Despacho Jurídico y Asesoría Laboral

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18/04/2020
Nuevo Centro de Quiromasaje en Carrizal.... Apoyo a las nuevas mujeres emprendedoras....
14/04/2018

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La nulidad de los IRPH: a la espera de que el Tribunal Supremo se pronuncie favorablemente.Ahora que están en auge las r...
09/01/2017

La nulidad de los IRPH: a la espera de que el Tribunal Supremo se pronuncie favorablemente.

Ahora que están en auge las reclamaciones por la nulidad de las cláusulas suelo con efecto retroactivo, queremos informar desde DESPACHO JURÍDICO Y ASESORÍA LABORAL que estamos a la espera del pronunciamiento del Tribunal Supremo, que tendrá que pronunciarse en los próximos meses sobre el IRPH esperando que siga la misma línea de exigencia de transparencia que inició el 9 de mayo de 2013 con la nulidad de las cláusulas suelo.

El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, o mucho más conocido como IRPH, es uno de los indicadores que utilizan las diferentes entidades financieras para actualizar el tipo de interés de las hipotecas a tipo variable de sus clientes. Los usuarios que tienen el IRPH se ven damnificados porque es un índice mucho más alto que el Euríbor y porque los bancos lo pueden manipular.

Mientras el Euríbor registra mínimos históricos, el IRPH es un índice inamovible y tan elevado que muchas familias no han podido asumir los pagos siendo objeto, en muchos casos, de ejecuciones hipotecarias por no poder pagar el préstamo.

En el caso de los IRPH la historia se va repitiendo como ya ocurrió con las cláusulas suelo y es previsible que el final sea igual. En estos momentos hay bastantes sentencias de primera instancia que anulan los IRPH entendiendo que son nulos por falta de transparencia; ya hay dos sentencias de la Audiencia Provincial de Álava que ha anulado el IRPH, dejando el préstamo sin interés o sustituyéndolo por el Euribor o por el índice sustitutivo que conste en la escritura de préstamo, además se condena al Banco a devolver todas las cantidades pagadas en concepto de intereses. Pero hay jueces que no estiman estas demandas y no entran a valorar la falta de transparencia, por lo que seguimos a la espera del pronunciamiento antes mencionado del Tribunal Supremo que establezca la línea a seguir.

Si quieres que estudiemos su hipoteca puede ponerse en contacto con nosotros, en el teléfono 928 90 48 41.

Adjuntamos un enlace de prensa interesante que habla sobre el IRPH

http://www.publico.es/economia/estafa-irph-hipotecas-cajas-bancos.html

22/12/2016

Estimados clientes:
El día 21 de diciembre ha salido la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo que falla a favor de la retroactividad de las cláusulas suelo y obliga a los bancos a devolver lo que han cobrado de forma irregular antes del 2013.
Nuestro despacho ha defendido en el último año múltiples casos de cláusula suelo, por lo que si en tu hipoteca tienes esta cláusula y quieres recuperar todo lo que te han cobrado indebidamente, puedes ponerte en contacto con nosotros en los teléfonos: 928.90.48.41, 699.270.554 y 659.856.545 o también en la dirección: calle Alférez José Ascanio, 59, en Telde (Las Palmas).
Recibe un cordial saludo.

28/11/2016

PRIMERA SENTENCIA QUE EQUIPARA LA INDEMNIZACIÓN POR CESE DE UN TRABAJADOR TEMPORAL AL DESPIDO OBJETIVO DE UNO FIJO
La Sala de lo Social del TSJ del País Vasco ha reconocido por primera vez en nuestro país, desde la publicación de la reciente sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2016, en el asunto C?596/14, el derecho de una trabajadora contratada para realizar una tarea determinada mediante un contrato temporal bajo la modalidad de obra y servicio determinado y de más de tres años de duración a indemnizarla por veinte días por año en vez de la indemnización de ocho días fijadas en el contrato temporal.
Esta resolución, responde a un recurso contra una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao que había desestimado la demanda de la trabajadora. Ahora el TSJPV admite el ajuste a derecho de la temporalidad del contrato, pero haciéndose eco del fallo del Tribunal de Justicia de la UE del pasado 14 de septiembre, entiende que la indemnización debe ser la misma que la que tendría un trabajador fijo despedido por causas objetivas.

DESPACHO JURÍDICO Y ASESORÍA LABORAL TE INFORMA:Hoy 2 de noviembre de 2016 ha salido publicado en la web www.gobiernodec...
02/11/2016

DESPACHO JURÍDICO Y ASESORÍA LABORAL TE INFORMA:
Hoy 2 de noviembre de 2016 ha salido publicado en la web www.gobiernodecanarias.org/promocioneconomia, la lista de beneficiarios de la subvención a proyectos de inversión de pequeña y mediana empresa en canarias para el año 2016.

Plazo para aceptar la subvención 5 días desde el día siguiente de la publicación den el BOCA.

Plazo para realizar y justificar la actividad subvencionada 9 de diciembre de 2016

El listado de beneficiarios de la resolución se adelanta a través de esta web, no obstante la notificación se publicará en el BOCA.

Desde DESPACHO JURÍDICO Y ASESORÍA LABORAL te iremos informando de las distintas subvenciones que salgan.

