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15/05/2026

En los pasillos del Palacio de Justicia decían que Avelino Valcárcel citaba más artículos del Código Civil que nombres propios.

Tenía la elegancia antigua de los abogados que aún usaban pluma estilográfica y el defecto moderno de creer que la inteligencia bastaba para mantenerse siempre un paso por delante de la ley.

Aquella mañana desayunaba en la cafetería del juzgado mientras corregía la demanda que iba a defender horas después.

—Los pactos obligan —dijo al camarero cuando este olvidó traerle el cambio—. Pacta sunt servanda.

El funcionario sentado a su lado soltó una risa breve.

—Solo los pactos válidos, don Avelino.

Él ni siquiera levantó la vista.

La demanda estaba bien escrita. Muy bien escrita.

Sostenía que entre Avelino y su antiguo socio, Atilio Barrantes, había existido un contrato verbal plenamente válido. Y, jurídicamente, el punto de partida era impecable: en el Derecho español rige la libertad de forma. Los contratos obligan cualquiera que sea la manera en que se celebren, siempre que concurran consentimiento, objeto y causa, conforme al artículo 1261 del Código Civil.

Consentimiento hubo.

Objeto también.

Lo que destruía la demanda era la causa.

Porque durante años ambos habían comprado terrenos declarando en escritura solo una parte del precio real. El resto viajaba en efectivo, lejos de la Agencia Tributaria, oculto entre sociedades instrumentales y contabilidades dobles. Después revendían los inmuebles y repartían beneficios que jamás aparecían completos en ninguna declaración fiscal.

Hasta que un día Atilio desapareció con más de doscientos mil euros.

Y Avelino, cegado por la traición, cometió el error que separa a los abogados inteligentes de los prudentes: intentó convertir su fraude en una reclamación judicial.

La contestación a la demanda llegó como una sentencia anticipada.

La defensa de Atilio no discutía apenas la existencia del pacto verbal. No hacía falta. Admitía implícitamente el acuerdo y atacaba directamente su núcleo: la causa ilícita.

Artículo 1275 del Código Civil.

Los contratos con causa ilícita no producen efecto alguno.

Y después, con precisión quirúrgica, añadió el artículo 1305: cuando la nulidad procede de una causa ilícita constitutiva de delito común a ambos contratantes, carecerán de toda acción entre sí. Subsidiariamente citaba el artículo 1306, aplicable a la causa torpe no delictiva.

Luego remataba con el viejo aforismo romano:

—Nemo auditur propriam suam turpitudinem allegans.

Nadie puede alegar su propia torpeza para obtener tutela jurídica.

El procedimiento continuó hasta juicio. La cuestión esencial no era ya si existió el pacto, sino algo mucho peor: acreditar cómo funcionaba realmente.

Y ahí empezó el derrumbe.

Extractos bancarios.

Mensajes cifrados.

Pagos fragmentados.

Anotaciones manuscritas.

Declaraciones contradictorias.

Cada prueba que Avelino aportaba para recuperar su dinero servía también para demostrar el fraude fiscal que había ayudado a construir durante años.

La magistrada escuchó durante horas sin apenas intervenir. Solo tomó notas cuando aparecieron las cantidades no declaradas.

Al dictar sentencia semanas después, el golpe fue devastador.

La resolución declaraba la nulidad radical del acuerdo por existencia de causa ilícita contraria a la ley y a la moral. Recordaba que el principio de buena fe del artículo 7 del Código Civil impedía utilizar los tribunales para exigir el cumplimiento de un pacto defraudatorio. Y concluía que ninguno de los contratantes podía reclamar cantidad alguna derivada de aquel acuerdo nulo.

Pero lo verdaderamente grave no estaba en el fallo civil.

Estaba en el último párrafo.

La magistrada ordenaba deducir testimonio al Ministerio Fiscal y remitir copia de las actuaciones a la Agencia Tributaria ante la posible existencia de un delito contra la Hacienda Pública.

Avelino leyó esa línea tres veces.

Comprendió entonces que acababa de entregar a Hacienda, perfectamente ordenada y foliada, la confesión más cara de su vida.

Los meses siguientes llegaron como una cadena de ejecuciones lentas.

Inspecciones tributarias.

Liquidaciones millonarias.

Intereses.

Sanciones.

