Zanón & Gil Asociados

Zanón & Gil Asociados Abogados & Asesoría de Empresas - Contable, Fiscal y laboral. Así mismo, litigamos en cualquier procedimiento judicial.

En Zanón & Gil Asociados, S.L., formamos un equipo profesional de amplia experiencia en el ámbito particular y empresarial, asesoramos y gestionamos en el área laboral, mercantil y fiscal. Nuestros servicios:

- Asesoría legal a empresas y particulares.
- Asesoramiento y gestión fiscal, contable, mercantil y laboral.

📢 INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE VEHÍCULOS RECUPERADOS TRAS LA DANA 🚗💧La DGT ha publicado el listado oficial de vehículos ...
26/11/2024

📢 INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE VEHÍCULOS RECUPERADOS TRAS LA DANA 🚗💧

La DGT ha publicado el listado oficial de vehículos recuperados tras la reciente DANA. 🌧️ Si tu coche fue afectado, ¡es momento de verificar si está en esta lista!

✅ ¿Qué hacer?
1️⃣ Consulta el listado en la web oficial de la DGT.
2️⃣ Sigue las instrucciones para la recogida de tu vehículo.

Te adjuntamos el link con toda la información
🔗 https://www.dgt.es/nuestros-servicios/afectados-dana/vehiculos-dana/

👉 Desde Zanon & Gil queremos mostrar nuestra más absoluta empatía con el pueblo valenciano afectado.

💼 Contacta con nosotros para asesorarte de manera personalizada.

📍 Valencia | Tu tranquilidad, nuestra prioridad.

Punto de Atención al Emprendedor (PAE) 🏢En Zanón & Gil Asociados, como Punto de Atención al Emprendedor (PAE), te facili...
07/10/2024

Punto de Atención al Emprendedor (PAE) 🏢

En Zanón & Gil Asociados, como Punto de Atención al Emprendedor (PAE), te facilitamos la constitución de tu empresa de manera telemática, ofreciendo mayor agilidad, menos desplazamientos y un proceso más económico.

🔹Constitución y alta de sociedades y empresarios individuales en menos de una semana.

🔹Solicitud de certificación de nueva denominación social en 72 horas.

Además, te asesoramos en todas las cuestiones necesarias para la creación de tu empresa:

🔸Formas jurídicas: Te orientamos sobre el marco legal, aspectos mercantiles, ventajas fiscales y normativa aplicable.

🔸Ayudas e incentivos: Te informamos sobre las ayudas disponibles para nuevos proyectos empresariales.

🔸Seguridad social: Te proporcionamos información sobre el régimen de seguridad social aplicable, criterios de adscripción, afiliación y cotización.

Estamos a tu disposición para acompañarte en este proceso.

Nuestro equipo de abogados estará encantado de atenderte ante cualquier duda.

📞 963 733 179
📍 Plaza Bandas de Música de la Comunidad Valenciana 9, Puerta 4-A
46013 - VALENCIA -
🌐 www.zanonygilasociados.es
[email protected]

¿Qué hacer frente a un despido? 🛑El despido laboral puede ser un momento difícil, pero conocer tus derechos es fundament...
03/10/2024

¿Qué hacer frente a un despido? 🛑

El despido laboral puede ser un momento difícil, pero conocer tus derechos es fundamental. Existen diferentes tipos de despidos, y cada uno conlleva derechos y consecuencias específicas para el trabajador.

🔍 Primero, busca asesoría legal: En cuanto sepas del despido, acude a un abogado laboralista. Los plazos para demandar son cortos: solo 20 días hábiles.

📑 Conoce los tipos de despidos:

🔹Despido Objetivo: Basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Incluye indemnización de 20 días por año trabajado.
🔹Despido Disciplinario: Ocurre por incumplimiento grave del trabajador. Puede resultar en despido procedente, improcedente o nulo.

🔗 ¿Qué derechos tienes?

🔸Despido Improcedente: Derecho a readmisión o indemnización.
🔸Despido Nulo: Readmisión inmediata y pago de salarios no percibidos.

