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06/03/2019

Desde este mes de marzo comenzamos a trabajar con Catalana Occidente Seguros.

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06/03/2019

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13/09/2017

NUEVO GOLPE A LA PLUSVALIA MUNICIPAL

La Plusvalía municipal acaba de recibir su segundo gran golpe en menos de un año. Si el Tribunal Constitucional se pronunció el pasado 11 de mayo para afirmar que las supuestas alzas ficticias no podían pagar por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos Urbanos (Plusvalía municipal), ahora lo ha hecho el Tribunal Superior de Justicia de Madrid para tumbar, incluso, la capacidad de la Administración de estimar las ganancias que deben pagar por impuesto.

El primer golpe -el del TC- evitó el abuso en periodos de crisis: la vivienda caía de valor, pero la Administración aseguraba que había una plusvalía por la que pagar en base a sus cálculos ajenos al mercado. Ahora el TSJM tumba la propia capacidad de la Administración para calcular esta ganancia en base a la Ley de Haciendas Locales. "El Tribunal considera que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo", señaló en su momento el TC. El nuevo mazazo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, completa esta demolición del Impuesto de Plusvalía y anula dos liquidaciones del Ayuntamiento de Pinto, sin necesidad, ni tan siquiera, de demostrar que no ha habido incremento real del valor de los terrenos en el periodo en cuestión. ¿Cómo lo hace? Apoyándose precisamente en la sentencia del TC. Y es que aquella resolución declaró inconstitucionales dos artículos de la Ley de Haciendas Locales. El TSJM entiende que esos artículos han quedado "expulsados" del ordenamiento jurídico y que, por lo tanto, ya no es necesario demostrar que no ha existido realmente ganancia en ese periodo de tiempo, sino que todas las liquidaciones realizadas en base a los mismos artículos son nulas porque lo que se ha tumbado es la propia capacidad de la Administración de realizar esa valoración apoyándose en la Ley de Haciendas Locales.

La explicación del TSJM es rotunda: "Las dos liquidaciones de autos deben ser anuladas, en cuanto fueron giradas teniendo en cuenta, exclusivamente, preceptos expulsados del ordenamiento jurídico, ex origine, cuyo resultado no puede ser reexaminado a la vista del resultado de la prueba pericial, para la que se carece de parámetro legal (...)", tal y como recoge la sentencia. En resumen, que se elimina, incluso, la necesidad de demostrar la caída del valor del terreno. O, lo que es lo mismo, que el camino para ganar las reclamaciones queda libre.

03/07/2017

LA NUEVA LEY DE AUTONOMOS

El Congreso ha aprobado definitivamente el texto de la normativa que regulará el trabajo autónomo incluyendo una serie de medidas muy esperadas. En breve se publicará en el BOE.

Según la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA), “es una Ley que mejorará la protección social, las condiciones para emprender y reemprender, que eliminará trabas y facilitará la actividad. En definitiva, es una ley que da voz a los autónomos”.

¿Cuáles son los principales puntos de la ley?

MEDIDAS DE FOMENTO EMPRENDIMIENTO Y REEMPRENDIMIENTO

Se amplía la tarifa plana de 50 euros a un año. Además, se podrá reemprender con tarifa plana tras dos años de haber finalizado la actividad (antes había que esperar 5 años).
Eliminación de trabas administrativas

• Los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces al año su base de cotización para adecuarla mejor a los ingresos.

• Los trabajadores por cuenta propia podrán darse de alta y de baja (hasta 3 veces) en el RETA, para que solo paguen por los días que hayan trabajado.

• Se han reducido, y no sólo para los autónomos, los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social a la mitad, pasando del 20% al 10% en el primer mes.

• Se devolverá de oficio el exceso de cotización de las personas en pluriactividad (sin tener que solicitarlo).

• Se ha corregido la cuota de los autónomos societarios vinculándola a la subida del salario mínimo interprofesional, de manera que se determine en los presupuestos generales del Estado en cada ejercicio, y después de hablarlo con las asociaciones de autónomos más importantes.

MEJORA DE LA PROTECCION SOCIAL

• Se permite la compatibilización al 100% del trabajo por cuenta propia con la pensión de autónomo.

• Las mujeres que se reincorporen tras la maternidad podrán acogerse a la tarifa plana.

• Se ha aprobado la exención del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses por cuidado de menores o dependientes, para garantizar una mejor conciliación laboral y familiar.

• Se mejoran sustancialmente las condiciones de los emprendedores con discapacidad. Además, se permite la contratación a los hijos discapacitados de los autónomos.

• Se reconoce el accidente in itinere, es decir, cuando tengan un accidente en el camino de casa al trabajo o viceversa.

• Los autónomos tendrán por fin derecho a la formación adaptada a sus necesidades reales para mejorar su consolidación empresarial y su competitividad.

