19/01/2022
No sé qué dirán las cifras de las Administraciones al respecto, pero, por experiencia propia, os puedo decir que no hemos vivido jamás una situación similar en nuestro despacho. Y seguro que los compañeros de otros despachos lo corroborarán: a consecuencia de la explosión de contagios de la variante Ómicron del Covid, estamos batiendo récords de tramitación de bajas laborales, tanto de trabajadores por cuenta ajena como de autónomos.
Toca, pues, recordar las respuestas a una pregunta que se están haciendo estos días miles y miles de personas en este país 👉 ¿cómo se cobran estos días de baja médica por Covid-19? 🤔
Por aquí, las respuestas
➡️ En el caso de trabajadores incluidos en el Régimen General de Trabajadores por Cuenta Ajena , se tramitan como pago delegado a través de las empresas. En la nómina mensual se aplica el subsidio por incapacidad temporal por accidente de trabajo, es decir, un 75% de la base reguladora diaria. Las empresas se deducirán dicho importe en la liquidación mensual de las cotizaciones a la Seguridad Social. Muchos convenios colectivos establecen complementos en caso de incapacidad temporal.
➡️ En el caso de trabajadores autónomos, la prestación económica de incapacidad temporal por Covid será equivalente también a una prestación temporal derivada de accidente laboral. Por tanto, se percibirá el 75% de la base reguladora diaria desde el día siguiente a la baja médica. Se gestiona a través de la solicitud de Pago Directo de incapacidad temporal con las mutuas.
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