Es crucial actuar con rapidez y conocimiento. No dudes en contactar con un experto para proteger tus derechos.

Nuestro equipo de abogados estará encantado de atenderte ante cualquier duda.

📞 963 733 179
📍 Plaza Bandas de Música de la Comunidad Valenciana 9, Puerta 4-A
46013 - VALENCIA -
🌐 www.zanonygilasociados.es
[email protected]

En Zanón & Gil Asociados, ofrecemos un servicio jurídico integral, respaldado por un equipo de profesionales especializa...
27/09/2024

En Zanón & Gil Asociados, ofrecemos un servicio jurídico integral, respaldado por un equipo de profesionales especializados en diversas áreas del Derecho ⚖️.

Nuestra experiencia y conocimientos nos permiten brindar a nuestros clientes una atención de máxima calidad, ágil y eficaz, adaptándonos al dinamismo del mundo jurídico, que exige respuestas rápidas y precisas 💼.

Nuestros servicios incluyen:

🏛️ Derecho de la Competencia: Abogados expertos en garantizar la equidad y competencia leal en el mercado.

🏦 Derecho Bancario: Especialistas en la regulación y las relaciones con entidades financieras.

📜 Derecho Civil: Profesionales en la resolución de conflictos entre particulares, contratos, y más.

💼 Derecho Laboral: Asesoramiento y representación en temas laborales y de empleo.

💰 Derecho Tributario: Expertos en fiscalidad y obligaciones tributarias.

🚔 Derecho Penal: Defensa en procesos penales, protegiendo los derechos de nuestros clientes.

⚖️ Derecho Contencioso-Administrativo: Abogados expertos en las relaciones del ciudadano con la administración.

Confía en nuestro equipo para recibir la mejor asesoría y defensa en cualquier ámbito jurídico que necesites🛡️.

Nuestro equipo de abogados estará encantado de atenderte ante cualquier duda.

📞 963 733 179
📍 Plaza Bandas de Música de la Comunidad Valenciana 9, Puerta 4-A
46013 - VALENCIA -
🌐 www.zanonygilasociados.es
[email protected]

NOVEDADES EN DESAHUCIOS: CUANDO EL DEMANDANTE NO ES GRAN TENEDOR 🏠📜En caso de afirmar que el demandante no es gran tened...
23/09/2024

NOVEDADES EN DESAHUCIOS: CUANDO EL DEMANDANTE NO ES GRAN TENEDOR 🏠📜

En caso de afirmar que el demandante no es gran tenedor de vivienda se tendrá que acreditar mediante certificación del Registro de la Propiedad en el que consten la relación de propiedades a nombre del demandante.

Dicha certificación se puede solicitar en la web www.registradores.org y en ella aparecerán todos los inmuebles sobre los cuales el demandante tenga un derecho real.

Nuestro equipo de abogados expertos estará encantado de asesorarte ante cualquier duda. 🏠

📞 963 733 179
📍 Plaza Bandas de Música de la Comunidad Valenciana 9, Puerta 4-A
46013 - VALENCIA -
🌐 www.zanonygilasociados.es
[email protected]

NOVEDADES EN DESAHUCIOS: CUANDO EL DEMANDANTE ES GRAN TENEDOR 🏠📜Cuando el demandante sea considerado Gran Tenedor, el ar...
20/09/2024

NOVEDADES EN DESAHUCIOS: CUANDO EL DEMANDANTE ES GRAN TENEDOR 🏠📜

Cuando el demandante sea considerado Gran Tenedor, el artículo 439,6.C de la LEC establece que en la demanda se deberá de especificar si el ocupante de la vivienda se encuentra en situación de vulnerabilidad económica.

Dicho requisito se puede cumplir de las siguientes maneras:

1. Documento emitido por los servicios competentes en materia de vivienda con una vigencia no superior a los tres meses y solicitado con el consentimiento de la persona ocupante.

2. Declaración responsable emitida por el demandante de que ha acudido como mínimo cinco meses antes de la presentación de la demanda a dichos servicios para solicitar el certificado sin haber sido atendida o se hubieran iniciado los trámites en el plazo de dos meses de la solicitud del certificado. Se deberá de acompañar también el justificante de dicha solicitud.

