L&S Abogadas

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30/11/2016

MULTAS A LAS QUE TE ENFRENTAS POR SUPERAR LOS LIMITES DE RUIDO

Al contrario de lo que es creencia popular, en España existen diferentes normativas, tanto a nivel municipal, como nacional y europeo, que regulan la gestión del ruido ambiental. El problema puede radicar, por tanto, en la permisividad que ofrecemos respecto a los ruidos que provienen de la calle o de otros vecinos.

Las terrazas de los bares, las discotecas o las fiestas en un domicilio son tres de las principales causas que perturban a aquellos que quieren descansar. Ante el debate en muchos municipios y comunidades de propietarios sobre bares y terrazas sí o no junto a sus viviendas, y la permisividad en España ante el ruido que genera un importante motor para la economía del país, como es la hostelería, nos preguntamos ¿Qué pueden hacer los vecinos que sufren los ruidos diarios de los restaurantes, discotecas e incluso, de algún vecino que hace obras a cualquier hora o escucha la música en un volumen excesivamente alto?

Cuando se trata de un compañero de escalera, lo recomendable es hablar con ese “vecino molesto”, explicándole las molestias que ocasiona para que cese en la actividad o reduzca el volumen de las mismas. Si el diálogo fuera infructuoso, se debe llamar a la Policía para que sean ellos quienes hagan una medición y si realmente está superando los límites establecidos procedan a abrir un expediente sancionador.

En estos casos, y dado que el ruido de un vecino molesto suele ocasionar perjuicio en varias viviendas, es recomendable poner la situación en conocimientos del presidente de la comunidad, quien deberá requerir al vecino que cese en su actividad y, de no conseguirlo, podrá convocar junta extraordinaria de vecinos para decidir si emprender o no acciones legales contra el vecino molesto.

El ruido que procede de bares, restaurantes y sus respectivas terrazas, así como de discotecas o cualquier otro local de negocio se puede denunciar asimismo ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, pues estos negocios están regidos por la Ley 37/2003, de 17 de noviembre del ruido, que recoge “en el capítulo IV de la ley, "Inspección y régimen sancionador", la tipificación de infracciones y sanciones se acomete, bajo la preceptiva reserva de ley, sin perjuicio de las competencias que disfrutan tanto las comunidades autónomas como los propios ayuntamientos para establecer infracciones administrativas adicionales” y establece que las sanciones se impondrán atendiendo a:

Las circunstancias del responsable.
La importancia del daño o deterioro causado.
El grado del daño o molestia causado a las personas, a los bienes o al medio ambiente.
La intencionalidad o negligencia.
La reincidencia y la participación.
La ley recoge las sanciones por ruido en función de su gravedad: Leves, graves y muy graves. Las sanciones por infracciones leves pueden llegar a los 600 euros. Las infracciones graves, como por ejemplo “la superación de los valores límite que sean aplicables, cuando no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente ni se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas” acarrean una multa que podrá estar entre los 601 y los 12000 euros.

Las infracciones muy graves son, entre otras recogidas en Ley 37/2003, de 17 de noviembre del ruido, “la producción de contaminación acústica por encima de los valores límite establecidos en zonas de protección acústica especial y en zonas de situación acústica especial” y “la superación de los valores límite que sean aplicables, cuando se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas” y conlleva sanciones de hasta 300.000 euros.

29/11/2016

¿SABES LO QUE DEBES COMPROBAR ANTES DE HACER UN PAGO ONLINE?

Cada vez recurrimos más a realizar determinadas compras por internet por lo práctico, cómodo que resulta, y además en muchas ocasiones por las buenas ofertas que encontramos en la red. Sin embargo para que la experiencia no se torne en un problema es importante tomar las medidas de protección necesarias.
Hay una serie de señales que te indican si una página web es segura o no, desde LS Abogadas te recordamos todo lo que debes comprobar antes de realizar un pago online:

• Dirección web: Comprueba que la página es segura, para ello comprueba en la url que la pagina comienza con https// (no http//), y que además en ella aparece también la imagen de un candado. Esta imagen a veces no todas las páginas lo reflejan, pero al menos así debe ser en la sección del pago, en cuyo caso, el candado debe estar cerrado o se ilumina. No obstante, en otras ocasiones, aparecen las siglas SSL (Secure Socket Layer), que garantiza igualmente que la transacción es segura, puesto que codifica los datos bancarios.

