13/09/2021
El pasado día 3 de junio de 2021 se publicó en el BOE la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Esta nueva Ley introduce nuevas reformas en materia de derecho de familia y en concreto en la manera en la que se regulariza el régimen de visitas del progenitor no custodio, ya que hasta este momento el progenitor que no tuviera la guarda y custodia de los hijos tendría derecho a relacionarse con ellos, bien sea visitándolos, comunicándose con ellos por cualquier medio y tenerlos en su compañía.
La Ley 8/2021, de 2 de junio, recoge la nueva redacción del artículo 94 del Código Civil, dentro del cual, destaca el párrafo cuarto del mismo, en el que se establece:
«No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial».
De este párrafo podemos extraer las siguientes conclusiones:
- Desde el momento en que se incoen diligencias previas en virtud de una denuncia por violencia de género o violencia doméstica, No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá.
- Se suspenderá el régimen de visitas aunque no haya un proceso penal iniciado, ni tan siquiera una denuncia, siendo suficiente que la autoridad judicial «advierta» la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.
- El legislador en el último inciso del párrafo cuarto del artículo 94 del Código Civil introduce la posibilidad de que, aun dándose las circunstancias anteriormente expuestas, la autoridad judicial pueda establecer un régimen de visitas, pero es una posibilidad que viene condicionada, ya que por un lado el juez tendrá que motivar esa decisión y, por otro lado, deberá tomarla «previa evaluación de la situación de la relación paternofilial».
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