CALDERIN Y RAMARU ABOGADOS

CALDERIN Y RAMARU ABOGADOS Somos un despacho de abogados que desde 2004 dedicamos a nuestros clientes un servicio profesional y

Despacho de abogados dedicado al ámbito del Derecho Penal, Civil, Mercantil, Bancario, Laboral, Internacional y Extranjeria

En nuestro despacho tuvimos la oportunidad de recibir clase magistral sobre Derecho consular por parte del Cónsul de Rum...
11/04/2025

En nuestro despacho tuvimos la oportunidad de recibir clase magistral sobre Derecho consular por parte del Cónsul de Rumania en Madrid don Bogdan Chis asignado.

Nuestros alumnos en grado en derecho de la ULPGC y de master en derecho por la Universidad de Valencia ampliaron sus conocimientos en esta Master Class.

Numerosos ciudadanos extranjeros, o con vínculos con españoles, tienen dificultades en el ámbito de familia, herencia, etc y gracias a ésta especialisima clase tienen la oportunidad de controlar conocimientos practicos que no se adquieren de ninguna otra manera.

Gracias Sr. Cónsul y al siempre eficiente equipo del consulado itinerante. Gracias Sra. Cónsul honoraria en las Islas Canarias.

Hispanocan. MegaExpo.
13/10/2024

Hispanocan. MegaExpo.

Mucha suerte a nuestros patrocinados de la selección canaria TECNISPO, que estos dias juega en Sevilla en el torneo PELO...
31/05/2024

Mucha suerte a nuestros patrocinados de la selección canaria TECNISPO, que estos dias juega en Sevilla en el torneo PELOTEROS CUP 2024
Mucha suerte chicos! A disfrutar por encima de todo!

El Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas celebró este viernes el solemne acto de juramento o promesa de nuevos letra...
10/05/2024

El Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas celebró este viernes el solemne acto de juramento o promesa de nuevos letrados y la imposición de medallas a los 25 y 50 años de ejercicio.

Nuestro compañero Antonio Manuel Calderin Diaz fue el padrino de colegiación de Victor que hizo las prácticas en nuestro despacho.

Muchas felicidades y que tengas muchos éxitos!

https://www.canarias7.es/canarias/gran-canaria/las-palmas-de-gran-canaria/veteranos-noveles-colegio-abogados-palmas-20240510170549-ga.html

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha revocado la condena por delito de calumnias del 205 del Código Penal impuesta a un...
04/02/2024

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha revocado la condena por delito de calumnias del 205 del Código Penal impuesta a un abogado que imputó en un escrito de recurso a un juez haber prevaricado, al considerar que en el caso concreto estuvo amparado por el derecho a la libertad de expresión del abogado en el ámbito del ejercicio forense del derecho de defensa.

Un Juzgado de lo Penal de Vigo, y posteriormente la Audiencia de Pontevedra, condenaron por delito de calumnias al abogado por imputar falsamente al juez un delito de prevaricación en un escrito de recurso, en una causa donde el letrado era acusación particular, y donde señalaba que la resolución recurrida había sido manifiestamente injusta y que el magistrado la dictó con conocimiento de que lo era. Le impusieron una pena de multa de 2.160 euros y el pago de una indemnización de 500 euros al juez.

El Supremo estima ahora el recurso del abogado, que fue apoyado por la Fiscalía, aplicando al caso la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional, que considera que, en el ejercicio de sus funciones públicas, los jueces pueden enfrentar críticas más duras que los ciudadanos que no ocupan cargos públicos.

Añade el Supremo que a los abogados se les permite realizar críticas contundentes sobre las actuaciones judiciales en defensa de sus clientes e incluso en defensa de sus propios intereses, y también que tienen la facultad de solicitar responsabilidad gubernativa, civil o penal de los jueces por sus acciones, “sin que el mero hecho de hacerlo y expresar críticas hacia la actuación de los jueces suponga una violación ilegítima de su derecho al honor”.

En el caso concreto, para el Supremo “no hay duda de que las citadas expresiones, objetivamente consideradas, no solo son desafortunadas e impropias de lo que debe ser la actuación de un Letrado ante un órgano judicial, sino, además, innecesarias y objetivamente ofensivas, pudiendo incluso rebasar los límites a la libertad de expresión”.

Pero añade que no se trata en este momento de determinar si las expresiones proferidas deben ser acreedoras de reproche o sanción, sino únicamente si aquellas pueden sustentar una condena penal, lo que desestima y absuelve al letrado.

Respecto a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Supremo recuerda que no excluye la necesidad de proteger a los jueces de los ataques verbales ofensivos que puedan recibir en el ejercicio de sus funciones. Deben examinarse en cada caso las circunstancias concurrentes y la aplicación del parámetro de proporcionalidad, tomando en consideración la injerencia litigiosa a la luz del conjunto del asunto, incluido el tenor de las expresiones referidas y el contexto en el cual fueron formuladas, así como si la injerencia en cuestión era proporcionada a los fines legítimos perseguidos, añade la sentencia.