3. Documento emitido por los servicios competentes que manifieste que el ocupante no consiente el estudio de su situación. Dicho documento no deberá tener una vigencia superior a los tres meses.

Para los casos en los que el demandante sea Gran Tenedor, la vivienda sea vivienda habitual del demandado y el demandado se encuentre en situación de vulnerabilidad, la demanda deberá de acreditar que las partes se han sometido a un procedimiento de conciliación o intermediación que a tal efecto establezcan las Administraciones Públicas competentes. Dicho requisito se podrá cumplir mediante alguno de los documentos que recoge el 439,7 de la LEC.

Nuestro equipo de abogados expertos estará encantado de asesorarte ante cualquier duda.

📞 963 733 179
📍 Plaza Bandas de Música de la Comunidad Valenciana 9, Puerta 4-A
46013 - VALENCIA -
🌐 www.zanonygilasociados.es
[email protected]

/2023

¿Quién es Gran Tenedor? 🏢🔍La definición de Gran Tenedor viene dada por la Ley 12/2023 de 24 de mayo sobre el derecho a l...
18/09/2024

¿Quién es Gran Tenedor? 🏢🔍

La definición de Gran Tenedor viene dada por la Ley 12/2023 de 24 de mayo sobre el derecho a la vivienda. En su artículo 3.K establece que serán considerados como grandes tenedores las personas físicas o jurídicas que sean titulares de:

1. Más de diez inmuebles urbanos de uso residencial (cinco inmuebles para el caso de que se encuentren en entornos declarados como zonas tensionadas).

2. O bien titulares de más de 1.500m² de uso residencial.

En dicho cómputo se deberán excluir los garajes y trasteros.

Nuestro equipo de abogados expertos estará encantado de asesorarte ante cualquier duda.

📞 963 733 179
📍 Plaza Bandas de Música de la Comunidad Valenciana 9, Puerta 4-A
46013 - VALENCIA -
🌐 www.zanonygilasociados.es
[email protected]

Novedades en los procedimientos de desahucios 🏠⚖️La Ley 12/2023 nos trajo numerosas novedades procesales que afectan dir...
16/09/2024

Novedades en los procedimientos de desahucios 🏠⚖️

La Ley 12/2023 nos trajo numerosas novedades procesales que afectan directamente a las demandas de desahucio por impago de rentas o por expiración del plazo del contrato.

Una de las novedades más destacadas se encuentra en el artículo 439.6 de la LEC que establece dos nuevos requisitos que deberán cumplir las demandas:

Se deberá especificar en la demanda formalmente si el inmueble constituye vivienda habitual del ocupante.

Se deberá especificar si la parte demandante es gran tenedora de vivienda.
En los próximos post analizaremos dichas novedades y su incidencia práctica.

En el orden Contencioso Administrativo, el artículo 128 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa nos esta...
13/09/2024

En el orden Contencioso Administrativo, el artículo 128 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa nos establece una serie de excepciones a la regla general:

1. Los plazos son improrrogables, pero se admitirán escritos presentados dentro del día en el que se comunique la resolución, salvo en los casos relativos a los plazos para preparar o interponer recursos.

2. En agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo, salvo en los procedimientos de protección de derechos fundamentales para los cuales agosto es hábil.

3. Se establece la posibilidad de habilitar días inhábiles para los casos de urgencia o cuando las circunstancias del caso lo hagan necesario en los procedimientos de protección de derechos fundamentales y en el incidente de suspensión o de adopción de otras medidas cautelares.

Nuestro equipo de abogados estará encantado de atenderte ante cualquier duda.

📞 963 733 179
📍 Plaza Bandas de Música de la Comunidad Valenciana 9, Puerta 4-A
46013 - VALENCIA -
🌐 www.zanonygilasociados.es
[email protected]

En el ámbito social, en un principio las actuaciones se realizarán en días hábiles y el cómputo de plazos procesales tam...
11/09/2024

En el ámbito social, en un principio las actuaciones se realizarán en días hábiles y el cómputo de plazos procesales también lo será en días hábiles.

