentacion necesitas?
Pasaporte en vigor, empadronamiento, antecedentes penales y pruebas de permanencia de los últimos 5 meses.
👉 Si tenemos que cumplir el requisito de la vulnerabilidad, certificado/ informe emitido por los Servicios Sociales del Ayuntamiento, por Sindicatos o por entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro de Colaboradores.
👁️En el caso de los menores de edad; certificado de nacimiento apostillado, certificado de empadronamiento colectivo y certificado de escolarización (si están en edad de escolarización obligatoria de 6 a 16 años). En el caso de no estar los dos progenitores; acreditación de la patria potestad / custodia o autorización del otro progenitor apostillada.
💼 Características / Ventajas:
✔️ Permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena y propia con vigencia de 1 año para todo el territorio español.
✔️ Autorización para trabajar provisional con la admisión a trámite.
✔️ Tiempo de resolución; 3 meses.
✔️ Al vencimiento de la autorización; posibilidad de modificar por 4 años (cotizando al menos 3 meses con contrato de 20 horas semanales o superior. También como autónomo) o prorrogar por otro años mas (acreditando busqueda activa de empleo)iempo de resolución; 3 meses.
Las personas en edad de jubilación (mas de 65 años) renovarán por 4 años sin necesidad de acreditar cotización no búsqueda de empleo.
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