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27/05/2026

👨‍👩‍👧‍👦 ¡REGULARIZACIÓN FAMILIAR SIN CERTIFICADO DE VULNERABILIDAD!

🚀 La regularización extraordinaria es una oportunidad estupenda para que toda una familia obtenga su permiso de residencia y trabajo de forma simultánea. Lo que muchos no saben es que de esta presentación y resolución conjunta no solo se benefician los hijos menores de edad, sino también los cónyuges, parejas de hecho y ascendientes de primer grado, es decir, los padres.

🏢 En el despacho acabamos de perfilar el caso de un cliente principal que va a regularizar a toda su unidad familiar: sus hijos menores, su esposa y su madre. Para hacerlo, el solicitante principal presenta su solicitud bajo el supuesto de convivencia con unidad familiar con hijos menores a cargo.

📝 Lo mejor de esta vía familiar es que ni la madre ni la esposa necesitan aportar un informe o certificado de vulnerabilidad. El Ministerio exime de este documento a los familiares que forman parte de la misma unidad de convivencia del solicitante.

📋 El único requisito documental extra para la esposa y la madre es acreditar la convivencia mediante el empadronamiento conjunto y demostrar el vínculo familiar. En el caso de la esposa se aporta el certificado de matrimonio y en el de la madre el certificado de nacimiento del solicitante para probar la filiación.

⏳ Por lo demás, para el resto de la familia se aplican los mismos dos requisitos generales del proceso: haber entrado en España antes del 1 de enero de 2026 y acreditar una permanencia ininterrumpida de al menos cinco meses a la fecha de la solicitud.

🗂️ Como veis, a partir de un solo perfil principal podemos construir y asegurar los expedientes de toda la casa de forma conjunta, garantizando que nadie se quede atrás.

⚖️ Si queréis que estudiemos vuestro caso familiar para diseñar la mejor estrategia y presentar vuestras solicitudes con la máxima seguridad, estamos a vuestra disposición.

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25/05/2026

⚖️ EL SUPREMO RECHAZA SUSPENDER LA REGULARIZACIÓN

🏛️ Por si alguien todavía no se ha enterado: el pasado viernes 22 de mayo, el Tribunal Supremo rechazó la suspensión cautelar del Real Decreto de regularización extraordinaria, por lo que todo el proceso sigue adelante exactamente igual que hasta ahora.

⏳ El plazo máximo para registrar los expedientes se mantiene sin cambios hasta el próximo 30 de junio. En el despacho no hemos querido dar bombo a las impugnaciones previas para no generar un alarmismo innecesario, ya que teníamos plena confianza en este resultado tras los pronunciamientos anteriores del tribunal.

📊 Un dato verdaderamente histórico que ha salido a la luz a raíz de este procedimiento judicial es el enorme volumen de participación: la Abogacía del Estado ha revelado que ya se han registrado cerca de 550.000 solicitudes de regularización en todo el país.

⏱️ De esa enorme cifra, la administración apenas acumula unas 91.000 solicitudes admitidas a trámite, lo que refleja el gigantesco volumen de trabajo que tiene la UTEX sobre la mesa en estos momentos.

⚠️ Queremos hacer mucha insistencia en un punto: a día de hoy, el Ministerio no ha dictado ninguna resolución definitiva sobre la regularización. Por tanto, si veis vídeos o comentarios en redes sociales de personas afirmando que ya tienen el "favorable", desconfiad. Con total seguridad se trata de una admisión a trámite con su correspondiente permiso provisional de trabajo, o bien de expedientes de arraigo tradicionales presentados con anterioridad que se están resolviendo ahora con los nuevos criterios.

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21/05/2026

📚 ¡NUEVA GUÍA DEL MINISTERIO PARA LA REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA!

✨ El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado una guía técnica fundamental titulada "100 preguntas técnicas" para resolver las dudas más frecuentes sobre este proceso extraordinario.

🔍 Este documento oficial funciona como una fuente informativa donde el Gobierno responde de forma directa a los escenarios reales y a las consultas recopiladas durante las últimas semanas.

📋 Entre los temas clave que aclara la guía se encuentran los plazos máximos de presentación fijados para el 30 de junio de 2026, los modelos de formularios EX-31 y EX-32, y las vías de presentación tanto presenciales como telemáticas.

💶 También detalla de forma muy clara el funcionamiento de las tasas, especificando el importe de 38,28 € para las personas adultas y la reducción a 10,94 € para los menores de edad y familiares con discapacidad.

