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Nuestro objetivo es ofrecer un asesoramiento jurídico profesional, oportuno y eficiente. Operando desde Valencia, centramos nuestro trabajo en el área Mediterránea, ofreciendo una respuesta eficaz y adaptada a las necesidades que cada caso requiere. El despacho desarrolla su trabajo en los distintos campos del derecho y representa los intereses tanto de sectores privados y particulares como indust

riales y comerciales. Nuestro Objetivo es ofrecer un asesoramiento jurídico profesional, oportuno y eficiente, dirigiendo nuestros recursos a la protección de sus derechos, ya sean de ámbito local, nacional o internacional, asegurando nuestra continua evolución y desarrollo.

JUICIOS RÁPIDOSLa rebaja de una pena de multa impuesta en conformidad, ¿se refiere a su extensión temporal o a la cuantí...
03/06/2021

JUICIOS RÁPIDOS
La rebaja de una pena de multa impuesta en conformidad, ¿se refiere a su extensión temporal o a la cuantía?

A esta cuestión ha dado recientemente respuesta el Tribunal Supremo (TS) resolviendo una controversia que si inició cuando una encausada en un juicio rápido seguido por un delito contra la seguridad vial por conducción bajo los efectos de alcohol reconoció los hechos y se conformó con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal.

Esta conformidad implica la rebaja de la pena en un tercio, por lo que se le impuso a la acusada 4 meses de multa a 4 euros/día.

Recurre esta determinación el Ministerio Fiscal al considerar que el juez ha minorado incorrectamente la pena, al aplicarla tanto a la extensión temporal de la multa como a su cuota diaria. La audiencia provincial que conoce el recurso da la razón al Ministerio Fiscal, mantiene la extensión de la multa en 4 meses pero eleva la cuota a 6 euros/día.

Fue entonces cuando decide la condenada recurrir al TS, pero este no le ha dado la razón:

Aunque el Tribunal Supremo señala que la rebaja del tercio de la pena por conformidad efectivamente debe alcanzar a todas las p***s, tanto las principales como las accesorias, ello no afecta a la concreta cuota de la multa, puesto que la cuantía no es propiamente la pena y rebajar también en un tercio la cuota diaria de la pena de multa que ya ha sido rebajada, supondría duplicar el efecto de la rebaja previsto en la ley.

Ello es así porque la cuota diaria es prolongación de la multa, pero como manifestación de la ejecución de la pena, no como la pena misma.



Nuestros abogados garantizan la defensa de sus derechos en actuaciones derivadas de hechos que pudieran ser constitutivos de delito

ACOSO LABORALLa reiteración de conductas hostiles no determina en sí mismo la existencia del delito si estas no revisten...
27/05/2021

ACOSO LABORAL
La reiteración de conductas hostiles no determina en sí mismo la existencia del delito si estas no revisten gravedad suficiente.

Una trabajadora obtuvo una sentencia favorable en los juzgados del orden social, que declararon derivados de accidente de trabajo los períodos en los que estuvo en situación de incapacidad temporal, debió al conflicto laboral mantenido con su superior jerárquico.

Posiblemente animada por esta determinación, la trabajadora interpone contra el superior jerárquico una querella penal para que se le juzgue y condene por un delito de acoso laboral. Sin embargo los tribunales penales absuelven al querellado al echar en falta un elemento necesario para condenar por este delito, la gravedad del acoso.

La trabajadora recurre ante el Tribunal Supremo (TS) la absolución del querellado. Argumenta que aunque las conductas enjuiciadas, aisladamente consideradas, puedan parecer que no son graves, ha habido una reiteración y persistencia de actos de hostigamiento u hostilidad que revelan dicha gravedad.

Recordemos que los elementos del delito de acoso laboral son:

1. Realizar contra otros actos hostiles o humillantes, sin llegar a constituir trato degradante;

2. Que tales actos sean realizados de forma reiterada;

3. Que se ejecuten en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial;

4. Que el sujeto activo se prevalga de su relación de superioridad;

5. Que los actos tengan la caracterización de graves.

El Tribunal Supremo aprecia en este caso la concurrencia de todos estos elementos excepto el último, la gravedad del acoso. No es que no exista, sino que el no reviste la gravedad que exige el Código Penal, por las siguientes razones:

– no se trata de una conducta diaria o semanal sino que se manifiesta en determinadas ocasiones;

– las actuaciones no tienen graves efectos laborales para la trabajadora;

– subyace en el asunto un importante conflicto interpersonal por distintos modos de enfocar el trabajo

–los daños psíquicos que ha sufrido no cabe atribuirlos exclusivamente a su superior, sino que han concurrido por una situación conflictiva con todos sus compañeros.

Por tanto no se cumple el requisito señalado en quinto lugar, confirmándose la absolución del querellado.



Nuestros abogados pueden proporcionarle el adecuado asesoramiento y ejercer la defensa de sus intereses en actuaciones derivadas de hechos que constituyan o puedan ser constitutivos de delito

LOS CRÉDITOS ANTERIORES A LA DECLARACIÓN DE CONCURSO SON CONCURSALES SI TRAS DICHA DECLARACIÓN  SE MANTIENE EL CONTRATO ...
27/05/2021

LOS CRÉDITOS ANTERIORES A LA DECLARACIÓN DE CONCURSO SON CONCURSALES SI TRAS DICHA DECLARACIÓN SE MANTIENE EL CONTRATO DE SUMINISTRO.

Una sociedad fue declarada en concurso de acreedores adeudando grandes cantidades por un contrato de suministro con una compañía eléctrica. Tras el impago de la deuda, así como de los siguientes suministros, la compañía eléctrica solicitó la resolución del contrato mediante incidente concursal (procedimiento especial a través del cual se ventilan todas las cuestiones que se suscitan durante el concurso, salvo aquellas a las que la ley les reserva una tramitación distinta).

Los tribunales dijeron que debía mantenerse el contrato de suministro. Además, consideraron únicamente como créditos contra la masa (los bienes de la empresa concursada en la fecha de declaración de concurso) los correspondientes a suministros realizados durante el concurso, y reconoce el resto como crédito concursal (como la masa, pero aquí en sentido pasivo, o sea, deudas).

La compañía eléctrica recurrió ante el Tribunal Supremo (TS) por el mantenimiento del contrato en interés del concurso a pesar de su reiterado incumplimiento.

Para el TS, la declaración de concurso no afecta a la facultad de resolver los contratos de tracto sucesivo (aquellos cuya prestación es periódica), resultando irrelevante que el incumplimiento se produzca antes o después de la declaración de concurso. Ahora bien, aunque exista causa de resolución, el juez, atendiendo al interés del concurso, puede acordar el cumplimiento del contrato, siendo a cargo de la masa las prestaciones debidas o que deba realizar el concursado.

A raíz del mantenimiento del contrato, cristaliza en crédito contra la masa, ello obedece a que se impone un sacrificio actual y se expropia la facultad de resolver al obligarle a continuar suministrando a quien incumplió resolutoriamente sin que, por otra parte, como la realidad demuestra de forma notoria, el hecho de que el crédito sea contra la masa garantice en modo alguno el cobro.

Así, por las razones expresadas, el TS da en parte la razón a la compañía eléctrica, declarando procedente la calificación de la deuda generada por el contrato de suministro con la demandada antes de la declaración del concurso como crédito contra la masa.

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