01/02/2021
Estamos muy satisfechas puesto que la Audiencia Provincial ha estimado nuestro recurso de apelación en un procedimiento en el que se condenó a nuestro cliente sin haber asistido al juicio. Planteamos tanto en el juicio como en el recurso de apelación que el juicio no se podía celebrar en ausencia en virtud de lo dispuesto en el art. 786.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y ahora se nos ha dado la razón y remiten las actuaciones de nuevo al Juzgado de lo Penal para celebrar nuevo juicio. (Sentencia nº 30/2021 de 20 de enero de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia).
VULNERACIÓN DERECHOS FUNDAMENTALES
INDEFENSIÓN