Helena Alacreu - Abogada

Helena Alacreu - Abogada Soy Helena Alacreu, abogada especialista en Derecho de Familia y Sucesiones, Derecho Civil y Derecho

TRIBUTACIÓN DE LAS DISOLUCIONES DE COTITULARIDAD DE BIENES INMUEBLES. CASO ESPECIAL: CAMBIO DE UN BIEN INMUEBLE POR OTRO...
16/02/2023

TRIBUTACIÓN DE LAS DISOLUCIONES DE COTITULARIDAD DE BIENES INMUEBLES. CASO ESPECIAL: CAMBIO DE UN BIEN INMUEBLE POR OTRO.
Supuesto más común: Dos hermanos heredan, por mitad, varios inmuebles propiedad de sus padres.

Posteriormente a la herencia, los herederos quieren disolver el condominio (la cotitularidad) y repartirse los diferentes inmuebles, adjudicándose, cada uno, el inmueble elegido en su totalidad (“intercambio de bienes”), disolviendo la situación de cotitularidad.

¿Cómo tributa?
Al contrario de lo que se cree, no hay una regla general y deberá valorarse caso por caso.

Lo primero y principal es determinar cuál es el origen del condominio y si existen o no diferentes comunidades de bienes.


Tributación por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) (en la Comunidad Valenciana es el 1,5%)
Cuando la cotitularidad o condominio tenga el mismo origen.

Ejemplo: los bienes inmuebles que vengan por la herencia del padre -pero no los que provengan de la herencia de la madre-. Es decir, el “intercambio” de bienes tienen que ser exclusivos de la herencia del padre.



Tributación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP/TPO) (en la Comunidad Valenciana es el 10%)
Cuando la cotitularidad o condominio tenga diferente origen.

Se entiende que hay dos comunidades diferentes -la que tiene su origen en la herencia del padre, y la que tiene su origen en la herencia de la madre- y lo que se produce es una PERMUTA.

Ejemplo: intercambiamos bienes inmuebles que vengan por la herencia del padre y de la herencia de la madre. Es decir, un hermano se adjudica la participación del otro en un bien que proviene de la herencia de la madre, mientras que el otro se adjudica, como pago, un bien que proviene de la herencia del padre.



PERO…
El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 30 de octubre de 2019 estableció un nuevo criterio: “Cumpliéndose los requisitos de indivisibilidad, equivalencia y proporcionalidad, la disolución simultánea de varias comunidades de bienes sobre inmuebles de los mismos condóminos con adjudicación de los bienes comunes a uno de los comuneros que compensa a los demás, deberá tributar por la cuota gradual de actos jurídicos documentados por resultar aplicable el supuesto de no sujeción regulado en el referido artículo 7.2.B); y ello, con independencia de que la compensación sea en metálico, mediante la asunción de deudas del otro comunero o mediante la dación en pago de otros bienes. […] pues en tal caso no se produce transmisión alguna, sino disolución de una comunidad de bienes con especificación de un derecho que ya tenía el condómino que se queda con el bien“.



¿Qué significa este criterio del Tribunal Supremo?
Si los bienes previamente ya formaban una comunidad (eran bienes gananciales de los padres), el Tribunal Supremo entiende que la disolución de comunidad, es consecuencia de la propia indivisibilidad de los bienes, y que lo relevante es que se hagan lotes lo más proporcionales y equivalentes posibles. Y, permite compensar el exceso en las adjudicaciones que se produzcan al disolver la comunidad mediante la entrega de inmuebles, sin entenderse que haya transmisión alguna, por lo que la operación tributará por AJD.


¿Qué significa este criterio del Tribunal Supremo?
Circunstancia distinta es que los bienes NO formaran, previamente, una Comunidad. Es decir, por ejemplo, que unos bienes provengan de una donación y otros provengan de una herencia.

En este supuesto, si la cotitularidad se compensa con la entrega de la participación de un inmueble que viene de la donación y de otro que viene de la herencia, estamos ante una permuta, que tributará por ITP/TPO.

Tras la novedad de que del día 24 de diciembre al día 6 de enero, ambos inclusive, se declaran periodos judiciales inháb...
09/01/2023

Tras la novedad de que del día 24 de diciembre al día 6 de enero, ambos inclusive, se declaran periodos judiciales inhábiles -lo que supone que no se computan plazos ni pueden haber señalamientos- hoy es día de retomar trabajo -con sus plazos- y de recibir una avalancha de notificaciones.

Feliz inicio de semana y de vuelta a la normalidad.

21/12/2022
Seguro que sabes que hace unos días entro en vigor una nueva Ley que, entre otras cosas, modifica la pena para el delito...
06/09/2022

Seguro que sabes que hace unos días entro en vigor una nueva Ley que, entre otras cosas, modifica la pena para el delito leve de hurto que se produce de forma multireincidente -cuando el culpable ha sido condenado con anterioridad por tres o más delitos de hurto-.

Te cuento cuál es la nueva pena y las razones por las que se ha llevado a cabo esta reforma.

Encuentra este post en mi web:
http://alacreu.com/nueva-pena-delito-hurto-leve/

¡Feliz año nuevo judicial a todos!
06/09/2022

¡Feliz año nuevo judicial a todos!

Seguro que ya sabes que, al aceptar la herencia y adjudicarte los bienes de una persona que ha fallecido, se debe tribut...
06/09/2022

Seguro que ya sabes que, al aceptar la herencia y adjudicarte los bienes de una persona que ha fallecido, se debe tributar por el Impuesto de Sucesiones.

Pero… Si se renuncia a la herencia, ¿también se debe liquidar este Impuesto?

La respuesta es: DEPENDE

En este post, te cuento los efectos fiscales que puede conllevar la renuncia a una herencia.
Puedes leerlo en: http://alacreu.com/efectos-fiscales-de-renunciar-a-una-herencia/

Desde 2015, existe la posibilidad de divorciarse, siempre que sea de mutuo acuerdo, ante Notario.De esta forma los cónyu...
06/09/2022

Desde 2015, existe la posibilidad de divorciarse, siempre que sea de mutuo acuerdo, ante Notario.
De esta forma los cónyuges pueden optar entre tramitar su divorcio de mutuo acuerdo en el Juzgado o en la Notaría.

Ahora bien, aunque el divorcio notarial es la fórmula más rápida, no puede aplicarse a todos los casos.

En este post te cuento qué requisitos deben darse para poder divorciarse ante Notario, qué pasos debes seguir y qué documentación necesitarás.
Encuéntralo en http://alacreu.com/divorcio-notarial/

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