Abogados Ros Pavia

Abogados Ros Pavia Despacho jurídico con más de veinticinco años de experiencia en derecho laboral, rama social del

Despacho especializado en derecho laboral, rama social del derecho, siendo principalmente las materias defendidas en asuntos por:
- Despidos, reconocimiento de derechos, reclamaciones por salarios, expedientes ante el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), extinciones de contratos de trabajo, bien de forma individual o de forma colectiva, mediante expedientes de regulación de empleo (ERE). Estamos e

specializados en reclamaciones por daños o lesiones corporales, sean consecuencia de accidente de trabajo, accidente de tráfico, o enfermedad común o profesional, en materia de incapacidad del trabajador, en todas sus modalidades, absoluta, gran invalidez, total para la profesión habitual, total cualificada, parcial y baremos; fallecimentos, lesiones, incapacidad temporal, etc. De los casos resueltos en este despacho profesional, destacamos.

- Accidente ferroviario con resultado de muerte del trabajador al faltar las medidas de seguridad. Indemnización a favor de la viuda e hijo.
- Fallecimiento del trabajador en parking de la empresa en horario de trabajo, siendo la causa infarto de miocardio, considerado accidente de trabajo.
- Accidentes de trabajo in itinere.
- Gran invalidez del trabajador.
- Incapacidad absoluta para todo trabajo.
- Incapacidad total para la profesión habitual.
- Incapacidad total cualificada.
- Incapacidad parcial.
- Indemnizaciones por baremos. En la actualidad estamos asesorando a varios trabajadores afectados por el ERE extintivo de Televisión Valenciana, conocida como CANAL NOU, y la empresa TELETECH; empresas del sector cerámico, empresas del sector de la construcción, etc. Estamos trabajando en ERES extintivos en distintos sectores productivos de empresas de fuerte expansión a nivel nacional e internacional e importantes volúmenes de facturación. A nivel de empresa, en departamento independiente, se lleva la gestión en materia de recursos humanos, asesoramiento de las distintas modalidades de contratos de trabajo, departamento de confección de hojas de salario. Complementario a las áreas del despacho por personal culificado en materia de empresariales está el departamento contable fiscal que asesora de forma completa a las PYMES, en las siguientes materias:
- Sociedades y Comunidades de Bienes
- Personas físicas
- Autónomos
- Altas y bajas en Hacienda
- Impuestos: IVA, Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (Rentas), Impuesto de Sociedades, Retenciones de alquileres,
- Registro Mercantil: Cuentas anuales y libros. Departamento esencial es el derecho civil llevando las siguientes materias:
- Divorcios (mutuo acuerdo y contencioso)
- Herencias (mutuo acuerdo y contencioso)
- Reclamaciones
- Cumplimiento, resolución y reclamación de contratos.
- Reclamaciones contra las compañías aseguradoras. Temás mas destacados que se están llevando en la actualidad
- Fallecimiento de persona participante en una actividad deportiva.
- Fallecimiento de persona al caer el montacargas instalado en su vivienda que carecía de cualquier medida de seguridad.
- Resoluciones contractuales por infracción al derecho de protección vegetal. PENAL:
- Actuaciones en Juzgado de Instrucción, Juzgado de lo PenaL, Audiencia Provincial, Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional. Colaboramos con despachos jurídicos en todas las Comunidades Autónomas del territorio español, así como despachos internacionales sitos en Francia, Rumania y Rusia.

