25/08/2020
¿QUÉ ES MEJOR, HACER UNA DONACIÓN EN VIDA DE NUESTROS BIENES O DEJARLOS EN HERENCIA?
Una donación es un regalo que una persona hace a otra, sin contraprestación ninguna y que para que produzca efectos el que la recibe debe aceptar, se puede realizar en cualquier momento de nuestra vida y a la persona que deseemos, incluso se pueden poner condiciones o plazos o reservar el derecho de usufructo sobre el bien donado y transmitir solo la nuda propiedad, cabe incluso la posibilidad de revocar la donación por algunas causas tasadas como por ejemplo la ingratitud del que recibe la donación o el hecho de tener un hijo el donante después de la donación si antes no tenía.
Heredar es un tema desde mi punto de vista más encorsetado, los herederos deben esperar al fallecimiento de la persona que van a heredar y aunque en testamento podemos dibujar el reparto de nuestros bienes puede haber unos herederos forzosos y otros con derecho a la herencia que a lo mejor no son las personas que nosotros elegiríamos para dejar nuestras cosas.
Fiscalmente ambas figuran tienen reducciones en el impuesto de sucesiones y donaciones, pero hay que tener en cuenta que la maquinaria fiscal no se contenta con ese impuesto y nos pedirá más, al donar el donante deberá pagar el IRPF por lo donado porque hacienda ve la donación como una compraventa, y esto hay que tenerlo muy en cuenta; por su parte el donatario, el que recibe el bien, deberá abonar el impuesto de sucesiones y donaciones, la plusvalía municipal si recibe un bien mueble y puede que el impuesto de patrimonio.
En cuanto a las reducciones en la Base imponible del impuesto de sucesiones y donaciones por discapacidad o por vivienda habitual son iguales para ambas figuras pero las de parentesco no son del todo iguales, veréis: los hijos mayores de 21 años, (porque los menores tienen una reducción mayor), tienen una reducción de hasta 100.000 euros tanto al heredar como al recibir la donación, pero en este segundo caso si el patrimonio del hijo antes de recibir la donación superaba ya los 600.000 euros no la podrán disfrutar y además para optar a cualquiera de las reducciones por donación hará falta escritura pública notarial. Y luego hay algunos supuestos que nos dejan sin reducciones de la base imponible del impuesto en las donaciones, uno de los supuestos sería el siguiente: un hijo que renuncia a la herencia de su padre al morir para que herede su madre, la madre hereda y se le aplican las reducciones, en los diez años siguientes el hijo quiebra su empresa y la madre le dona al hijo los bienes o alguno de aquellos bienes que heredó, pues en esta donación no habrá reducciones.
Y por último hablar de las bonificaciones, que son deducciones del importe a ingresar por parte de los contribuyentes, en las donaciones no existen las bonificaciones, pero en las sucesiones sí ; y aquí en Valencia son del 75% a hijos menores de 21 años o discapacitados y del 50% para hijos mayores de 21 años, ascendientes y cónyuges.
Se queda mucho en el tintero, pero a grandes rasgos y en definitiva, desde mi punto de vista, si lo que quieres es repartir tus bienes entre tus hijos, mejor que esperen. Y como consejo mientras más dividas tu herencia menos pagarán de ISD por ser un impuesto progresivo, y si heredan menores de 21 y discapacitados pagarán menos aún y que siempre se puede pedir un aplazamiento de pago de un máximo de 5 años de este impuesto solicitándolo en los cinco primeros meses después del fallecimiento.
Un saludo