• También se mejoran los programas de formación e información en prevención de riesgos laborales mediante una mayor participación de las organizaciones de autónomos en los mismos.

FISCALIDAD Y SEGURIDAD JURIDICA

• La ley también contempla que los autónomos que trabajan en casa puedan deducirse el 20% de los suministros de agua, gas, electricidad, telefonía e internet.

• El pacto alcanzado contempla que los autónomos podrán deducirse en el IRPF hasta 26,67 euros al día por dietas, una cifra que aumenta hasta los 48,08 euros cuando estén en el extranjero. En cualquier caso, los pagos que realiza el autónomo deberán ser en formato telemático para asegurar que queda un rastro de la operación.

06/04/2017

LAS EMPRESAS NO ESTAN OBLIGADAS A LLEVAR UN REGISTRO DE
LA JORNADA DIARIA DE LA PLANTILLA

Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia, en la que señala que esa obligación no existe "por ahora".

Este caso se inició en la Audiencia Nacional en 2014, cuando se dictó una condena contra Bankia, atendiendo una demanda de los sindicatos.

Los representantes de los trabajadores pedían que se estableciera un sistema de registro de la jornada diaria así como informar de las horas extras.

El Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, y sólo deben llevar un registro de horas extras realizadas, de acuerdo a la interpretación que realizan de lo fijado en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.

El Supremo estima así un recurso de Bankia contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de noviembre de 2014, que condenaba a dicho banco, atendiendo una demanda de los sindicatos, a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza su plantilla. El alto tribunal sí mantiene, ya que no fue impugnada por Bankia, la parte del fallo de la Audiencia Nacional que determinó que la empresa debía proceder a dar traslado a la representación legal de los trabajadores de la información sobre las horas extras realizadas en cómputo mensual.

Así, el Supremo admite que "convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias".

No obstante, señala que "esa obligación no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica, que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, por cuanto, no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, cuando se pacte".

De igual forma, rechaza "llevar a cabo una interpretación extensiva del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores imponiendo obligaciones que limitan un derecho como el establecido en el artículo 28.3 del citado texto legal y el principio de libertad de empresa que deriva del artículo 38 de la Constitución y ha reconocido nuestro Tribunal Constitucional como imprescindible para la buena marcha de la actividad productiva".

Interpretación "restrictiva" de la norma

La sentencia explica que "la falta de llevanza, o incorrecta llevanza del registro, no se tipifica por la norma como infracción de forma evidente y terminante, lo que obliga a una interpretación restrictiva y no extensiva de una norma sancionadora como la contenida en el artículo 7.5 del real decreto del 2.000 sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, norma cuya naturaleza sancionadora impide una interpretación extensiva del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, pues es principio de derecho el de la interpretación restrictiva de las normas limitadoras de derechos y de las sancionadoras".

Además, "tampoco se tipifica como falta la no llevanza del registro que nos ocupa y no informar a los trabajadores sobre las horas realizadas en jornadas especiales o incumplir obligaciones meramente formales o documentales constituye, solamente, una falta leve, en los supuestos previstos en el artículo 6, números 5 y 6 del real decreto legislativo citado".

Añade que la solución dada "no deja indefenso al trabajador a la hora de probar la realización de horas extraordinarias, pues a final de mes la empresa le notificará el número de horas extras realizadas, o su no realización, lo que le permitirá reclamar frente a esa comunicación y a la hora de probar las horas extraordinarias realizadas tendrá a su favor del artículo 217.6 de la LEC, norma que no permite presumir la realización de horas extras cuando no se lleva su registro, pero que juega en contra de quien no lo lleva cuando el trabajador prueba que sí las realizó".

La sentencia cuenta con tres votos particulares, firmados por 5 de los 13 magistrados que la suscriben, partidarias de desestimar el recurso de Bankia y de confirmar el fallo de la Audiencia Nacional.

24/02/2017

¿COMO QUEDAN LOS FRACCIONAMIENTOS Y
APLAZAMIENTOS A HACIENDA?

El Gobierno necesita cumplir con sus objetivos de déficit con la Unión Europea y, para ello, hará todo lo que sea necesario. Hay algunos que se preguntan si después de aplicar todas las medidas que viene aprobando en los últimos meses, todavía quedarán empresas de las que pueda seguir recaudando.

En el Consejo de Ministros del pasado día 30 de noviembre de 2016 se aprobaron diversas medidas, que han quedado refrendadas en la publicación del Real Decreto-ley 3/2016.