08/04/2026

Sentencia Juzgado de lo Penal 4 de Castellón de la Plana. Falta de medidas de seguridad colectiva.
Fallecimiento de un trabajador al caer al vacío mientras reparaba una placa del techo de una nave industrial, tras romperse la misma. Este tipo de placas es extremadamente frágil —“como el papel de fumar”—, está sometido a las inclemencias del tiempo, no soporta peso y se rompe de inmediato. Nunca se debe acceder a una cubierta sin las debidas medidas de protección.
Resaltamos esta sentencia por dos aspectos clave: por un lado, la imposición de intereses del 20 %, conforme al artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS), a las aseguradoras por incumplimiento del plazo para reparar el daño asegurado; y, por otro, la minoración de la indemnización en un 40 % debido a que el trabajador no estaba anclado a la línea de vida, pese a llevar arnés de seguridad. Cabe destacar que los intereses llegan a superar el importe principal.
La Sentencia nº 115/2026, de 27 de marzo de 2026, dictada por la Sección Penal del Tribunal de Instancia de Castelló de la Plana (Plaza nº 4), condena a dos administradores de las empresas contratista y subcontratista como autores de un delito contra la seguridad y salud en el trabajo por imprudencia grave y de un delito de homicidio por imprudencia grave en concurso ideal. Concurre la atenuante de dilaciones indebidas. A cada uno de los acusados se les impone la pena de tres meses de prisión y tres meses de multa con una cuota diaria de 10 euros por el primer delito, así como un año de prisión e inhabilitación especial para profesión, oficio o cargo relacionado con la construcción durante el tiempo de la condena por el segundo delito, además del pago de las costas procesales por mitad, incluidas las de la acusación particular.
Los hechos se remontan al 1 de septiembre de 2017, durante trabajos en la cubierta de una nave industrial consistentes en la sustitución de placas traslúcidas. Una de las placas se rompió, provocando la caída del trabajador al vacío y causándole la muerte. Por causas no acreditadas, el trabajador no se encontraba sujeto ni anclado a la línea de vida instalada como elemento de protección individual.
La obra fue paralizada por la Inspección de Trabajo hasta la adopción de medidas de protección colectiva, que se materializaron en la instalación de una red horizontal que cubría la zona de trabajo.
La sentencia señala textualmente que no resulta difícil concluir que la existencia de esta medida de protección colectiva habría evitado el resultado de muerte, al amortiguar la caída del trabajador sobre la red, evitando el impacto directo contra el suelo, causa que, según el informe forense, produjo el fallecimiento.
Asimismo, añade que el hecho de que el trabajador se desanclara manualmente de la línea de vida, aun constituyendo una imprudencia, habría devenido irrelevante si se hubieran adoptado todas las medidas de seguridad obligatorias. Es decir, se habría evitado el resultado fatal.
Finalmente, la sentencia considera adecuada y proporcionada la reducción de la indemnización en un 40 %, dado que, siendo obligatorio el uso de la medida de seguridad individual consistente en el anclaje a la línea de vida, las medidas principales y prioritarias son siempre las colectivas. En este caso, pudiendo instalarse la red de seguridad horizontal, no se implementó inicialmente. Por ello, el porcentaje de responsabilidad del fallecido se fija por debajo del 50 %, estimándose proporcionada la minoración del 40 % en atención a las circunstancias del accidente.
Conclusión: se trata de un fallecimiento evitable. El trabajador habría conservado la vida de haberse adoptado las medidas de seguridad colectiva, sin perjuicio de las medidas individuales que, en este caso, fallaron
Valencia 08 de abril del 2026.

La novela de la Dana está siendo leida; Gracias Dª Paola por tu buena crítica .
17/10/2025

La novela de la Dana está siendo leida; Gracias Dª Paola por tu buena crítica .

Libro escrito Por Rosa María García Ros, una historia conmovedora sobre la DANA. Mucho esfuerzo, inspirado desde los alt...
22/07/2025

Libro escrito Por Rosa María García Ros, una historia conmovedora sobre la DANA. Mucho esfuerzo, inspirado desde los altos de la Safor, donde la paz armoniza con la naturaleza. Espero que agrade a tu público y tengas mucho éxito. De momento Enhorabuena.

En mitad de un otoño que parecía tranquilo, la provincia de Este se enfrenta a una amenaza imprevista: una DANA que trae lluvias intensas y desbordes que ponen a prueba la resistencia de sus habitantes. La historia sigue a un grupo de personajes diversos: un alcalde que lucha por salvar a su puebl...