• Información de la web: Políticas de devolución, información del uso de cookies, información de contacto en caso de tener cualquier incidencia, medios de pago aceptados, son solo algunas de las informaciones que una web segura deben reflejar. Esta información aparecerá en las condiciones generales de la contratación que ha de parecer en todas las páginas webs y es imprescindible que las mismas sean revisadas antes de llevar a cabo la compra.

• Certificados de confianza: Estos acreditan que la empresa utiliza las medidas de seguridad necesarias para proteger su información. Por norma general son las empresas las que solicitan los certificados que mejor se adaptan a sus necesidades, por lo tanto no todas las webs tienen los mismos sellos. Las entidades que entregan estos certificados llevan a cabo análisis previos para garantizar la seguridad.

• Medios de pago: Una web segura debe ofrecer diferentes posibilidades de pago, si solamente te ofrecen la posibilidad de efectuarlo mediante trasferencia instantánea de dinero, desconfía. El pago contra reembolso, y el pago mediante tarjeta prepago, son, quizá, las mejores opciones para realizar nuestra compra. No obstante, podemos realizar el pago mediante tarjeta de crédito o débito.

En definitiva, y siempre antes de efectuar el pago y facilitar tus datos tanto personales como bancarios, fíjate en estos cuatro aspectos que son muy importantes para mantenerte a salvo en una compra online:

1. La dirección web es https y por lo tanto el navegador reconoce el certificado.

2. La web nos informa de su política de cookies, de privacidad, de las condiciones generales de la contratación, así como de toda aquella información imprescindible para que la contratación se realice con garantía y en un entorno de seguridad.

3. Aparecen certificados de confianza que acreditan la seguridad de la información en esta web.

4. Posibilidad de elegir diversos medios de pago.

24/11/2016

¿CÓMO SE HACE LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA?

Tanto si la partición se hace en documento privado como si se formaliza en escritura pública otorgada ante Notario, ha de formarse por los interesados un cuaderno particional.
El cuaderno particional se divide habitualmente en los siguientes apartados:

o Comenzará con unos antecedentes en los que se reseñarán las circunstancias personales y familiares del difunto: fecha y lugar de fallecimiento, domicilio habitual en el momento de fallecer, estado civil, existencia o no de descendientes y ascendientes y los datos del testamento o, en defecto de éste, de la declaración judicial o notarial de herederos intestados.

o A los antecedentes seguirá el inventario del activo y del pasivo, en el que se mencionarán separadamente los bienes y derechos integrantes del activo y las deudas integrantes del pasivo, en ambos casos con indicación de su respectivo valor.

o El tercer apartado será el referente a la liquidación de la herencia y, en su caso, de la sociedad de gananciales, en el que se sumará y se expresará el valor de todas las partidas del activo y de todas las partidas del pasivo, y se determinará el valor neto de la masa hereditaria restando del activo el importe del pasivo. Igualmente, se indicará en este apartado el valor de la cuota correspondiente a cada uno de los herederos y, en su caso, el valor de la cuota correspondiente al viudo o la viuda por la liquidación de la sociedad de gananciales.

o Finalmente, se incluirá un último apartado en el que se reseñarán las adjudicaciones que se hagan a cada uno de los interesados.

18/11/2016

LAS MASCOTAS Y LOS MUEBLES SON LO MISMO EN UN DIVORCIO

Cada día son más los hogares en que las mascotas son consideradas como un miembro más de la familia, en ocasiones incluso muchas personas, los considera prácticamente como si fueran hijos.Esta situación hace que empiece a ser algo habitual en los tribunales que en caso de divorcio las partes quieran regular con quién se queda la mascota familiar.

