27/03/2020
ORIENTACIONES PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS TRADUCTORES-INTERPRETES JURADOS A LA VISTA DEL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.
Ante la limitación de la libertad de circulación de las personas que establece el artículo 7 del mencionado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, esta Oficina de Interpretación de Lenguas comunica lo siguiente:
- Se recomienda que las actuaciones profesionales de los Traductores-Intérpretes Jurados se lleven a cabo, en la máxima extensión posible, de forma remota, haciendo uso de los medios electrónicos disponibles: teléfonos, correo electrónico, etc., que ya constan en el listado oficial de Traductores-Intérpretes Jurados.
- Se recomienda que no se mantenga contacto físico, de no ser del todo imprescindible, con los solicitantes de los servicios profesionales correspondientes, evitándose la presencia de los clientes en los despachos de los Traductores-Intérpretes Jurados y, en todo caso, con la asistencia de no más de una persona, previa cita, y acudiendo provistos de los medios de autoprotección que garanticen la seguridad sanitaria de ambas partes.
- En general, se recomienda que si es posible, se retrase la solicitud de servicios profesionales de los Traductores-Intérpretes Jurados hasta que se haya restablecido la normalidad y se haya levantado el estado de alarma.
- A estos efectos se recuerdan la Disposición adicional segunda. Suspensión de plazos procesales y la Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos del repetido Real Decreto.
Madrid, 26 de marzo de 2020