Entre esas medidas destaca la prohibición de aplazar y fraccionar prácticamente ningún impuesto, en concreto:

MEDIDAS APROBADAS

• Se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.
• No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.
• Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.
• Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos (IVA, Impuesto sobre la electricidad, etc), dado que el efectivo pago de dichos tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute. Por tanto, sólo serán aplazables en el caso de que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

Cabe destacar que, en el caso de tributos repercutidos (IVA), se podría obtener el aplazamiento y fraccionamiento de aquellas cantidades que se demuestre que no han sido cobradas de los clientes o deudores, pero no del resto.

Las medidas comentadas ya han afectado a las declaraciones del cuarto trimestre de 2016, presentadas en enero de 2017.
Los empresarios que acostumbren a acudir a esta vía de financiación van a tener que ir buscando otras fuentes, con los problemas evidentes que ello representa para el día a día de muchas empresas.

LA MEDIA MARCHA ATRAS DE HACIENDA.
INSEGURIDAD JURIDICA

Dado el revuelo que esta medida causó, hubo presiones importantes para que el Gobierno reconsiderase su posición en relación a aquellas empresas que iban a verse más afectadas por la imposibilidad de financiarse con Hacienda: pymes y autónomos.

Por ello, a pocas horas del fin del plazo voluntario para la presentación del último periodo de IVA de 2016, Hacienda publicó una Instrucción, matizando y modificando el criterio que va a utilizar respecto a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se presenten a partir de 2017.

Conforme a lo dispuesto en la Instrucción publicada, la AEAT va actuar del siguiente modo:
• Deudas < 30.000€: tanto personas físicas como personas jurídicas pueden solicitar el aplazamiento de IVA (e impuestos especiales) sin necesidad de que se justifique que no se han cobrado las cuotas repercutidas. Evidente marcha atrás respecto a lo inicialmente aprobado.
• Deudas > 30.000€: tanto personas físicas como personas jurídicas pueden solicitar el aplazamiento de IVA (e impuestos especiales) si se justifica que no se han cobrado las cuotas repercutidas.
• No se puede aplazar ni fraccionar el IRPF.
• No queda claro si se puede aplazar el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades.

Es importante indicar que tales medidas, aprobadas por Orden de Hacienda, incumplen la Ley General Tributaria modificada por el Gobierno y aprobada recientemente e, incluso, contradicen otro comunicado reciente, publicado en la web de la AEAT, en que sólo abría la mano para los autónomos.

La inseguridad jurídica es evidente.

El consejo es que, si se precisa solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de impuestos, siempre que sea en los términos indicados en la Instrucción comentada, se realice. No obstante, no hay garantía jurídica de que vaya a ser aceptado.

13/12/2016

SE ELIMINA LA POSIBILIDAD DE APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE DETERMINADAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social procede a la eliminación de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias.

No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias:

a) Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.

b) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.

c) En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.

d) Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado.

e) Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.

f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refieren los distintos párrafos de este apartado serán objeto de inadmisión.

Por todo ello se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, pagos fraccionados a cuenta del IRPF, rentenciones de los trabajadores o de los arrendamientos, así como la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos, como el IVA, dado que el efectivo pago de dichos tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute.

Sólo serán aplazables en el caso de que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

Esta normativa entra en vigor el 1 de enero de 2017, lo que va a implicar que para las declaraciones a presentar en el mes de enero de 2017 correspondientes al cuarto trimestre de 2016 no se podrá solicitar aplazamientos como hasta ahora se venía haciendo, y en el caso de presentarse dicha solicitud será objeto de inadmisión.

29/07/2016

POSIBILIDADES DE DESISTIMIENTO EN ARRENDAMIENTO
DE LOCAL DE NEGOCIO

El TS confirma la sentencia dictada en apelación en causa sobre desistimiento unilateral del arrendatario en contrato de local de negocio debido a unas obras ordenadas por el Ayuntamiento en la calle donde radicaba el local que dificultaban, pero no impedían la actividad comercial, no existiendo en dicho contrato cláusula de desistimiento. Esta resolución condenó al arrendatario al pago de la totalidad de las rentas que se dejaron de abonar hasta la terminación de dicho contrato de arrendamiento.

Considera el Tribunal que no procede la moderación en cuanto a la suma indemnizatoria solicitada por impago de las rentas, pues no es de aplicación el artículo 1154 CC, ni tampoco nos hallamos ante una responsabilidad que proceda de un incumplimiento negligente del artículo 1103 CC. Lo solicitado no fue una indemnización sino el pago de las rentas adeudadas, al promover el demandante, exclusivamente, el cumplimiento del contrato.

Por tanto, no se está ante una reclamación por lucro cesante (ganancia dejada de obtener o la pérdida de ingresos, como consecuencia directa e inmediata de un hecho lesivo) sino ante una solicitud de cumplimiento del contrato, dado que el arrendador no aceptó la resolución a instancia del arrendatario ni existió incumplimiento del arrendador que motivara la resolución pretendida, unido a que no se aceptó la resolución, no existía cláusula de desistimiento ni tampoco se pactó cláusula penal que permitiese la moderación de la cantidad reclamada.

