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📅 FECHAS DE TRAMITACIÓN EN LA OFICINA DE EXTRANJERÍA DE MADRID (SEPTIEMBRE 2026)📍 Si has presentado un expediente de ext...
03/09/2026

📅 FECHAS DE TRAMITACIÓN EN LA OFICINA DE EXTRANJERÍA DE MADRID (SEPTIEMBRE 2026)

📍 Si has presentado un expediente de extranjería en Madrid, la Oficina de Extranjería ha actualizado las fechas de instrucción oficial a 1 de septiembre de 2026 para indicar qué expedientes se están resolviendo actualmente.

🏛️ En la categoría de Arraigos del nuevo Reglamento, la oficina se encuentra resolviendo los expedientes presentados en las siguientes fechas: Arraigo Familiar por el 22 de julio, Arraigo Social y de Segunda Oportunidad por el 10 de agosto, Arraigo Socioformativo por el 8 de julio y Arraigo Sociolaboral por el 25 de julio.

⚖️ En cuanto a la vía de Familiar de Español y Régimen Comunitario, se están gestionando las solicitudes iniciales presentadas alrededor del 10 de julio. Para la Reagrupación Familiar inicial, la tramitación también va por el 10 de julio, mientras que las renovaciones avanzan con expedientes del 5 de junio.

🎓 Para las autorizaciones de Estudiantes, las solicitudes iniciales van por el 2 de julio y las prórrogas por el 27 de junio. En el caso de Residencia y Trabajo, la inicial por Cuenta Ajena va por el 7 de julio, la inicial por Cuenta Propia por el 21 de julio y las renovaciones por el 25 de junio.

⏳ Finalmente, para la Residencia de Larga Duración se están resolviendo las solicitudes del 10 de junio (y del 16 de mayo para Larga Duración UE). Respecto a las Modificaciones hacia Residencia y Trabajo, los expedientes rondan a mediados de junio.

👉 Recuerda que estas fechas son orientativas y pueden variar según el volumen de solicitudes o el canal de presentación telemática.

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01/09/2026

🎉 ¡LLEGA OTRA RESOLUCIÓN FAVORABLE DE LA REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA!

🥳 ¡Seguimos de enhorabuena! Anoche recibimos la notificación de nuestra segunda resolución favorable del proceso de regularización extraordinaria bajo el marco del Real Decreto 316/2026.

🗓️ Este expediente concreto lo presentamos telemáticamente el 27 de abril de 2026 y fue resuelto de forma favorable por la Oficina de Extranjería el 31 de agosto de 2026. Se trata de una solicitud tramitada por la vía de la Disposición Adicional Vigesimoprimera (DA 21.ª) aportando un contrato de trabajo.

💼 Como se estableció en la normativa de esta regularización, la concesión otorga una autorización de residencia y trabajo por un año (a contar de forma retroactiva desde la fecha de solicitud) que habilita a su titular a trabajar legalmente en todo el territorio español, en cualquier ocupación o sector de actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

⚠️ Aunque la resolución concede el permiso plenamente sin condicionar su validez al alta posterior en la Seguridad Social, nuestro consejo legal es muy claro: desde el mismo momento en que contéis con la admisión a trámite, la empresa debe daros de alta y empezar a cotizar cuanto antes para tratar de garantizar la renovación.

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31/08/2026

🌤️ EXTREMOS METEOROLÓGICOS Y TRABAJO AL AIRE LIBRE: ¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE TU EMPRESA?

🌩️ Cada vez sufrimos fenómenos meteorológicos más extremosos. Prueba de ello es este final de agosto, donde alternamos días de calor sofocante con episodios repentinos de lluvias intensas y fuertes rachas de viento que pueden poner en grave riesgo la salud de los trabajadores.

🏗️ Si desarrollas tu jornada laboral al aire libre —algo habitual en sectores como la construcción, la agricultura o el mantenimiento—, tu empresa tiene la obligación legal de protegerte frente a las inclemencias del tiempo, adaptando la jornada o incluso deteniendo la actividad si fuera necesario.