⚠️ No obstante, queremos recordaros que este documento oficial es solo una guía informativa, no es la panacea y en ocasiones puede contener errores materiales o no adaptarse exactamente a la particularidad de vuestro caso. Por ello, siempre es totalmente recomendable contar con el respaldo de profesionales y seguir de cerca las indicaciones de los expertos en Extranjería para asegurar que vuestro expediente se presente con las máximas garantías.

🔗 Puedes descargar el documento oficial de preguntas frecuentes a través del portal del Ministerio en este enlace directo: https://www.inclusion.gob.es/documents/20121/7817425/100%20Preguntas%20t%C3%A9cnicas%20sobre%20regularizaci%C3%B3n.pdf/45bc4075-03f8-d568-6f19-440de6e701b7?version=1.0&download=true

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19/05/2026

⚠️ ¡CUIDADO CON LOS PLAZOS! CÓMO IMPUGNAR TU DESPIDO A TIEMPO

📉 Si te han despedido y estás pensando en impugnar la decisión de la empresa, es vital que actúes rápido. Hace poco recibimos la llamada de una persona interesada en reclamar su despido y unas cantidades pendientes, y nos sirvió para recordar lo peligrosos que son los plazos en el ámbito laboral.

💰 Por la reclamación de cantidades pendientes no suele haber problema, ya que la ley otorga un plazo amplio de un año para solicitarlas. Sin embargo, para impugnar un despido el tiempo vuela: únicamente dispones de 20 días hábiles desde el momento en que te lo notifican.

📲 Este plazo empieza a contar desde que recibes la carta de despido, un SMS o incluso una comunicación por WhatsApp. Si dejas pasar esos 20 días hábiles sin interponer la papeleta de conciliación, perderás por completo el derecho a reclamar contra el despido.

🔍 En materia laboral es esencial asesorarse con perspectiva profesional. Aunque te pueda parecer que tu empresa ha cumplido con todo el procedimiento legal, un experto puede detectar fallos formales o de fondo que conviertan tu caso en un despido improcedente o incluso nulo.

🛡️ No dejes correr el tiempo ni te quedes con la duda. Llevar tu caso a un profesional a tiempo es la única forma de proteger tus derechos y asegurarte de recibir la indemnización que realmente te corresponde.

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15/05/2026

🎉 ¡ÉXITO TOTAL! RENOVACIÓN CONCEDIDA EN TIEMPO RÉCORD

✅ Mirad lo que hemos recibido hoy: una resolución favorable de una renovación presentada en Barcelona el 6 de abril. ¡Nos la han concedido en tan solo un mes!

🚀 Hay varios motivos por los que esta resolución ha llegado tan rápido. El primero es que, al ser una renovación y no una residencia inicial o modificación, el trámite es mucho más ágil y sencillo de revisar.

📂 El segundo motivo, y fundamental, es que el expediente se presentó totalmente completo y con todas las garantías desde el primer momento. Esto evitó cualquier tipo de requerimiento que pudiera retrasar el proceso.

🏢 Además, estamos notando que las Oficinas de Extranjería están haciendo un gran esfuerzo por agilizar todos los trámites pendientes aprovechando el impulso de la regularización extraordinaria.

⚖️ Si te toca renovar tu permiso de residencia y quieres asegurarte de que todo salga perfecto y sin esperas innecesarias, no dudes en contar con nuestro equipo.

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14/05/2026

⚠️ ¡IMPORTANTE VENEZOLANOS! CAMBIOS EN LAS RAZONES HUMANITARIAS

📢 Vídeo muy urgente sobre la residencia por razones humanitarias. El Gobierno ya ha puesto fecha definitiva para el fin de estas concesiones y sus renovaciones: será el próximo 12 de junio.

🇻🇪 Si eres de Venezuela, esta noticia te afecta directamente, por lo que es vital distinguir en qué situación te encuentras ahora mismo.

✅ Supuesto 1: Ya tienes las razones humanitarias. Si ya cuentas con este permiso, la vía es realizar una modificación al régimen general, ya sea para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia.

📝 Supuesto 2: Todavía no tienes la resolución. Si sigues en el proceso de asilo (tienes hoja blanca, tarjeta roja o incluso si te lo han denegado y estás en fase de recurso), hay una alternativa muy sólida.

🚀 Si presentaste tu solicitud de asilo antes del 1 de enero de 2026, puedes acogerte a la regularización extraordinaria a través del modelo EX-31. No importa si tu solicitud está en trámite, denegada o si has desistido de ella.