Dicha regla general, recogida en el artículo 43 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, tiene una serie de excepciones. A continuación, destacamos algunos de los procesos en los que los días de agosto y los que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero serán hábiles:

· Despido
· Extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del ET
· Procesos de movilidad geográfica o modificación sustancial de las condiciones del trabajo
· Procesos de suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o aquellas derivadas de fuerza mayor
· Procedimientos sobre el derecho de conciliación de la vida personal, familiar y laboral
· Impugnación de altas médicas
· Vacaciones
· Material electoral
· Conflictos colectivos e impugnación de convenios colectivos
· Tutela de derechos fundamentales
· Actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares

Se puede apreciar que es una lista extensa y no acaba con todos esos supuestos, sino que engloba muchos más procesos. Por ello, siempre recomendamos a nuestros clientes contactar con nosotros a la mayor brevedad para analizar los plazos del supuesto concreto.

Nuestro equipo de abogados estará encantado de atenderte ante cualquier duda.

📞 963 733 179
📍 Plaza Bandas de Música de la Comunidad Valenciana 9, Puerta 4-A
46013 - VALENCIA -
🌐 www.zanonygilasociados.es
[email protected]

Si bien es verdad que el artículo 183 de la LOPJ determina que será inhábil el mes de agosto, el artículo 184 establece ...
09/09/2024

Si bien es verdad que el artículo 183 de la LOPJ determina que será inhábil el mes de agosto, el artículo 184 establece que todos los días del año serán hábiles para la instrucción de causas criminales. Por todo ello, debemos tener en cuenta que agosto será hábil para las actuaciones de la fase de instrucción.

También será hábil el mes de agosto para la celebración de los Juicios rápidos y de delitos leves. No obstante, para el caso de estos últimos, cuando no se pudiera celebrar el juicio en el servicio de guardia, se deberá celebrar en día hábil según lo establecido en el artículo 965 de la LECRIM.

Nuestro equipo de abogados estará encantado de atenderte ante cualquier duda.

📞 963 733 179
📍 Plaza Bandas de Música de la Comunidad Valenciana 9, Puerta 4-A
46013 - VALENCIA -
🌐 www.zanonygilasociados.es
[email protected]

Debemos destacar que en todo momento estamos hablando de plazos procesales, dado que para los plazos relativos al ejerci...
06/09/2024

Debemos destacar que en todo momento estamos hablando de plazos procesales, dado que para los plazos relativos al ejercicio de acciones rige el artículo 5 del Código Civil, el cual determina que “…En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles…”.

En el ámbito civil, el artículo 131 de la LEC determina que, de oficio o a instancia de parte, los Tribunales podrán habilitar días y horas inhábiles siempre y cuando una causa urgente lo exija. El precepto determina que serán urgentes aquellas actuaciones cuya demora pueda generar los siguientes perjuicios:

1. Perjuicio a los interesados.
2. Perjuicio a la buena administración de justicia.
3. Pueda provocar la ineficacia de la resolución judicial.

Dicho precepto ha generado copiosa jurisprudencia muy casuística y se deberá analizar caso por caso.

Nuestro equipo de abogados estará encantado de atenderte ante cualquier duda.

📞 963 733 179
📍 Plaza Bandas de Música de la Comunidad Valenciana 9, Puerta 4-A
46013 - VALENCIA -
🌐 www.zanonygilasociados.es
[email protected]

Dirección

Plaza Bandas De Música De La Comunidad Valenciana, Nº9, Pta. 4-A
Valencia
46013

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 14:00
17:00 - 19:00
Martes 09:00 - 14:00
17:00 - 19:00
Miércoles 09:00 - 14:00
17:00 - 19:00
Jueves 09:00 - 14:00
17:00 - 19:00
Viernes 09:00 - 14:00

Teléfono

+34963733179

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Zanón & Gil Asociados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Zanón & Gil Asociados:

Compartir