25/05/2020
📌Prórroga de las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y de las autorizaciones de estancia.
➡️Las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y las autorizaciones de
estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de
voluntariado previstas en la normativa de extranjería, cuya vigencia expire durante la
vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas o haya expirado en los noventa
días naturales previos a la fecha en que se decretó, quedarán automáticamente
prorrogadas, sin necesidad de emisión de una resolución individual para cada una de
ellas por la Oficina de Extranjería⠀
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📌Prórroga de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión.⠀
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➡️Queda prorrogada automáticamente durante la vigencia del estado de alarma y hasta
un periodo de seis meses desde la finalización de este, la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma o en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó el mismo.⠀
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📌Prórroga de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a
una residencia de larga duración.
📌Prórroga de las estancias de hasta de noventa días.⠀
➡️Aquellas personas que se hallen en España en situación de estancia, por un
periodo no superior a noventa días, que haya expirado durante la vigencia del estado de
alarma, verán su estancia prorrogada, de forma automática, por un periodo de tres
meses.⠀
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📌Prórroga de los visados de larga duración.
➡️La validez de los visados de larga duración expedidos al amparo de un Acuerdo de
Movilidad de Jóvenes, así como los visados de estancia por estudios de hasta ciento
ochenta días de duración cuya vigencia expire durante la vigencia del estado de alarma, será prorrogada durante un período de tres meses desde la finalización del estado de alarma, siempre que su titular se encuentre en España y no haya podido regresar a su país de origen.⠀
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Orden SND/421/2020, de 18 de mayo