Embargos.

Y finalmente una citación del juzgado de instrucción.

Porque cuando la cuota presuntamente defraudada supera los ciento veinte mil euros, el fraude deja de ser solo una infracción tributaria.

Se convierte en delito.

La última vez que alguien vio a Avelino en la cafetería del Palacio de Justicia, estaba solo, frente a un café intacto y una carpeta llena de notificaciones de Hacienda.

El camarero dejó el azúcar junto a la taza.

—¿Algo más?

Avelino levantó lentamente la vista.

Por primera vez en muchos años ya no tenía ningún latinajo que citar.

09/05/2026

¿Pagar dos veces por el mismo servicio con dinero público? ¿Dividir una gran compra en 22 contratos pequeños para evitar un concurso y adjudicarla a dedo? No son hipótesis, sino hechos reales que el Tribunal Supremo acaba de sentenciar como un delito de prevaricación administrativa.

Un alto cargo del servicio de salud ha sido condenado por utilizar la figura del "contrato menor" de forma fraudulenta para eludir los controles legales y favorecer a empresas concretas. Esta práctica no solo perjudica las arcas públicas, sino que atenta directamente contra la igualdad de oportunidades de todas las empresas que compiten limpiamente por un contrato con la Administración.

En nuestro nuevo artículo analizamos esta importante sentencia, que explica muy bien dónde está la línea que separa una decisión administrativa irregular de un delito penal. Una lectura clave para entender cómo funciona la contratación pública y cómo la justicia persigue a quienes abusan de su poder.

Lee el análisis completo el próximo jueves en nuestra web:

El caso del gestor que inflaba facturas y la justicia que tardó demasiadoImaginemos la escena: el propietario de un yate...
09/05/2026

El caso del gestor que inflaba facturas y la justicia que tardó demasiado

Imaginemos la escena: el propietario de un yate de lujo lo deja en el varadero para su puesta a punto anual. Para una tarea tan delicada, contrata a un gestor de su total confianza, un profesional del sector que se encargará de coordinar a los distintos talleres y proveedores, desde carpinteros hasta mecánicos. El acuerdo es sencillo: el gestor solicita los presupuestos, supervisa los trabajos, recibe las facturas y se las presenta al dueño del barco para que este le abone el dinero. Un sistema basado en la buena fe y la delegación de responsabilidades. Sin embargo, lo que parecía una gestión cómoda y profesional escondía un engaño meticuloso que acabaría en el Tribunal Supremo.

El gestor, aprovechando el desconocimiento técnico del propietario y la confianza que este había depositado en él, ideó un plan para enriquecerse a su costa. Recibía los presupuestos y las facturas reales de los proveedores, pero antes de enviárselas a su cliente, las manipulaba. Creaba documentos falsos, idénticos en apariencia a los originales, pero con una diferencia crucial: los importes estaban sistemáticamente inflados. El propietario del yate, ajeno a la manipulación, pagaba las facturas alteradas. Acto seguido, el gestor abonaba a los talleres el importe real de sus servicios y se quedaba con la diferencia. La trama, destapada tiempo después, reveló un perjuicio económico que superaba los 135.000 euros.

Como era de esperar, el caso llegó a los tribunales y el gestor fue condenado por un delito de estafa agravada y otro de falsedad en documento mercantil. La condena parecía el final lógico de la historia, pero un detalle fundamental del proceso judicial cambió el desenlace. La querella se había presentado en el año 2012, pero el juicio no se celebró hasta más de una década después. Este enorme lapso de tiempo no pasó desapercibido para la defensa.

Aquí es donde el caso adquiere un matiz de gran interés. Toda persona tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable. Cuando la justicia se demora de forma extraordinaria y sin una causa que lo justifique, la ley prevé que esa dilación pueda actuar como una circunstancia que atenúe la pena. En este asunto, el Tribunal Supremo analizó el porqué de esa tardanza y descubrió que gran parte de la investigación estaba prácticamente finalizada en 2015. Sin embargo, el procedimiento se estancó durante años debido a que se intentaron investigar otras líneas que finalmente fueron descartadas y que nada tenían que ver con el acusado.