Fuente: Comunicación del Poder Judicial

El 3 de febrero se celebra el DIA INTERNACIONAL DEL ABOGADO. Este dia se conmemora la labor que realizan los abogados pa...
03/02/2024

El 3 de febrero se celebra el DIA INTERNACIONAL DEL ABOGADO. Este dia se conmemora la labor que realizan los abogados para defender la justicia y construir un mundo más ecuánime.

Sabemos que no a todo el mundo le gustan los abogados... hasta que lo necesitan!

Feliz día, compañeros!

www.calderinramaru.com

06/10/2023

El Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria notificó en pasados días el auto de 18 de septiembre que deniega la solicitud de un varón para quedar registrado como mujer.

La autoridad judicial al frente del Registro Civil único capitalino ha apreciado en este caso que la intención del solicitante no era acogerse a los supuestos legitimados en la llamada Ley Trans ( Ley 4/2023 de 28 de febrero para la igualdad efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI), sino beneficiarse de las consecuencias de ser mujer en lo que se refiere a la discriminación positiva, esto es, optar a un ascenso en su ámbito laboral de manera ventajosa.

El auto denegatorio explica que se trata de un sargento del Ejército del Aire que quería promocionar a subteniente por esta vía.

La clave de la decisión no está en la Ley Trans propiamente dicha, sino en la directriz tercera de la Instrucción que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública promulgó el 26 de mayo pasado sobre la rectificación registral de la mención relativa al s**o regulada en la norma, en la que se estableció: “dentro de los estrictos términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, el encargado velará porque no se produzca fraude de ley o abuso de derecho”.

Y en el presente caso, la autoridad judicial, tras citar al interesado a la comparecencia que exige la ley para la ratificación de la petición, ha llegado a la conclusión de que, de sus manifestaciones, “no es posible deducir con suficiente certeza que la finalidad perseguida en su solicitud se acomode al objetivo perseguido por la Ley. Antes, al contrario, se colige que va dirigida a la obtención de las consecuencias jurídicas que, para promover la igualdad a través de la discriminación positiva, ésta y otras leyes establecen para las mujeres o para las personas trans, sin que [en el caso concreto] exista una voluntad real de expresión de género como mujer”, expone.

Abuso de derecho o fraude de ley

El magistrado al frente del Registro explica en el auto que de las diligencias llevadas a cabo se pudo constatar que no existía cambio físico en el solicitante, y que tampoco éste pedía el cambio de nombre, refiriendo que el suyo también lo era indistintamente de mujer. “De la misma manera”, detalla el auto, “se auto-refiere en masculino, no evidencia ninguna expresión de género en el contexto de las expectativas sociales ni en la relación con el modo de vestir ni en el uso de un u otro nombre o pronombre, ni en el comportamiento, ni en la voz ni en la estética, desconociendo la diferencia entre expresión de género y la identidad de género, exponiendo que se siente mujer, pero no quiere que le traten como tal hasta que no se rectifique su s**o”.

La resolución agrega: “Igualmente, indicó no conocer ningún colectivo de apoyo a personas trans, así como no necesitar apoyo psicológico de nadie, y por su profesión de sargento del aire, quiere promocionar a subteniente”.

Recuerda que, entre otros preceptos, el artículo 11.2 de la Ley orgánica del Poder Judicial establece que los juzgados y tribunales “rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal”.

Añade que no es ocioso recordar que la principal reforma del ordenamiento jurídico que incorpora la llamada Ley Trans es que no se exige una alteración de carácter físico, ni quirúrgica, ni el sometimiento a un tratamiento, ni ningún tipo de diagnóstico de disforia de género, reconociendo así la posibilidad de la persona a adoptar decisiones con eficacia jurídica sobre su identidad, la propia identidad como cualidad principal de la persona humana.

Por consiguiente, enfatiza, “el uso de la norma jurídica para la obtención de una finalidad diferente a la prevista en la ley, además de resultar fraudulento y contrario al ordenamiento jurídico, incorpora un especial desprecio a la dignidad de la persona que, para el caso de las personas transgénero, ha tardado muchísimo en reconocerse como un derecho humano”.

La resolución es susceptible de recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y la resolución de este órgano administrativo es a su vez susceptible de revisión en la jurisdicción ordinaria.

Fuente: Comunicación Poder Judicial

La bonificación del 99,9% de sucesiones beneficiará a los familiares hasta el cuarto grado mientras que en el caso de la...
05/09/2023

La bonificación del 99,9% de sucesiones beneficiará a los familiares hasta el cuarto grado mientras que en el caso de las donaciones, hasta el segundo grado

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A ver si el   toma ejemplo
14/06/2023

A ver si el toma ejemplo

El Colegio de la Abogacía de Madrid respalda las reclamaciones de los abogados mutualistas que llevan más de un mes expresando su descontento por la renta vitalicia que les queda tras décadas trabajando y por la gestión de la Mutualidad. El ICAM se ha pronunciado, a cuatro días de que se celebr...

29/09/2022

La adjunta de Igualdad y Violencia de Género de la Diputación del Común, Beatriz Barrera, se ha reunido con...

17/04/2022

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