Actualmente nuestra legislación considera que las mascotas tienen naturaleza de bienes muebles, según recoge el Código Civil en su artículo 333. Esto se traduce en que la Ley no prevé medidas específicas para las mascotas. Aunque hay quien desearía establecer un régimen de custodia o visitas para su mascota igual que ocurre con los hijos cuando se produce una separación o divorcio, esto no es posible. Esos términos están reservados a los hijos.

Lo que sí puede hacerse en un procedimiento de divorcio si la mascota es de ambos, y siempre que el matrimonio esté en régimen de gananciales es acordar dentro de la liquidación de los bienes gananciales la copropiedad del animal y una “tenencia compartida” del mismo. Como se indicaba anteriormente, esto nada tiene que ver con un pronunciamiento sobre su custodia sino con una propiedad compartida, como podría hacerse con una vivienda cuyo uso se reparte entre sus dueños.

Y en caso de discrepancia sobre quién es el dueño de la mascota, se podrá discutir esa cuestión en un procedimiento declarativo ordinario, pero no en el de divorcio. Si se determina que es propiedad de uno de ellos, por ejemplo, porque ya era de su propiedad antes del matrimonio, el otro no tendrá ningún derecho de decisión sobre el animal tras el divorcio o separación.

Sólo en casos muy concretos podemos encontrar, que con independencia de quien sea el propietario del animal, existen sentencias en las que por la especial relación de la mascota con el niño se incluye a esta en el régimen de visitas del menor, para que el animal acompañe al niño cuando está con el otro progenitor, y siempre mirando por el bien del pequeño, que no del animal ni de los padres del niño. Esto se debe a que la relación entre los más pequeños y las mascotas acostumbra a generar lazos muy fuertes y la ruptura puede llegar a ser traumática para los hijos de la pareja, y si el Juez considera que es bueno para el niño no separarse de la mascota así lo acordará.

Desde LS Abogadas recordamos que hay que tener presente que nunca es posible solicitar la custodia de una mascota en una demanda de separación o divorcio, y mucho menos querer equiparar a los mismo con cuestiones similares a las de los hijos. Lo ideal es siempre intentar llegar a un acuerdo amistoso sobre quién se queda con el animal.

15/11/2016

LOS PADRES DE HIJOS DE VIENTRE DE ALQUILER TENDRÁN DERECHO A PRESTACIÓN DE MATERNIDAD

Por primera vez la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado dos recursos de casación en unificación de doctrina en los que reconoce el derecho de los padres de hijos de vientres de alquiler a disfrutar de las prestaciones por maternidad.

Se trata de dos casos diferentes: el de una mujer que ha tenido un hijo a través de vientre de alquiler en Los Ángeles y el de un hombre que contrató una reproducción asistida en la India con su material genético.

Ambos casos son novedosos ya que la Seguridad Social había denegado su derecho a disfrutar de esta prestación al ser nulos en España los contratos de maternidad por sustitución, comúnmente conocidos como “vientre de alquiler”, si bien este último tiene el componente adicional de que la prestación que va a disfrutar es la de maternidad, a pesar de ser el padre, ya que la obtiene transferida de la madre (en la India), que no va a disfrutarla.

En el caso de los hombres, en la actualidad, el permiso de paternidad es de 13 días ininterrumpidos, ampliables en algunos supuestos. Aunque la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida aumentaba a 4 semanas el permiso de paternidad y su entrada en vigor estaba prevista a partir del 1 de enero de 2011, se ha ido retrasando y está previsto que sea de aplicación a partir del 1 de enero de 2017.

Permiso de paternidad de 16 semanas

En relación a este tema, el pasado 18 de octubre una proposición no de ley en relación con el permiso de paternidad ha sido votada en el Congreso por la que se insta al Gobierno a que amplíe a 16 semanas el permiso de paternidad y ha sido aprobada por mayoría. Sin embargo, al tratarse de una proposición no de ley, el Gobierno no queda vinculado por la misma.

De acuerdo con esta propuesta, la prestación por maternidad quedaría igualada a la de maternidad, cuya duración con carácter general es también de 16 semanas.

