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30/07/2025

NUEVOS PERMISOS MATERNIDAD PATERNIDAD

Le informamos que hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, que introduce importantes novedades respecto al permiso por nacimiento y cuidado de menor en España, para completar la norma a la Directiva europea (UE) 2019/1158 sobre conciliación de la vida familiar y profesional.

Principales novedades:
• Ampliación del permiso de nacimiento y cuidado: El permiso se incrementa a 19 semanas para cada progenitor (madre biológica y segundo progenitor), siendo un derecho personal y no transferible.
• Familias monoparentales: En caso de existencia de un solo progenitor, el permiso alcanza las 32 semanas.
• Flexibilidad y reparto:
o 6 semanas serán de disfrute obligatorio tras el parto o la resolución administrativa/judicial.
o Las 11 semanas restantes (o 22 en caso monoparental) podrán disfrutarse de forma acumulada o interrumpida, hasta que el menor cumpla 12 meses.
o 2 semanas adicionales (4 en monoparental) se podrán disfrutar, por semanas, hasta que el menor cumpla 8 años.
• Casos especiales:
o Partos prematuros y hospitalización del recién nacido: El periodo de suspensión puede ampliarse si el neonato debe permanecer hospitalizado tras el parto, con un máximo de 13 semanas adicionales.
o Nacimiento múltiple o discapacidad: El permiso se incrementa en dos semanas adicionales (una para cada progenitor) en caso de discapacidad o nacimiento múltiple.
• El personal funcionario y laboral de las Administraciones Públicas, así como los autónomos, se rige por una regulación equivalente, con idéntica duración y derechos de disfrute.
• Retribución:
o El coste económico de estos permisos NO es asumido por la empresa, sino que es abonado íntegramente por la Seguridad Social en forma de prestación por nacimiento y cuidado de menor
o Durante el permiso, se mantiene el 100% de la base reguladora y la plena protección social de la persona trabajadora, tanto en el sector privado como en el público.
• Entrada en vigor general
o La norma entra en vigor el 31 de julio de 2025
• Efecto retroactivo y aplicación
o Las dos semanas adicionales destinadas al cuidado parental (hasta los 8 años) se aplican retroactivamente para hechos causantes desde el 2 de agosto de 2024.
o No obstante, la solicitud de disfrute de estas semanas y la prestación correspondiente podrá realizarse a partir del 1 de enero de 2026, conforme establece la disposición transitoria única.
Este importante avance en materia de conciliación y corresponsabilidad familiar refuerza los derechos laborales y la igualdad de género en nuestro país.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración.

“TARIFA CASER AUTONOMO y PYME UNIFAMILIAR - Oferta Salud PRIMAVERA-VERANO 2025”
04/04/2025

“TARIFA CASER AUTONOMO y PYME UNIFAMILIAR - Oferta Salud PRIMAVERA-VERANO 2025”

01/04/2025

“SE REITERA LA NECESIDAD DE EXPEDIENTE PREVIO EN LOS DESPIDOS”

Estimado cliente

A colación de nuestra circular del día 26 de noviembre de 2024 acerca de la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 1250/2024, 18 Nov. Rec. 4735/2023, en virtud de la cual se declaraba la obligatoriedad de la audiencia previa al despido disciplinario, el mismo Tribunal se ha reafirmado en el cambio en los despidos: si la empresa no cumple, podrá ser improcedente.
La Sala reitera que, en los despidos posteriores al 18 de noviembre de 2024, es obligatorio realizar el trámite de audiencia previa.
En noviembre de 2024, el Tribunal Supremo sorprendió con una sentencia muy importante para los trabajadores: desde ese momento, eran inválidos los despidos disciplinarios en los que la empresa no hubiera abierto un trámite de audiencia previa. Es decir, que desde el 18 de noviembre, no son válidos los despidos disciplinarios que se apliquen de forma directa sin que se haya dado la oportunidad al trabajador de defenderse.
Esta nueva sentencia 1001/2025 del 5 de marzo, el Alto Tribunal ha ratificado este criterio, reiterando la obligatoriedad de realizar el trámite de audiencia previa en los despidos disciplinarios. Esta obligación procede del artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que establece que “no deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad”.
En concreto, en este caso de marzo, el Supremo debía “dilucidar si el incumplimiento de la audiencia previa al trabajador es, por sí solo, motivo de improcedencia del despido”. Y, sobre esto, reafirma que debe ejecutarse la “aplicación directa” del Convenio de la OIT, “sin precisar de normas de ejecución que deban dictarse por España pues están suficiente y debidamente concretados sus términos”.
Al respecto, añade que “el requisito que establece es muy concreto y de alcance general, ya que, atendiendo a su contenido y la propia finalidad que con su texto se persigue, se extiende a toda situación en la que el empresario pretenda imponer al trabajador la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario”.