Información para los interinos que quieran reclamar la indemnización por fin de contrato Los interinos tienen derecho a ...
24/10/2016

Información para los interinos que quieran reclamar la indemnización por fin de contrato

Los interinos tienen derecho a una indemnización cuando su contrato termina.
Tres sentencias europeas han dejado en evidencia a las administraciones públicas españolas por abusar de la temporalidad y han exigido al estado español que proteja a los trabajadores interinos de la misma forma que lo hace con los indefinidos.
Estas sentencias no solo afecta al empleo público, sino también a la relación laboral con empresas privadas.
Las sentencias determinan que son los interinos que cubran plazas de personal laboral de cualquier administración pública. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya ha fijado la doctrina de las sentencias europeas y establece que todos estos interinos que sustituyen una baja o que están en una vacante tienen derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado.
La duda surge con los interino que cubren una plaza de funcionario de carrera, Aún los Tribunales no se han pronunciado a este respecto, una parte de la doctrina entiende que este personal también estaría afectado por esta jurisprudencia, pues la protección que se le debe dar a los que cubran una plaza de un funcionario de carrera debe ser análoga a los que cubren una plaza de personal laboral, pues de lo contrario se estaría produciendo una discriminación, pero otra parte entiende que a estos trabajadores no es de aplicación el Estatuto de los Trabajadores por lo que se rigen por el Estatuto Básico del Empleado Público, si bien es una cuestión que tendrá solución clara en poco tiempo desde que se pronuncie los Tribunales, o bien se determine legalmente.
Lo recomendable si te ves involucrado en una situación de interinidad y se te acaba el contrato es acudir a los tribunales, pues deben ser tos tribunales los que determinen la situación concreta de cada caso, pues son los encargados de marcar la pauta.
Para acudir al juzgado aún hay discrepancias con la acción a ejercitar, pues una parte de la doctrina entiende que se considera un despido(objeto, improcedente, etc.) con lo cual el plazo para interponer la demanda es de 20 días, y otra parte de la doctrina entiende que sería una reclamación de cantidad en materia de indemnización, con lo cual el plazo para reclamar sería de un año. La sentencia del TSJ de Madrid reconoce la indemnización por despido, aunque habrá que estar atentos a las próximas sentencias.
En todo caso lo que se tendrá que reclamar es una indemnización por cada contrato finalizado. De todas formas aún queda mucho camino por recorrer y es probable que pase algún tiempo hasta que el Tribunal Supremo fije una jurisprudencia clara, y del mismo modo la ley puede cambiar a fin de adaptarse a la nueva situación.

¿Tienes que arreglar una herencia y no sabes por dónde empezar? Lo primero que debes hacer es solicitar el certificado d...
11/10/2016

¿Tienes que arreglar una herencia y no sabes por dónde empezar? Lo primero que debes hacer es solicitar el certificado de defunción de la persona fallecida que, normalmente, te da la Funeraria si está el servicio contratado y, si no, deberás pedirlo en el Registro Civil de la ciudad donde falleció. Después, ya con el certificado de defunción, lo siguiente que debes saber es si la persona fallecida dejó testamento o no. Para eso deberás solicitar un Certificado de última voluntad dirigiéndote al Registro de Actos de Última Voluntad y allí aparecerá si dejó testamento y ante qué Notario lo hizo o, por el contrario, si no hizo testamento.
Hay que recordar que hay un plazo de seis meses desde el fallecimiento para presentar ante la Administración Tributaria una relación de las propiedades que tenía el fallecido (incluidas cuentas corrientes) y pagar el correspondiente Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones. Transcurrido este plazo de seis meses (plazo voluntario de presentación), entramos en período de recargo hasta que transcurran cuatro años, seis meses y un día desde el fallecimiento de la persona que ha fallecido, en cuyo caso habrá prescrito el Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones.

Si tienes problemas o dificultades para inscribir tu vivienda o alguna de tus propiedades en el Registro de la Propiedad...
11/08/2016

Si tienes problemas o dificultades para inscribir tu vivienda o alguna de tus propiedades en el Registro de la Propiedad en DESPACHO JURÍDICO Y ASESORÍA LABORAL te podremos informar y asesorar de las diferentes opciones que tienes para que tu propiedad acceda al Registro.

Que tu propiedad no esté inscrita en el Registro de la Propiedad no significa que no esté incluida en tu patrimonio, pero la publicidad registral ofrece una garantía o seguridad jurídica en el tráfico jurídico. En concreto, el Registro de la Propiedad tiene las siguientes funciones:

– Se inscriben los actos que afectan a la propiedad o a los derechos reales sobre bienes inmuebles, ya sean éstos de titularidad pública o privada. Puede también inscribirse determinadas concesiones administrativas y bienes de dominio público.
– El Registro de la Propiedad proporciona seguridad jurídica a los derechos inscritos, favorece la seguridad y agilidad del tráfico jurídico.
– El Registro de la Propiedad hace públicos los hechos, actos y derechos inscritos para quienes tengan legítimo interés en conocerlos

Por tanto si llevas años sin poder inscribir tu propiedad en el Registro puedes ponerte en contacto con nosotros y haremos un estudio jurídico de las diferentes opciones que puedes tener para que tu propiedad acceda al registro.

DESPACHO JURÍDICO Y ASESORIA LABORAL
Tfno.: 928904841

El próximo día 26 de Abril el Tribunal de la Unión Europea (TJUE) decidirá si los bancos deben devolver lo cobrado indeb...
14/04/2016

El próximo día 26 de Abril el Tribunal de la Unión Europea (TJUE) decidirá si los bancos deben devolver lo cobrado indebidamente por la aplicación de la cláusula suelo desde el inicio de la hipoteca, contrariamente a lo que se está aplicando de forma mayoritaria en España que es desde mayo de 2013, fecha de la sentencia del TS.

Si tienes dudas sobre tu hipoteca puedes ponerte en contacto con Despacho Jurídico y Asesoría Laboral. Tfno.: 928904841

http://www.elmundo.es/economia/2016/04/14/570f76c5e5fdea8f548b45cb.html

El Tribunal Supremo ha suspendido la tramitación de un recurso sobre las cláusulas suelo a la espera de lo que resuelva el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El motiv

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