RÍOS AÑÓN ABOGADOS

RÍOS AÑÓN ABOGADOS RIOS AÑON ABOGADOS es un despacho multidisciplinar basado en la experiencia, y la especialización.

Sabemos que las personas, empresas y instituciones que requieren nuestros servicios son exigentes, y que su plena satisfacción será nuestra mejor carta de presentación. Tenemos como fin prestar un asesoramiento jurídico de máxima calidad que garantice al Cliente su tranquilidad al confiarnos la defensa jurídica y representación de sus intereses. Acometemos las tareas desde nuestro compromiso socia

l como abogados y juristas: el respeto a la ética profesional, el rigor en el trabajo y el espíritu de servicio a las personas; para contribuir con modestia y discreción a lograr la estabilidad y cohesión social que solamente pueden asentarse en el respeto al Derecho y en la realización de Justicia. Nuestra actuación profesional se basa en un estudio con la mayor profundidad de su problema o su caso específico, para anticiparse a los problemas que a nuestros representados les puedas surgir, intentando evitarlos, informando de forma realista del estado de su asunto y la viabilidad de un futuro litigio. Nos acomodamos a las necesidades de todas los Clientes con una atención personal y única efectuando si se requiere un presupuesto previo cerrado que garantiza al cliente el coste del asunto, para lo cual en el momento de la confección estudiamos y ofrecemos distintas fórmulas de pago para posibilitar que prácticamente nadie se quede sin el asesoramiento o la defensa deseada por falta de recursos. Es objetivo fundamental dar un servicio de calidad y que el Cliente conozca en todo momento desde su comienzo hasta la conclusión la real situación de su asunto, sin dudas, sin sorpresas y sin falsas expectativas mediante la comunicación constante del desarrollo de su expediente.

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10/06/2024

🔷 ¡Confía en los Expertos para Liquidar el Impuesto de Sucesiones! 🔷

En Ríos Añón Abogados comprendemos que gestionar una herencia puede ser un proceso complejo y estresante. Nuestro equipo de abogados especializados está aquí para ayudarte a navegar cada paso del camino con profesionalismo y eficiencia.

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🚗 ¿Has Sufrido un Accidente de Tráfico? Conoce tus Derechos de Indemnización 🚗¡Atención, amigos y familiares!Los acciden...
30/05/2024

🚗 ¿Has Sufrido un Accidente de Tráfico? Conoce tus Derechos de Indemnización 🚗

¡Atención, amigos y familiares!

Los accidentes de tráfico pueden ser una experiencia traumática y dejar secuelas físicas, emocionales y financieras. Es fundamental conocer tus derechos y cómo reclamar una indemnización adecuada. 💼💰

📌 ¿Qué Puedes Reclamar?

Gastos Médicos: Cubre todos los costos de tratamiento, rehabilitación y medicamentos.
Daños Materiales: Incluye la reparación o el reemplazo de tu vehículo y otros bienes dañados.
Pérdida de Ingresos: Compensación por el tiempo que no pudiste trabajar debido al accidente.
Daños Morales: Indemnización por el dolor y sufrimiento causado.
Pasos a Seguir:
Recoge Evidencias: Fotos del accidente, informes médicos, y testimonios de testigos.
Informa a tu Aseguradora: Notifica a tu compañía de seguros lo antes posible.
Consulta con un Abogado: Un profesional te ayudará a maximizar tu indemnización y a navegar por el proceso legal.

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Nuestro equipo de expertos en derecho de tráfico está aquí para asistirte. No dejes que un accidente te arruine la vida. Luchamos por tus derechos y nos aseguramos de que recibas la compensación que mereces.

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¡Tu bienestar es nuestra prioridad!

LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA SON JURÍDICAMENTE MIEMBROS DE LA FAMILIA DESDE ESTE MIÉRCOLES EN ESPAÑALos animales domésticos ...
05/01/2022

LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA SON JURÍDICAMENTE MIEMBROS DE LA FAMILIA DESDE ESTE MIÉRCOLES EN ESPAÑA

Los animales domésticos son ya jurídicamente un miembro más de la familia. Entra en vigor la reforma legal que pasa a considerarles "seres vivos dotados de sensibilidad", y no "cosas", como ocurría hasta ahora.

