Vicente Vivó Cervera.

Vicente Vivó Cervera. ABOGADO CIVIL, PENAL Y LABORAL.

21/09/2023

Cada vez más autónomos y pymes del sector del comercio están trabajando con empresas externas de logística. Esto podría reportarles distintas ventajas, como ahorro de tiempo y espacio o reducción de costes.

10/10/2022

Se establecerá la pensión compensatoria indefinida atendiendo entre otras razones a la edad de la solicitante, cualificación profesional y enfermedad

10/10/2022

Pensión de alimentos: cuándo dejar de pagar

17/07/2021

El Tribunal Supremo introduce importantes cambios sobre el arraigo laboral

17/07/2021

Conceden la pensión de incapacidad a un trabajador en paro, aplicando la visión humanista de la ley

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17/07/2021

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La vivienda está en peores condiciones de las anunciadas o no existe. Estas son algunas de las sorpresas desagradables que se pueden evitar haciendo 10 sencillas comprobaciones

15/12/2020

Vicente Vivó Cervera
Abogado penal, civil y laboral
Avda Marques de Sotelo 9, puerta 9 valencia -centro
frente de la estacion del norte.
Movil 658435246
Atencion personalizada.
Te resolvemos cualquier problema o duda que tengas.

16/06/2020

Si tienes dudas sobre el ingreso mínimo vital, no conoces todas las normativas o no sabes dónde y cómo presentar la documentación, nosotros lo hacemos todo por ti, telematicamente, sin colas, ni turnos de espera.
Llámanos 658 43 52 46.

18/05/2020

VUELTA A LA NUEVA NORMALIDAD DIVORCIOS

El gobierno ya ha puesto fecha a la vuelta a la nueva normalidad, lo que entre otras cosas, va a significar el fin del confinamiento domiciliario al que nos hemos visto sometidos estos últimos dos meses.

En este tiempo muchas parejas han decidido dar por finalizado su relación sentimental, me refiero a los matrimonios y a las parejas de echo, en muchos casos con hijos en común.

Debido a que la administración de justicia ha estado suspendida y teniendo en cuenta que antes del confinamiento ya arrastraba un retraso en los procedimientos, se prevée que en los próximos meses habrá un atasco judicial.

Es por esto que se va a promover, con el objeto de que los divorcios y procedimientos de medidas de hijos extramatrimoniales, no se ataquen de forma indefinida en los tribunales.

Ni que decir tiene, que es muy recomendable, sobre todo en los procesos de familia, alcanzar un acuerdo, que luego se presente para su aprobación judicial y así evitar en primer lugar que las situaciones familiares se deterioren más y también evitar más problemas de origen penal, en segundo lugar conseguir que los gastos que estos procedimientos ocasionan sean los más económicos para ambas partes.

Cuando los procedimientos son de mutuo acuerdo, ambas partes están representadas por un solo abogado y un solo procurador, con el consiguiente ahorro en gastos judiciales.

Como siempre, desde aquí os ofrezco los servicios de nuestro despacho multidisciplinar con dilatada experiencia para solucionar las dudas y problemas que podáis tener.

08/05/2020

EMPLEADAS DE HOGAR Y ESTADO DE ALARMA
Buenas tardes, desde el pasado lunes 04 de mayo, se puede solicitar la prestación extraordinaria por desempleo a todos los/as trabajadores/as que desempeñan sus labores como empleados/as de hogar. Como bien es sabido los empleados/as no tienen derecho a prestación por desempleo, cuando pierden este; sin embargo el gobierno, dentro de las medidas económicas aprobadas para hacer frente a la crisis provocada por el coronavirus, ha establecido, que estos trabajadores puedan solicitar una prestación por desempleo.

Una de las características propias de esta prestación, es que no es estrictamente necesario que el trabajador haya sido despedido, bastará conque el empleador haga una declaración escrita certificando que la empleada de hogar, aunque siga dado de alta en el régimen de la seguridad social, no haya podido desplazarse al domicilio donde labora, en cumplimiento de lo establecido en la legislación del estado de alarma en el que nos encontramos.

Por supuesto que también la podrán cobrar todos aquellos, que como consecuencia del estado de alarma hayan perdido su empleo; en estos casos tendrán que aportar la carta de despido o renuncia del empleador.

