Abogada Yolanda Mateo Briongos

Abogada Yolanda Mateo Briongos Soy Letrada en ejercicio, colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia.

Presto asesoramiento jurídico y defensa legal en temas de familia y sucesiones, violencia de género, menores, asuntos penales, laborales, desahucios...

28/01/2023
27/01/2023

Se han creado 12 nuevas agrupaciones de partidos judiciales para que el conocimiento de es

07/03/2021

¿Si después de divorciarme me quedo en paro podré solicitar una pensión compensatoria?, es una pregunta frecuente en los despachos de abogados cuando tratamos divorcios, la respuesta es NO.
El art 97 del código civil nos dice que el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
Pero solo se podrá pedir en el momento de solicitar el divorcio o la separación, y no después; con el procedimiento de modificación de medidas podremos aumentar, instaurar o eliminar pensiones de alimentos pero nunca solicitar por primera vez una pensión compensatoria.

25/08/2020

¿QUÉ ES MEJOR, HACER UNA DONACIÓN EN VIDA DE NUESTROS BIENES O DEJARLOS EN HERENCIA?

Una donación es un regalo que una persona hace a otra, sin contraprestación ninguna y que para que produzca efectos el que la recibe debe aceptar, se puede realizar en cualquier momento de nuestra vida y a la persona que deseemos, incluso se pueden poner condiciones o plazos o reservar el derecho de usufructo sobre el bien donado y transmitir solo la nuda propiedad, cabe incluso la posibilidad de revocar la donación por algunas causas tasadas como por ejemplo la ingratitud del que recibe la donación o el hecho de tener un hijo el donante después de la donación si antes no tenía.
Heredar es un tema desde mi punto de vista más encorsetado, los herederos deben esperar al fallecimiento de la persona que van a heredar y aunque en testamento podemos dibujar el reparto de nuestros bienes puede haber unos herederos forzosos y otros con derecho a la herencia que a lo mejor no son las personas que nosotros elegiríamos para dejar nuestras cosas.

Fiscalmente ambas figuran tienen reducciones en el impuesto de sucesiones y donaciones, pero hay que tener en cuenta que la maquinaria fiscal no se contenta con ese impuesto y nos pedirá más, al donar el donante deberá pagar el IRPF por lo donado porque hacienda ve la donación como una compraventa, y esto hay que tenerlo muy en cuenta; por su parte el donatario, el que recibe el bien, deberá abonar el impuesto de sucesiones y donaciones, la plusvalía municipal si recibe un bien mueble y puede que el impuesto de patrimonio.
En cuanto a las reducciones en la Base imponible del impuesto de sucesiones y donaciones por discapacidad o por vivienda habitual son iguales para ambas figuras pero las de parentesco no son del todo iguales, veréis: los hijos mayores de 21 años, (porque los menores tienen una reducción mayor), tienen una reducción de hasta 100.000 euros tanto al heredar como al recibir la donación, pero en este segundo caso si el patrimonio del hijo antes de recibir la donación superaba ya los 600.000 euros no la podrán disfrutar y además para optar a cualquiera de las reducciones por donación hará falta escritura pública notarial. Y luego hay algunos supuestos que nos dejan sin reducciones de la base imponible del impuesto en las donaciones, uno de los supuestos sería el siguiente: un hijo que renuncia a la herencia de su padre al morir para que herede su madre, la madre hereda y se le aplican las reducciones, en los diez años siguientes el hijo quiebra su empresa y la madre le dona al hijo los bienes o alguno de aquellos bienes que heredó, pues en esta donación no habrá reducciones.

Y por último hablar de las bonificaciones, que son deducciones del importe a ingresar por parte de los contribuyentes, en las donaciones no existen las bonificaciones, pero en las sucesiones sí ; y aquí en Valencia son del 75% a hijos menores de 21 años o discapacitados y del 50% para hijos mayores de 21 años, ascendientes y cónyuges.

Se queda mucho en el tintero, pero a grandes rasgos y en definitiva, desde mi punto de vista, si lo que quieres es repartir tus bienes entre tus hijos, mejor que esperen. Y como consejo mientras más dividas tu herencia menos pagarán de ISD por ser un impuesto progresivo, y si heredan menores de 21 y discapacitados pagarán menos aún y que siempre se puede pedir un aplazamiento de pago de un máximo de 5 años de este impuesto solicitándolo en los cinco primeros meses después del fallecimiento.

Un saludo

19/01/2020

Una de viogen.
La violencia contra la mujer en un elevadísimo porcentaje de casos se produce en el ámbito de la más estricta intimidad, sin testigos, sin pruebas...así que la mujer puede llegar al tribunal con su mera declaración, solo su palabra, recuerdo un caso en el que una mujer había sido maltratada y violada por su marido en varias ocasiones, ¿pruebas?, ninguna, ya se encargaba ella de que sus hijos no se enteraran, de que las vecinas ni se lo olieran y por supuesto de no ir al médico para no tener que dar explicaciones, hasta que no pudo más y denunció.

Es por eso que LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA PUEDE CONSTITUIRSE COMO ÚNICA PRUEBA DE CARGO y desvirtuar ella sola la presunción de inocencia del agresor, la jurisprudencia del TS así lo defiende.

Para ello la declaración de la víctima ha de ser creíble objetivamente, osea coherente y lógica, ausente de contradicciones, también ha de ser creíble subjetivamente, ha de estar exenta de motivaciones espurias que obedezcan a móviles de resentimiento, venganza o enemistad y además se le exige ser persistente, es decir, sin modificaciones esenciales entre las diferentes declaraciones prestadas, que sea concreta, sin ambigüedades o vaguedades.

Si vas a denunciar por este motivo pide un abogad@, no lo hagas sola, acompáñate de un profesional que vele por ti y te acompañe en este trayecto.

NI UNA MENOS.

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