Los animales de compañía tendrán a partir de este miércoles en España un estatuto jurídico diferente al de los bienes materiales y serán considerados "seres vivos dotados de sensibilidad" y no como 'cosas', lo que les conferirá una consideración de miembros de la familia.

Ese cambio se debe a una triple reforma legal del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada definitivamente por el Congreso de los Diputados el pasado 2 de diciembre y publicada el 16 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado.

Custodia compartida de los animales de compañía en caso de divorcio o separación. La norma regula la custodia compartida de los animales de compañía en caso de divorcio o separación y señala que las mascotas no deben ser embargadas o hipotecadas, que no sean abandonadas, que no se les cause sufrimiento o dolor, no se las utilice como herramienta en la violencia de género y que pueda disponerse de ellas por testamento.

Esta iniciativa, presentada por el PSOE en el Congreso, hereda otras propuestas de la pasada legislatura, concretamente una proposición no de ley presentada por Ciudadanos y una proposición de ley del PP, pero ésta decayó en la fase de ponencia de la Comisión de Justicia tras cerca de un año de trabajo porque las Cortes Generales se disolvieron con la convocatoria de elecciones generales anticipadas.

No obstante, el origen está en una iniciativa legislativa popular impulsada en 2015 por el Observatorio Justicia y Defensa Animal, que recogió más de 500.000 firmas para que los animales dejen de ser cosas en el Código Civil para ser considerados seres sintientes.
La propuesta de 'descosificación' de los animales se suma a cambios legislativos aprobados en otros países o territorios en Europa (Austria en 1986, Alemania en 1990, Suiza en 2003, Bélgica en 2009, Francia en 2015 y Portugal en 2017, así como Cataluña en 2006), así como fuera del continente (Canadá y Nueva Zelanda, por ejemplo).

"Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad"
La ley introduce un nuevo artículo en el Código Civil que considera que "los animales son seres vivos dotados de sensibilidad" y que el propietario debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando esa cualidad y asegurar "su bienestar conforme a las características de cada especie".

Las medidas que adopte el juez en caso de divorcio, nulidad o separación pueden ser modificadas judicialmente o por un nuevo convenio cuando así lo aconsejen no sólo las necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges, sino también "las nuevas necesidades de los animales de compañía".

El texto señala que los jueces podrán decidir que los padres no compartan los hijos con sus exparejas cuando vayan a separarse si han maltratado o amenazan con causar malos tratos a animales de compañía como forma de violencia vicaria o de género para controlar o victimizar al cónyuge o a los niños.
La justificación es que pueda utilizarse el maltrato animal como herramienta de control, forma de abuso o de maltrato psicológico o indirecto dentro del ámbito familiar, bien hacia los menores o hacia la pareja, lo cual debe ser considerado por los jueces para conceder o no la guarda conjunta de los hijos.

El texto permite que los animales sean considerados seres sintientes y no cosas, la custodia compartida en casos de separación o divorcio, que los animales no sean hipotecados o embargados y no se les utilice como herramienta de violencia de género o vicaria para controlar o victimizar a mujeres e hijos.

http://riosanonabogados.es/derecho2.html

03/09/2021

Una reciente reforma del Código Civil suprime el régimen de visitas al progenitor incurso en un proceso penal por maltrato. Este cambio legal, publicado

TRÁMITES A REALIZAR TRAS EL FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR- SOMOS ESPECIALISTA EN HERENCIAS Y SUCESIONES- MASTER EN DERECH...
17/03/2021

TRÁMITES A REALIZAR TRAS EL FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR

- SOMOS ESPECIALISTA EN HERENCIAS Y SUCESIONES

- MASTER EN DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES

Tras el fallecimiento de una persona es imprescindible realizar una serie de gestiones que la mayoría de las personas desconoce. A través de este artículo te explicamos QUÉ TRÁMITES SE DEBEN REALIZAR CUANDO FALLECE UN FAMILIAR.

1. CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN

Ocurrido el fallecimiento, un médico deberá expedir un CERTIFICADO MÉDICO DE DEFUNCIÓN.

Este certificado deberá presentarse en el Registro Civil del domicilio del fallecido, DENTRO DE LAS 24 HORAS SIGUIENTES A LA DEFUNCIÓN. Se acompañará el DNI o pasaporte del finado y formulario oficial.

La inscripción de defunción se considera legalmente urgente y son hábiles todos los días y horas del año para practicarla.

