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Fdez Criado Abogados Bienvenid@s a FC Abogados somos una Asesoría Jurídica que presta Servicios Jurídicos en materia d

Web: http://www.fdezcriado-abogados.es Asesoría Jurídica que presta Servicios Profesionales a Empresas-Autónomos y Particulares. Contamos con Abogados, y Técnicos en diferentes áreas de Gestión que velarán por el cumplimiento normativo en cada momento. Nuestro campo de especialización cubre tres materias: Protección de Datos Personales (RGPD / LOPDGDD / LSSICE), Prevención de Riesgos Penales y Blanqueo de Capitales.

07/10/2026

📢 ¡GOLPE JUDICIAL A LOS FALSOS AUTÓNOMOS EN EL TRANSPORTE! El Tribunal Supremo declara la relación laboral de los transportistas con furgoneta propia (STS 3877/2026) 🏛️

Si trabajas como transportista o repartidor con vehículo propio y tu empresa te hace facturar como autónomo, esta reciente e histórica sentencia del Tribunal Supremo marca un antes y un después para tus derechos laborales.

⚖️ ¿Qué ha dictaminado el Tribunal Supremo en la Sentencia 3877/2026?

🚚 Transporte privado complementario e inaplicación del Art. 1.3.g del Estatuto de los Trabajadores: La empresa alegaba que la relación era estrictamente mercantil amparándose en la exclusión del artículo 1.3.g del ET (transportistas con vehículo propio y autorización administrativa). Sin embargo, el Alto Tribunal aclara que dicha excepción solo opera para el transporte público comercial y no cuando el transporte es un complemento privado de la actividad principal de la empresa contratante.

⚖️ El umbral clave de las 3,5 toneladas (MMA): Para los vehículos comerciales en transporte complementario, la aportación de una furgoneta con una Masa Máxima Autorizada (MMA) inferior a 3.500 kg no desvirtúa la relación laboral. El medio material aportado no tiene un peso económico predominante frente a la prestación de trabajo personal del conductor.

🕒 Notas de laboralidad indiscutibles: Aunque el trabajador esté dado de alta en el RETA y facture por horas, si está sujeto a turnos, horarios prefijados, control empresarial y depende de la organización de la fábrica o centro de trabajo, existe un contrato de trabajo real y de pleno derecho.

🛑 El cese es un despido: En consecuencia, extinguir unilateralmente el contrato de arrendamiento de servicios constituye un despido, con derecho a la indemnización correspondiente o a la declaración de improcedencia/nulidad.

Si llevas tiempo trabajando con tu propio furgón para una empresa que te exige ser autónomo mientras fija tus horarios y rutas, estás ante un falso autónomo con derecho a reclamar la fijeza en plantilla y las cotizaciones no ingresadas.

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01/10/2026

🏠 ¿CONOCES LAS NUEVAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN EL ALQUILER DE VIVIENDA? ⚖️

El Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, introduce reformas urgentes en la legislación de arrendamientos urbanos y enjuiciamiento civil para proteger la función social de la vivienda y frenar los abusos en el mercado inmobiliario.

📌 Puntos clave de la Guía Legal:

Suspensión de desahucios frente a fondos buitre (hasta 31/12/2030): Se paralizan los lanzamientos de familias en situación de vulnerabilidad promovidos por entidades tenedoras de deuda o inmuebles, imponiendo un mecanismo por el que la Administración pública debe ofrecer solución habitacional o asumir el pago de la deuda en un plazo de dos meses.

Fin al fraude en contratos "temporales" y por habitaciones: Cualquier alquiler de temporada o por habitaciones que carezca de una causa real y acreditada de temporalidad se transforma automáticamente en un contrato de vivienda habitual de larga duración con prórroga obligatoria de 5 a 7 años.

Tope a precios, garantías y honorarios inmobiliarios: Se limita la actualización anual de las rentas hasta el 31 de diciembre de 2027, se prohíbe exigir al inquilino el pago de honorarios de la agencia o impuestos, y se fija un tope máximo de dos mensualidades para las garantías adicionales a la fianza.

🛡️️ Asesoramiento Jurídico Profesional: FC ABOGADOS

Frente a cualquier duda contractual, intento de desalojo o cobro indebido de honorarios, es fundamental contar con especialistas en Derecho Inmobiliario y Arrendamientos.

⚖️ Recomendamos la contratación del servicio de asesoramiento jurídico de FC ABOGADOS:

Letrado Director: D. Mario Fernández Criado (Colegiado n.º 12.389 ICAS).

💬 Atención Directa y Cita Previa por WhatsApp: 635 987 933.

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27/09/2026

🏡 ¿ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA? ¡QUE NO TE OBLIGUEN A DESALOJAR SI NO COMPRAS! ⚖️

Muchas personas firman contratos de arrendamiento de vivienda habitual con opción a compra creyendo que, si no ejercitan la opción de compra en el plazo pactado (por ejemplo, 6 meses), deben abandonar la vivienda obligatoriamente. ¡Esto es totalmente FALSO e ILEGAL!

📌 ¿Qué dice la Ley y el Tribunal Supremo?

