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01/03/2022

Un Juzgado de Pamplona considera accidente laboral 'in itinere' el fallecimiento de un trabajador que de camino al trabajo paró a tomar café.

27/02/2022

Ryanair y cláusulas abusivas. Un nuevo episodio a razón de la STS 554/2021 de 20 de julio.

19/10/2021

El tribunal considera que no existe tetantiva de estafa, ya que es prácticamen

24/04/2021

La Justicia Europea deja sin argumentos a las Audiencias Provinciales de Ávila, Barcelona y de A Coruña al considerar que el plazo de prescripción será de de tres años que comienzan a correr a partir de cuando produjo "el enriquecimiento injusto".

04/04/2021

El hombre les envió 757 euros mensuales desde hace 17 años pero no hay una sola prueba de muestras de afecto por parte de las niñas en este tiempo

30/03/2021

Discrepando con el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de León, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León ha declarado en su sentencia 385/2020, de 29 de diciembre, que un ex marido deberá abonar a su ex esposa una indemnización de 20.000 euros por el trabajo en las tareas del hogar...

26/03/2021

Ayudándose de la STS 63/2021, de 9 de febrero, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cádiz ha declarado en su reciente sentencia 528/2021, de 18 de marzo, que el pacto de renuncia de acciones derivadas de la aplicación de la cláusula suelo novada será válido siempre que se acredite que el p...

Novedades en relación con la creación express de empresas.
13/03/2021

Novedades en relación con la creación express de empresas.

El pasado 19 de febrero se publicaba por la Dirección General de Política Económica la Consulta pú​blica previa sobre medidas para favorecer la creación de empresas y su crecimiento[i] (en adelante, la “Consulta”). La Consulta tiene como objetivo recabar, directamente o a través de sus o...

09/03/2021

El auto del TJUE sobre cláusulas suelo anticipa, de alguna forma, la que podría ser su decisión sobre el contencioso del IRPH.

El Supremo zanja la cuestión de los gastos hipotecarios: los bancos deben devolver el 100% de la tasación.Para reclamar ...
01/02/2021

El Supremo zanja la cuestión de los gastos hipotecarios: los bancos deben devolver el 100% de la tasación.

Para reclamar tus gastos hipotecarios, no dudes en contactar con nosotros.

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Una nueva sentencia ratifica el reparto previo de los desembolsos derivados de una cláusula abusiva, de manera que el cliente también recuperará los importes de registro y gestoría, y la mitad de lo abonado al notario

07/01/2021

x NOTICIA PATROCINADA POR: Redacción, 7 Enero 2021.- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

LOS ULTRAJES A LA BANDERA DE ESPAÑA SON DELITOEl Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado por mayoría determinar qu...
16/12/2020

LOS ULTRAJES A LA BANDERA DE ESPAÑA SON DELITO

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado por mayoría determinar que los ultrajes a la bandera de España no están amparados por la libertad de expresión y, por lo tanto, deben ser considerados como delito.

Según la Nota Informativa N.º 115/2020, por la que se adelanta la parte dispositiva, se establece lo siguiente:

“Desestimar el recurso de amparo interpuesto por Don Pablo Fragoso Dacosta contra las sentencias de 22 de marzo de 2017 y 8 de febrero de 2018, dictadas, respectivamente, por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ferrol y por la Sección Primera del Audiencia Provincial de A Coruña”

Han anunciado votos la magistrada Encarnación Roca Trías, los magistrados Andrés Ollero Tasara, Juan Antonio Xiol Ríos, Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada María Luisa Balaguer Callejón. La resolución íntegra se notificará en los próximos días”.

El recurso tenía por objeto el enjuiciamiento de las denunciadas vulneraciones de las libertades de expresión e ideológica del recurrente en el marco de un proceso penal en el que fue condenado por delito de ultraje a la bandera del art. 543 C.P.

En concreto, las expresiones que determinaron la condena eran “Aquí tenéis el silencio de la p**a bandera” y “hay que prenderle fuego a la p**a bandera”. El Tribunal considera que dichas expresiones fueron innecesarias para las reivindicaciones salariales que el recurrente, como representante del Sindicato (Confederación Intersindical Galega), estaba defendiendo y, además, no guardaban relación con dichas reivindicaciones.

Por todo ello, se entiende que dichas expresiones fueron realizadas al margen y sin el amparo de los derechos fundamentales invocados.

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