Soy consciente de que en este sector de actividad existe mucha economía sumergida, y que todos los que hayáis estado trabajando sin contrato de trabajo y sin estar dados de alta en la seguridad social no vais a poder solicitar esta prestación.
No obstante si el trabajador tiene pruebas de haber estado trabajando, aunque sea de forma ilegal, puede plantear, ante los juzgados de lo social, una demanda de reconocimiento de relación laboral y de reclamaciones de cantidad, contra el empleador. además con esto también puede facilitar la manera de legalizar su situación en España.

Para el caso de los que trabajeis con varios empleadores, no es necesario que el cese de la actividad se haya producido con todos los empleadores, para que puedas cobrar tu prestación por desempleo.
La cuantía de la prestación será del 70% de la media mensual percibida en los últimos seis meses. Y si es menos de seis meses la media de lo percibido antes de solicitar la prestación.
Como siempre desde aquí os ofrezco mis servicios como Abogado de dilatada experiencia para solucionar las dudas y problemas que podáis tener.

21/04/2020

ESTADO DE ALARMA III
Las noticias de cada día, nos informan de la cantidad de ciudadanos que han sido sancionados por no cumplir el estado de confinamiento impuesto por el estado de Alarma.
Solo está permitido salir de casa en supuestos muy claros, como son el comprar alimentos y medicinas, para ir a trabajar y sacar a el perro o poder asistir a familiares impedidos que necesiten de nuestro apoyo.
Se está dando el caso de personas, que pese a tener un motivo para salir de casa, cuando son interceptados por la fuerza pública, o bien no disponen de los documentos pertinentes en ese momento, para demostrar el motivo por el que han salido de su hogar, o bien los agentes de la autoridad consideran que el motivo aducido por el ciudadano no se ajusta a lo establecido en la normativa del estado de alarma.
En estos casos, la autoridad procede a imponer una sanción administrativa (multa)
Y a obligar a volver a su domicilio a la persona interceptada, pero en algunos casos, hay personas que no lo aceptan y alterados por la situación, acaban insultando y resistiéndose a cumplir lo que la policía les impone y en algunas ocasiones, ha habido agresiones entre ciudadanos y agentes de la autoridad.
Esto no es más que un terrible error, puesto, que en lo que en principio no era más que una falta administrativa, se convierte en un delito de atentado o resistencia a la autoridad, castigado con p***s de prisión.
En estos casos, hay que intentar no alterarse y sino podemos convencer a la autoridad, de que si tenemos un motivo legal para estar en la vía pública, recogemos la multa y con posterioridad, recurriremos la misma ante la administración de justicia y si realmente teníamos motivo para saltarnos el confinamiento tenemos muchas probabilidades de que se nos retire la multa, pero sino somos capaces de mantener la calma, nos veremos envueltos en un proceso penal, cuyas consecuencias negativas serán mucho peor que la multa impuesta.

12/04/2020

VUELTA AL TRABAJO
El gobierno acaba de comunicar que el próximo lunes día 13, se vuelve a permitir el regreso de los trabajadores a sus puestos de trabajo, a excepción de aquellas actividades que están suspendidas por el estado de alarma vigente en todo el territorio nacional.
Pero se han decretado una serie de excepciones; la primera es que si el ciudadano que tiene que reincorporarse a su puesto de trabajo, tiene síntomas de padecer la enfermedad ocasionada por el covid19, no debe ir a trabajar, sino llamar inmediatamente a las autoridades sanitarias, para que se tomen las medidas pertinentes; la segunda es para aquellos que convivan con alguna persona que tenga síntomas del covid19, en ambos casos, no se debe ir a trabajar, a la espera de las decisiones que las autoridades sanitarias adopten.
Hay que tener claro, que las personas que se encuentren en los casos expuestos deben de comunicarse con su centro de salud, con su médico de familia telefónicamente para que este proceda a darle un parte de baja laboral mientras dure la cuarentena o tratamiento, según el caso, puesto que para evitar problemas, tanto al trabajador como a la empresa, todo aquel, que por estos motivos no pueda ir a trabajar, debe estar en situación de incapacidad laboral, pues de lo contrario se verá en serios problemas laborales.
Espero os sirva la información.
Salud para todos.

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