Una vez practicada la inscripción del fallecimiento, SE EXPEDIRÁ LA LICENCIA PARA EL ENTERRAMIENTO. Es conveniente solicitar más de un certificado de defunción ya que serán necesarios para diversos trámites posteriores.

( DE ESTA GESTIÓN SE ENCARGARÁ LA COMPAÑÍA DE SEGUROS que tuviera contratada el fallecido o la funeraria en el caso de contratar sus servicios )

2. CERTIFICADO DE ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD

TRANSCURRIDOS 15 DÍAS HÁBILES a partir de la fecha del fallecimiento, se deberá solicitar el Certificado de Actos de Últimas Voluntades.

 ¿QUÉ ES EL CERTIFICADO DE ÚLTIMA VOLUNTAD?

Es el documento que ACREDITA SI UNA PERSONA HA FALLECIDO HABIENDO OTORGADO TESTAMENTO o, por el contrario, sin testamento:

• SI EL FALLECIDO HA OTORGADO TESTAMENTO, en el certificado se hará constar el nombre del notario autorizante del mismo, a fin de solicitar copia del mismo y conocer la última voluntad del testador. De haber otorgado varios testamentos será válido el último de ellos.

• DE NO HABER OTORGADO TESTAMENTO, los herederos legales del fallecido deberán tramitar un expediente de DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO. En el Acta de Declaración de Herederos, autorizada por Notario, se nombraran a los herederos del difunto.

¡ Es un DOCUMENTO IMPRESCINDIBLE PARA CUALQUIER SUCESIÓN !

 ¿CÓMO SOLICITAR EL CERTIFICADO DE ÚLTIMA VOLUNTAD?

• SOLICITUD DIGITAL: Si dispones de certificado digital se puede optar por tramitar la solicitud a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.

• SOLICITUD PRESENCIAL O POR CORREO POSTAL: Cumplimentando el modelo oficial, que se podrá obtener en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano en Madrid.

2.1. DOCUMENTACIÓN

El modelo oficial deberá ir acompañado de:

• CERTIFICADO LITERAL DE DEFUNCIÓN, que deberá ser original o compulsado, y en el que deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.

• JUSTIFICANTE DEL ABONO DE LA TASA. Se podrá efectuar el pago en alguna de las entidades financieras colaboradoras con la Agencia Tributaria (prácticamente todas).

 ¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL CERTIFICADO DE ÚLTIMA VOLUNTAD?

- Cualquier persona que presente la documentación requerida.

3. CERTIFICADO DE CONTRATOS DE SEGUROS DE COBERTURA POR FALLECIDO

En el mismo modelo oficial de solicitud del certificado de últimas voluntades, se solicitará el certificado de contratos de seguros de cobertura por fallecimiento.

A través de este certificado SE CONOCE SI LA PERSONA FALLECIDA TENÍA CONTRATADO ALGÚN SEGURO DE VIDA O ACCIDENTES.

4. IMPUESTOS

Dentro del PLAZO DE 6 MESES desde la fecha de fallecimiento:

• IMPUESTO DE SUCESIONES: Este tributo grava la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado, o cualquier otro título sucesorio. ¡Ojo! Aún en el supuesto de que el fallecido no tenga bienes ni derechos que transmitir ES OBLIGATORIO QUE LOS HEREDEROS PRESENTEN LA DECLARACIÓN DE ESTE IMPUESTO.

• IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE LOS BIENES DE NATURALEZA URBANA: En el supuesto de recibir bienes inmuebles también habrá que liquidar este impuesto, conocido también como PLUSVALÍA MUNICIPAL.

5. ADJUDICACIÓN O RENUNCIA A LA HERENCIA

Este trámite NO ESTÁ SUJETO A PLAZO ALGUNO.

http://riosanonabogados.es/derecho3.html

ARRENDAMIENTOS. CASERO SE NIEGA A RECOGER LAS LLAVESAbogados expertos en arrendamientos para asesorarte sin compromisoPA...
04/03/2021

ARRENDAMIENTOS. CASERO SE NIEGA A RECOGER LAS LLAVES

Abogados expertos en arrendamientos para asesorarte sin compromiso

PAGO DE RENTAS HASTA ENTREGA DE LAS LLAVES

Procederá el pago de rentas hasta entrega de las llaves de la vivienda o local, si el inquilino no acredita suficientemente dicha entrega o el ofrecimiento al arrendador.