No necesita desarrollo legislativo
Tras esta sentencia, existían muchas dudas sobre cómo debía realizarse este trámite de audiencia previa y si se requería de un desarrollo reglamentario o legislativo. Sobre esta cuestión también se ha manifestado el Tribunal Supremo en el fallo de marzo, declarando que “basta, simplemente, con permitir al trabajador que se defienda de los cargos sobre su conducta o trabajo” y que, “por tanto, no se puede decir que tal disposición exija un desarrollo legislativo”.

Así pues, no habría que cumplir con unas formalidades determinadas, como que se deba desarrollar por escrito, sino que bastaría con explicarle al trabajador los cargos que se van a recoger en la carta de despido y darle la oportunidad de presentar alegaciones y pruebas ante el órgano de la empresa que se encargue de tomar la decisión final.
En último lugar, de la sentencia del Tribunal Supremo destaca el hecho de que solo se puede exigir el trámite de audiencia previa a los despidos disciplinarios posteriores al 18 de noviembre de 2024. A los anteriores no: “el requisito de audiencia previa anuda una excepción, “a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad””.

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01/11/2024

PROCEDIMIENTO APERTURA SINIESTROS CONSORCIO

DOCUMENTACIÓN A PREPARAR PARA LOS PERITOS DEL CONSORCIO:
Se debe aportar la siguiente documentación:
• Impreso de solicitud debidamente rellenado
• Fotocopia del DNI o NIF
• Datos Bancarios del asegurado ( 20 Dígitos)
• Fotocopia de las Condiciones Particulares y Generales de la Póliza
• Fotocopia del recibo de pago de la prima vigente
Pueden acceder a información más completa de los trámites ante el Consorcio a través
de la página Web de dicho organismo www.consorseguros.es.
Posteriormente el perito tasador asignado por el Consorcio para la valoración de las
pérdidas se pondrá en contacto con cliente para acordar una visita y examinar los daños.
Para facilitar esa peritación y agilizar la tramitación del expediente es conveniente seguir
las indicaciones que a continuación se señalan:
1.- Obtener fotografías de los daños para facilitársela al perito del consorcio. Conservar
los restos de los bienes dañados a disposición del perito y, si no resultara posible, sacar
fotografías antes de la retirada de los mismos.
2.- Se puede proceder a la limpieza y desbarre con sus medios o los de una empresa.
Guardar factura de los trabajos de limpieza y desbarre o anotar las horas y personal
empleado si lo ha realizado con sus medios.
3.- A fin de facilitar la justificación de los daños cuando la naturaleza de los bienes
afectados y otras circunstancias impongan la rápida destrucción de los mismos, se
procurará dejar constancia de la situación y estado (mediante fotografías, actas
notariales, vídeos, certificados oficiales), y se conservarán las facturas correspondientes
de los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Los asegurados
deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños.
4.- Preparar una relación valorada de los daños, con presupuestos de reparación y aportar
las facturas de gastos que haya tenido que efectuar inevitablemente. Si hay mercancía
dañada, relacionarla y aportar sus facturas de compra. Disponer, en el momento de la
visita del perito tasador, de los presupuestos y facturas de reparación de los daños y de
dos ejemplares (original y copia) de la póliza y del recibo de pago de la prima
correspondiente al periodo en que se hubieran producido los daños, para poder entregar
al perito la copia de ambos documentos, así como de algún recibo o documento bancario
en el que conste, para su verificación, la cuenta bancaria (20 dígitos) a la que se hubiera

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVILPROFESIONAL BELLEZA y SALUDTratamientos, Estéticos sin internamiento ni cirugía.Peluquerí...
04/10/2024

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
PROFESIONAL BELLEZA y SALUD

Tratamientos, Estéticos sin internamiento ni cirugía.

