18/06/2026
📢 ¡NOTICIA DE ÚLTIMA HORA! NUEVA INSTRUCCIÓN PARA MODIFICAR LAS RAZONES HUMANITARIAS
🚨 Acaba de publicarse una nueva instrucción de la Secretaría de Estado de Migraciones que cambia por completo las reglas del juego y facilita la transición de la residencia por razones humanitarias al régimen general. Esta normativa nos da la razón a los profesionales que defendíamos que el camino correcto era la vía del artículo 191 del Reglamento de Extranjería (RLOEX), aplicable al cumplir el primer año de vigencia del permiso inicial.
🔓 La gran ventaja de esta instrucción es que flexibiliza enormemente el proceso y elimina los duros requisitos de cotización mínima o de haber trabajado un tiempo determinado. A partir de ahora, para los adultos, los únicos criterios esenciales para lograr la modificación son:
- No representar una amenaza al orden público, seguridad pública o salud pública.
- Si ejerces una actividad por cuenta propia, estar al corriente de todas tus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social (esto también implica que si te toca hacer la Renta la hagas, independientemente de si estás como autónomo o no).
- Por supuesto, no haber obtenido la documentación original mediante algún tipo de falsedad documental.
👦👧 Para los menores de edad las noticias son igualmente excelentes, ya que la instrucción lo deja todo perfectamente aclarado mediante la aplicación de los artículos 159 y 160 del RLOEX. En el caso de los hijos menores nacidos en España, se podrá solicitar su permiso en cualquier momento.
🏠 Pero el avance más radical se da en los menores no nacidos en España: quedan completamente eximidos de demostrar una permanencia previa de dos años en el país, así como de acreditar medios económicos familiares o disponer de una vivienda adecuada. Se eliminan de un plumazo estos grandes obstáculos, de forma muy similar a las facilidades que se introdujeron en el proceso de regularización extraordinaria.
⏳ Os recordamos que la solicitud de modificación se puede presentar durante los dos meses anteriores a que caduque vuestra tarjeta actual o en los tres meses posteriores a su vencimiento, quedando prorrogada vuestra situación legal de forma automática hasta que se dicte la resolución, la cual tendrá una vigencia de cuatro años.
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