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BEPI Abogados Abogado especialista en Segunda oportunidad
Condonacion de deudas. Reclamaciones bancarias.

17/01/2023
La nueva Ley concursal, Ley 16/2022, y sus diferentes interpretaciones.En menos de dos meses desde su entrada en vigor y...
08/11/2022

La nueva Ley concursal, Ley 16/2022, y sus diferentes interpretaciones.
En menos de dos meses desde su entrada en vigor ya se han producido interpretaciones muy dispares de la nueva Ley concursal. Y en un tema tan importante como la Exoneración del crédito público esto ha causado agravios comparativos entre los españoles.
Tanto es así que la Audiencia Provincial de Alicante ha presentado una cuestión ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para intentar aclarar la situación y las distintas interpretaciones que se vienen dando.
El debate? Pues el de siempre, el trato privilegiado que nuestro legislador siempre otorga al crédito público, la seguridad social y Hacienda. Con este tratamiento al final se deja sin acceso a la segunda oportunidad a muchos deudores y se convierte en papel mojado la directiva comunitaria que establece la exoneración de todo el crédito pendiente del deudor.
Veremos que nos dice el TJUE

04/11/2022

Verdad verdadera ☺️☺️☺️☺️

04/11/2022

El cliente no logró demostrar que había sido estafado, pero la entidad ha tenido que devolverle el dinero por haber autorizado una operación que superaba el límite de la tarjeta

EL CONCURSO SIN MASA EN LA NUEVA LEY CONCURSALLa nueva Ley concursal ya está en vigor.  Y la exoneracion del pasivo insa...
28/10/2022

EL CONCURSO SIN MASA EN LA NUEVA LEY CONCURSAL
La nueva Ley concursal ya está en vigor. Y la exoneracion del pasivo insatisfecho para las personas fisicas tiene una nueva regulación.
En el caso de aquellas personas que han perdido todo su patrimonio y no pueden pagar sus deudas si solicitan el concurso pueden obtener la Exoneración del pasivo insatisfecho más rapidamente que con la legislación anterior.
Aquellas que mantengan algo de patrimonio, deberán liquidarlo para pagar las deudas hasta donde alcance la liquidación.
Atención, en el caso de la vivienda habitual será posible mantener la propiedad de la misma, sin tener que venderla, en determinados supuestos. Estos casos deben ser analizados personalmente. Nuestro despacho está especializado en estas situaciones. NO dude en consultarnos

01/10/2022

EL CONCURSO SIN MASA, UNA OPORTUNIDAD'

Con la nueva Ley 16/2022, se ha simplificado la gestión de loS concursos de personas físicas que han perdido todo su patrimonio. Es el llamado CONCURSO SIN MASA, previsto cuando no existe masa activa, patrimonio o derechos del deudor, que liquidar.
Su resolución es mas rápida y permite el acceso a la EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHO al deudor mucho antes.
Se presenta la solicitud con la relación de los créditos impagados y el Juzgado declara el concurso y se lo notifica a los acreedores.
Si los acreedores no deciden nombrar por su cuenta y a su cargo un administrador concursal para llevar adelante todo el procedimiento concursal, el Juez dicta auto de archivo y da plazo de 10 días al deudor para solicitar la EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHO.
Es por tanto una buena oportunidad para aquellos deudores que lo han perdido todo para al menos liberarse de las deudas que les atenazan y empezar de cero una nueva actividad.

YA SE HA PUBLICADO LA NUEVA LEY CONCURSAL. LEY 16/2022.La exoneración del pasivo insatisfecho se tramita de forma mas rá...
21/09/2022

YA SE HA PUBLICADO LA NUEVA LEY CONCURSAL. LEY 16/2022.
La exoneración del pasivo insatisfecho se tramita de forma mas rápida al desaparecer la obligación de una mediacion concursal previa. Por contra se endurecen los requisitos personales para que el deudor pueda solicitar esta exención.
La entrada en vigor de esta nueva Ley será el día 26 de septiembre aunque una parte de ella no sabemos cuando lo hará. Nos referimos al libro III dedicado a las microempresas
Si necesitas mas información o asesoramiento sobre la mejor forma de plantear tu solicitud de concurso y , en su caso, la exoneración del pasivo nsatisfecho no dudes en ponerte en conctacto con nosotros

17/06/2022

Cómo éramos pocos...
La solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho está legalmente prevista en el vigente Texto Refundido de la Ley Concursal. Para alcanzarlo en la actualidad hay que pasar por dos trámites:
- una solicitud de designación de mediador concursal.
- Y un concurso posterior si el mediador concursal designado no llega a un acuerdo.
Si el deudor es una persona fisica no empresario debe acudir a un notario de su localidad para solicitar la designación del mediador concursal. Y aquí empezamos con las primeras complicaciones. Traslado mi experiencia en la provincia de Madrid.
Para empezar llamo al notario de la localidad de residencia del cliente y me indican que esos asuntos solo los llevan si son designados por el colegio notarial. Sin más. Llamo en consecuencia al colegio notarial de Madrid y me indican, muy amablemente, eso sí, que debo ponerme en contacto con decanato del colegio de notarios. Porque es desde el decanato que se hacen, supuestamente, esas designaciones.
me pongo en contacto, a traves del correo electronico, con el decanato del colegio notarial de Madrid y me contestan que debo aportar el certificado de empadronamiento del cliente. Así lo hago y me dicen que ahora me tengo que poner en contacto con el vocal del noroeste del colegio notarial de Madrid. Y digo yo no me lo podían haber dicho directamente desde el colegio notarial en mi primera llamada?
Me pongo en contacto con el vocal del noroeste del colegio notarial y me vuelven a pedir el certificado de empadronamiento. Les mando el certificado de empadronamiento y en un día como máximo me designan el notario que debe llevar este asunto.
Me pongo en contacto con la notaría correspondiente y desde la misma me remiten un correo solicitándome la siguiente documentación complementaria:
" A continuación le indico la documentación que necesitamos para proceder a preparar la escritura de Acuerdo extrajudicial:

- Formulario de solicitud para iniciar el expediente prevista en la Ley Concursal, extendida en el formato establecido en la orden JUS/2831/2015, de 17 de diciembre.
- Certificado de empadronamiento actualizado.
- Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Declaración de la Renta correspondientes a los últimos 4 ejercicios.
-Últimas tres nóminas percibidas y contrato de trabajo o justificante de NO estar empleado (justificante DARDE).
- Certificado de antecedentes penales.
- Certificado de saldos en cuentas a nombre del interesado, emitidos por la entidad financiera indicando el saldo.
- Listado de acreedores completo, importes de la respectivas deudas (con los justificantes de dichas deudas, pólizas de préstamo, contratos de financiación…) así como la cifra de deuda total.
- Relación de cuentas Bancarias a nombre del interesado.
- Relación de otros bienes a nombre del interesado (inmuebles, vehículos) y su títulos de pertenencia.
- Relación de gastos mensuales aproximados.
- Certificado de nacimiento o Libro de Familia original.
- D.N.I. del interesado.

A continuación transcribo el artículo 635 del texto refundido de la Ley Concursal Actualmente en vigor:

Artículo 635. Solicitud de nombramiento.
1. La solicitud de nombramiento de mediador concursal se hará
mediante formulario normalizado firmado por el deudor, al
que acompañará el inventario de bienes y derechos y la lista
de acreedores. El contenido de los formularios normalizados
de solicitud, del inventario y de lista de acreedores, se determinará mediante orden del Ministerio de Justicia.

Creo que sobran las palabras y los lectores pueden entender el título de este artículo

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