14/05/2020
HERENCIA DIGITAL
En principio, los bienes digitales, que incluyen tanto los bienes de patrimonio intelectual almacenados en cualquier tipo de dispositivo, como todos los derechos y obligaciones contraídos por el difunto (contratos, suscripciones, etc.), también forman parte del patrimonio digital y por lo tanto pueden heredarse.
El problema surge al considerar el contenido generado por el usuario (comentarios, imágenes privadas, etc.), puesto que no puede decirse que sean de su propiedad y, por lo tanto, puedan disponer los herederos y albaceas de ellos con total libertad. Y dado que el usuario firmó un contrato con la compañía que protege su privacidad frente a terceros, es en realidad muy difícil conseguir que estos proveedores realicen una copia del contenido para sus familiares o que les habiliten acceso a sus cuentas.
(Ionos.com)
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