Fdez Criado Abogados

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Web: http://www.fdezcriado-abogados.es Asesoría Jurídica que presta Servicios Profesionales a Empresas-Autónomos y Particulares. Contamos con Abogados, y Técnicos en diferentes áreas de Gestión que velarán por el cumplimiento normativo en cada momento. Nuestro campo de especialización cubre tres materias: Protección de Datos Personales (RGPD / LOPDGDD / LSSICE), Prevención de Riesgos Penales y Blanqueo de Capitales.

16/06/2026

¿Estás en el "Limbo Legal" entre la baja médica y el "No Apto"? En www.fcabogados.info te ayudamos a reclamar tus derechos!!

13/06/2026

🚨 ¿Te han dado una nueva baja médica por la misma enfermedad antes de 6 meses y el INSS se niega a pagarte? ¡Mucho cuidado, el Tribunal Supremo ha puesto límites firmes a este abuso! 🚨

Una reciente y trascendental sentencia del Tribunal Supremo (Sentencia 527/2023, de 19 de julio) ha blindado los derechos de los trabajadores frente a las denegaciones automáticas de la Seguridad Social.

¿Qué ocurrió en este caso? Un trabajador (montador de andamios) estuvo de baja médica por un cuadro de ansiedad durante más de un año. Tras agotarse el plazo máximo y denegársele la incapacidad permanente, se reincorporó al trabajo. Sin embargo, apenas unas semanas después (menos de los 180 días que marca la ley), sufrió una recaída por la misma patología de ansiedad y el médico de cabecera le expidió una nueva baja.

El INSS denegó de inmediato los efectos económicos de esta segunda baja por un único y simple motivo: alegaba que era la "misma patología" y que no habían transcurrido los 180 días de carencia.

¿Qué ha dictaminado el Tribunal Supremo? ⚖️ El Alto Tribunal ha dado la razón al trabajador y ha determinado que la potestad del INSS para negar el pago de la baja no es discrecional.

El Supremo establece que el INSS no puede limitar su decisión a un criterio puramente automático basándose solo en que es la misma enfermedad y que han pasado menos de 6 meses. Para denegar la prestación económica, la entidad gestora tiene la obligación legal de pronunciarse de forma objetiva, motivada y fundada sobre el estado de salud real del trabajador en ese momento y valorar si realmente existe o no la posibilidad de que recupere su capacidad laboral.

Al no realizar este estudio médico individualizado y denegar el pago por "defecto", el Tribunal Supremo ha anulado la resolución del INSS y ha reconocido el derecho del empleado a cobrar íntegramente su prestación de incapacidad temporal.

Si te encuentras en un "limbo" de altas y bajas médicas, o si la Seguridad Social ha decidido dejarte sin ingresos de forma injustificada tras una recaída, no te quedes de brazos cruzados. Te recomendamos encarecidamente la contratación de FC ABOGADOS

13/06/2026

🚨 ¿Te han dado una nueva baja médica por la misma enfermedad antes de 6 meses y el INSS se niega a pagarte? ¡Mucho cuidado, el Tribunal Supremo ha puesto límites firmes a este abuso! 🚨

Una reciente y trascendental sentencia del Tribunal Supremo (Sentencia 527/2023, de 19 de julio) ha blindado los derechos de los trabajadores frente a las denegaciones automáticas de la Seguridad Social.

¿Qué ocurrió en este caso? Un trabajador (montador de andamios) estuvo de baja médica por un cuadro de ansiedad durante más de un año. Tras agotarse el plazo máximo y denegársele la incapacidad permanente, se reincorporó al trabajo. Sin embargo, apenas unas semanas después (menos de los 180 días que marca la ley), sufrió una recaída por la misma patología de ansiedad y el médico de cabecera le expidió una nueva baja.

El INSS denegó de inmediato los efectos económicos de esta segunda baja por un único y simple motivo: alegaba que era la "misma patología" y que no habían transcurrido los 180 días de carencia.

¿Qué ha dictaminado el Tribunal Supremo? ⚖️ El Alto Tribunal ha dado la razón al trabajador y ha determinado que la potestad del INSS para negar el pago de la baja no es discrecional.

El Supremo establece que el INSS no puede limitar su decisión a un criterio puramente automático basándose solo en que es la misma enfermedad y que han pasado menos de 6 meses. Para denegar la prestación económica, la entidad gestora tiene la obligación legal de pronunciarse de forma objetiva, motivada y fundada sobre el estado de salud real del trabajador en ese momento y valorar si realmente existe o no la posibilidad de que recupere su capacidad laboral.

