04/03/2021
ARRENDAMIENTOS. CASERO SE NIEGA A RECOGER LAS LLAVES
Abogados expertos en arrendamientos para asesorarte sin compromiso
PAGO DE RENTAS HASTA ENTREGA DE LAS LLAVES
Procederá el pago de rentas hasta entrega de las llaves de la vivienda o local, si el inquilino no acredita suficientemente dicha entrega o el ofrecimiento al arrendador.
La mayoría de las sentencias dictadas en este asunto afirman categóricamente que el arrendador está en su derecho de reclamar el PAGO DE RENTAS HASTA ENTREGA DE LAS LLAVES y el arrendatario obligado a su pago, salvo que este último acredite la referida entrega o al menos el ofrecimiento serio al arrendador.
Compete por tanto al inquilino probar ante el Juzgado que la entrega de las llaves se produjo con anterioridad al devengo de las rentas solicitadas por el arrendador (artículo 217 Ley de enjuiciamiento Civil).
Son los Tribunales los que apreciarán las pruebas que al efecto les presente el arrendatario, para una vez evaluadas, resolver si efectivamente se entregaron o no las llaves del piso o local, o al menos hubo una serie voluntad de ofrecimiento y el arrendador no quiso recibirlas.
De ahí la importancia cuando se resuelve un contrato de arrendamiento, bien por desistimiento del arrendatario, bien por MUTUO ACUERDO, que se haga constar por escrito la efectiva entrega de las llaves a su legítimo titular, pues de no hacerlo y reclamarse el pago de rentas futuras, el inquilino se verá en la obligación de probar ante el Juez la fecha de su entrega, con el consiguiente riesgo (si ha sido verbal) de su acreditación.
Lo que se pretende con esta cuestión es que el arrendador haya recibido la posesión del inmueble. Mientras esté en posesión del inquilino, las rentas irán corriendo en su contra.
Una CUESTIÓN IMPORTANTE que hay que tener en cuenta, es que no solo con la entrega de las llaves al arrendador eximiría del pago de las rentas que se vayan produciendo, sino que para considerar resuelto el contrato hay que hay que ofrecer la entrega de la posesión del inmueble SIN CONDICIÓN ALGUNA.
EJEMPLO:
Si el inquilino DEPOSITA LAS LLAVES EN EL JUZGADO O EN UNA NOTARÍA y le ofrece al arrendador su entrega junto con la posesión del inmueble A CAMBIO DE QUE LE DEVUELVA LA FIANZA, se viene considerando por los Tribunales que DICHA CONDICIÓN IMPEDIRÍA LA RESOLUCIÓN del contrato y por tanto se devengarían a favor del dueño las sucesivas rentas.
En estos caso, cuando el dueño no quiere devolver la fianza, habría que ofrecerle las llaves y posesión para evitar el devengo de rentas y posteriormente en otro procedimiento reclamarle la devolución de la fianza.
El artículo 1561 del Código Civil impone al ARRENDATARIO la obligación de devolver la finca al concluir el arriendo.
Esto significa que las obligaciones propias del contrato subsisten en tanto el arrendatario no desista de la ocupación, mediante un acto devolutivo de la posesión al arrendador, sin que baste con la mera manifestación de voluntad de resolver el contrato, o con el mero desalojo, devolución que únicamente se entiende producida cuando la finca es puesta de nuevo en poder y posesión del arrendador, normalmente mediante la DEVOLUCIÓN DE LAS LLAVES u otro acto de entrega efectiva, en aplicación de la doctrina de los artículos 1462 y 1463 del Código Civil.
NO ES ACONSEJABLE que el inquilino, muchas veces guiado por la buena fe, DEPOSITE LAS LLAVES EN EL BUZÓN sin más, pues difícilmente después pueda acreditar la fecha en la que le entregó la posesión de la vivienda o local al arrendador. De ahí la necesidad de COMUNICACIÓN FEHACIENTEMENTE (burofax, escrito decepcionado, testigos, etc.) al arrendador de la entrega de las llaves.
¿QUÉ PODEMOS HACER SI EL ARRENDADOR NO QUIERE COGER LAS LLAVES?
Aunque existe cierta confusión en el modo de proceder, desde mi punto de vista y a fin de EVITAR EL PAGO DE RENTAS HASTA ENTREGA DE LAS LLAVES, el inquilino debería actuar de la siguiente manera:
Lo primero será quedar con el arrendador en el inmueble para devolverle la posesión (VER CONSEJOS) , haciendo constar en un documento que el contrato queda resuelto y se le entregan las llaves al dueño y por tanto la posesión de la vivienda.
Es conveniente, que el dueño revise la vivienda a efectos de comprobar posibles daños y si no existieran hacerlo constar. Si todo esto no es posible, mi consejo es el siguiente:
1º.- REQUERIR AL ARRENDADOR mediante BUROFAX haciéndole el OFRECIMIENTO DE ENTREGA DE LAS LLAVES (estableciendo el lugar, día y hora de su entrega) con la finalidad de devolverle la posesión del inmueble. Ese día el inquilino puede estar acompañado con un par de testigos para demostrar a posteriori que el arrendador no acude a dicha cita.
2º.- En caso de que no acuda, se le pueden ENVIAR LAS LLAVES POR CORREO CERTIFICADO con acuse de recibo a su domicilio.
3º.- Si se devuelven las llaves o se devuelve el correo certificado porque no lo recoja, se pueden CONSIGNAR LAS LLAVES EN UNA NOTARÍA o bien mediante el correspondiente procedimiento de consignación de las llaves en el Juzgado.
Como veis, el INQUILINO SERÁ QUIEN TENGA QUE ACREDITAR (y de ahí todas las sugerencias que hacemos) que HA INTENTADO POR ACTIVA Y PASIVA la entrega de las llaves y que el arrendador se ha negado.
http://riosanonabogados.es/derecho1.html