01/11/2022
✍Hoy escribo en Lawandtrends sobre si el burofax no entregado por causa imputable al arrendatario impide la enervación de la acción de desahucio.
La enervación es la facultad que tiene el arrendatario de poner fin al procedimiento de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades asimiladas, consignando la cantidad adeudada hasta ese momento, provocando así la rehabilitación del contrato de arrendamiento y evitando el desahucio.
El arrendatario pierde la potestad de enervar la acción cuando el arrendador hubiese efectuado un requerimiento de pago por cualquier medio fehaciente, al menos con treinta días de antelación a la presentación de la demanda, siempre que el pago por parte del arrendatario no se hubiera producido al tiempo de su interposición.
El burofax es uno de los instrumentos más utilizados por los arrendadores para proceder a los requerimientos previos, resultando un medio idóneo al poder acreditar el contenido literal de la comunicación enviada, la identidad del remitente y el destinatario, el domicilio al que se dirige, y sobre todo el resultado de la entrega.
Es habitual que el arrendatario que se encuentra en una situación de morosidad tenga interés en no ser requerido de pago por el arrendador, intentando evitar la notificación del burofax, o no acudiendo a recoger el mismo tras ser dejado aviso en su domicilio.
El Tribunal Supremo reconoce en su Sentencia 493/2022, de 22 de junio, que “el recurrente tenía perfecto conocimiento, como es obvio, de que se hallaba en una situación de morosidad al adeudar las doce mensualidades de renta objeto de reclamación en el proceso y, por lo tanto, sometido a la eventualidad de ser judicialmente demandado. Sabía, igualmente, que le había sido remitida una notificación por medio de un burofax a través de los servicios de correos; y, pese a tenerla a su disposición optó por no recogerla, evitando, de esta forma, por acto dependiente de su voluntad, acceder a su contenido”
Os invito a entrar en el enlace
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