Los abogados Ros García y su equipo deseamos de corazón unas felices fiestas y un esperanzador nuevo año.
24/12/2020

Los abogados Ros García y su equipo deseamos de corazón unas felices fiestas y un esperanzador nuevo año.

26/06/2020

EXCESO DE OPIACEOS Provocan la muerte de una persona. Indemnización de 86.018,34 euros - Fallecimiento de una mujer de 69 años, tras intervención quirúrgica de rodilla, por suministro excesivo de opiáceos. El Anestesista pautó la dosis, a la enfermera, por Teléfono.
Hoy viernes, día 26 de junio de 2020, ha sido notificada la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª de Albacete, Sentencia nº 69/2020, de fecha cinco de junio de 2020, estimando el recurso interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Cuenca, procedimiento ordinario nº 449/2017, aumentando la indemnización por el fallecimiento, de 35000 Euros, a 86018,34 Euros, que tendrá que satisfacer solidariamente SESCAM y la Compañía Aseguradora Mapfre, a nuestro cliente, esposo de la fallecida.
Historia clínica confusa, es lo que nos encontramos entre los papeles y, por ello se solicitó la prueba de périto judicial, especialista en Anestesia, perito elegido por el Juzgado, por tanto imparcial, que explicó : “ El cuadro de aspecto neurológico, rigidez generalizada con tendencia extensora y puños contraídos en flexión, con convulsiones tónico-clónicas de pequeña amplitud son compatibles con las alteraciones neurológicas que producen opioides como la Dolantina”
…..Existe una alta probabilidad de que la depresión respiratoria que experimentó la paciente se debiera a la administración de 10 mg de clóruro mórfico mas 100 mg ( o 50, pues existen esos dos tipos de ampollas ) de Dolantina en un espacio no superior a 55 minutos. …
También reviste singular trascendencia…….el hecho de que no se aplicara el protocolo de 4 a 6 horas de estancia en Unidad de Recuperación Posoperatoria (URPA) para PTR de los hospitales del SESCAM. Protocolo que tampoco se aplico con posterioriodad a la administración de los apiáceos, cuya observación también sería necesaria en supuestos de administración conjunta de los dos opiáceos.
Finalmente señalar que a pesar de haber descartado en UCI la existencia de otras causas, no se descartan concausas como hipovolemia, cuadro vagal o síndrome postcementación que hayan propiciado PCR. Se trata de concausas, siendo la causa fundamental, según cuanto llevamos visto, que la causa fundamental de dicho cuadro fue una intoxicación por opiáceos que no pudo ser tratada por el médico de guardia al desconocer que los mismos habían sido administrados a la víctima.

16/04/2020

RENTA 2019, Por TELEFONO.- 963577565;Sin desplazarse, con una simple llamada al número 96 3577565 o mandando un e mail.
Tenga preparados los Carnets de Identidad de toda la Familia; si alguien es minusválido, nos indicará el porcentaje o grado de minusvalía; Si satisface alquiler de vivienda habitual, importe mensual o anual; Si tiene préstamo hipotecario…..
Coja en la mano la Declaración de renta del año pasado y busque la casilla 505 , y nos dice el número que aparece en la casilla 505 y ,Fundamental : un número de cuenta bancaria, donde solicitar la devolución o poder domiciliar el impuesto.
Llame 963577565 y su renta estará preparada y presentada, sin firmar, vía internet en Hacienda.

