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📃 Registro de jornada de ETT👨‍💼 Si una empresa recibe a trabajadores de ETT, ¿debe garantizar que registran la jornada i...
14/10/2026

📃 Registro de jornada de ETT

👨‍💼 Si una empresa recibe a trabajadores de ETT, ¿debe garantizar que registran la jornada igual que los empleados en plantilla?

Las empresas deben registrar la jornada de toda la plantilla. En concreto, y con independencia del tamaño de la empresa, debe realizarse un registro diario de la jornada de todos los empleados (fijos, temporales, a tiempo parcial y a jornada completa) que incluya la hora concreta de inicio y de finalización de la jornada. Cuando se trate de empleados con jornada partida, debe reflejarse la hora de entrada y de salida tanto de la mañana como de la tarde.

En el caso de los trabajadores que presten servicios a distancia (teletrabajo), el registro de jornada deberá reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y deberá incluir el momento de inicio y finalización de la jornada.

Incumplir la obligación de registro supone una infracción grave, tipificada con multas de 751 a 7.500 euros. Además, el criterio de la Inspección es imponer una multa por cada centro de trabajo en el que se detecte el incumplimiento.

En contratos de puesta a disposición, y a pesar de que el empleador formal es la ETT, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha establecido que corresponde a la empresa usuaria la responsabilidad de garantizar el registro de jornada de tales empleados. En caso de incumplimiento, será sancionada con la multa antes indicada. Si el trabajador de ETT no registra la jornada y la empresa desea sancionarlo disciplinariamente, correspondería a la ETT –y no a la empresa usuaria– ejercer este poder empresarial.

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12/10/2026

¡Feliz día de la Hispanidad! 🟥 🟨 🟥

📲 Delito de revelación de secretos🔇 Grabación clandestina de conversación privada y uso posterior en sede judicialEl Tri...
30/09/2026

📲 Delito de revelación de secretos

🔇 Grabación clandestina de conversación privada y uso posterior en sede judicial

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a una mujer por un delito de descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 CP) después de que grabó clandestinamente una conversación privada entre su exmarido y el hijo de ambos, conversación en la que ella no participaba. Los hechos ocurrieron durante una estancia en la playa en Denia, y la grabación se hizo sin que los afectados se dieran cuenta. Luego, la mujer aportó esa grabación en un procedimiento por violencia de género para usarla contra su exmarido. Todo constaba, además, en un CD unido a la denuncia.

La condena venía de atrás, primero la dictó el juzgado de lo penal, luego la confirmó la Audiencia Provincial de Alicante, y finalmente la mujer recurrió al TS en casación, alegando entre otras cosas prescripción, problemas de procedibilidad/denuncia, errores jurídicos y que no se había aplicado bien el tipo penal.

El TS rechaza sus argumentos y deja una idea clara, grabar una conversación privada ajena con la finalidad de descubrir o sacar información íntima es delito, aunque lo grabado no contenga “grandes secretos” o datos especialmente sensibles; no hace falta que se demuestre un “daño” intenso o que la intimidad haya quedado efectivamente perjudicada para que el delito se considere consumado. También descarta la prescripción, valida la persecución a partir de la denuncia, y mantiene la atenuante de dilaciones indebidas solo en su forma simple (no cualificada).

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22/09/2026

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🧑🏻‍⚖️ Delito de as*****to🔴 Prisión permanente revisable por as*****to agravado en residencia de ancianosEl Tribunal Supr...
08/09/2026

🧑🏻‍⚖️ Delito de as*****to

🔴 Prisión permanente revisable por as*****to agravado en residencia de ancianos

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto un caso muy grave ocurrido en una residencia de mayores en León. La condenada era auxiliar del centro y la víctima era una mujer de 98 años, con demencia avanzada y una dependencia total, es decir, una persona que no podía defenderse ni entender bien lo que pasaba a su alrededor.

Según se dio por probado, la auxiliar primero agredió a la anciana (con agresiones físicas y verbales) causándole lesiones leves. Después, en un paso mucho más serio, le inyectó insulina en una dosis letal. Esa insulina, además, no era de la víctima, pertenecía a otra residente del centro. La inyección provocó una intoxicación muy grave y la anciana falleció poco tiempo después. La causa médica del fallecimiento se vinculó a una encefalopatía metabólica severa derivada de esa intoxicación.

Una parte importante del recurso giraba en torno a la prueba ya que la defensa cuestionaba si realmente se había respetado la presunción de inocencia y si era válido condenar con una prueba basada en indicios. El TS aclara que se puede condenar con prueba indiciaria siempre que esos indicios estén acreditados y se valoren en conjunto, de forma razonable, sin “trocearlos” o analizarlos de manera aislada.