La mayoría de las sentencias dictadas en este asunto afirman categóricamente que el arrendador está en su derecho de reclamar el PAGO DE RENTAS HASTA ENTREGA DE LAS LLAVES y el arrendatario obligado a su pago, salvo que este último acredite la referida entrega o al menos el ofrecimiento serio al arrendador.

Compete por tanto al inquilino probar ante el Juzgado que la entrega de las llaves se produjo con anterioridad al devengo de las rentas solicitadas por el arrendador (artículo 217 Ley de enjuiciamiento Civil).

Son los Tribunales los que apreciarán las pruebas que al efecto les presente el arrendatario, para una vez evaluadas, resolver si efectivamente se entregaron o no las llaves del piso o local, o al menos hubo una serie voluntad de ofrecimiento y el arrendador no quiso recibirlas.

De ahí la importancia cuando se resuelve un contrato de arrendamiento, bien por desistimiento del arrendatario, bien por MUTUO ACUERDO, que se haga constar por escrito la efectiva entrega de las llaves a su legítimo titular, pues de no hacerlo y reclamarse el pago de rentas futuras, el inquilino se verá en la obligación de probar ante el Juez la fecha de su entrega, con el consiguiente riesgo (si ha sido verbal) de su acreditación.

Lo que se pretende con esta cuestión es que el arrendador haya recibido la posesión del inmueble. Mientras esté en posesión del inquilino, las rentas irán corriendo en su contra.

Una CUESTIÓN IMPORTANTE que hay que tener en cuenta, es que no solo con la entrega de las llaves al arrendador eximiría del pago de las rentas que se vayan produciendo, sino que para considerar resuelto el contrato hay que hay que ofrecer la entrega de la posesión del inmueble SIN CONDICIÓN ALGUNA.

EJEMPLO:

Si el inquilino DEPOSITA LAS LLAVES EN EL JUZGADO O EN UNA NOTARÍA y le ofrece al arrendador su entrega junto con la posesión del inmueble A CAMBIO DE QUE LE DEVUELVA LA FIANZA, se viene considerando por los Tribunales que DICHA CONDICIÓN IMPEDIRÍA LA RESOLUCIÓN del contrato y por tanto se devengarían a favor del dueño las sucesivas rentas.

En estos caso, cuando el dueño no quiere devolver la fianza, habría que ofrecerle las llaves y posesión para evitar el devengo de rentas y posteriormente en otro procedimiento reclamarle la devolución de la fianza.

El artículo 1561 del Código Civil impone al ARRENDATARIO la obligación de devolver la finca al concluir el arriendo.

Esto significa que las obligaciones propias del contrato subsisten en tanto el arrendatario no desista de la ocupación, mediante un acto devolutivo de la posesión al arrendador, sin que baste con la mera manifestación de voluntad de resolver el contrato, o con el mero desalojo, devolución que únicamente se entiende producida cuando la finca es puesta de nuevo en poder y posesión del arrendador, normalmente mediante la DEVOLUCIÓN DE LAS LLAVES u otro acto de entrega efectiva, en aplicación de la doctrina de los artículos 1462 y 1463 del Código Civil.

NO ES ACONSEJABLE que el inquilino, muchas veces guiado por la buena fe, DEPOSITE LAS LLAVES EN EL BUZÓN sin más, pues difícilmente después pueda acreditar la fecha en la que le entregó la posesión de la vivienda o local al arrendador. De ahí la necesidad de COMUNICACIÓN FEHACIENTEMENTE (burofax, escrito decepcionado, testigos, etc.) al arrendador de la entrega de las llaves.

¿QUÉ PODEMOS HACER SI EL ARRENDADOR NO QUIERE COGER LAS LLAVES?

Aunque existe cierta confusión en el modo de proceder, desde mi punto de vista y a fin de EVITAR EL PAGO DE RENTAS HASTA ENTREGA DE LAS LLAVES, el inquilino debería actuar de la siguiente manera:

Lo primero será quedar con el arrendador en el inmueble para devolverle la posesión (VER CONSEJOS) , haciendo constar en un documento que el contrato queda resuelto y se le entregan las llaves al dueño y por tanto la posesión de la vivienda.

