Vergara Advocats

Vergara Advocats ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DERECHO DE FAMILIA Y DERECHO PENAL

Les comunicamos que  nos hemos trasladado al Carrer Blasco de Garay, 2, Etlo-2, de Terrassa, donde seguiremos ofreciéndo...
01/04/2021

Les comunicamos que nos hemos trasladado al Carrer Blasco de Garay, 2, Etlo-2, de Terrassa, donde seguiremos ofreciéndoles todos nuestros servicios.
Saludos cordiales.

Mª José Vergara Marín
Carrer Blasco de Garay, 2, Etlo-2n
08224 - Terrassa (Barcelona)
Telf:93 720 31 46
[email protected]

Despacho de Abogados en Terrassa dirigido por María José Vergara Marín, abogada en ejercicio desde 1997 y especialista en Derecho Penal, de Familia y Civil.

11/05/2020

Vergara Advocats informa a todos sus clientes que, partir de este 11 de mayo de 2020, el despacho reanudará las visitas presenciales, previa cita concertada que pueden gestionar a través de los siguientes canales:

Teléfono: 93.720.31.46
Correo electrónico: [email protected]

En aras de poder desarrollar correctamente el trabajo de los profesionales y respetar las nuevas normas de prevención de la COVID 19 el despacho ha adoptado todas las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar la salud de sus clientes, siendo preciso que se acuda a la cita con mascarilla y en caso de sufrir algún síntoma de posible contagio les solicitamos que avisen para cancelar.

También les informamos que para atender a todos nuestros clientes hemos instaurado el sistema de vídeo consulta, por lo que si lo desean también pueden concertar visitas no presenciales, llamando al teléfono: 93.720.31.46 o por correo electrónico: [email protected]

El Gobierno aprueba el Decreto Ley de medidas urgentes para la reactivación de la Justicia, entre ellas:- Se regula un p...
29/04/2020

El Gobierno aprueba el Decreto Ley de medidas urgentes para la reactivación de la Justicia, entre ellas:

- Se regula un procedimiento especial, preferente y sumario para cuestiones de familia derivadas de la pandemia relativas a regímenes de visitas o custodias compartidas no disfrutadas, así como a ajustes en las pensiones para progenitores en situación de vulnerabilidad por el Covid-19

El Consejo de Ministros ha aprobado este marte una batería de medidas urgentes para

Real Decreto Ley 15/2020 por el que se aprueban medidas extraordinarias para modular el pago de alquileres de locales de...
22/04/2020

Real Decreto Ley 15/2020 por el que se aprueban medidas extraordinarias para modular el pago de alquileres de locales de negocios utilizados por autónomos, profesionales y pymes.

Analizamos el Real Decreto-ley 15/2020, que introduce moratorias para empresarios y t

08/04/2020

JUSTICIA GARANTIZA LA TRANSFERENCIA DE LAS CANTIDADES DEPOSITADAS EN LOS JUZGADOS PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIONES A VÍCTIMAS, PENSIONES DE ALIMENTOS Y SALARIOS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

02/04/2020

CUSTODIA DE MENORES:
Nuevo acuerdo de la Junta de Jueces de Familia de Barcelona de 24 de marzo :
El estado de alarma no legitima el incumplimiento de resoluciones judiciales, por lo que se han de llevar a cabo y cumplir todos los sistemas de guarda, custodia, visitas y comunicaciones fijadas en las resoluciones judiciales vigentes

23/03/2020

Y seguimos con el Estado de Alarma.

Aquí tenéis un enlace del Certificat autoresponsable de desplaçament en el marc de l’estat d’alarma per la crisi sanitària per la COVID-19, con toda la información y que se puede, incluso, tramitar en línea.

