28/02/2026
📹 Viviendas turísticas y cámaras: la AEPD vuelve a ser clara
La videovigilancia se ha normalizado en negocios y comunidades, pero cuando entra en una vivienda de uso turístico el listón legal sube mucho. Una reciente resolución de la AEPD recuerda una idea clave: grabar en el interior de un alojamiento turístico, por regla general, no es admisible y puede acabar en sanción.
¿Por qué?
Porque para la persona huésped ese espacio funciona como un domicilio temporal. No es una zona pública ni de paso. Es un entorno de descanso y vida privada, donde la expectativa de privacidad es máxima. En ese contexto, “seguridad”, control de ocupación o prevención de daños rara vez justifican una cámara interior.
Clave práctica:
✅ Seguridad, sí.
❌ Pero no a costa de la intimidad dentro de la vivienda.
Si gestionas pisos turísticos o asesoras al sector, merece la pena revisar instalaciones y políticas antes de que lo haga un tercero (huésped, plataforma o autoridad).
Fuente: resolución AEPD (feb 2026).
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