Esta proposición incluía la petición de que ambos permisos, maternidad y paternidad fueran intransferibles, de forma que aunque la pareja desee que sea uno de ellos quien disfrute de más de 16 semanas, esto no sería posible.

La razón esgrimida para no permitir a las parejas elegir quién disfrutará de la ampliación del periodo de baja destinado a cuidar al hijo es evitar la que la baja maternal perjudique laboralmente a las mujeres, al ser consideradas por el empresario como un mayor riesgo a la hora de la contratación respecto de los hombres por la posibilidad de acceder a una baja maternal.

10/11/2016

CINCO ASPECTOS LEGALES QUE DEBES CONOCER EN LA COMPRAVENTA DE UNA VPO

El mercado inmobiliario parece que vuelve a estar en auge y entre las viviendas en venta nos encontramos con una bicefalia:
viviendas nuevas VS viviendas de segunda mano. El precio más asequible de las VPO hace que muchos compradores se decanten por este tipo de vivienda, ya sea nueva o de segunda mano. Pero en la compraventa de una VPO de segunda mano hay que tener en cuenta ciertos factores legales que se deben cumplir para la formalización de la operación.

• Las Viviendas de Protección Oficial tienen un precio máximo de venta, que no se podrá superar. Según en la Comunidad Autónoma que nos encontremos y la zona de esta donde se encuentre el piso, existirá un precio máximo de venta, pero no un precio mínimo exigible.

• Para proceder a la venta de una VPO, debemos tener en cuenta que existe una limitación de disposición que afecta a las viviendas que tienen concedido un préstamo con financiación cualificada que tiene como principal condición que “no podrán transmitirlas ínter vivos ni ceder su uso por ningún título, durante el plazo mínimo de 10 años desde la fecha de la formalización de la adquisición”. Esto quiere decir que para vender una VPO sin haber pasado 10 años de su compra, el propietario no podría vender ni alquilar dicha vivienda si no devuelve las ayudas y cancela el préstamo de financiación cualificada.

• Para proceder a realizar una compraventa de una vivienda de VPO, el vendedor debe, además de todo lo anterior, solicitar una autorización de venta a la Comunidad Autónoma donde se encuentre la vivienda. Sin esta autorización, no se podría vender.

• Pese a que son varios los requisitos que debe cumplir un comprador de vivienda protegida nueva, para segundas y posteriores transmisiones, los requisitos normalmente demandados por las comunidades autónomas es destinar esta a vivienda habitual, este es el caso por ejemplo de la Comunidad de Madrid.

• A efectos tributarios, la transmisión de este tipo de inmuebles genera igualmente la obligación de tener que tributar por dos impuestos, que son el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana(IIVTNU) o la plusvalía municipal, que es así como se conoce comúnmente, y por la ganancia o pérdida patrimonial que se haya generado, es decir, se ha de declarar la diferencia entre el valor de venta menos el valor de compra, y si existe beneficio en este momento se está tributando entre un 19% y un 23%, lo que hace que a efectos fiscales no tenga ninguna incidencia la calificación administrativa que tenga. Cuidado si se transmite antes de los tres años que marca la Ley para que una vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente, ya que si se transmite con anterioridad a esa fecha y se ha deducido por las cantidades destinadas a la inversión en vivienda habitual, se ha de proceder a su devolución.

03/11/2016

LOS SEGUROS DE VIDA NO FORMAN PARTE DE LA HERENCIA

La cantidad que se garantizaba en la póliza de seguro de vida nunca formó parte del patrimonio del fallecido. Por tanto no puede computarse dentro de la herencia que deja esa persona.

La jurisprudencia establece que se trata de un supuesto derivado de un contrato, en el que se designa quién es el beneficiario directo. Aunque tanto la herencia como el cobro de un seguro de vida dependan del fallecimiento de una persona, en el caso del seguro el beneficiario lo es por vía contractual y no sucesoria.

