16/10/2026
🚨🇪🇸 ¿TE HAN CONCEDIDO LA REGULARIZACIÓN Y TIENES UN ASILO PENDIENTE?
Atención porque el orden de los pasos es importante.
Si has solicitado la residencia prevista para solicitantes de protección internacional en la Disposición Adicional 20.ª, no tienes que abandonar tu procedimiento de asilo simplemente por haber presentado la regularización.
👉 Primero debes esperar a que Extranjería conceda tu autorización de residencia.
Una vez tengas la resolución favorable:
1️⃣ Deberás solicitar el desistimiento de tu solicitud de protección internacional o, si corresponde, del recurso que continúe pendiente.
2️⃣ Guarda el resguardo que acredita que has solicitado el desistimiento.
3️⃣ Durante el mes inmediatamente posterior a la concesión de la residencia, deberás solicitar tu TIE.
4️⃣ Para la expedición de la tarjeta tendrás que acreditar que has solicitado el desistimiento correspondiente.
📌 En resumen: primero llega la concesión de la residencia y después se realiza el desistimiento.
No adelantes un paso que la propia normativa sitúa después de la resolución favorable.
📲 ¿Te han concedido la regularización y no sabes cómo continuar con el asilo y la TIE? Contacta con nuestro equipo y te ayudamos con los siguientes pasos.
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