Nulidad de la extinción automática (Art. 6 LAU): La Ley de Arrendamientos Urbanos protege el derecho a la vivienda. Cualquier cláusula que obligue al inquilino a abandonar la casa por no comprar es nula de pleno derecho y se tiene por no puesta.

Prórrogas legales obligatorias (Art. 9.1 LAU): El inquilino tiene derecho a permanecer en el alquiler mediante prórrogas anuales obligatorias hasta alcanzar un mínimo de 5 años (o 7 años si la propiedad es una empresa o persona jurídica).

Autonomía del alquiler frente a la compra: La jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo (STS de 21 de febrero de 2000, STS de 9 de marzo de 2021 y STS de 18 de mayo de 2012) establece que la expiración de la opción de compra solo extingue el derecho a adquirir la propiedad, pero el contrato de alquiler sigue plenamente vigente.

🛡️ ¿Te encuentras en esta situación o la propiedad te exige el desalojo?

No firmes renuncias ni abandones tu hogar sin asesoramiento legal experto en Derecho Inmobiliario, Arrendamientos Urbanos y Propiedad Horizontal.

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Letrado Director: D. Mario Fernández Criado (Colegiado n.º 12.389 del I.C.A. Sevilla).

Servicios especializados: Redacción de requerimientos fehacientes (burofax), defensa técnica frente a pretensiones de desahucio y negociación de prórrogas contractuales.

📧 Correo de contacto: [email protected]

🌐 Sitio Web: www.fcabogados.info

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26/09/2026

¿TE HAN DENEGADO EL SUBSIDIO DE MAYORES DE 52 AÑOS TRAS RECONOCERTE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE? 🛑 ¡LA JUSTICIA ESTÁ DE TU LADO!

Muchas personas que obtienen el reconocimiento de una Incapacidad Permanente Total (IPT) sufren la denegación o suspensión del subsidio de mayores de 52 años por parte de la administración, alegando erróneamente que sus cotizaciones anteriores están "consumidas" o exigiéndoles volver a trabajar un mínimo de 3 meses.

⚖️ ¿Qué establece la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo? La unificación de doctrina dictada por el Tribunal Supremo (STS 1035/2025, de 11 de noviembre) deja muy clara la legalidad de este derecho:

✅ Compatibilidad plena: La pensión de Incapacidad Permanente Total y el subsidio de mayores de 52 años SÍ son totalmente compatibles.

✅ Doble cómputo de cotizaciones: Las cotizaciones anteriores a la invalidez son válidas para acreditar el requisito de jubilación necesario para el subsidio.

✅ Sin obligación de trabajar 90 días: Es totalmente ilegal exigir haber trabajado 3 meses tras la incapacidad para reanudar el subsidio.

✅ Límite de rentas individual: Solo deben computarse las rentas propias del solicitante, excluyendo pensiones de alimentos o ayudas de hijos menores.

Si la administración ha rechazado tu reclamación previa, no te rindas: en los juzgados de lo social la ley te protege y puedes recuperar la prestación junto con todos los atrasos devengados.

👉 En FC ABOGADOS somos especialistas en Derecho de la Seguridad Social y defendemos tus derechos ante los tribunales con las máximas garantías de éxito.

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18/09/2026

02/09/2026

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30/08/2026

⚠️ ¿Llevas casi un año de baja médica? ¡Atento al hito de los 365 días porque todo cambia! ⚠️

Al cumplir un año en situación de Incapacidad Temporal, se produce un cambio legal automático y radical en la gestión de tu baja que debes conocer para no perder tus derechos:

🚫 El médico de cabecera y la Mutua pierden el control: A partir del día 365, ya no podrán emitir partes de confirmación ni darte el alta.

🏢 El INSS asume el control exclusivo: Es la inspección médica de la Seguridad Social la única que decidirá tu futuro inmediato bajo tres únicos escenarios posibles:

Prórroga expresa de hasta 180 días más (si estiman que te vas a curar en ese plazo, hasta el límite de los 545 días).

Inicio de un expediente de Incapacidad Permanente (si tus secuelas son crónicas).

Alta médica por curación o mejoría.

🚨 ¡EL MAYOR PELIGRO! El alta sorpresa y los 4 días de disconformidad Si el INSS te notifica el alta médica a los 12 meses pero tú sigues enfermo y sin poder trabajar, tienes un plazo estricto e improrrogable de solo 4 días naturales (¡computan sábados, domingos y festivos!) para presentar tu disconformidad. Hacerlo a tiempo suspende temporalmente los efectos del alta y te permite seguir cobrando la baja mientras se resuelve.

❌ Un error en este trámite o dejar pasar el plazo puede obligarte a reincorporarte de inmediato o perder tu subsidio.

Para afrontar este hito con total seguridad y garantías de éxito, te recomendamos contratar nuestro "Informe Jurídico de Planificación y Viabilidad ante el Tribunal Médico (EVI)" en FC ABOGADOS. Por una tarifa fija de 36,30 € (IVA incluido), nuestros expertos examinarán tus informes, calcularán tus bases de cotización y te guiarán paso a paso para proteger tu salud y tu dinero.