La herencia se forma por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que tiene una persona al momento de morir. La cantidad que debe abonar una compañía de seguros a consecuencia de la muerte de una persona no ha llegado nunca a pertenecer esa persona, por la sencilla razón de que el derecho a la indemnización nace a consecuencia del fallecimiento. Al no haberle pertenecido no puede formar parte de su herencia.

La causa por la que surge el derecho a recibir esa indemnización es la muerte del fallecido/tomador del seguro de vida, y por tanto el dinero no llega a pertenecerle en ningún momento ni puede dejarlo en herencia.

Solo en el caso de que en la póliza no haya un beneficiario designado ni reglas para determinarlo se integrará en la herencia.
Esto también significa que podemos dejar como beneficiario a cualquier persona, aunque tengamos herederos legitimarios.

Lo único que podrían reclamar los herederos en base al artículo 88 de la Ley de contrato de seguro es que si el pago de las primas se ha realizado en fraude de los derechos de los herederos, éstos podrán reclamar a los beneficiarios del seguro el importe de las mismas.

Entre las sentencias que encontramos al respecto, podemos destacar:

• Audiencia Provincial de Tarragona, sección tercera en sentencia de 3 de febrero de 2003
• Audiencia Provincial de Álava, sec. 2ª, S 11-9-2000
• Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia de 20 de marzo de 2001

20/10/2016

LA SEPARACIÓN DE HECHO DISUELVE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES SI SE ACREDITA EL CESE PROLONGADO Y EFECTIVO DE LA CONVIVENCIA CONYUGAL.

Hablamos si la separación de hecho disuelve la sociedad de gananciales. Es muy frecuente que antes de proceder a la separación o el divorcio las parejas pasen un tiempo separados de hecho, es decir, se rompa la convivencia.

En muchas ocasiones desde que se produce el cese de la convivencia hasta que se decide “ hacer algo” ha transcurrido un periodo de tiempo considerable, además de que los integrantes de la pareja han podido realizar una serie de actuaciones que afecte económicamente a su todavía cónyuge, lo que da lugar a que surjan dudas sobre cuándo se entiende disuelta la sociedad de gananciales.

¿Se entiende que queda disuelta la sociedad de gananciales cuándo se produce la separación de hecho, o por el contario hay que estar a la sentencia de separación o divorcio?.

Empecemos poniéndo un EJEMPLO: ” María y Pepe llevan casados 20 años en régimen de gananciales y finalmente, y tras sopesarlo mucho, María decide poner fin a la relación y Pepe sale del domicilio familiar. Tras nueve meses deciden iniciar los trámites del divorcio. Si bien en ese tiempo, a María la han despedido de su trabajo recibiendo por ello una indemnización y Pepe se ha comprado un coche y ha contraído una serie de deudas.”

Es importante determinar desde cuándo se debe de tener en cuanta disuelta la sociedad de gananciales, ya que si se entiende que es desde el momento de la separación de hecho, tanto la indemnización recibida por María como el coche comprado por Pepe o sus deudas, le pertenecerían en privativo a cada uno. Sin embargo, si la fecha a tener en cuenta es en la que se dicta la separación o el divorcio entonces, tanto la cantidad de la indemnización como el vehículo o deudas, formarían parte de la sociedad de gananciales y entrarían como activo- pasivo en la sociedad de gananciales a liquidar.

EMPECEMOS CON NUESTRA RESPUESTA.- El artículo 1392 del Código Civil recoge que la sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho cuando se produzca el divorcio, separación o nulidad del matrimonio, o cuando los cónyuges liquiden el régimen económico de gananciales, optando por otro distinto.

Igualmente el artículo 1393, recoge que también puede concluir la sociedad de gananciales por decisión judicial a petición de uno de los cónyuges, cuando concurran una serie de supuestos del que nosotros queremos resaltar el siguiente: Llevar separado de hecho más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del hogar.
Quiere esto decir, ¿qué se debe de entender necesariamente en nuestro ejemplo que la sociedad de gananciales sigue vigente, debiendo proceder a incluir en la misma tanto la indemnización de María como el coche o las deudas de Pepe?