Peluquería, aromaterapia, acupuntura, manicura/pedicura, maquillaje, masajes manuales sin
utilización de máquinas, centros de bronceado, capilares, de tatuaje y/o anillado, depilación cera,
tinte y tratamiento de pestañas, extensiones de pestañas, limpieza de cutis y tratamientos corporales
(sin cirugía). Se incluyen tratamientos con láser: depilación, fotodepilación, micropigmentación,
tatuajes, microblanding, plasmapen, dermapen, hiaulorupen, dermoabrasión, lifting electrocosmético,
eliminación de varices y arañas vasculares así como la eliminación de manchas y/o tatuajes y piercings
( incluidos lingual y ge***al ). Se incluyen también la cavitación, vacumterapia, radiofrecuencia,
presoterapia, electroestimulación, drenaje linfático así como lifting electrocosmético.
Llamanos.
629 28 79 01

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04/10/2024

Ahora la Retribución Flexible al alcance de tu PYME
de 2 a 50 trabajadores
Si es de tu interés, ponte en contacto con nosotros.
Correduría de Seguros Enrique Lurbe.
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01/08/2024

Seguros antiokupación:
“Lo que te están asegurando no existe, te están estafando”

Línea Directa o Mutua Madrileña están comercializando estas pólizas para primeras y segundas viviendas, que nunca pueden sufrir usurpaciones —delito con el que se asocia la okupación—, algo que podría constituir una mala praxis.
Hay empresas que se están beneficiando del incesante bombardeo y sobredimensión por parte de los medios de comunicación y de algunos partidos políticos sobre el problema de la okupación de viviendas. Desde hace un tiempo, la prensa alerta sobre la okupación magnificando los casos que ocurren o, peor aún, mezclando casos de allanamiento de morada o de impago de alquileres con el término ‘okupación’ y con el delito de usurpación, tal y como se llama la okupación desde el punto de vista jurídico. Las empresas de alarmas son, sin duda, uno de los principales sectores beneficiados. Pero hace menos de un año, otro sector se ha subido al carro de enriquecerse con el miedo generado sobre la okupación: las compañías de seguros.
La primera de todas fue Línea Directa. La aseguradora cobra una cantidad fija de 10 euros al año si se paga como cobertura extra a un seguro de hogar en vigor ya contratada con la empresa o por 24 euros al año si se contrata de forma individual. Pero la aseguradora del teléfono rojo no ha sido la única y otras como Mutua Madrileña, AXA o Caser han anunciado seguros y coberturas para este mismo cometido.
Están vendiendo a muchos clientes una cobertura que no necesitan ni van a necesitar aprovechando la alarma creada sobre la okupación
“Tenemos ya 100.000 pólizas y más del 70% de las pólizas de hogar se venden con el seguro antiokupación”. Así explicaba en una entrevista en El Economista Patricia Ayuela, consejera delegada de la aseguradora Línea Directa, el enorme éxito que está teniendo la comercialización del seguro contra okupaciones que la empresa lanzó hace apenas un año. Pero de esas cifras, de las declaraciones de los representantes de las aseguradoras, de las condiciones de las pólizas que envían a los asegurados que los contratan y de la propia publicidad y comunicación comercial de dichas empresas se desprende algo claro: están vendiendo a muchos clientes una cobertura que no necesitan ni van a necesitar aprovechando la alarma creada sobre la okupación.
EL MOTIVO Y LOS ARGUMENTOS DE LAS FUENTES CONSULTADAS COINCIDEN Y SON SIMPLES: ES IMPOSIBLE QUE TE OKUPEN LA VIVIENDA HABITUAL O TU SEGUNDA VIVIENDA. SI ACASO, LO QUE PUEDES SUFRIR EN LA VIVIENDA DONDE MORAS O EN TU SEGUNDA VIVIENDA ES UN DELITO DE ALLANAMIENTO DE MORADA Y NO UNA USURPACIÓN.
Según se puede leer en la propia web de Línea Directa que comercializa el seguro “tienes la posibilidad de contratarlo tanto para tu vivienda principal como para tu segunda residencia”. Y no solo eso, Mutua Madrileña está llamando a sus clientes de seguro de hogar de primeras viviendas para ofrecerles la cobertura extra antiokupas pese a saber que lo ofrece a clientes con seguros de hogar de primera vivienda, según han explicado a El Salto varios clientes de la aseguradora. Algo que, según varias fuentes expertas consultadas para este reportaje, podría ser una “sobrecobertura” que podría invalidar el seguro o, directamente, ser considerado “una estafa”.
Ese riesgo no existe para primeras y segundas vivienda y el seguro que estas empresas están ofreciendo no va a cubrir nada o no añadirá ninguna nueva cobertura que no viniera incluida ya en las pólizas de hogar
Es decir, las clásicas frases que hemos escuchado de “bajas a por el pan y te okupan la casa” o “te vas un fin de semana y cuando vuelves te encuentras tu vivienda okupada” son totalmente falsas, ya que si ocurrieran serían allanamientos de morada y no usurpación, y por lo tanto ese riesgo no existe para primeras y segundas vivienda y el seguro que estas empresas están ofreciendo no va a cubrir nada o no añadirá ninguna nueva cobertura que no viniera incluida ya en las pólizas de hogar.
La diferencia entre usurpación, que sería el nombre jurídicamente correcto para la okupación, y el allanamiento de morada es clara: la usurpación tan solo se puede hacer en viviendas que no sean moradas. Si las casas están habitadas, incluso las segundas viviendas en las que una familia solo va los veranos, es una violación de la intimidad y por lo tanto es considerado un allanamiento de morada. “Si te entran en la vivienda con intención de quedarse, la policía actuará, dictaminará que es un delito flagrante y tomará las medidas de prevención para que no siga ocurriendo que, en este caso, seguramente sería detener a los causantes, ponerlos a disposición judicial y devolver la vivienda a las personas que la habitan”, explica a El Salto Carlos Castillo, abogado de la cooperativa CAES y experto en derecho a la vivienda.