⚖️ El artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece que el empresario debe evaluar y evitar los riesgos, adaptando el trabajo a la persona y teniendo en cuenta la evolución de la técnica. Además, el Real Decreto-ley 4/2023 introdujo modificaciones clave que obligan a las empresas a tomar medidas específicas ante alertas meteorológicas de la AEMET por temperaturas extremas o temporales.

🛑 Asimismo, el artículo 21 de la LPRL respalda el derecho de los trabajadores a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando consideren que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.

🛡️ Si en tu empresa no se adoptan los protocolos de prevención adecuados frente al clima, se están vulnerando tus derechos laborales básicos.

⚖️ En EGAR3 Advocats evaluamos tu situación para exigir las condiciones de seguridad que te corresponden por ley.

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28/08/2026

❌ ¿NUEVA LEY DE EXTRANJERÍA Y ASILO? LA VERDAD DETRÁS DE LOS TITULARES

🗞️ Es muy probable que esta semana hayáis visto vídeos y noticias asegurando que se ha aprobado una "nueva ley de asilo" o una "nueva ley de extranjería". Queremos ser muy claros: esto no es cierto. Lo que ha aprobado el Consejo de Ministros son únicamente dos anteproyectos de ley (uno para efectivametne crear una nueva Ley de Asilo y otro para reformar la Ley Orgánica de Extranjería).

⚠️ Esta distinción es fundamental por dos razones principales:

🏛️ Primero, un anteproyecto es solo una propuesta inicial del Gobierno, no una norma en vigor. Para convertirse en ley aprobada, debe superar toda la tramitación y el debate parlamentario en el Congreso y en el Senado. Esto es especialmente complejo al tratarse de la Ley Orgánica de Extranjería (LO 4/2000), que requiere de una mayoría absoluta parlamentaria para salir adelante.

📜 Segundo, no debemos confundir la Ley Orgánica de Extranjería con el Reglamento de Extranjería. La ley fija el marco marco general de derechos y libertades, mientras que el Reglamento es el que regula los trámites diarios que todos conocemos, como los arraigos o las autorizaciones habituales. Por tanto, es rotundamente falso que se vayan a eliminar los arraigos o que las solicitudes actuales o regularizaciones hayan dejado de valer.

🇪🇺 En cuanto a su fondo, estos anteproyectos buscan adaptar el marco legal español al Pacto Europeo de Migración y Asilo. En la práctica, esto implicará controles fronterizos más estrictos, un aumento en la rapidez de los procedimientos de devolución y una reducción en los plazos y garantías en los procesos de asilo.

🛡️ En materia de extranjería os aconsejamos verificar siempre la información con profesionales. No os dejéis llevar por el alarmismo de las redes sociales.

⚖️ En EGAR3 Advocats analizamos siempre las reformas legales desde la máxima rigurosidad técnica para proteger tus derechos e informarte con la verdad.

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21/08/2026

🏠 CONSEJO CLAVE EN LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR: ¡OJO CON EL INFORME DE VIVIENDA!

💡 Si tienes un permiso de residencia y estás pensando en traerte a un familiar mediante la reagrupación familiar, hay un error facilísimo de cometer que puede arruinarte todo el trámite.

📄 Uno de los documentos más importantes de este proceso es el informe de vivienda adecuada. Este documento, que suelen emitir los servicios sociales del Ayuntamiento o de la Comunidad Autónoma, certifica que tu casa reúne las condiciones de habitabilidad técnicas y de espacio necesarias para acoger a la persona que quieres reagrupar.

⏳ Independientemente de dónde vivas, este trámite tarda muchísimo tiempo en expedirse. En ciudades grandes como Barcelona o municipios de cierto tamaño, el informe de vivienda adecuada suele demorarse fácilmente de 3 a 4 meses de media.

⚠️ En el despacho vemos muy a menudo a clientes que solicitan primero los certificados de antecedentes penales o la documentación del país de origen y dejan este informe para el final pensando que es un simple trámite. El problema es que el informe de vivienda tarda tanto que, para cuando se lo entregan, los antecedentes penales ya se han caducado y toca volver a empezar.

