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17/05/2026
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01/05/2026

La AEPD sanciona el cobro por acceder a la historia clínica: un derecho que debe ser gratuito.La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en el expediente EXP202503617, ha dictado la resolución PS-00560-2025, de 20 de abril de 2026, por la que se declara la comisión de una infracción del apartado 5 del artículo 12 del RGPD por haber cobrado 30 euros a una paciente para entregarle una copia de su historia clínica.

Fundamentación jurídica

La resolución se basa en el artículo 12.5 del RGPD, que establece que el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y demás derechos del interesado debe realizarse sin coste.

Asimismo, la Ley 41/2002, básica de autonomía del paciente, reconoce expresamente el derecho a acceder a la historia clínica y obtener copia de la misma.

La AEPD subraya que solo cabe exigir un canon en supuestos excepcionales, como solicitudes manifiestamente infundadas, repetitivas o por copias adicionales, lo que no concurría en este caso.

Hechos relevantes

La paciente solicitó su historial tras finalizar su relación con un seguro privado. El centro médico le exigió el pago de 30 euros para su entrega, pese a tratarse de la primera solicitud y de documentación mínima.

El centro intentó justificar el cobro en razones organizativas y en el aumento de solicitudes, argumentos rechazados por la autoridad de control.

Sanción y consecuencias

La AEPD impuso inicialmente una sanción de 1.000 euros, reducida a 600 euros por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario.

Además, ordenó:

La devolución del importe cobrado al paciente
La adopción de medidas para garantizar el cumplimiento del RGPD
Conclusión práctica

Esta resolución refuerza un criterio esencial:
👉 El acceso a la historia clínica es un derecho del paciente, no un servicio susceptible de cobro.

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