Si Línea Directa, Mutua Madrileña o alguna de estas compañías están ofertando “un seguro de antiokupación de una vivienda que no se puede okupar ya que esa vivienda está habitada, ya sea primera o segunda residencia, lo que te están asegurando no existe”, explica Castillo. Por consiguiente, “estás pagando 24 euros al año para que no te hagan algo que no te pueden hacer, no pueden permanecer en tu vivienda y privarte de ella, eso no va a pasar y, por lo tanto, te están estafando”, afirma el abogado.
De hecho, eso podría explicar su reducido precio y que éste no varíe según quién o dónde se contrate. Cualquiera que haya contratado un seguro en su vida sabe que los precios de las pólizas varían según el riesgo. No paga lo mismo por un seguro de automóvil un conductor experimentado que no ha sufrido accidentes que uno novel o con un amplio historial de siniestros, de la misma forma que no se paga la misma cantidad por un seguro de hogar que tiene alarma y se encuentra en un código postal sin apenas delitos que lo que paga otro hogar en un barrio con altos niveles de robos. Entonces, si los seguros se pagan según el riesgo, ¿por qué estas empresas cobran cantidades fijas sin calcular el riesgo? ¿Cómo es posible que Línea Directa cobre los mismos 10 euros a una persona que vive en la zona más segura de España que a otra que viva en un barrio con antecedentes de okupación? La explicación podría encontrarse en que si lo que se está asegurando es contra el peligro de que les okupen sus primeras viviendas, el riesgo no varía. El riesgo es cero.
¿Y qué hacemos si tenemos un seguro antiokupas que no nos cubre?
Al consultar con un experimentado corredor de seguros, sus impresiones son exactamente las mismas que las del abogado especializado en vivienda. Carlos Lluch tiene una larga trayectoria en el sector y coincide con Castillo en que estas compañías están ofreciendo una cobertura que no tiene ningún sentido para clientes de primera y segunda vivienda. Además, Lluch ha analizado el documento de Condiciones Generales Seguro de Protección por Ocupación Ilegal de Línea Directa y ha encontrado varias incoherencias. Señala, por ejemplo, que hay coberturas ofertadas en estos seguros antiokupas, como el de desperfectos ocasionados o los cambios de cerradura, que ya vienen cubiertos en cualquier póliza de seguros. “Parece que hayan hecho un refrito sobre una póliza de hogar estándar”, dice.
Si una aseguradora te ha vendido una póliza que cubre un riesgo inexistente, entonces el contrato es nulo y la empresa tendrá que devolver el dinero al cliente
Al ser preguntado sobre qué se puede hacer si se ha contratado uno de estos seguros y ahora descubres que no te sirve para nada, la larga experiencia de Lluch en el sector le lleva a citar de carrerilla el artículo 4 de la Ley del Contrato del Seguro: “El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro”. Es decir, si una aseguradora te ha vendido una póliza que cubre un riesgo inexistente, entonces el contrato es nulo y la empresa tendrá que devolver el dinero al cliente. “Los clientes deberían enviar un escrito a la compañía pidiendo la anulación del seguro y la devolución de la cantidad pagada citando el artículo 4 de la Ley del Contrato del Seguro”, aconseja Lluch.
Coinciden con él desde la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN). Su presidenta, Patricia Suárez, incide en lo señalado antes por Lluch sobre las coberturas y la posible mala praxis en la que podrían estar incurriendo las aseguradoras: “Se destacan servicios como el cambio de cerradura, de daños u otras coberturas como el asesoramiento legal que ya están cubiertos en los seguros de hogar habituales”.
¿Cuándo podría tener sentido un seguro antiokupación?
El corredor de seguros tiene claro que este tipo de pólizas “sólo tendría sentido para alguien que tenga viviendas sin morar”. Ni tan siquiera podría ser útil para “uso propio ni alquiladas a terceros bajo ninguna fórmula de contrato de arrendamiento”. Es decir, este tipo de seguros sólo tendría sentido si tienes viviendas vacías o que están a la espera de ser alquiladas. De hecho, son sobre este tipo de viviendas vacías, en la mayoría de casos en manos de bancos o fondos de inversión, los que estadísticamente suelen protagonizar las usurpaciones que sí que vendrían cubiertas por las condiciones generales del seguro de Línea Directa.
Jugar con el miedo y los términos jurídicos
Tal y como se explicaba al inicio, los medios de comunicación y muchos partidos políticos confunden de forma intencionada los términos de usurpación, allanamiento e, incluso, el de impago de alquiler para generar un relato y una alarma sobre la okupación que no se corresponde con las cifras reales y la dimensión del problema.
“Se está utilizando la alarma generada sobre la okupación para añadirle unos eurillos a los seguros del hogar”, dice Patricia Suárez de ASUFIN
Pero, para Asufin, una cosa es lo que se haga desde el punto de vista “periodístico” y otra muy diferente es lo que hagan los profesionales de los seguros y los servicios financieros: “Una empresa de seguros debería utilizar los términos jurídicos correctos, porque la publicidad de una compañía de seguros es información contractual y que compromete a la compañía”. Según la presidenta de la asociación, “se está utilizando la alarma generada sobre la okupación para añadirle unos eurillos a los seguros del hogar y para comercializar con más facilidad la póliza basándose en un problema que no es real”.
Por todo ello, desde Asufin anuncian a El Salto que su equipo jurídico está estudiando con detenimiento tanto la documentación precontractual, la publicidad, como las propias coberturas “para determinar si pudiera haber una publicidad engañosa y si pudiera haber una sobrecobertura en estas pólizas”. Además, señalan que este mismo hecho debería ser analizado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones como órgano supervisor para dictaminar si las aseguradoras que comercializan estos seguros antiokupaciónes están incurriendo en malas prácticas.

