23/09/2026
🎙️ Hablamos en 99.9 Valencia Radio sobre una sentencia que cambia las reglas del fraude bancario.
El Tribunal Supremo (STS 571/2025, de 9 de abril) lo deja claro: cuando alguien suplanta la identidad de un cliente y hace operaciones que este no ha autorizado, el banco debe devolver el dinero, salvo que demuestre que el cliente actuó con negligencia grave.
✅ Que se usaran las claves del cliente no basta para decir que la operación estaba autorizada.
✅ La carga de la prueba es del banco, no del cliente.
✅ El banco debe detectar movimientos sospechosos y actuar a tiempo.
Phishing, smishing, llamadas que suplantan al banco, SIM swapping… Muchas reclamaciones se rechazan con un "la operación estaba autenticada". Tras esta sentencia, ese argumento por sí solo ya no sirve.
▶️ Mira la entrevista completa y, si quieres que estudiemos un caso, escríbenos a [email protected] o llama gratis al 900 831 241, www.ortegaygarcia.com