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¡ Atención!. Bonificación autónomos. Cuota cero.
08/01/2024

¡ Atención!. Bonificación autónomos. Cuota cero.

¡ Atención!. Bonificación para autónomos. cuota cero.

Muy interesante la jornada de ayer celebrada por nuestro colegio profesional,  sobre novedades de los contratos fijos di...
30/03/2023

Muy interesante la jornada de ayer celebrada por nuestro colegio profesional, sobre novedades de los contratos fijos discontinuos y nueva regulación del servicio del hogar familiar, a cargo de Antonio Benavides Vico, Abogado, Graduado Social y ex Inspector de Trabajo y Seguridad.
¡ Un placer aprender de los que más saben!

Muy interesante la jornada de ayer celebrada por nuestro colegio profesional sobre novedades de los contratos fijos discontinuos y nueva regulación del…

20/01/2023

🚨 Atención desde este mes de enero a las nóminas y al impacto que tendrá en ellas el denominado Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI).

A partir de este uno de enero de 2023, se va a incluir una cotización adicional del 0,6% , aplicable a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o situaciones asimiladas al alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.

Cuando dicho tipo sea objeto de distribución entre empresa y trabajadores, el 0,5% será a cargo del empleador y el 0,1% será a cargo del trabajador.

Como sabéis, el objetivo de esta cotización adicional es ayudar a fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social ( Ley 21/2021, disp. Final 4ª).

Estaos pendientes, porque, como os digo, este concepto va a aparecer en las nóminas desde este mismo mes.

¡Seguimos¡ 👩💻

¡ Por si os interesa!Información de servicio sobre Sistema Especial Empleados de Hogar.
04/01/2023

¡ Por si os interesa!
Información de servicio sobre Sistema Especial Empleados de Hogar.

Información de servicio 👩‍💻 🔈A partir de este uno de enero de 2023, los empleados de hogar que eran los responsables del ingreso de sus cuotas a la…

¡Feliz Navidad y magnífico año 2023!
23/12/2022

¡Feliz Navidad y magnífico año 2023!

27/10/2022

Hola a todos. 👋

Os paso información de servicio sobre la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.

Aquí van algunas anotaciones del decreto que establece las nuevas condiciones de trabajo en este sector. 👇👇👇

☑️ La norma tiene como objetivo equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de los trabajadores al servicio del hogar familiar a las del resto de trabajadores por cuenta ajena.

1️⃣ Se garantizará la protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmete en el ámbito de la violencia contra las mujeres teniendo en cuenta las características específicas del trabajo doméstico.

2️⃣Acceso de las empleadas de hogar a la prestación económica por desempleo.

▶️ Será obligatorio cotizar por desempleo y FOGASA a partir del 1 de octubre de 2022.

▶️ En cuanto a la cotización por desempleo, el tipo desde el 01 de octubre al 31 de diciembre será del 6,05%, del que el 5% será a cargo% del empleador y el 1,05 % a cargo del empleado.

▶️El tipo de cotización en cuanto al Fondo de Garantia Salarial será del 0,2% a cargo exclusivo del empleador.

▶️ Tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía salarial en ese Sistema Especial.

Y más asuntos de relevancia.

3️⃣ Se mantiene la reducción del 20% en la aportación empresarial por contingencias comunes.

4️⃣ A partir del 1 de enero de 2023 los empleadores del hogar asumirán las obligaciones en materia de cotización con relación a las empleadas de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador.

5️⃣ En defecto de contrato de trabajo por escrito, salvo prueba en contrario, el contrato de trabajo se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa.

Y 6️⃣ Fin de la figura del desistimiento, que permitía despedir sin causa.

!Seguiremos informando! 👩‍💻

15/03/2022

Que no se nos pase esto, que es de interés para quien esté en esta situación que os expongo👇👇

A raíz de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2022 de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

Entre ellas, ésta que os comento.

✅ Se amplía hasta que el hijo cumpla 23 años la reducción de jornada para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de un menor a su cargo afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave y hayan visto extinguida dicha situación de jornada por haber cumplido aquél 18 años de edad antes de la entrada en vigor de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

11/02/2022

🚨 Atención a esto sobre los fijos discontinuos 👇👇

A raíz de la publicación del Real Decreto-ley 32/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad del empleo y la transformación del mercado de trabajo, se establece lo siguiente:

“Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia”

¿Qué quiere decir esto? 🤔

Pongamos un ejemplo

➡️ Si la relación laboral con el trabajador duró cinco años aunque la duración efectiva de la prestación de servicios fue de dos años , por ejemplo, hay que contemplar como antigüedad a efectos de indemnización cinco años y no los dos años de prestación efectiva de trabajo. Es decir, hay que tener en cuenta también los periodos de inactividad, aunque el trabajador en esos periodos haya trabajado para otras empresas.

