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30/08/2026

COMPRAVENTA CON PAGO APLAZADO GARANTIZADO CON CONDICIÓN RESOLUTORIA EXPRESA. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO Y PAGO POSTERIOR AL REQUERIMIENTO

En la escritura se incorpora la siguiente cláusula: “Si la parte compradora incumpliera las obligaciones de pago que asume, quedará automáticamente resuelto este contrato, recuperando los vendedores de inmediato la plena propiedad y posesión del inmueble, previo el requerimiento ordenado por el artículo 1.504 del Código Civil, sin obligación alguna de reintegrar las cantidades recibidas hasta aquella fecha, que retendrán en concepto de indemnización por daños y perjuicios como cláusula penal pactada entre las dos partes. Dicho requerimiento tendrá carácter resolutorio y podrá ser realizado por el vendedor al comprador por cualquier medio fehaciente admitido en derecho (carta certificada, burofax, requerimiento notarial o judicial)”.

El comprador incumple uno de los pagos, el vendedor comunica la resolución mediante burofax y el comprador tras la notificación efectúa el pago.

Es doctrina del TS que el art. 1255 CC permite a las partes contratantes tipificar determinados incumplimientos como resolutorios al margen de que objetivamente puedan considerarse o no graves. Como consecuencia de lo anterior, a pesar del cumplimiento del pago extemporáneo, la cláusula resolutoria debe surtir sus efectos, que son los pactados por las partes.

https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/e667f681825b970ba0a8778d75e36f0d/20260803

Comunicación obligada a la administración competente cuando el ciudadano que percibe prestaciones tiene cambios en su pa...
31/07/2026

Comunicación obligada a la administración competente cuando el ciudadano que percibe prestaciones tiene cambios en su patrimonio.

Un parado de Málaga comunica al SEPE la herencia de una vivienda y acaba condenado por no notificar su venta. El TSJA concluye que informar de la herencia no eximía de notificar la posterior transmisión del inmueble, aunque la operación acabara generando pérdidas patrimoniales..

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30/07/2026

RENUNCIA A LA HERENCIA CON SUSTITUCIÓN VULGAR. ACREDITACIÓN DE HEREDEROS

En el concreto supuesto de la resolución que se acompaña, uno de los herederos instituidos ha renunciado a la herencia en la que existe una cláusula que ordena su sustitución para este caso, y el heredero renunciante ha acreditado con el libro de familia quiénes son sus hijos, los cuales intervienen en la escritura junto con él y los restantes herederos llamados, quienes otorgan y consienten en la identificación de tales sustitutos. Por tanto, según la DG, no solo es la acreditación del libro de familia la que se presenta, sino también la corroboración del renunciante sobre sus hijos y la de los sustitutos y de los llamados a la sucesión, lo que debe bastar para acreditar quiénes son los sustitutos vulgares del renunciante.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-13185

09/07/2026
26/06/2026
25/02/2026

INMATRICULACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 205 LH

El legislador, consciente del riesgo inherente a la inmatriculación por la vía del artículo 205, por tener menores requisitos jurídicos, tiene también una reducción de efectos, siquiera temporal, como resulta del artículo 207 LH, conforme al cual, si la inmatriculación de la finca se hubiera practicado con arreglo a lo establecido en el artículo 205 los efectos protectores dispensados por el artículo 34 de esta ley (que, recordemos, no protegen al inmatriculante, sino a terceros y sucesivos adquirentes que inscriban su derecho) no se producirán hasta transcurridos dos años desde su fecha. Esta limitación se hará constar expresamente en el acta de inscripción, y en toda forma de publicidad registral durante la vigencia de dicha limitación.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-4196

18/01/2026

NOVEDADES FISCALES EN ANDALUCÍA
El BOE de ayer publicaba la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026, publicada en el BOJA de 31 de diciembre de 2025.
Con aplicación desde el pasado 1 de enero destaca, entre otros:
En ITPAJD, se amplia el beneficio del tipo reducido para adquisición de vivienda por personas con discapacidad, a las personas integrantes de su núcleo familiar.
En ITP, para la aplicación del tipo reducido para adquisición de vivienda por profesionales, se modifican los requisitos exigibles.
En el Impuesto sobre Donaciones, se suprime la exigencia de escritura pública para la aplicación de la bonificación del 99% para los Grupos I y II, en las donaciones cuyo importe no sea superior a 5.000 €. A estos efectos se computan las donaciones realizadas en los 3 últimos años salvo que se hayan formalizado en escritura pública. Se regula asimismo sobre donaciones de cuantía determinada con entregas sucesivas.
Se aclara el plazo de autoliquidaciòn para la extinción del usufructo constituido mediante actos sujetos a ITPAJD y a donaciones: 6 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de fallecimiento del usufructuario.
https://www.boe.es/boe/dias/2026/01/16/pdfs/BOE-A-2026-945.pdf

01/01/2026

Los alquileres temporales formalizados en 2025 se tendrán que inscribir en el Registro de Alquileres de Corta Duración

El Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2025 publica la Orden VAU/1560/2025, de 22 de diciembre, por la que se aprueba el modelo informativo exigido para los arrendamientos de corta duración sujetos al artículo 10.4 del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre. La novedad normativa responde a la necesidad de adaptar la normativa española al Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, que establece una regulación armonizada sobre la recogida e intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, fundamentalmente en el entorno de las plataformas digitales.

https://www.boe.es/boe/dias/2025/12/31/pdfs/BOE-A-2025-27116.pdf

21/10/2025

INCLUSIÓN DE NUEVO TITULAR EN CUENTA BANCARIA: ¿DONACIÓN?

La DGT considera que la inclusión de un nuevo cotitular en una cuenta bancaria, cuya titularidad es de una sola persona y cuya cantidad de dinero pertenece a esa persona, no implica necesariamente la existencia de donación si no va acompañado de los requisitos para que sea considerada una donación. Y ello, porque una cuenta bancaria supone un contrato de depósito, en el cual la relación jurídica se produce entre el depositante, dueño de lo depositado y el depositario, relación que no queda modificada por el hecho de que figuren varios titulares en dicha cuenta. La cotitularidad implica simplemente la disponibilidad de fondos por parte de cualquiera de los titulares, sin determinar la existencia de un condominio, y menos por partes iguales, sobre dicho saldo. Al tratarse de una cuestión de hecho, deberá ser la Administración gestora competente, la que, con las pruebas que aporte el interesado, califique la operación.

https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1514-25

22/09/2025

PAGO INDIVIDUALIZADO DEL IBI POR COPROPIETARIO

La DGT indica que en el caso de que varias personas sean cotitulares del derecho de propiedad sobre un inmueble, todos ellos son obligados tributarios del IBI a título de contribuyente y, además, todos quedan solidariamente obligados frente a la Administración tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones.

Por tanto, el cotitular del derecho de propiedad sobre el inmueble, tiene la condición de sujeto pasivo a título de contribuyente y estará obligado, de forma solidaria junto con los demás cotitulares, al pago del impuesto, por lo que podrá solicitar del Ayuntamiento que le gire los recibos. Todo ello sin perjuicio de poder solicitar la división de la liquidación del impuesto, debiendo facilitar para ello los datos personales y el domicilio de los otros obligados al pago, así como su cuota de participación en el derecho de propiedad sobre el inmueble.

https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1123-25

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