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30/08/2026

🔊 ¡HISTÓRICO! Entra en vigor la nueva Jubilación Flexible en España (Real Decreto 416/2026) 🇪🇸💼

¿Te gustaría seguir activo laboralmente o mantener tu negocio sin renunciar a tu pensión de jubilación? Desde el pasado 28 de agosto de 2026, el retiro ha dejado de ser un punto final para convertirse en una transición modular y a tu medida. Esta nueva regulación flexibiliza la compatibilidad entre trabajo y pensión con incentivos sin precedentes:

👥 Para Trabajadores por Cuenta Ajena:

Podrás compatibilizar tu pensión con una jornada a tiempo parcial de entre el 33% y el 80%.
¡Y atento a la gran novedad! Si inicias esta actividad compatible tras al menos seis meses retirado, tu pensión se incrementará de forma vitalicia con un plus adicional del 15% o del 25% sobre tu pensión original, dependiendo de tu jornada.
🚜 Para Autónomos (Una Novedad Histórica):

Por primera vez, se abre esta modalidad para el autoempleo, permitiéndote compaginar tu negocio con un 25% fijo de tu pensión.
Requisito clave: No debes haber estado dado de alta en el RETA durante los 3 años inmediatamente anteriores al cobro de tu jubilación.
⚠️ ¡CUIDADO CON EL MAYOR PELIGRO LEGAL! No informar previamente a la Seguridad Social sobre el inicio de tu actividad compatible convertirá automáticamente tu pensión en cobro indebido. Esto te obligará a devolver el 100% de todo lo percibido y te expondrá a graves sanciones.

❌ ¡No te la juegues con tu jubilación ni improvises ante el INSS!

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22/08/2026

⚖️ ¿TE HAN DESPEDIDO TRAS NEGARTE A HACER HORAS EXTRAORDINARIAS O A TRABAJAR EN SÁBADO? ⚖️

El Tribunal Supremo (Sentencia 562/2026, de 23 de junio de 2026) ha dictado una resolución ejemplar que protege de manera absoluta a los trabajadores frente a las represalias empresariales por defender sus condiciones de trabajo.

Para que conozcas cómo te ampara la ley frente a los abusos horarios, te explicamos los detalles clave de este caso real de forma totalmente anonimizada:

📌 El caso real: ¿Qué ocurrió?
Una empleada que trabajaba a jornada completa con un horario establecido de lunes a viernes fue presionada por su empleador para realizar horas extraordinarias los sábados, con la excusa de que debía "completar su jornada". La trabajadora manifestó verbalmente su rotunda disconformidad con esta imposición e incluso firmó un documento como "no conforme".

Tan solo seis días después de aquella conversación, la empresa le notificó un despido disciplinario. Intentando evitar consecuencias legales graves, la empresa reconoció de forma inmediata la improcedencia del despido y puso a su disposición la indemnización básica por despido injustificado.

⚖️ La decisión del Tribunal Supremo (STS 2919/2026)
El Alto Tribunal ha desestimado el recurso de la empresa y ha ratificado la NULIDAD RADICAL DEL DESPIDO por vulnerar gravemente un derecho constitucional fundamental: la Garantía de Indemnidad (Art. 24 de la Constitución Española y Ley Orgánica 5/2024 de Derecho de Defensa). Las claves del fallo son determinantes:

El indicio temporal como prueba: Despedir a un empleado tan solo 6 días después de que este se oponga a una imposición unilateral constituye un indicio temporal abrumador de represalia directa.
Inversión de la carga de la prueba: Al existir este claro indicio, la ley obliga a la empresa a demostrar que el despido se debió a una causa real, seria y completamente ajena a la queja de la trabajadora.
Insuficiencia del despido improcedente: Como la empresa se limitó a admitir la improcedencia y pagar la indemnización sin probar una causa objetiva real, la declaración de nulidad es automática.
💰 Las consecuencias económicas para la empresa
La declaración de nulidad del despido impone un castigo severo al empleador abusivo:

Readmisión obligatoria e inmediata de la trabajadora en su puesto habitual.
Abono de todos los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido hasta su reincorporación efectiva.
Condena al pago de 6.251 euros de indemnización adicional por los daños morales causados al vulnerar sus derechos fundamentales.
⚠️ ¡NO TE QUEDES DE BRAZOS CRUZADOS ANTE LOS ABUSOS! ⚠️

Si en tu empresa te exigen echar horas de más unilateralmente, te modifican el horario sin acuerdo o te despiden tras reclamar tus derechos, no firmes ningún finiquito ni carta de despido sin antes buscar el asesoramiento de un experto.

En FC ABOGADOS somos especialistas en Derecho Laboral y defendemos con firmeza la salud, el tiempo y la dignidad de los trabajadores. Analizamos tu contrato, auditamos tus nóminas y diseñamos la estrategia jurídica ideal para que la ley sea tu mejor escudo.

📲 No dejes que vulneren tus derechos. Escríbenos directamente un WhatsApp Profesional al 635 987 933 para defender tu puesto con plenas garantías.

⚖️ FC ABOGADOS: Nuestro trabajo, su defensa.

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