🛡️ Por eso, nuestro consejo es claro: si tienes decidido iniciar una reagrupación familiar, lo primero que debes solicitar es la cita y la tramitación del informe de vivienda adecuada.

⚖️ Si necesitas asesoramiento para planificar los tiempos y no perder dinero ni documentos en tu proceso de reagrupación, en EGAR3 Advocats te guiamos paso a paso.

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19/08/2026

💶 1.200 €: EL REQUISITO QUE PUEDE DARLE LA RESIDENCIA A TU FAMILIAR

💰 1.200 € al mes es la cifra que podría estar separando a tu familiar de conseguir su residencia legal en España. Si tienes un familiar conviviendo contigo y ya lleva más de dos años en el país, el Arraigo Social por vínculos familiares es una de las mejores opciones para regularizar su situación.

📄 Para este trámite específico, el familiar que ya cuenta con residencia legal en España debe acreditar el vínculo (como cónyuge, pareja de hecho o familiares en línea directa) y demostrar unos medios económicos suficientes superiores a 1.200 € mensuales para cubrir las necesidades de la unidad familiar.

⚡ Esta vía es mucho más sencilla de tramitar que el arraigo social ordinario sin vínculos (que exige el informe de integración), el arraigo sociolaboral (que requiere aportar una oferta de contrato de trabajo) o el arraigo socioformativo.

🛡️ Eso sí, recordad que como en cualquier trámite de arraigo, también es imprescindible cumplir con los requisitos generales comunes: carecer de antecedentes penales tanto en España como en los países de residencia anteriores, acreditar los 2 años de permanencia en España, no tener prohibida la entrada al país y abonar las tasas administrativas correspondientes.

⚖️ Si queréis tramitar este arraigo y aseguraros de cumplir con todos los requisitos económicos y documentales, en EGAR3 Advocats analizamos vuestro caso y gestionamos todo el proceso.

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18/08/2026

🚀 Si estás pensando en realizar un doctorado en España, tenemos una noticia buenísima que cambia por completo las reglas del juego. Hasta ahora, los extranjeros que venían a realizar su tesis doctoral debían tramitar una estancia por estudios tradicional al tratarse de formación superior.

💡 Sin embargo, la Dirección General de Gestión Migratoria ha publicado un nuevo criterio de gestión que aclara que los estudios de doctorado se pueden encuadrar directamente dentro de la Autorización de Residencia para Investigación de la Ley de Emprendedores (Ley 14/2013).

📈 Este cambio supone un salto gigantesco. Ya no hablamos de una simple estancia, sino de un permiso de residencia legal en toda regla. Además, desaparece la limitación de las 30 horas semanales para trabajar y este tiempo empieza a contar desde el primer día para la nacionalidad española.

⚡ Por si fuera poco, al tramitarse a través de la Unidad de Grandes Empresas (UGE-CE), los plazos de resolución son muchísimo más rápidos y ágiles que los de las Oficinas de Extranjería habituales.

🔗 Podéis consultar la información oficial del nuevo criterio publicado en la web del Ministerio: [https://www.inclusion.gob.es/documents/d/migraciones/report_criterio-de-gestion-dggm-2-2026](https://www.google.com/search?q=https://www.inclusion.gob.es/documents/d/migraciones/report_criterio-de-gestion-dggm-2-2026)

⚖️ Si quieres aprovechar esta vía para hacer tu doctorado y conseguir tu residencia en España con todas las garantías, en EGAR3 Advocats gestionamos tu expediente.

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12/08/2026

🇪🇸 Quizá no lo sepáis, pero muchos de vosotros ya habéis dado vuestro primer paso oficial hacia la obtención de la nacionalidad española por residencia. Y es que este proceso de regularización extraordinaria guarda una ventaja importantísima a efectos de cómputo de años.