La respuesta ha de ser que no. Con independencia de lo recogido en el artículo 1392 y 1393.3 del Código Civil, la jurisprudencia ha ido matizando el rigor literal de estos preceptos para adaptarlo conforme al principio de buena fe a la realidad social, entendiendo de manera mayoritaria que la separación de hecho disuelve la sociedad de gananciales pero, siempre y cuando en esta separación concurran unos requisitos.

Se entenderá que la separación de hecho disuelve la sociedad de gananciales cuando se cese de modo efectivo la convivencia conyugal, es decir la separación de hecho no deberá ser una simple interrupción de tiempo de convivencia o un tiempo prudencial entre la cesación de la convivencia y el momento en que se inician los trámites judiciales de la separación o divorcio. Igualmente de este cese se debe de desprender la voluntad de poner fin a la sociedad, no actuando de manera que pueda llevar a la confusión de patrimonios.

Se entiende por tanto que existe un cese efectivo de la convivencia cuando el mismo es serio, prolongado y acreditado o confirmado con actos subsiguientes, entre ellos, la formalización judicial de esa separación o divorcio.

Esa interpretación hecha de manera mayoritaria surge de entender la convivencia conyugal como el fundamento o la razón de ser de la sociedad de gananciales, por lo que si no existe la primera tampoco tendrá razón de ser que permanezca la segunda

QUIEN COBRA INDEMNIZACION POR DESPIDO
27/09/2016

QUIEN COBRA INDEMNIZACION POR DESPIDO

07/09/2016

9 SITUACIONES QUE CUBRE TU SEGURO DE HOGAR Y NO SABES

Es posible que no lo sepas pero en muchas ocasiones tu seguro puede ayudarte mucho más de lo que crees. Las coberturas de los seguros además de los siniestros propios que todos conocemos, incluyen en muchas de las pólizas otro tipo de percances y situaciones que también pueden ser asumidos por tu aseguradora, y que sin embargo en muchas ocasiones como cliente desconoces: si tu hijo rompe unas gafas en una tienda, si has bebido y no puedes coger el coche o incluso si tienes un problema médico durante un viaje.

Con carácter general, los seguros podrán cubrir todo aquello que se contrate, pero habrá que comprobar que esa cobertura conste expresamente en la póliza que tenemos contratada, y tener muy presentes los límites y exclusiones que la concretan.

Desde LS Abogadas te contamos al menos 9 aspectos que cubre alguno de tus seguros y que es muy posible que desconozcas:

1. ¿Tus hijos han roto algo en una tienda? Es muy probable que alguna vez te hayas encontrado en la bochornosa situación en la que alguno de tus hijos haya roto algún objeto en una tienda. Si esto te vuelve a suceder, tranquilo, debes saber que hay seguros de hogar que se hacen cargo de este tipo de situaciones gracias a la cobertura que se conoce como “responsabilidad civil” y que se hace cargo de los daños causados a terceros por cualquier miembro de la familia, en muchos casos incluso aquellos que no se hayan producido dentro de la vivienda.

2. ¿Has hecho excesos en una fiesta? En más de una ocasión lo que iba a ser un plan tranquilo, ha terminado en alguna caña de más y por lo tanto desde la responsabilidad en la imposibilidad de coger el vehículo para volver a casa. Si esto te vuelve a pasar, antes de coger un taxi o llamar a algún amigo, mira si tu seguro de coche tiene incluida una cobertura por la que se ocupará de llevar tu vehículo a tu domicilio y de llevarte a ti a casa en taxi. Sin embargo recuerda mirar las limitaciones. En algunos casos esta cláusula está limitada a los menores de 26 años, entre medianoche y las siete de la mañana, y sólo para recorridos inferiores a 24 kilómetros.

3. ¿Tienes que montar muebles? Si no eres un “manitas”, y odias cada vez que hay que hacer algo en casa como montar un mueble, cambiar un grifo o instalar un electrodoméstico, estás de suerte porque es posible que tu seguro de hogar tenga una cobertura que incluya el desplazamiento de un técnico, y hasta tres horas de mano de obra en la vivienda asegurada.