Protecció Civil edita un model de certificat autoresponsable de desplaçament en el marc de l'estat d'alarma:https://inte...
21/03/2020

Protecció Civil edita un model de certificat autoresponsable de desplaçament en el marc de l'estat d'alarma:

https://interior.gencat.cat/web/.content/home/030_arees_dactuacio/proteccio_civil/consells_autoproteccio_emergencies/Coronavirus/certificat_autoresponsable_desplacament.pdf

21/03/2020
20/03/2020

ACUERDO DE 20 DE MARZO DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA DE TERRASSA: RÉGIMEN DE VISITAS Y CUSTODIA DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

Ante el actual estado de alarma, los juzgados de Familia de Terrassa acuerdan respecto a los regímenes de visitas y custodias de los hijos de los padres divorciados lo siguiente:

Primero.- Que los progenitores deberán observar, en todo caso, las normas de la autoridades gubernativas y sanitarias a los efectos de evitar la propagación del coronavirus, procurando un ejercicio responsable de la potestad parental y alcanzando los mayores acuerdos posibles, teniendo siempre presente que nos encontramos ante una situación excepcional y, por el momento, por un espacio de tiempo limitado de 15 días naturales, esto es, hasta el próximo 28 de marzo de 2020.

Segundo.- Que si alguno de los progenitores presenta síntomas de contagio o ha resultado positivo en el test del Covid-19, en interés de los hijos menores (art. 9.2 LOPJM) y para evitar su propagación, es preferible que la guarda y custodia la ostente el otro progenitor, a fin de evitar su propagación al menor cuya custodia tiene confiada, debiéndose entenderse que, automáticamente concurre causa de fuerza mayor, que suspende provisionalmente, las medidas acordadas en el proceso en que se acordaron.

Tercero.- Fuera de los casos de síntomas de contagio o resultado positivo en el test del Covid-19, y en aras al más efectivo cumplimiento de los acuerdos de las autoridades sanitarias, que aconsejan reducir al máximo la movilidad de las personas, y salvo supuestos excepcionales justificados documentalmente, el sistema de responsabilidad parental deberá ser ejercido por el progenitor custodio (en supuestos de custodia exclusiva) o por el progenitor que ostenta la guarda en este momento (en supuestos de custodia compartida).

Cuarto.- A fin de conseguir el necesario y deseable contacto paterno-filial el progenitor custodio deberá facilitar, particularmente por medios telemáticos (skype, facetime, o
video llamada dewhastApp) el contacto del/los hijo/os con el progenitor no custodio, siempre y cuando no se perturben las rutinas u horarios de descanso de los menores.

Quinto.- Con respecto a los procedimientos de ejecución que, en su caso, se presentaren, se procederá al registro telemático de la demanda ejecutiva, siempre que se presente por vía lexnet,y dada la actual suspensión de los plazos procesales, se le dará el trámite ordinario, una vez alzada la declaración del estado de alarma o, en su caso, su prórroga.
Sexto.- Dada la imprevisible duración de la pandemia del Covid-19, e ignorándose si el estado de alarma se prolongará en el tiempo, la eficacia de los presentes acuerdos se circunscribe al período temporal comprendido entre el 15 de marzo de 2020 y el 28 de marzo de 2020, salvo que circunstancias sobrevenidas o, en su caso, resoluciones
posteriores del Consejo General del Poder Judicial, aconsejen una revisión anterior, y sin perjuicio de su prórroga de mantenerse las actuales circunstancias.

A la vista de las numerosas consultas que  estamos recibiendo por parte de clientes respecto de la actuación a seguir en...
19/03/2020

A la vista de las numerosas consultas que estamos recibiendo por parte de clientes respecto de la actuación a seguir en relación con los intercambios de los hijos menores en los diferentes sistemas de guarda y regímenes de visita, comparto el Acuerdo de Unificación de Criterios de los Juzgados de Familia de Barcelona de fecha 18 de marzo 2020 que resuelve dicha cuestión.

Dirección

Carrer Blasco De Garay, 2
Terrassa
08224

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 13:00
16:00 - 19:00
Martes 09:00 - 13:00
16:00 - 19:00
Miércoles 09:00 - 13:00
16:00 - 19:00
Jueves 09:00 - 13:00
16:00 - 19:00
Viernes 09:00 - 14:00

Teléfono

+34937203146

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