🤔 Lo que más nos preocupa son los menores y las personas mayores que no pueden trabajar, ya que la modificación actual exige cotización. Estaremos muy atentos por si el Ministerio abre una vía específica para estos colectivos vulnerables.

⚖️ Si estás en esta situación y quieres asegurar tu residencia en España con garantías, no dudes en contactar con nuestro equipo de expertos.

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13/05/2026

🚀 *¡YA ESTÁN AQUÍ! PRIMERAS ADMISIONES A TRÁMITE DE LA REGULARIZACIÓN*

✅ Estamos muy contentos de compartir que el Ministerio y la UTEX están cumpliendo los plazos. Presentamos esta solicitud el 20 de abril y hemos recibido la admisión el 8 de mayo, apenas 15 días hábiles después.

💼 Es fundamental que sepáis que esta admisión a trámite os otorga una *autorización provisional para residir y trabajar*. Esta habilitación es válida tanto para trabajar por cuenta ajena como por cuenta propia en todo el territorio nacional.

🏥 Además, no es necesario que acudáis a la Seguridad Social para pedir vuestro número. La resolución con el derecho a la asistencia sanitaria y vuestro número de afiliación os llegará directamente por carta al domicilio.

📬 Una vez recibáis esa carta, solo tendréis que comunicar vuestro número de Seguridad Social cuando empecéis a trabajar. También podréis acudir a vuestro Centro de Salud para solicitar las tarjetas sanitarias.

💸 Respecto a las tasas, si no pudisteis aportarlas al inicio, veréis que en la propia admisión ya viene el requerimiento. En los documentos que estamos recibiendo, la tasa ya viene rellena y lista para imprimir y pagar. No obstante, por si acaso no os llegara pareja al requerimiento, os dejamos aquí el enlace para que podáis descargarla y rellenarla vosotros mismos: https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/tasa052

⚠️ Por último, mucha calma: obtener la admisión a trámite no garantiza todavía la resolución favorable definitiva. Es solo el primer paso, por lo que es vital que vuestra solicitud se presente sin errores desde el principio.

🤝 Si quieres que expertos en extranjería se encarguen de que tu solicitud llegue a buen puerto, estamos aquí para ayudarte.

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11/05/2026

📊 ¿SABES SI TU EMPRESA ESTÁ COTIZANDO CORRECTAMENTE POR TI?

🛡️ En anteriores vídeos hemos hablado de la importancia de revisar tu nómina para controlar el IRPF y las deducciones. Pero hoy vamos un paso más allá: ¿cómo puedes estar seguro de que tu empresa está practicando las cotizaciones de forma correcta ante la Seguridad Social?

🔍 La mejor forma de averiguarlo es descargando tu Informe de bases de cotización. En este documento oficial podrás ver detalladamente todas tus bases y compararlas con las cifras de tus nóminas para verificar que tu empleador está al corriente de sus obligaciones.

📈 Además de para el control mensual, este informe es una herramienta fundamental si necesitas calcular futuras prestaciones, como puede ser la prestación por desempleo (paro) o tu futura pensión de jubilación. Disponer de esta información te da el control total sobre tu vida laboral.

📥 Puedes descargar tu informe de bases de cotización de forma rápida y segura a través del portal oficial de la Seguridad Social (Importass) en este enlace: https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Categorias/Vida+laboral+e+informes/Informes+de+tus+cotizaciones/Informe+de+bases+de+cotizacion

⚖️ En EGAR3 Advocats velamos por tus derechos laborales.

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08/05/2026

🚀 ¡CONCEDIDA! PERMISO DE RESIDENCIA PARA MENOR CON LOS CRITERIOS DE REGULARIZACIÓN

⚖️ ¡Buenas noticias desde la Oficina de Extranjería de Barcelona! Acabamos de recibir una resolución favorable de un permiso para un menor no nacido en España que presentamos en enero y se ha resuelto en tiempo récord aplicando los criterios de la regularización extraordinaria.

👶 Esta rapidez ha sido posible gracias a la Disposición Transitoria Primera del nuevo Real Decreto. Con este nuevo criterio, los expedientes de menores que estaban en trámite se están resolviendo de forma automática y con condiciones mucho más favorables.

📝 En estos casos, la oficina ya no evalúa los medios económicos y el alojamiento del progenitor ni la permanencia previa de dos años que se exigía habitualmente. El requisito fundamental que se comprueba ahora es que el menor haya permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores a la solicitud.