4. ¿Problemas con tu móvil? Llega el verano y es muy probable que algún momento vayas a la piscina, la playa o el río. Contigo irá tu teléfono móvil y es probable que además de ser tú quien se da un chapuzón lo haga también tu dispositivo. Si se da el caso, y tienes contratado un seguro que lo cubra, puede que no te cueste nada la reparación de tu smartphone.

5. ¿Estás embarazada y te encuentras mal? Algunos seguros de coche se ocupan de dar cobertura a las mujeres embarazadas que estén conduciendo y se encuentren indispuestas de repente por su estado. Si se da el caso la compañía enviará un taxi para recogerte y llevarte al hospital más próximo, además de llevar tu coche a tu domicilio.

6. ¿Te vas de viaje al extranjero? Entonces es importante que sepas que puede que tu seguro de asistencia en viaje os cubra a ti y a tu familia en caso de necesitar asistencia médica en destino, o incluso en caso de fallecimiento tu compañía se hará cargo de los costes de traslado.

7. ¿Eres deportista? Recuerda entonces que si sufres un accidente durante la práctica del mismo, o eres tu quien ocasionas daños a un tercero, hay seguros como los de las Federaciones Deportivas que se harán cargo de la probable indemnización.

8. ¿Se te ha pinchado una rueda o tienes que pasar la ITV? Comprueba si tu seguro del automóvil tiene una cobertura de asistencia en carretera que te permite solicitar los servicios de un técnico en caso de sufrir un pinchazo y necesites cambiar tu rueda. Además algunas compañías cuentan también con un servicio de cobertura de ITV que te facilita la realización de la misma puesto que un técnico acude a tu domicilio a recoger tu vehículo y se encarga de llevarlo a que pase la revisión.

9. ¿Has sufrido un atraco? Si desgraciadamente eres víctima de un atraco es probable que tu compañía con la que tienes contratado el seguro de hogar te tenga que indemnizar por los objetos o el dinero sustraído. Además si sufres un robo en un cajero comprueba el seguro de tu tarjeta para ver qué coberturas tienes y si se hace cargo del pago del dinero que te han sustraído.

20/07/2016

Delitos que puedes cometer jugando a Pokemon Go

• Acceder en una propiedad privada o espacios públicos que estén cerrados, además de conducir mientras juegas puede acarrear sanciones e incluso p***s de prisión.
Hace algo más de 20 años, en febrero de 1996, llegaba a la Game Boy un videojuego para capturar y entrenar unos monstruos basados en animales reales o mitológicos, que después pasaron a películas, series de tv y todo tipo de merchandising. Eran los Pokemon.

Su nombre viene de la contracción de la marca japonesa Poketto Monsuta, que significa monstruos de bolsillo y que en inglés vendría de “Pocket Monsters” y aunque son viejos conocidos para todos, desde el pasado 6 de julio están revolucionando el mundo con un nuevo juego, Pokemon Go. La causa está en su capacidad de trasladar el juego del mundo virtual al mundo real.

El jugador va andando con su dispositivo móvil geolocalizado y cuando se encuentra cerca de un Pokemon su teléfono le avisa y deberá capturarlo lanzando una Poke Ball al tocar la pantalla.
Los Pokemon pueden aparecer en cualquier sitio y ahí puede radicar el problema si nos dejamos llevar y no tenemos en cuenta que aunque estemos jugando, nuestros actos se desarrollan en el mundo real.

Museos, parques, iglesias, comisarías, hospitales, ríos, carreteras… En cualquier momento y lugar podemos avistar un Pokemon. Aparte de peligros físicos derivados de andar mirando la pantalla (no olvidemos que en California dos personas han caído por un barranco mientras jugaban), dejarnos llevar por la caza puede tener consecuencias legales.

