12/11/2025
Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre
- Protección de la seguridad y la salud en el servicio del hogar familiar -
1) Objeto y alcance
Establece un marco específico de PRL para la relación laboral especial del servicio del hogar familiar, aplicable a personas empleadoras particulares y trabajadoras del hogar. El régimen preventivo se rige por este RD con remisiones a la LPRL.
2) Derechos de las personas trabajadoras
• Protección eficaz en materia de PRL; el coste de las medidas no recae en la trabajadora.
• Información, participación y formación (preferente en jornada o con descanso equivalente).
• Paralización de actividad ante riesgo grave e inminente, sin perjuicio por ejercer el derecho.
• Vigilancia de la salud: voluntaria, adecuada y, por regla general, cada 3 años.
3) Obligaciones clave de la persona empleadora
1. Evaluación inicial de riesgos en el domicilio; actualizar cuando cambien condiciones o haya daños. Documentar medidas y entregar copia.
2. Equipos de trabajo y EPI adecuados según evaluación.
3. Información, formación y participación en PRL.
4. Organización preventiva: asumir (con capacidad), delegar (por escrito) o contratar SPA.
5. Gestión del riesgo grave e inminente: informar e instruir; permitir la interrupción/abandono.
4) Herramientas y apoyos públicos
• Herramienta INSST (Prevencion10.es) para evaluar y generar documentación (operativa desde mayo de 2025).
• Protocolo de violencia y acoso del INSST a integrar en la información preventiva.
• Formación financiada por SEPE y gestionada en plataforma Fundae.
• Reconocimientos de salud en la cartera del SNS.
5) Calendario
Entrada en vigor: 12/09/2024.
Exigibilidad práctica de obligaciones: 14/11/2025 (6 meses desde disponibilidad de la herramienta INSST).
6) Empresas de ayuda a domicilio (nota 2025)
El Tribunal Supremo (sentencia 29/09/2025, publicada en BOE 17/10/2025) anuló la Disposición final 1.ª del RD 893/2024, dejando sin efecto la DA 13.ª del RD 39/1997. Si gestionáis ayuda a domicilio, revisad protocolos.
7) Sanciones y recargo
Se aplica el régimen general (LISOS/LPRL). No procede recargo de prestaciones para empleadas de hogar.