Es conveniente, que el dueño revise la vivienda a efectos de comprobar posibles daños y si no existieran hacerlo constar. Si todo esto no es posible, mi consejo es el siguiente:

1º.- REQUERIR AL ARRENDADOR mediante BUROFAX haciéndole el OFRECIMIENTO DE ENTREGA DE LAS LLAVES (estableciendo el lugar, día y hora de su entrega) con la finalidad de devolverle la posesión del inmueble. Ese día el inquilino puede estar acompañado con un par de testigos para demostrar a posteriori que el arrendador no acude a dicha cita.

2º.- En caso de que no acuda, se le pueden ENVIAR LAS LLAVES POR CORREO CERTIFICADO con acuse de recibo a su domicilio.

3º.- Si se devuelven las llaves o se devuelve el correo certificado porque no lo recoja, se pueden CONSIGNAR LAS LLAVES EN UNA NOTARÍA o bien mediante el correspondiente procedimiento de consignación de las llaves en el Juzgado.

Como veis, el INQUILINO SERÁ QUIEN TENGA QUE ACREDITAR (y de ahí todas las sugerencias que hacemos) que HA INTENTADO POR ACTIVA Y PASIVA la entrega de las llaves y que el arrendador se ha negado.

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NOTICIAS JURÍDICASIRPH: EL TRIBUNAL SUPREMO APRECIA FALTA DE TRANSPARENCIA PERO NO LO CONSIDERA ABUSIVO  El TJUE, tras r...
22/10/2020

NOTICIAS JURÍDICAS

IRPH: EL TRIBUNAL SUPREMO APRECIA FALTA DE TRANSPARENCIA PERO NO LO CONSIDERA ABUSIVO

El TJUE, tras reconocer en su sentencia de marzo a este tipo de cláusula como abusivas, dejó en manos de los tribunales españoles la potestad de decidir, en cada caso concreto, su legalidad y falta de transparencia.

Pues bien, con más de 150 recursos de casación presentados, con sentencias contradictorias de nuestras Audiencias Provinciales y frente al escenario de inseguridad jurídica provocado, el Tribunal Supremo, obligado a pronunciarse, ha dictaminado en el día de hoy que:
• En los cuatro recursos resueltos, siguiendo la jurisprudencia del TJUE, ha apreciado falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores.
• No obstante, y siguiendo también la jurisprudencia del TJUE, ha procedido a hacer el análisis de abusividad concluyendo, en los casos enjuiciados, que no había abusividad.
• El fallo cuenta con el voto particular del magistrado D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
• El fallo ha sido comunicado ya a los procuradores de las partes. El texto íntegro de la sentencia se redactará en los próximos días.

Fruto de tal parecer, nos preguntamos: ¿Ha unificado y aclarado criterios el Tribunal Supremo tras las anteriores conclusiones? ¿Pone solución el Alto Tribunal al casi millón de hipotecas ligadas al IRPH en nuestro país? Si en noviembre de 2017 el Alto Tribunal consideraba que la mera referencia de una hipoteca al índice oficial no implicaba falta de transparencia ni abuso alguno, ¿por qué tan solo tres años después reconsidera su posición? ¿Abrirá un nuevo periodo de litigiosidad entre consumidores y entidades financieras estas estrenadas conclusiones? ¿En qué situación quedan ahora las VPO referenciadas al IRPH? ¿Qué trascendencia tendrá este fallo en el terreno de lo político y lo económico?
Estamos ante lo esperado: se avecina una revolución entre los operadores jurídicos y una vía para demandar a la banca en masa
La posibilidad o no de que la cláusula sea considerada nula no puede valorarse en su conjunto, sino que ha de analizarse caso por caso por cada juez. Por lo tanto, la falta de transparencia declarada por el TS sí abre una vía para que consumidores y empresas puedan defenderse ante las entidades bancarias, ya que, parece obvio que no se informó debidamente por parte de la entidad financiera de los costes a los que se podía llegar con ese tipo de índice en comparación con otros índices que podían ser más favorables, como el Euribor y eso genera una desigual equivalencia en las prestaciones.

Por lo tanto, que el banco se enriqueció injustificadamente introduciendo una condición general sin informar debidamente al consumidor. Por ello, la defensa de los consumidores se mantiene intacta y esta sentencia del Tribunal Supremo genera viabilidad para que se empiece a demandar a todas las entidades financieras que no informaron debidamente sobre las alternativas al índice de referencia IRPH, sus costes y sobre las previsiones de este índice a futuro.