El Tribunal consideró que esta demora no era una simple tardanza, sino una paralización tan "injustificada" y de una "intensidad extrema" que merecía una consideración especial. Por ello, aunque mantuvo la condena por los delitos de estafa y falsedad, apreció la atenuante de dilaciones indebidas como "muy cualificada". Esta decisión tuvo un efecto directo en la pena final, que fue rebajada de forma considerable. La sentencia nos deja una doble lección. Por un lado, es un recordatorio de los riesgos que existen en las relaciones comerciales basadas únicamente en la confianza, subrayando la importancia de establecer mecanismos de control y verificación. Por otro, demuestra que el sistema judicial, aunque a veces lento, cuenta con herramientas para compensar sus propias deficiencias, garantizando que el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas no sea una mera declaración de intenciones, sino una garantía real con consecuencias prácticas.

09/05/2026

Una condena por un delito grave, ¿es siempre inamovible? El Tribunal Supremo acaba de reducir la pena de prisión en un complejo caso de agresión sexual, y la razón no está en los hechos, sino en la propia ley.

Tras una condena inicial, el caso llegó al Supremo, donde la defensa demostró que una ley que estuvo vigente solo por un tiempo —la conocida como ley del "solo sí es sí"— resultaba más beneficiosa para el condenado en este supuesto concreto.

Este caso es un claro ejemplo de cómo el conocimiento profundo de las reformas legislativas y el principio de la ley penal más favorable pueden cambiar significativamente el resultado de un proceso. Una defensa experta no solo se centra en el juicio, sino que analiza cada detalle técnico para garantizar los derechos del acusado.

Imagínate que te deben dinero, la persona oculta sus bienes para no pagarte, ganas el juicio penal... ¿y aun así podrías...
09/05/2026

Imagínate que te deben dinero, la persona oculta sus bienes para no pagarte, ganas el juicio penal... ¿y aun así podrías no cobrar? 😱

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo nos deja una lección muy importante: en los delitos de alzamiento de bienes, un error procesal puede dejar al acreedor con una victoria amarga.

El caso trataba de un deudor que donó sus fincas a sus hijos para declararse insolvente. Aunque fue condenado, el acreedor no pudo recuperar su dinero porque no reclamó correctamente contra todas las partes implicadas. El Supremo ha anulado la indemnización, recordando que los tribunales no pueden subsanar los errores de las acusaciones.

Esto demuestra que tener la razón no basta; es crucial contar con una estrategia legal sólida desde el principio.

En nuestro nuevo artículo del próximo lunes, desgranamos esta sentencia y te explicamos las claves para que no te pase a ti. Lee el análisis completo en nuestra web

Publicado el 9 mayo, 2026Maltrato infantil A menudo nos encontramos con casos que, más allá de su complejidad jurídica, nos enfrentan a realidades humanas de una dureza extrema. Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que, si bien se adentra en cuestiones técnicas del proceso...

08/05/2026

La intimidad no desaparece porque exista interés mediático

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 665/2026, de 29 de abril) vuelve a recordar algo importante: no todo lo que despierta curiosidad pública justifica una intromisión en la vida privada de una persona.

El caso surgió tras varias publicaciones sobre el robo de unas obras de arte. El problema no fue informar sobre el robo, sino convertir en protagonista de la noticia a una persona ajena al foco público, revelando detalles de su vida privada: identidad, relación sentimental con un artista famoso, domicilio, nivel de vida y orientación sexual.

El Supremo distingue aquí dos cuestiones fundamentales:

Primera: Puede existir una vulneración de la intimidad aunque la información sea cierta.
Segunda: Y, al mismo tiempo, no existir vulneración del honor si no se emplean expresiones insultantes o vejatorias.

La sentencia deja una idea muy clara: el interés público no puede confundirse con el simple cotilleo. Que alguien haya tenido relación con una persona famosa no convierte automáticamente toda su vida privada en información de interés general.

Además, el Tribunal recuerda algo muy relevante en la práctica: cada derecho fundamental —honor, intimidad y propia imagen— debe defenderse de forma independiente y desde el inicio del procedimiento. Lo que no se recurre a tiempo, normalmente se pierde.

Una resolución interesante porque vuelve a poner límites a cierta tendencia de convertir la curiosidad ajena en supuesto “derecho a informar”.

Este texto refleja únicamente una opinión general sobre una resolución judicial reciente y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso requiere un análisis individualizado.

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