05/09/2023

RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA PARA PERROS DE COMPAÑIA
Desde el 29 de septiembre de 2023, la nueva ley de bienestar animal exige a todos los propietarios de perros la contratación de una póliza de responsabilidad civil1. El seguro de responsabilidad civil es una póliza que cubre el daño que puede provocar una mascota a terceros. Pueden ser tanto daños materiales o lesiones corporales a otra persona. este seguro cubre tanto la responsabilidad civil del propietario de la mascota como la de un poseedor ocasional. Es decir, si una persona que no es el dueño saca a pasear al animal doméstico, el seguro también le protege ante posibles daños1. En caso de que un perro muerda a un niño, su propietario puede ser denunciado por la familia. El seguro de responsabilidad civil se haría cargo de la indemnización, siempre que no se detectara una negligencia por parte de su dueño: que el perro fuera sin correa en un lugar donde es obligatorio, o sin bozal siendo de una raza peligrosa, por ejemplo. Un animal también puede provocar un accidente de tráfico, o dañar la propiedad de un vecino, o causarle heridas a otro animal, circunstancias que estarían cubiertas por este seguro1. El capital asegurado depende de la compañía con la que se contrate el producto y de la raza del perro y cubrirá tanto las lesiones corporales como los daños materiales. En general, éste se sitúa entre los 60.000 euros y los 300.000 euros1.
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