Desde LS Abogadas a modo de ejemplo recordamos las tres siguientes:

• Entrar en una propiedad privada sin autorización para cazar un Pokemon

Muchos de los sitios en los que podemos avistar Pokemon son propiedad privada pero abiertos al público como restaurantes o centros comerciales. Y aunque la compañía ha indicado que no los situará en viviendas parece que se han dado casos en que ha aparecido en jardines particulares.

30.000 visitas en 24 horas ha conseguido un video en youtube de un mejicano tratando de hacer que salieran de su propiedad jugadores que querían capturar pokemon en su jardín.
Si eso ocurre en España debemos tener en cuenta que puede ser constitutivo de delito de allanamiento de morada previsto en el artículo 202 del Código Penal que puede ser castigado con pena de prisión de 6 meses a dos años y una multa, que se agravará hasta los cuatro años si además lo hemos hecho con violencia (rompiendo la valla por ejemplo) o intimidación Y no pensemos que si sólo entramos al jardín no pasa nada: el jardín constituye morada protegida por tratarse de un anejo de la vivienda según nuestra jurisprudencia.

• Jugar a pokemon go en sitios públicos cuando estén cerrados
Recientemente unos jóvenes se han quedado encerrados por la noche en un cementerio buscando pokemons. Cuidado con entrar en sitios abiertos al público pero fuera de las horas de apertura.
Si nuestro pokémon se encuentra en un local abierto al público pero fuera de las horas de apertura también puede ser delito y le corresponderá una pena de seis meses a un año y multa. Hasta 3 años si hemos entrado con violencia o intimidación.
Y no hace falta ir a Estados Unidos para encontrar ejemplos. Sin ir más lejos, en la localidad de las Rozas, Madrid, el pasado sábado de madrugada dos chicos entraron en un cuartel de la Guardia Civil jugando a Pokemon Go.

• Cazar pokemon mientras conducimos

Si bien conducir utilizando nuestro teléfono móvil es una infracción administrativa que lleva aparejada una sanción de 200€ y la pérdida de 3 puntos, debemos tener presente que si mientras conducimos estamos jugando a un video juego y nuestra atención se encuentra en la caza y no en la conducción habrá ocasiones en las que podemos estar cometiendo un delito de conducción temeraria, que se produce cuando la temeridad es manifiesta y se ha puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas.

La pena prevista en esos casos es de prisión de seis meses a dos años, además de la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores entre 1 y 6 años. Y si la conducción además de temeraria se ha producido con manifiesto desprecio por la vida de los demás, la prisión puede llegar a los cinco años, además de una multa y privación del permiso hasta diez años.
Además de la posibilidad de cometer delitos, hay otros aspectos legales a tener en cuenta:

• No podremos reclamar si nos caemos por estar mirando la pantalla

Uno de los peligros más comentados que conlleva este juego es que nos desplazamos por las calles mirando la pantalla de forma constante, por si aparece un Pokemon. Las Redes se están llenando de fotografías de personas que lucen con orgullo moratones y todo tipo de golpes “de guerra” por chocar con mobiliario urbano o ignorar señalizaciones de aviso en la calzada.
Para poder reclamar a la Administración Pública por una caída en la vía pública que nos ha causado lesiones es necesaria una relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público. Si las lesiones se han producido por una negligencia del jugador y no porque la vía estuviera en mal estado, no podrá ser objeto de reclamación.

• Subir a las redes nuestras capturas de pantalla puede ir en contra de la normativa sobre protección de la propia imagen
La imagen de una persona no puede ser tratada, fuera de los supuestos legales, sin el consentimiento de su titular. La ley establece que para la toma de imágenes de una persona será necesario su consentimiento expreso, si bien puede deducirse ese consentimiento por acceder al posado; cuestión distinta es la difusión pública de la imagen, a la que sí podrá oponerse, solicitándose primeramente al proveedor de servicios de la sociedad de la información donde la imagen en cuestión se encuentre alojada.

En cualquier caso, en general deberíamos tener la buena práctica de pixelar la imagen de cualquier persona cuya imagen vayamos a subir sin su consentimiento expreso.

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Paseo Maestra Encarnacion Santana Santana, N°2, 3°D, Of. 104
Telde
35200

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