🗓️ Para el cálculo del tiempo de residencia legal exigido por la ley para solicitar la nacionalidad, el contador no empieza desde el día en que recibís la resolución favorable ni cuando os entregan la tarjeta TIE física. El tiempo empieza a contar de forma retroactiva desde la mismísima fecha en la que presentasteis y registrasteis vuestra solicitud inicial.

⏳ Esto significa que todo este periodo de espera administrativa no es tiempo perdido; suma directamente como residencia legal y continuada a efectos de vuestra futura ciudadanía española.

🛡️ Si ya eres residente legal en España y quieres saber si cumples los plazos de residencia (según tu nacionalidad de origen) para solicitar la nacionalidad española por residencia, en EGAR3 Advocats te ayudamos con todo el trámite.

🤝 Te ofrecemos un proceso con plenas garantías legales, un estudio pormenorizado de tu situación y facilidades de pago adaptadas a tus necesidades.

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10/08/2026

💬 Os quiero contar una experiencia personal que viví la semana pasada acompañando a mi padre a una oficina de la Seguridad Social. Más allá del retraso escandaloso en su trámite de jubilación, no pude evitar escuchar la conversación entre un padre extranjero y el funcionario de la mesa de al lado.

📄 Este chico acudía con la admisión a trámite de la regularización extraordinaria para consultar cómo dar de alta sus derechos y la asistencia sanitaria de sus hijos. A pesar de que la ley es clarísima y el resguardo otorga el derecho a trabajar y residir de forma provisional, la respuesta del funcionario fue rotunda: "Tiene que esperar a la resolución favorable y a la TIE física".

🤯 Esta respuesta es totalmente errónea y frustrante. Es comprensible que un empleador o un ciudadano particular desconozca los detalles de extranjería, pero que un funcionario público que atiende al ciudadano desinforme de esa manera a personas que solo buscan ejercer sus derechos legales es algo inaceptable.

🎓 Si los funcionarios no disponen de las pautas correctas, la responsabilidad señala directamente a los superiores por no ofrecer la formación adecuada para gestionar un proceso que afecta a miles de trabajadores en todo el país. Y si esa formación existe, resulta evidente que está siendo del todo insuficiente.

📉 Esta falta de preparación en las oficinas provoca que la práctica administrativa choque contra la normativa vigente, dejando a los usuarios en una situación de indefensión y generando una desconfianza tremenda en la información legal que les brindamos los profesionales.

🗣️ Al salir de la oficina pude reunirme con este chico para explicarle detalladamente cuáles son sus derechos reales. Ojalá esta reflexión sirva para que las administraciones pongan remedio de inmediato y garanticen que la atención al público esté a la altura de la ley.

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03/08/2026

🤰 EMBARAZO EN EL PERIODO DE PRUEBA: ¿TE PUEDEN DESPEDIR?

​🤰 Como muchos sabéis, el despido de una trabajadora embarazada acaba desembocando, en la inmensa mayoría de los casos, en un despido nulo. Sin embargo, surge la gran duda: ¿qué ocurre si no se trata de un despido como tal, sino de la no superación del periodo de prueba?

​⚖️ Aunque el periodo de prueba faculta a ambas partes para rescindir la relación laboral sin preaviso ni indemnización, la ley protege expresamente a la mujer embarazada. Según el artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores, la extinción del contrato por no superar este periodo durante el embarazo será nula de pleno derecho.

​🤫 Además, esta protección objetiva se aplica independientemente de que la trabajadora le haya comunicado o no el embarazo a la empresa. La rescisión solo será válida si la empresa logra demostrar judicialmente que la no superación se debió a causas objetivas y hechos razonables que no tienen relación alguna con el embarazo.

​🏢 Para las empresas, esto supone un recordatorio muy importante. Si se decide extinguir el contrato en el periodo de prueba a una trabajadora embarazada, la carta no puede ser un simple trámite genérico: debe estar perfectamente justificada y motivada para evitar que sea declarada nula por vulneración de derechos fundamentales.

​🛡️ En EGAR3 Advocats velamos por tus derechos en el ámbito laboral para garantizar que tu maternidad y tu puesto de trabajo estén siempre protegidos frente a cualquier arbitrariedad.

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