Fuente: E&J

NUEVO PROTOCOLO POLICIAL PARA ECHAR A LOS “OKUPAS” DE TU CASAInterior dota de pautas a Policía y Guardia Civil en caso d...
19/09/2020

NUEVO PROTOCOLO POLICIAL PARA ECHAR A LOS “OKUPAS” DE TU CASA

Interior dota de pautas a Policía y Guardia Civil en caso de allanamientos y usurpaciones y apuesta por la colaboración ciudadana. Incorpora en Alertcops una función de alerta para denunciar los casos en tiempo real

El ministerio del Interior ha elaborado un protocolo de actuación ante las ocupaciones ilegales de inmuebles para Policía Nacional y Guardia Civil con el fin de “mejorar” la repuesta policial y garantizar que los atestados recojan todos los elementos aportados a las autoridades judiciales para acreditar la comisión del delito y la participación de sus presuntos autores.

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SUPUESTOS DE USURPACIÓN

El protocolo indica que si el inmueble ocupado no constituye morada, son de aplicación el artículo 245 y siguientes del Código Penal, referidos a la usurpación. En este caso, la intervención de los agentes, indica, “ES TAMBIÉN INMEDIATA Y SIN NECESIDAD DE ESPERAR MEDIDAS JUDICIALES SI TIENEN CONOCIMIENTO DE LA COMISIÓN FLAGRANTE DEL DELITO”. En el caso de que no sea posible detectar la usurpación en el momento en el que se comete, “no es posible desalojar el inmueble salvo con una previa autorización judicial”.

En esos casos, la víctima debe acreditar la propiedad y expresar su rechazo a dicha ocupación, y será necesario comprobar la ausencia de un título jurídico que legitime la presencia de los ocupantes, aunque sea de manera temporal. “Solo entonces será posible solicitar a la autoridad judicial la medida cautelar de desalojo prevista en el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.
Tanto en el caso de primera como de segunda vivienda, y constatada por cualquier vía un allanamiento, recoge la instrucción , "podrán proceder, sin necesidad de solicitar medidas judiciales, caso de “delito flagrante”, directamente y de forma inmediata al desalojo e identificación de los ocupantes, así como su detención si procede, indica el texto. Sin embargo, en estos casos ya policía y guardia civil actuaban por lo que, indican desde Interior se trata de “protocolizar” la actuación.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR “DELITO FLAGRANTE”?

Fuentes de Interior indica que se considera “flagrante” el momento en el que se está ocupando la casa, pero sin afinar si es considerado en torno a las primeras 48 horas. Destacan, a modo de ejemplo que si lleva ya un mes en la casa de la playa, “la flagrancia es más difícil” de demostrar. Es decir; que para que fuera considerado como tal habría que coger “in fraganti” al ocupa en el mismo momento que está allanado el domicilio.

PREVENCIÓN Y VÍCTIMAS

Interior fija especial interés en la “colaboración” de los vecinos y ciudadanos para prevenir los casos de allanamiento y usurpación. Para ello, impulsa en la aplicación Alertcops la incorporación de una funcionalidad para que cualquier usuario pueda alertar a las Fuerzas de Seguridad si se produce el allanamiento o usurpación de un inmueble y recogerá información útil para las víctimas de estos delitos. Con este protocolo se pretende que los agentes “afinen” los atestados para facilitar la labor judicial y su resolución final, con el fin de que se establezca un fallo con mayor rapidez. Pero, es un protocolo de actuación para los agentes basado en la ley actual, no una modificación legislativa.

Como novedad, se incluirá el “mapeo” de las zonas de más incidencia de ocupación para evitar la aparición o consolidación organizaciones criminales dedicadas a la usurpación de viviendas con diferentes fines, entre los que figura alquilarlas o venderlas a terceros de manera fraudulenta.

COLECTIVOS VULNERABLES
Destacan que si los ocupantes de viviendas sufren situaciones de vulnerabilidad, las Fuerzas de Seguridad alertarán a las instituciones sociales y asistenciales competentes, en especial si pertenecen a colectivos de especial fragilidad como menores de edad, personas con discapacidad o grupos en condiciones de indigencia o necesidad extrema, subrayan. Y, si se está produciendo un “delito flagrante” ante situación de vulnerabilidad deberá actuar servicios sociales, dando una solución habitacional “inmediata” y “amparo” de los bienes que concurran.

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