Al no realizar este estudio médico individualizado y denegar el pago por "defecto", el Tribunal Supremo ha anulado la resolución del INSS y ha reconocido el derecho del empleado a cobrar íntegramente su prestación de incapacidad temporal.

Si te encuentras en un "limbo" de altas y bajas médicas, o si la Seguridad Social ha decidido dejarte sin ingresos de forma injustificada tras una recaída, no te quedes de brazos cruzados. Te recomendamos encarecidamente la contratación de FC ABOGADOS. Nuestro equipo especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social analizará tu historial médico y tus resoluciones para tumbar las decisiones arbitrarias de la administración y garantizar tu sustento.

📲 Sugerimos el contacto con nuestro despacho a través de nuestro perfil profesional de WhatsApp en el 635 987 933 ℹ️.

🛡️ FC ABOGADOS: Nuestro trabajo, su defensa.

09/06/2026

09/06/2026

🛑 NovedadJurisprudencial: El peligro de ceder el control total: Condenado a 6 años de prisión por vaciar una empresa desde dentro.

Desde FC ABOGADOS analizamos una reciente y contundente Sentencia de la Audiencia Provincial que ilustra los estragos del delito de administración desleal y lo que en derecho se conoce como "negocio civil criminalizado".

🔍 ¿Qué ocurrió? Los dueños de una sociedad inmobiliaria con tensiones financieras acordaron venderla a un supuesto "inversor experto" por un millón de euros. Como condición innegociable antes de realizar el grueso de los pagos, este inversor exigió ser nombrado Administrador Único de forma inmediata con el pretexto de "ir gestionando mejoras" en los edificios.

Sin embargo, sus intenciones eran otras. Una vez en el poder y sin ningún tipo de control interno, el nuevo administrador procedió a vender precipitadamente 19 inmuebles de la sociedad (pisos y locales) a mitad de precio, transfiriéndolos a personas de su entorno y a sus propias empresas "pantalla". El dinero obtenido fue desviado para mantener un tren de vida de lujo (joyas, viajes, hipódromo), dejando a los socios originales sin su empresa, sin patrimonio y sin cobrar el precio acordado.

⚖️ Las claves de la condena: El tribunal le ha condenado a 6 años de prisión por estafa agravada, administración desleal continuada y alzamiento de bienes. Además, las mercantiles que el estafador utilizó para desviar el patrimonio han sido declaradas responsables civiles subsidiarias de un fraude superior al millón de euros, librándose de la condena penal únicamente porque el tribunal determinó que no tenían actividad real, sino que eran una mera "fachada" instrumental.

⚠️ La importancia de la Prevención y el Control Interno Este caso demuestra el riesgo extremo de otorgar poderes absolutos en una empresa sin mecanismos de supervisión. Un administrador desleal o un directivo sin supervisión puede destruir el patrimonio corporativo de toda una vida. Prevenir el fraude interno, el desvío de capitales y la responsabilidad corporativa exige establecer límites y protocolos estrictos de control.

07/06/2026

🚨 ¿Estás cubriendo una jubilación parcial con un contrato de relevo? ¡Cuidado, podrías estar perdiendo dinero y tener derecho a reclamar! 🚨

Una reciente e importante sentencia del Tribunal Supremo (Sentencia 459/2026, de 6 de mayo) ha puesto freno a los contratos de relevo irregulares. En el caso analizado, una gran entidad empleadora formalizó a una trabajadora un contrato de relevo a tiempo parcial (al 75% de la jornada) para sustituir a otro empleado que accedía a la jubilación parcial.

¿Qué ha sentenciado el Tribunal Supremo? ⚖️ El Alto Tribunal ha dictaminado que la empresa cometió una irregularidad legal. Según la legislación, cuando la persona que se jubila parcialmente reduce su jornada en un 75%, la persona relevista debe ser contratada obligatoriamente a jornada completa y mediante un contrato de duración indefinida.

💰 Dado que el contrato a tiempo parcial se formalizó incumpliendo la ley, el Supremo ha aplicado el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores y condena a la empresa a abonarle a la trabajadora el 25% del salario que dejó de percibir injustamente. Esta cantidad debe abonarse en forma de indemnización por daños y perjuicios para restituir el perjuicio económico que sufrió.