En estos casos de arrendamiento de local de negocio es práctica habitual la inclusión de cláusulas de desistimiento una vez transcurrido un plazo inicial, contemplando un plazo de preaviso y en ocasiones una indemnización para el arrendador. Así, si no existe cláusula contractual permitiendo el desistimiento unilateral, el arrendador puede oponerse a la pretensión de desistimiento o rescisión, como en este caso, y exigir el cumplimiento del contrato en sus propios términos, con reclamación de las rentas que procedan.

También lo es el establecimiento de una cláusula penal, estipulación añadida al contrato por la que se establece una obligación accesoria, generalmente pecuniaria, destinada a garantizar el cumplimiento de las obligaciones sustituyendo la indemnización de daños y abono de intereses en los supuestos de incumplimiento, facilitando la liquidación de unos eventuales daños y perjuicios al venir cuantificados con antelación. Una característica de la cláusula penal, recogida en el citado artículo 1154, es que el Juez puede modificar equitativamente la pena cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor.

05/05/2016

LA INDEMNIZACION DE LOS PREFERENTISTAS POR DAÑOS Y PERJUICIOS TRIBUTA A HACIENDA

El colectivo de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) ha denunciado este martes que la Agencia Tributaria acaba de dar un "nuevo jarro de agua fría" a los preferentistas, ya que según una reciente interpretación del 1 de abril, la indemnización que reciban por daños y perjuicios en sede judicial debe declararse como ganancia patrimonial en la base imponible general.
Gestha indica, en un comunicado, que esto aumentará la progresividad de salarios y pensiones, con el añadido de que si se les reconocen intereses indemnizatorios o moratorios deberán declararlos como ganancia patrimonial en la base imponible del ahorro.
Según los técnicos de Hacienda, el nuevo criterio de Hacienda "va más allá", pues muchas de las sentencias establecen que los gastos de defensa jurídica de los preferentistas deben ser asumidos por las entidades financieras que comercializaron dichos productos, algo que, según Gestha, la Agencia Tributaria también considera ganancia patrimonial que debe integrarse en la renta general.
Además, los técnicos afirman que la Agencia Tributaria impide que puedan deducirse los gastos de abogado y procurador asumidos durante el proceso judicial con el "débil argumento" de que son gastos debidos al consumo, obviando que las costas tiene un carácter resarcitorio o indemnizatorio de los gastos objetivamente necesarios o útiles para la defensa de su derecho ante los tribunales.
"Esta última vuelta de tuerca de la Agencia Tributaria no solo implica que estos contribuyentes no pueden deducirse los gastos en los que incurrieron para defender sus derechos en los tribunales, sino que además considera el importe total de las costas como un ingreso más por el que deben tributar", denuncian los técnicos de Hacienda.

11/03/2016

EL TSJ DE CATALUÑA DA LA RAZON A UNA EMPRESA QUE SE NEGO A PACTAR UN DESPIDO

El TSJ de Cataluña da la razón a una empresa que se negó a pactar un despido y que, tras el chantaje del trabajador, le despidió. En una sentencia considera el despido procedente, esto es, sin indemnización. Las empresas pueden impedir que un empleado pacte un despido amañado. Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que ha dado la razón a una empresa que se negó a pactar un despido con un empleado y que, tras el chantaje de éste, acabo despidiéndole. En una sentencia pionera, el TSJ considera el despido procedente, por lo que el trabajador no recibirá ninguna indemnización.

Se trata de un caso habitual en el que las empresas no recurren porque los tribunales siempre dan la razón a los trabajadores al entender que es la parte más débil y que la compañía puede estar intentando ahorrarse la indemnización. Sin embargo, en este caso, Alcon Cusí se negó a tramitar los papeles de un despido improcedente que solicitaba un trabajador que se dedicaba a la producción de productos oftalmológicos.

La empresa le indicó que entonces solicitara la baja voluntaria, pero el trabajador lo rechazó. Una vez que la Alcón Cusí rechazó la petición del empleado de dejar de prestar servicios de manera que pudiera acceder a la prestación por desempleo, el trabajador comenzó a cometer fallos y descuidos, como no secar correctamente un reactor e, incluso, negarse de forma repetida a realizar el trabajo. Entonces, volvió a solicitar que se le permitiera extinguir la relación laboral y cobrar indemnización, y la empresa se negó de nuevo.

El empleado causó baja médica por trastorno de ansiedad y, dos meses más tarde, fue despedido. La carta de despido explica que éste se fundamenta en fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas y en disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo. La empresa consideró que de su actuación se podían producir perjuicios tanto para ella misma como para los consumidores.

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