21/11/2019

SUPRESION DE PENSION DE INCAPACIDAD POR MEJORIA
Sentencia número 1093/2019, de fecha 20 de noviembre de 2019, notificada 21-11-2019, Recurso de Suplicación 788/2019-B, Sección 2ª de la Sala de lo Social Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Los hechos son: El INSS suprimió, en fecha 05 de mayo de 2017, la pensión de Incapacidad total para la profesión Habitual, que percibía, nuestro cliente, desde el 20 de mayo de 2016, por accidente de trabajo.
Interpusimos Reclamación, que fue desestimada, presentando demanda ante el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, que dió la razón al INSS y en su Sentencia de fecha 29-10-2018, entendió que estaba correctamente suprimida la pensión de Incapacidad, por entender que el trabajador había sufrido mejoría.
Interpusimos Recurso de Suplicación, utilizando dos vías, una primera, denunciamos error de la juzgadora en la valoración de la prueba (Entendíamos que la Sentencia no recogía toda la prueba practicada) y una segunda vía, denunciamos infracción de ley y de doctrina jurisprudencial ( Sentencias de casos anteriores y parecidos).

La Sala del Tribunal Superior acoge los dos motivos del Recurso y, revoca la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 17 y declara al demandante afecto de una incapacidad permanente total, con derecho a una prestación del 55% de la base reguladora y fecha de efectos desde la supresión de la incapacidad permanente total (Atrasos).

Lo importante: Para suprimir o aumentar el grado de Incapacidad, por mejoría, agravación u error de diagnóstico, hay que comparar entre dos situaciones:

1º.- La enfermedad por la que se declaró a un trabajador Incapaz, indicando el grado que se quiere revisar.
2º.- El estado actual, de tal modo que si ha mejorado deberá efectuarse la revisión a la baja, pero si el estado coincide con el anterior, no podrá efectuarse la revisión por mejoría.
Y son estas dos las únicas posibilidades que admite la Ley de revisar la declaración de invalidez efectuada: mejoría o agravación de una parte, y error de diagnóstico, de otra.
En nuestro caso, entiende que pese a sufrir mejoría, la misma no es trascendente para poder desarrollar la profesión de Albañil, porque la fuerza de la mano está disminuida.

En apoyo de la Sentencia, nombra y recoge la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 31/10/2005, recurso nº 3383/2004.

09/01/2019

Sentencia Social 11 de Bilbao. Destacamos la Sentencia nº 1/2019, de fecha 07-01-2019, Autos nº 818/2018, por la celeridad en la tramitación del juicio. Enhorabuena a todo el Juzgado de lo Social nº 11 de Bilbao, capitaneado por el Magistrado Juez D. Juan Carlos Mediavilla Guerra, por lo que les vamos a contar; Presentamos demanda el día 19/12/2018, en plenas fechas navideñas y, el juicio se celebra el día 07-01-2018 y, el mismo día, se publica la Sentencia. Repito, el mismo día. Esto es funcionamiento exquisito de la Justicia. Gracias.
Los hechos son los siguientes :
Incapacidad Temporal (I.T.) conocida popularmente como baja médica, que se inicia en fecha 31/10/2017 y, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en fecha 15/11/2018 emite el Alta Médica, alegando que han transcurrido 365 días y, que en los próximos 6 meses no está prevista ninguna prueba médica y, las lesiones del paciente son compatibles con el trabajo en hostelería.
Nuestro cliente es autónomo, regenta un prestigioso Bar de pinchos, en el centro de Bilbao y, está impedido para trabajar, debido a la estenosis de canal severa a nivel de las vértebras lumbar 4 y lumbar 5 + una hernia discal L5 del miembro inferior izquierdo.
El paciente se traslada a Valencia, para ser intervenido el próximo 17/01/2019 por el prestigioso neurocirujano, Jefe de Raquis del Hospital General Universitario de Valencia, D. Ignacio Arrotegui López. La razón de acudir a Valencia, el acierto en el diagnóstico y, la falta de respuesta por parte de la Sanidad Pública que, hasta ahora el tratamiento aplicado o instaurado ha sido meramente paliativo, es decir de eliminación del dolor. La lista de espera para intervención es superior a 6 meses.
Entrando en el juicio, la prueba aportada por esta parte, consistió en dos informes periciales del Doctor Ignacio Arrotegui que, tras el diagnóstico: Hernia Discal L4 L5 con gran ocupación del receso lateral izquierdo, severa estenosis de canal lumbar mayor a un 80 %, de no ser intervenido, el paciente presenta el riesgo de reducción significativo de de-ambulación en un corto espacio de tiempo.
Con esta prueba pericial, contundente, el Magistrado Juez, estima nuestra demanda, por tanto, rechaza el informe del médico de la seguridad social, Médico Evaluador, revoca el Alta Médica de fecha 15/11/2018, declarándola indebida y acordando la prórroga de la situación de Incapacidad Temporal de la situación de I.T., hasta su total curación o hasta el transcurso del máximo legal, condenando a los demandados ( INSS, Mutua, Servicio Vasco de Salud y Tesorería General de la Seguridad Social ) a estar y pasar por dicha declaración.
Consejo necesario: Para poder combatir los informes de la Inspección Médica del INSS, informe del Médico Evaluador y Equipo de Evaluación de Incapacidades (EVI) hay que aportar informes médicos de especialistas, en este caso Neurocirugía; De lo contrario, es muy difícil luchar contra la Seguridad Social. En este juicio, el informe pericial de Neurocirugía era contundente, hasta el extremo de poder perder la movilidad, en caso de no ser intervenido y, contradecía totalmente el informe del médico del INSS que narraba que las lesiones eran compatibles con el trabajo. De Negro a blanco. El Juez optó por el Negro y acertó totalmente.