Si tienes dudas sobre las condiciones de tu contrato, si eres relevista o crees que te están aplicando una jornada que no corresponde con la legalidad, protege tus derechos. Te recomendamos la contratación del informe jurídico de estudio de documentación laboral de FC ABOGADOS por solo 30€ + IVA. Nuestro equipo experto analizará al detalle tu contrato y tus nóminas para detectar cualquier posible fraude y exigir lo que legítimamente te corresponde.

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29/05/2026

🚨 ¿Te han despedido estando embarazada o tras denunciar acoso en tu empresa? El Tribunal Supremo te protege frente a los formalismos legales. 🚨

Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia trascendental (STS 435/2026) que refuerza enormemente la protección de la mujer trabajadora. En este caso real, una empresa despidió disciplinariamente a una trabajadora bajo una excusa infundada, cuando la realidad era que se encontraba de baja médica por un embarazo de alto riesgo y había denunciado a su superior por acoso sexual.

Al reclamar legalmente contra el despido, la trabajadora omitió mencionar su estado de gestación y la situación de acoso en la papeleta de conciliación previa, introduciendo estos datos vitales por primera vez en su demanda judicial.

¿Qué ha sentenciado el Tribunal Supremo? ⚖️ El Alto Tribunal ha dado la razón a la trabajadora y ha modificado expresamente su doctrina anterior. Ha dictaminado que exigir una coincidencia exacta y rigurosa entre la papeleta de conciliación y la demanda judicial no tiene cabida cuando están en juego derechos fundamentales. 🤰 La protección frente al despido de una trabajadora embarazada es una norma de orden público y un mandato constitucional destinado a evitar la discriminación por razón de s**o. Por tanto, es totalmente válido introducir el estado de gestación y la vulneración de derechos (represalias por denunciar) en la demanda, aunque se omitieran en la papeleta previa, ya que la empresa no sufre indefensión si ya conocía la situación.

No permitas que tu empresa vulnere tus derechos fundamentales ni intente aprovecharse de tecnicismos legales para encubrir un despido nulo y discriminatorio. Si te enfrentas a una situación similar, te recomendamos encarecidamente la contratación de FC ABOGADOS. Nuestro equipo experto en Derecho Laboral auditará tu caso para exigir tu readmisión inmediata y la máxima indemnización por daños morales.

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19/05/2026

🚨 ¿Te han denegado el subsidio para mayores de 52 años tras cobrar la RAI? ¡El Tribunal Supremo te da la razón! 🚨

Una reciente e importantísima sentencia del Tribunal Supremo ha resuelto a favor de las personas trabajadoras una práctica muy restrictiva del SEPE: denegar el subsidio para mayores de 52 años exigiendo que la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo se mantuviera desde el fin de contratos antiguos, ignorando el cobro reciente de la Renta Activa de Inserción (RAI).

En un caso reciente, a una trabajadora se le denegó esta ayuda porque el SEPE consideró que hubo un corte en su demanda de empleo tras finalizar su trabajo años atrás. Sin embargo, la afectada había percibido posteriormente la RAI y se mantuvo inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo desde que agotó esta última ayuda hasta la fecha de su solicitud.

⚖️ ¿Qué ha dictaminado el Tribunal Supremo? El Alto Tribunal ha sido tajante: el agotamiento de la Renta Activa de Inserción (RAI) se equipara al del subsidio por desempleo. Por lo tanto, agotar la RAI sigue siendo una vía de acceso totalmente válida para solicitar el subsidio de mayores de 52 años.

El requisito legal de "permanecer ininterrumpidamente como demandante de empleo" debe contabilizarse únicamente desde el periodo que va tras el agotamiento de la RAI hasta el cumplimiento de la edad o la solicitud, y no desde ceses laborales de años anteriores. ¡Una gran victoria judicial que anula la resolución del SEPE y reconoce el derecho a percibir el subsidio!.

Si el SEPE te ha denegado tu subsidio de mayores de 52 años por este u otros motivos, no te conformes. Te recomendamos la contratación de FC ABOGADOS. Auditaremos tu vida laboral, tus periodos de demanda de empleo y la resolución del SEPE para interponer la reclamación pertinente y conseguir la prestación que te corresponde.

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10/05/2026

Servicio jurídico de Protección de Datos personales para empresas y autónomos‼️Desde 75€/año 🔏
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