⏱️ Presentamos este expediente el 27 de enero y ha sido resuelto en solo 98 días, lo que confirma la agilidad que están aportando estos nuevos criterios legales. Esto demuestra que presentar un expediente impecable desde el inicio, sumado al esfuerzo de la Oficina de Extranjería de Barcelona por aplicar la transitoria, asegura el éxito del trámite.

🛡️ Con este procedimiento se obtiene un permiso de residencia sólido. De esta forma te olvidas de las renovaciones anuales constantes y aseguras la estabilidad de tus hijos con un título de residencia duradero. En EGAR3 Advocats somos expertos en aprovechar cada cambio legal para que tu familia afronte su proceso migratorio con seguridad y garantías.

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05/05/2026

👶 REGULARIZACIÓN DE MENORES: ¿CÓMO GESTIONAR EL CONSENTIMIENTO?

⚖️ Si quieres tramitar los papeles de tus hijos en esta regularización extraordinaria o en cualquier otro momento, la firma y el consentimiento son puntos críticos que las oficinas de Extranjería y la UTEX revisan con lupa.

📝 Regla General: El consentimiento de ambos padres

- Por norma general, la solicitud debe ir firmada por ambos progenitores.
- Si ambos estáis en España y de acuerdo, bastará con la firma de los dos en el formulario EX correspondiente y en el documento de representación si contáis con un profesional.

✈️ ¿Qué pasa si uno de los padres está en el extranjero?

- Si uno de los padres no se encuentra en España, debe otorgar un poder notarial debidamente apostillado o legalizado.
- En este poder, debe autorizar expresamente al progenitor que está en España para que realice todos los trámites necesarios para la obtención de la residencia del menor.

❓ ¿Y si no hay relación con el otro progenitor o se desconoce su paradero?

- En estos casos el proceso se complica, ya que no basta con tener la custodia (que se refiere al cuidado diario); las Oficinas de Extranjería exigen acreditar la Patria Potestad en exclusiva.
- Para demostrarlo, deberás aportar una resolución judicial (ya sea de España o del país de origen) que dicte que el padre o madre solicitante tiene la patria potestad total y exclusiva sobre el menor.
- La patria potestad es el derecho que permite tomar decisiones vitales para el niño, como es el caso de su lugar de residencia legal.

⚠️ Recuerda: Las autorizaciones de menores se tramitarán de forma simultánea a las de sus progenitores. Además, se eximirá a los menores de los requisitos habituales de medios económicos y vivienda adecuada para facilitar su regularización.

🛡️ En EGAR3 Advocats te ayudamos a gestionar los expedientes de toda tu unidad familiar con garantías.

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02/05/2026

💰 TODO SOBRE LA TASA DE LA REGULARIZACIÓN: ¿CUÁL Y CUÁNDO PAGAR?

⚡ Vídeo rápido y sin rodeos sobre la tasa necesaria para tramitar tu regularización extraordinaria. Aquí tienes los detalles clave:

📄 ¿Qué tasa es?: Debes rellenar el modelo 790 código 052.
📍 Epígrafe: Selecciona el apartado 2.3.1 (Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales).
💶 Coste: Tiene un importe de 38,28 €.

⚠️ Nota importante: Este importe y epígrafe se aplican al supuesto general de adultos. En el caso de los menores de edad, el epígrafe y la tasa pueden variar dependiendo del caso específico y del tipo de autorización que se solicite simultáneamente.

📅 ¿Cuándo hay que pagarla? Hay dos situaciones posibles:

1️⃣ Si ya tienes NIE: (Por ejemplo, si eres o has sido solicitante de asilo o has tenido tarjeta antes). Puedes pagarla y aportarla directamente en el momento de presentar la solicitud.

2️⃣ Si NO tienes NIE todavía: No te preocupes. Presenta tu solicitud y, una vez recibas la notificación de admisión a trámite, ya tendrás un número de NIE asignado. Con ese número, rellenas la tasa, la pagas y la adjuntas a tu expediente. También puedes esperar a que te la soliciten por vía de requerimiento, aunque aportarla antes agiliza el proceso.

🛡️ Asegúrate de pagar la tasa correcta para evitar retrasos innecesarios en la resolución de tu expediente.

💰 Tramitamos tu regularización por 250 € (IVA incluido) y solo pagas cuando el expediente esté listo para su presentación.

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