Ante la falta de concreción por parte del legislador, serán una vez más los tribunales los que den respuestas a dichas circunstancias.

¡ Seguiremos informando!

31/01/2022

📌Información de servicio 🎙▶️

Los societarios acogidos a la jubilación activa sólo pueden compatibilizar su actividad laboral con el cobro del 50% de la prestación de jubilación, y no con el del 100% de la prestación. Así lo ha aclarado una reciente sentencia del TS de 23 de julio de 2021.

El Tribunal considera que el percibo del 100% de la prestación sólo es posible en el caso de autónomos que desarrollan su actividad laboral como personas físicas.

Hay que tener en cuenta que los autónomos societarios no reúnen el requisito de tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena, ya que la condición de empleador es de la sociedad y no de ellos.

La empleadora es la sociedad y puede seguir manteniendo la actividad y los contratos laborales vigentes.



!Seguimos informando! 😃

No sé qué dirán las cifras de las Administraciones al respecto, pero, por experiencia propia, os puedo decir que no hemo...
19/01/2022

No sé qué dirán las cifras de las Administraciones al respecto, pero, por experiencia propia, os puedo decir que no hemos vivido jamás una situación similar en nuestro despacho. Y seguro que los compañeros de otros despachos lo corroborarán: a consecuencia de la explosión de contagios de la variante Ómicron del Covid, estamos batiendo récords de tramitación de bajas laborales, tanto de trabajadores por cuenta ajena como de autónomos.

Toca, pues, recordar las respuestas a una pregunta que se están haciendo estos días miles y miles de personas en este país 👉 ¿cómo se cobran estos días de baja médica por Covid-19? 🤔

Por aquí, las respuestas

➡️ En el caso de trabajadores incluidos en el Régimen General de Trabajadores por Cuenta Ajena , se tramitan como pago delegado a través de las empresas. En la nómina mensual se aplica el subsidio por incapacidad temporal por accidente de trabajo, es decir, un 75% de la base reguladora diaria. Las empresas se deducirán dicho importe en la liquidación mensual de las cotizaciones a la Seguridad Social. Muchos convenios colectivos establecen complementos en caso de incapacidad temporal.

➡️ En el caso de trabajadores autónomos, la prestación económica de incapacidad temporal por Covid será equivalente también a una prestación temporal derivada de accidente laboral. Por tanto, se percibirá el 75% de la base reguladora diaria desde el día siguiente a la baja médica. Se gestiona a través de la solicitud de Pago Directo de incapacidad temporal con las mutuas.

!Seguimos! 👩💻👩💻

17/01/2022

🚨 Ojo a esto, que se modifica el artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social y hay novedades que afectan a la cotización adicional en los contratos de duración determinada.

👇👇👇

1. ➡️ Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo.

2. ➡️ Dicha cotización adicional se calculará multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa por contingencias comunes.

3. ➡️ Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial de trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema especial para Empleados de Hogar, Régimen Especial para la minería del Carbón, ni a los contratos por sustitución.

Ya os iré contando más cambios

13/01/2022

Más sobre lo que se nos viene tras la aprobación del Real Decreto_ley 32/ 2021 de 28 de diciembre. 👇👇

1. Los contratos por obra o servicio y los contratos temporales celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del mencionado Real Decreto-ley, es decir, los celebrados antes del 31 de diciembre de 2021, continúan vigentes hasta agotar su duración máxima ( Disposición Transitoria tercera de la norma). ✅

2. Se podrán formalizar contratos por obra o servicio y contratos eventuales por circunstancias de la producción entre el 31 de diciembre de 2021 y el 30 de marzo de 2022. Si bien se regirán por la normativa vigente en el momento de concertarse y su duración no podrá ser superior a 6 meses. ( Disposición Transitoria cuarta de la norma). ✅

Dirección

Plaza Pintor Amalio García Del Moral, 6 (Local)
Seville
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Teléfono

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