También se discutía el papel del jurado, el Tribunal recuerda que el control judicial sobre el veredicto existe, pero no para sustituir lo que el jurado ha valorado directamente, sino para comprobar que la decisión es racional y está motivada.

En lo penal, el TS confirma que se trata de un as*****to con alevosía por desvalimiento (por la indefensión total de la víctima) y además aprecia la especial vulnerabilidad por la edad y la enfermedad. Considera que ambas circunstancias son compatibles y, por ello, fija la pena de prisión permanente revisable. Además, mantiene la condena por las lesiones leves y la responsabilidad civil ya establecida.

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01/09/2026

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🏘️ Ocupación sin título🔌 Corte del suministro eléctrico para forzar el abandono de la viviendaEl Tribunal Supremo (TS) h...
27/08/2026

🏘️ Ocupación sin título

🔌 Corte del suministro eléctrico para forzar el abandono de la vivienda

El Tribunal Supremo (TS) ha analizado un caso típico de ruptura, en medio de un proceso de divorcio, uno de los cónyuges (que era quien figuraba como titular del contrato de electricidad y quien pagaba la luz) decidió, sin avisar, dar de baja el suministro eléctrico de la vivienda familiar. El otro cónyuge seguía viviendo allí y se quedó varios días sin electricidad. La pregunta era clara: ¿esto es “solo” un conflicto familiar/civil o puede ser un delito?

La mayoría del TS entiende que no es un simple impago ni una pasividad, sino una actuación deliberada, cortar (o provocar el corte) de un servicio básico para presionar al otro y conseguir que haga algo que no quiere, en este caso, abandonar la casa. Según el TS, usar la falta de luz como “palanca” para forzar una salida afecta de forma real a la libertad de la persona para permanecer en el domicilio, y encaja en el delito de coacciones. Lo califica como una forma de “violencia en las cosas” (vis in rebus), no hace falta empujar o golpear a alguien; basta con manipular algo esencial (como el suministro) para doblegar su voluntad.

También deja claro que ser titular del contrato no da “carta blanca” para hacer esto en una vivienda familiar, porque existen vías judiciales para discutir el uso de la casa y los gastos durante la crisis matrimonial.

Eso sí, la sentencia matiza que la valoración podría ser distinta si quien ocupa el inmueble lo hace sin título (ocupación ilegítima), porque ahí no habría por qué mantener suministros a quien no tiene derecho a estar.

Cuatro magistrados discrepan: alertan de que se está estirando demasiado el concepto de violencia y de que estos conflictos deberían resolverse por otras vías, no por la penal.

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21/08/2026

👨🏼‍⚖️ Sucesiones | 🛖 Solicitud de restitución de la titularidad de cinco bungalows acreditada por factura

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17/08/2026

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🧑‍⚖️ Delito de estafa📄 Engaño suficiente en la celebración de un negocio jurídico criminalizadoEl Tribunal Supremo (TS) ...
07/08/2026

🧑‍⚖️ Delito de estafa

📄 Engaño suficiente en la celebración de un negocio jurídico criminalizado

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a una persona por un delito de estafa, al considerar probado que engañó a otra para que le hiciera transferencias por material informático que nunca llegó a entregar.

Según los hechos, en agosto de 2017 el acusado contactó con la víctima y le ofreció ordenadores y televisores a un precio por debajo del mercado. Para que sonara creíble, lo justificó diciendo que podía conseguir descuentos por “promociones” de distribuidores. Basilio confió en esa explicación y realizó dos transferencias bancarias que sumaban 2.850 euros. El acusado cobró el dinero, pero ni entregó los productos ni devolvió el importe, causando un perjuicio económico directo al comprador.

El caso pasó por varias fases, primero hubo condena en el juzgado de lo penal, después la Audiencia Provincial lo absolvió en apelación, y finalmente el TS, tras un recurso de casación del Ministerio Fiscal, revocó esa absolución y volvió a imponer la condena.

La clave para el TS está en que no fue un simple incumplimiento “civil” de un trato, sino un engaño suficientemente eficaz para que la víctima pagara, unido a un “dolo” (intención) desde el inicio, el acusado montó una compraventa aparente, pero sin verdadera intención de cumplirla, buscando solo quedarse el dinero. El delito se considera consumado cuando la víctima paga por el engaño y se produce el perjuicio patrimonial.

En consecuencia, se mantiene la pena, la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y la obligación de indemnizar a la víctima más intereses.

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