24/10/2016
Información para los interinos que quieran reclamar la indemnización por fin de contrato
Los interinos tienen derecho a una indemnización cuando su contrato termina.
Tres sentencias europeas han dejado en evidencia a las administraciones públicas españolas por abusar de la temporalidad y han exigido al estado español que proteja a los trabajadores interinos de la misma forma que lo hace con los indefinidos.
Estas sentencias no solo afecta al empleo público, sino también a la relación laboral con empresas privadas.
Las sentencias determinan que son los interinos que cubran plazas de personal laboral de cualquier administración pública. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya ha fijado la doctrina de las sentencias europeas y establece que todos estos interinos que sustituyen una baja o que están en una vacante tienen derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado.
La duda surge con los interino que cubren una plaza de funcionario de carrera, Aún los Tribunales no se han pronunciado a este respecto, una parte de la doctrina entiende que este personal también estaría afectado por esta jurisprudencia, pues la protección que se le debe dar a los que cubran una plaza de un funcionario de carrera debe ser análoga a los que cubren una plaza de personal laboral, pues de lo contrario se estaría produciendo una discriminación, pero otra parte entiende que a estos trabajadores no es de aplicación el Estatuto de los Trabajadores por lo que se rigen por el Estatuto Básico del Empleado Público, si bien es una cuestión que tendrá solución clara en poco tiempo desde que se pronuncie los Tribunales, o bien se determine legalmente.
Lo recomendable si te ves involucrado en una situación de interinidad y se te acaba el contrato es acudir a los tribunales, pues deben ser tos tribunales los que determinen la situación concreta de cada caso, pues son los encargados de marcar la pauta.
Para acudir al juzgado aún hay discrepancias con la acción a ejercitar, pues una parte de la doctrina entiende que se considera un despido(objeto, improcedente, etc.) con lo cual el plazo para interponer la demanda es de 20 días, y otra parte de la doctrina entiende que sería una reclamación de cantidad en materia de indemnización, con lo cual el plazo para reclamar sería de un año. La sentencia del TSJ de Madrid reconoce la indemnización por despido, aunque habrá que estar atentos a las próximas sentencias.
En todo caso lo que se tendrá que reclamar es una indemnización por cada contrato finalizado. De todas formas aún queda mucho camino por recorrer y es probable que pase algún tiempo hasta que el Tribunal Supremo fije una jurisprudencia clara, y del mismo modo la ley puede cambiar a fin de adaptarse a la nueva situación.