11/06/2026
▪️LA TERCERÍA PERICIAL▪️
La Ley de Contrato de Seguro (LCS), en su artículo 38, configura un procedimiento alternativo a la vía judicial para que puedan dirimir sus diferencias sobre la valoración del objeto asegurado (por ejemplo, en un caso en el que se determine que un vehículo es pérdida total en aplicación de una póliza con cobertura a todo riesgo).
‼️El procedimiento del artículo 38 LCS consiste en lo siguiente:
Una vez una de las partes designa a un perito e informa a la otra su voluntad de recurrir a este procedimiento, se le da a la otra un plazo de 8 días para que acompañe la aceptación por escrito de la designación de su perito.
En este momento se abren dos opciones:
1️⃣LA CONTRAPARTE NO DESIGNA A UN PERITO: En este caso se entiende que asume la valoración del perito de la parte que sí lo ha designado. Es decir, ambas partes quedan vinculadas por un único dictamen.
2️⃣ LA CONTRAPARTE SÍ DESIGNA A UN PERITO: en este caso, ambos peritos se pondrán en contacto para llegar a un acuerdo. Si efectivamente alcanzan este acuerdo redactarán un ACTA DE CONFORMIDAD que vinculará a ambas partes.
⚠️ ¿Qué ocurre si no alcanzan un acuerdo?
En este caso de formaliza un ACTA DE DISCONFORMIDAD y se procede a designar de común acuerdo a un tercer perito.
El dictamen de este tercer perito será inatacable, salvo se impugne judicialmente por alguna de las partes en el plazo previsto por la ley.
Esperamos este artículo sirva para dar a conocer los mecanismos que nos ofrece la LCS para alcanzar acuerdos entre las partes sin necesidad de recurrir a un procedimiento judicial.