23/02/2018

PERICIAL MEDICA; INFORME DEL MEDICO FORENSE.-

La Sentencia nº 451/17, dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de Valencia, revoca y deja sin efecto la Indemnización por Baremo e importe de 1500 € y, declara al trabajador afecto de Incapacidad Total para la profesión habitual de encofrador, consecuencia de accidente de trabajo y, estima la demanda y condena al INSS y a la Mutua Patronal abonarle al trabajador una pensión equivalente al 55% de su Base Reguladora mensual y efectos desde el 24/07/2015.
Esta Sentencia, la destacamos por la importancia que tiene la prueba en los juicios de Incapacidad Laboral. Lo fundamental, en estos juicios, son las pruebas : A.- Documental, informes médicos-historia clínica y B.- La prueba Pericial Médica.
La Sentencia, al final del Fundamento Jurídico Primero, narra textualmente : En el caso del demandante y a la luz de los informes médicos aportados, con especial referencia al informe médico forense, que fue ratificado en la vista del juicio oral, y del que se desprende que el señor…….está incapacitado para realizar la pinza inteligente, y, consecuentemente, para manejar objetos de pequeño y mediano tamaño, y puesta en relación dicha limitación, con las tareas fundamentales de encofrador, actividad con un carácter marcadamente manual y que requiere la manipulación de objetos tales como martillos, clavos….no cabe sino concluir que el demandante está incapacitado para el desempeño de su profesión y estimar en consecuencia la demanda en la forma que se hará constar en la parte dispositiva de la presente resolución
Como pueden observar y ver, la Jueza le otorga especial importancia al informe del médico forense, por eso hemos seleccionado esta Sentencia, al darle mucho valor a esta prueba.

