08/04/2026
Sentencia Juzgado de lo Penal 4 de Castellón de la Plana. Falta de medidas de seguridad colectiva.
Fallecimiento de un trabajador al caer al vacío mientras reparaba una placa del techo de una nave industrial, tras romperse la misma. Este tipo de placas es extremadamente frágil —“como el papel de fumar”—, está sometido a las inclemencias del tiempo, no soporta peso y se rompe de inmediato. Nunca se debe acceder a una cubierta sin las debidas medidas de protección.
Resaltamos esta sentencia por dos aspectos clave: por un lado, la imposición de intereses del 20 %, conforme al artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS), a las aseguradoras por incumplimiento del plazo para reparar el daño asegurado; y, por otro, la minoración de la indemnización en un 40 % debido a que el trabajador no estaba anclado a la línea de vida, pese a llevar arnés de seguridad. Cabe destacar que los intereses llegan a superar el importe principal.
La Sentencia nº 115/2026, de 27 de marzo de 2026, dictada por la Sección Penal del Tribunal de Instancia de Castelló de la Plana (Plaza nº 4), condena a dos administradores de las empresas contratista y subcontratista como autores de un delito contra la seguridad y salud en el trabajo por imprudencia grave y de un delito de homicidio por imprudencia grave en concurso ideal. Concurre la atenuante de dilaciones indebidas. A cada uno de los acusados se les impone la pena de tres meses de prisión y tres meses de multa con una cuota diaria de 10 euros por el primer delito, así como un año de prisión e inhabilitación especial para profesión, oficio o cargo relacionado con la construcción durante el tiempo de la condena por el segundo delito, además del pago de las costas procesales por mitad, incluidas las de la acusación particular.
Los hechos se remontan al 1 de septiembre de 2017, durante trabajos en la cubierta de una nave industrial consistentes en la sustitución de placas traslúcidas. Una de las placas se rompió, provocando la caída del trabajador al vacío y causándole la muerte. Por causas no acreditadas, el trabajador no se encontraba sujeto ni anclado a la línea de vida instalada como elemento de protección individual.
La obra fue paralizada por la Inspección de Trabajo hasta la adopción de medidas de protección colectiva, que se materializaron en la instalación de una red horizontal que cubría la zona de trabajo.
La sentencia señala textualmente que no resulta difícil concluir que la existencia de esta medida de protección colectiva habría evitado el resultado de muerte, al amortiguar la caída del trabajador sobre la red, evitando el impacto directo contra el suelo, causa que, según el informe forense, produjo el fallecimiento.
Asimismo, añade que el hecho de que el trabajador se desanclara manualmente de la línea de vida, aun constituyendo una imprudencia, habría devenido irrelevante si se hubieran adoptado todas las medidas de seguridad obligatorias. Es decir, se habría evitado el resultado fatal.
Finalmente, la sentencia considera adecuada y proporcionada la reducción de la indemnización en un 40 %, dado que, siendo obligatorio el uso de la medida de seguridad individual consistente en el anclaje a la línea de vida, las medidas principales y prioritarias son siempre las colectivas. En este caso, pudiendo instalarse la red de seguridad horizontal, no se implementó inicialmente. Por ello, el porcentaje de responsabilidad del fallecido se fija por debajo del 50 %, estimándose proporcionada la minoración del 40 % en atención a las circunstancias del accidente.
Conclusión: se trata de un fallecimiento evitable. El trabajador habría conservado la vida de haberse adoptado las medidas de seguridad colectiva, sin perjuicio de las medidas individuales que, en este caso, fallaron
Valencia 08 de abril del 2026.