08/12/2025
🚨🛎️𝗧𝗲𝗼𝗿í𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗽𝗮𝗿𝗲́𝗻𝘁𝗲𝘀𝗶𝘀 y cumplimiento de la 𝗰𝗮𝗿𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗲𝘀𝗽𝗲𝗰í𝗳𝗶𝗰𝗮 para acceder a la 𝗝𝘂𝗯𝗶𝗹𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲𝘀𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝘀𝗶𝘁𝘂𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗮𝘀𝗶𝗺𝗶𝗹𝗮𝗱𝗮 𝗮𝗹 𝗮𝗹𝘁𝗮.
👁️𝗦𝗲𝗻𝘁𝗶𝗱𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗶𝗻𝘁𝗲𝗿𝗲𝘀𝗮𝗻𝘁𝗲 𝘀𝗲𝗻𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗰𝗼𝗺𝗲𝗻𝘁𝗮𝗱𝗮: La sentencia STSJ CV 3968/2025, Sala de lo Social Nº Rec.: 3501/2024, de 04/11/2025 estima recurso suplicación de la trabajadora, al denegar el INSS su pensión de jubilación, ratificada por JS Benidorm, por considerar que no cumplía el requisito específico al menos 2 años de cotización en los últimos 15 años; siendo finalmente reconocida su pensión al aplicarse la doctrina de la teoría del paréntesis.
🤚𝗥𝗲𝗾𝘂𝗶𝘀𝗶𝘁𝗼 𝗰𝗮𝗿𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗲𝘀𝗽𝗲𝗰í𝗳𝗶𝗰𝗮 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗷𝘂𝗯𝗶𝗹𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗔𝗿𝘁. 𝟮𝟬𝟱.𝟭.𝗯 𝗟𝗚𝗦𝗦: "1. Tendrán derecho a la pensión de jubilación …..En los supuestos de pensión de jubilación desde situación asimilada al alta, el período de 2 años deberá estar comprendido dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar."
🙇♂️𝗦𝗶𝘁𝘂𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗮𝘀𝗶𝗺𝗶𝗹𝗮𝗱𝗮 𝗮𝗹 𝗮𝗹𝘁𝗮 𝗱𝗲𝘀𝗱𝗲 𝗱𝗲𝘀𝗲𝗺𝗽𝗹𝗲𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗮𝗿𝘁í𝗰𝘂𝗹𝗼 𝟯𝟲 𝗥𝗲𝗮𝗹 𝗗𝗲𝗰𝗿𝗲𝘁𝗼 𝟴𝟰/𝟭𝟵𝟵𝟲: "1. Continuarán en RGSS pero en situación asimilada a la de alta ...., quienes, se encuentren en .....: 1. La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación, contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo"
🏛️𝗧𝗲𝗼𝗿í𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗣𝗮𝗿𝗲́𝗻𝘁𝗲𝘀𝗶𝘀: Acuñada por las SSTS de 29 de mayo de 1992, rec. 1996/91 o de 1 de julio 1993, rec. 1679/92; y la STS 14-4-2000 (rcud 1721/1999): "Para que exista situación asimilada al alta es necesario que la inscripción como demandante de empleo se mantenga sin interrupciones … la situación asimilada de paro involuntario supone el mantenimiento de la voluntad de incorporación al trabajo tras el agotamiento de la prestación o el subsidio de desempleo ...”
✍️𝗖𝗶𝗿𝗰𝘂𝗻𝘀𝘁𝗮𝗻𝗰𝗶𝗮𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝗰𝗮𝘀𝗼: La actora cesó en el último trabajo en fecha 1-9-2004, sin que se inscribiera como demandante de empleo hasta el 21-6-2012, casi 8 años sin demanda de empleo, pero desde entonces permaneció inscrita ininterrumpidamente hasta la solicitud de la pensión de jubilación el 6-2-2024, más de 11 años y 8 meses. Aplicando la teoría del paréntesis, la actora SI reúne la carencia específica de 730 días, con Dº a pensión de jubilación, dado que computa la carencia específica de 2 años de cotización desde el 21-6-2012 hacia atrás los quince años, esto es hasta el 21-6-1997.
👨🎓Véase la 𝘀𝗲𝗻𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗦𝗧𝗦𝗝 𝗖𝗩 𝟯𝟵𝟲𝟴/𝟮𝟬𝟮𝟱, 𝗦𝗮𝗹𝗮 𝗱𝗲 𝗹𝗼 𝗦𝗼𝗰𝗶𝗮𝗹 𝗡º 𝗱𝗲 𝗥𝗲𝗰𝘂𝗿𝘀𝗼: 𝟯𝟱𝟬𝟭/𝟮𝟬𝟮𝟰, 𝗱𝗲 𝗳𝗲𝗰𝗵𝗮 𝟬𝟰/𝟭𝟭/𝟮𝟬𝟮𝟱 𝘆 𝗡º 𝗱𝗲 𝗥𝗲𝘀𝗼𝗹𝘂𝗰𝗶𝗼́𝗻: 𝟮𝟴𝟳𝟳/𝟮𝟬𝟮𝟱 [https://lnkd.in/edbrwAzc]