19/02/2018

Albañil declarado afecto de Incapacidad PermanenteTotal Cualificada para la Profesión Habitual, Juzgado de lo Social nº 10 de Valencia, Sentencia nº 396/17.
Destacamos esta Sentencia, por ser el cliente mayor de 55 años, y en este caso, la pensión se incrementa en un 20 %, pasando del 55% de la Base Reguladora al 75 %, siempre que no trabaje en otra profesión u oficio .
Solicitada Incapacidad, el INSS denegó la misma, alegando que las lesiones que presentaba el cliente no eran suficientes para alcanzar ningún grado de Incapacidad.
Interpuesta Demanda, correspondió al Juzgado de lo Social nº 10 de Valencia y, reconoce en Sentencia al demandante en situación de Incapacidad PermanenteTotal Cualificada, para la profesión habitual de Albañil, condenando al INSS ( Instituto Nacional de la Seguridad Social ) a pagar una pensión vitalicia del 75 % de su Base Reguladora y con efectos desde el 17/09/2015.
La Sentencia declara probado que padecía las siguientes secuelas : cervicobraquialgia, cervicálgia postraumática, discopatía degenerativa cervical; espondilosis lumbar multinivel. Con las limitaciones orgánicas y funcionales: episodios de raquialgias y cefaleas, con limitación funcional a la sobrecarga mantenida y para altos requerimientos físicos de raquis.
Estas lesiones producen limitación funcional a la sobrecarga mantenida, limitan al actor para realizar las fundamentales tareas de su profesión habitual.
Destacamos: Al ser una Incapacidad Total, y no una Absoluta, el trabajador podría trabajar en otra profesión u oficio sedentario, que no requiriese esfuerzo; De ponerse a trabajar su pensión bajaría del 75 % al 55 % de su Base Reguladora.
Si su enfermedad empeorase, se podría solicitar, antes de cumplir la edad de jubilación, revisión de Grado y solicitar una Incapacidad Absoluta para todo trabajo

15/02/2018

ACCIDENTE DE TRABAJO .-
Accidente laboral, sufrido por nuestro cliente, al caerle una caja de naranjas encima de la mano en 19 de Octubre de 2012, habiendo quedado las siguientes secuelas : disminución de la amplitud de movimientos articulares del 4º dedo de la mano izquierda. Como limitaciones orgánicas y funcionales, anquilosis de las articulaciones interfalángicas asociadas al dedo anular de la mano izquierda en paciente zurdo, cicatrices en dorso de F1y retráctil palmar; Limitación para manipulación de precisión.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con cargo a la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo, entendió que se trataba de lesiones permanentes no invalidantes, concediéndole por las lesiones 1710 Euros; Presentada Reclamación Previa (Recurso), fue desestimado por el INSS ; Interpusimos demanda y, celebrado el juicio ante el Juzgado de lo Social nº 10 de Valencia, el Juzgado dicto Sentencia, desestimando la demanda y absolvió al INSS, a la Mutua Patronal y a la empresa, entendiendo el Juzgado, que estaba bien indemnizado y, no le concedía la incapacidad permanente.
Interpuesto Recurso de Suplicación, ante la Sala de lo Social del Tribual Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Recurso de Suplicación nº 3047/2016, en fecha 11/01/2018, la Sala ha dictado la Sentencia nº 55/2018, en cuyo fallo : Estiman el Recurso de Suplicación, revocan y dejan sin efecto la Sentencia dictada por el Juzgado nº 10 de Valencia en fecha 22 de junio de 2016 y, en su lugar con estimación de la demanda debemos declarar y declaramos al actor afecto de invalidez permanente en el grado de total para su profesión habitual de peón agrícola, derivada de accidente de trabajo, con derecho a una pensión vitalicia del 55 por 100 de su base reguladora mensual de 1143,30 euros y pasar por esta declaración y a la Mutua Activa 2008 al abono de la prestación correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSS.
Publicamos está Sentencia, al querer dar a conocer un hecho básico : La Lesión siempre hay que relacionarla con profesión; En el presente supuesto se trata de un recolector de naranjas, trabajo manual, y la lesión, es crónica, por tanto no cabe su curación, es definitiva, le afecta a la mano izquierda, en una persona zurda, no pudiendo desarrollar las principales tareas de su profesión de peón agrícola recolector, eso si, puede dedicarse a otra profesión u oficio distinto, que no requiera destreza en la mano.
Además, al ser accidente de trabajo, no se necesita periodo anterior cotizado (carencia), con estar de alta el mismo día del accidente, la ley otorga protección.

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C/Archiduque Carlos Nº 28 Piso 1º Puerta 2 (CRUCE TRES FORQUES)
Valencia
46018

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