UNION TRYAS

UNION TRYAS ADMINISTRAR TU COMUNIDAD ES FÁCIL SI ELIGES UN BUEN ADMINISTRADOR administrador de fincas

23/12/2017

CERTIFICADOS DIGITALES OBLIGATORIOS PARA COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

Desde el pasado 02 de octubre de 2016 a raíz de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las Comunidades de Propietarios están obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Tu comunidad de propietarios también está obligada a tener un Certificado digital. Las comunidades de vecinos son como una sociedad empresarial, pero sin personalidad jurídica. En concreto, tienen que solicitar la firma digital bajo la forma de Representante de Entidad Sin Personalidad Jurídica.
UNION TRYAS S.L. ha firmado un acuerdo con ANF (ENTIDAD CERTIFICADORA) para facilitarte los trámites de solicitud y gestión de notificaciones.

SI TU COMUNIDAD YA ESTÁ SIENDO ADMINISTRADA POR UNION TRYAS, PONTE EN CONTACTO CON NOSOTROS Y TE INFORMAREMOS.
SI AUN NO TIENES ADMINISTRADOR CONTACTA CON UNIÓN TRYAS ESTAREMOS ENCANTADOS DE CONTAR CONTIGO COMO CLIENTE.

17/02/2017

CLAUSULA SUELO
El TS aprueba la retroactividad total de las cláusulas suelo

El Tribunal Supremo adapta la jurisprudencia de la sala sobre la retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo a la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016. Por lo que los afectados por suelo podrán recuperar todo su dinero desde el principio y no desde 2013 como había determinado el Supremo en mayo de 2013.

19/09/2016

FINALIZADA LA TEMPORADA ESTIVAL, REVISE SUS INSTALACIONES PARA PREPARAR LA TEMPORADA DE INVIERNO CON LA DEBIDA ANTELACIÓN

Llega el buen tiempo. Y ya podemos de disfrutar de nuestras piscinas.NO NOS OLVIDEMOS DE QUE NUESTRAS PISCINAS COMUNITAR...
04/05/2016

Llega el buen tiempo. Y ya podemos de disfrutar de nuestras piscinas.

NO NOS OLVIDEMOS DE QUE NUESTRAS PISCINAS COMUNITARIAS SON DE TODOS. RESPETEMOS LAS NORMAS.
--No acceder a la zona destinada a bañistas con ropa o calzado de calle.
----Antes de cada baño es obligatorio el uso de la ducha, asegurándose el usuario de eliminar en la misma, cremas, suciedades y restos que pudieran quedar en los pies después de andar descalzo por el recinto.
-----No arrojar papeles o residuos al suelo o al agua.
-----Utilizar las papeleras.
-----Se prohíbe el paso de animales, con excepción de los perros guías utilizados por personas con disfunciones visuales.
CONCEPTOS BÁSICOS:
Vaso: recipiente de agua destinado al baño colectivo. Los vasos de las piscinas de uso colectivo se clasifican en infantiles o de chapoteo, que son los destinados a menores de seis años y vasos de recreo y uso polivalente, destinados al público en general.
Playa (o andén): zona horizontal o poco inclinada que rodea al vaso. Deberá tener al menos, un metro de anchura y estará acondicionada para evitar encharcamientos y escorrentías hacia el vaso y para que los bañistas no aporten tierra, polvo o materias extrañas al agua. Será de material antideslizante y de fácil limpieza.
Zona de descanso: áreas de hierba u otro pavimento que sirve para el juego, el descanso o la permanencia de los usuarios.
Aforo del vaso: número máximo de usuarios que pueden utilizar simultáneamente el vaso. Será el resultante de establecer, en las piscinas al aire libre, dos metros cuadrados de superficie de lámina de agua por usuario. El aforo se deberá exponer en un lugar visible a la entrada y en el interior de la piscina.

23/11/2015

La instalación de ascensor en una comunidad de propietarios

¿Cuantos votos se necesitan para la instalación de ascensor en una comunidad de propietarios?

La Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas, publicada en el BOE el 27/06/2013, introdujo importantes modificaciones en la Ley de la Propiedad Horizontal, y concretamente en su artículo 17.2 establece que para la instalación de ascensor se requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

¿Es necesario someter a votación la supresión de barreras arquitectónicas?

Sí es necesario someter a votación la instalación de ascensor cuando suponga la supresión de barreras arquitectónicas, tal y como se obliga en el mismo artículo 17.2 mencionado anteriormente, con el mismo quórum de la doble mayoría de propietarios y coeficientes.

No obstante, la instalación de ascensor es obligatoria y no precisa acuerdo de la comunidad de propietarios cuando los gastos anuales derivados de la obra no son superiores a 12 mensualidades ordinarias y, además, se cumple alguno de los siguientes requisitos:

un vecino o propietario con discapacidad reconocida y/o mayor de 70 años lo solicita para conseguir un entorno accesible;
quien solicita la instalación del ascensor posee una vivienda o local en donde habita o trabaja alguna persona mayor de 70 años o con discapacidad;
tal y como se dispone en el artículo 10.1.b) de la LPH.

¿El coste de la instalación de ascensor se debe repartir por igual entre todos los propietarios de la comunidad?

Esta es una de las cuestiones que más discusiones suscita entre los propietarios. A la hora de efectuarse los pagos de las cuotas aparecen preguntas como:

“Si vivo en el bajo y no voy a utilizar el ascensor, ¿por qué tengo que pagarlo?”
“El vecino del quinto va a hacer más uso del ascensor que yo ¿no debería pagar más?”
“Yo me oponía a la instalación del ascensor porque creo que era innecesaria ¿por qué tengo que pagar?”
Pues bien, según el artículo 9.1.e) de la LPH, en el que se describen las obligaciones de los propietarios, cada uno de ellos debe contribuir con arreglo a su cuota de participación, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble y a sus servicios.

En definitiva, cada propietario debe pagar en función de su cuota de participación en la comunidad, también llamada coeficiente de copropiedad. No vale que se pague por partes iguales, dividido entre todos, ni en proporción a la altura, porque el criterio de la Ley de Propiedad Horizontal a la hora de distribuir los gastos de la comunidad es que no se paga por ser usuario, sino por ser propietario, y cada uno de ellos lo es de los elementos comunes, en proporción a su cuota de participación. De todas formas, cabe la posibilidad de que la comunidad acuerde otra forma de repartir los gastos de instalación de ascensores, pero debe hacerlo por unanimidad de todos los propietarios.

¿Quién se hace cargo del mantenimiento de ascensores?

Teniendo en cuenta de nuevo el artículo 9.1.e), mencionado en el penúltimo párrafo, el mantenimiento será de cargo de todos los propietarios, en proporción a su cuota de participación, admitiéndose también un reparto diferente si así se decide por todos los propietarios, por unanimidad.

EL PROCEDIMIENTO MONITORIO
11/11/2015

EL PROCEDIMIENTO MONITORIO

INSTALACIÓN INDIVIDUAL DE CONTADORES PARA CALEFACCIÓN. ¿OBLIGACIÓN LEGAL O NO?
20/10/2015

INSTALACIÓN INDIVIDUAL DE CONTADORES PARA CALEFACCIÓN. ¿OBLIGACIÓN LEGAL O NO?

http://www.gomezcontadores.com/files/fichas/presentacion-repartidores-de-costes.pdf
20/10/2015

http://www.gomezcontadores.com/files/fichas/presentacion-repartidores-de-costes.pdf

18/10/2011
29/03/2011

Hola a partir de hoy empezamos una pagina de facebook donde podreis preguntar alguna cosa sobre la administración de fincas.

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