27/04/2026
📢 𝐑𝐄𝐍𝐓𝐀 𝐘 𝐏𝐀𝐓𝐑𝐈𝐌𝐎𝐍𝐈𝐎 𝟐𝟎𝟐𝟓!
𝗜𝗥𝗣𝗙(𝗥𝗘𝗡𝗧𝗔
𝟭º 𝗣𝗹𝗮𝘇𝗼𝘀
𝗗𝗲𝘀𝗱𝗲 𝗲𝗹 𝟴 𝗱𝗲 𝗮𝗯𝗿𝗶𝗹 𝗵𝗮𝘀𝘁𝗮 𝗲𝗹 𝗱𝗶́𝗮 𝟯𝟬 𝗱𝗲 𝗷𝘂𝗻𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝟮𝟬𝟮𝟲
Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo finaliza el 25 de junio de 2026
𝟮º 𝗢𝗯𝗹𝗶𝗴𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗮 𝗽𝗿𝗲𝘀𝗲𝗻𝘁𝗮𝗿 𝗱𝗲𝗰𝗹𝗮𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗜𝗥𝗣𝗙 𝟮𝟬𝟮𝟱
1. Los que hayan obtenido en el ejercicio rentas superiores a las cuantías que para cada clase o fuente se señalan más abajo
𝟭.𝟭 𝗥𝗲𝗻𝗱𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗶́𝗻𝘁𝗲𝗴𝗿𝗼𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗼:
• 22.000 euros anuales, con carácter general.
• 15.876 euros anuales, en los siguientes supuestos:
Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos, cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
𝟭.𝟮 𝗥𝗲𝗻𝗱𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗶́𝗻𝘁𝗲𝗴𝗿𝗼𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝗰𝗮𝗽𝗶𝘁𝗮𝗹 𝗺𝗼𝗯𝗶𝗹𝗶𝗮𝗿𝗶𝗼 (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.
𝟭.𝟯 𝗥𝗲𝗻𝘁𝗮𝘀 𝗶𝗻𝗺𝗼𝗯𝗶𝗹𝗶𝗮𝗿𝗶𝗮𝘀 𝗶𝗺𝗽𝘂𝘁𝗮𝗱𝗮𝘀, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales
𝟮. Todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, 𝗰𝗼𝗺𝗼 𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗮𝗱𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗽𝗼𝗿 𝗰𝘂𝗲𝗻𝘁𝗮 𝗽𝗿𝗼𝗽𝗶𝗮 𝗼 𝗮𝘂𝘁𝗼́𝗻𝗼𝗺𝗼𝘀
𝟯. Las personas 𝘁𝗶𝘁𝘂𝗹𝗮𝗿𝗲𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝗶𝗻𝗴𝗿𝗲𝘀𝗼 𝗺𝗶́𝗻𝗶𝗺𝗼 𝘃𝗶𝘁𝗮𝗹 y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligadas, para mantener la prestación del ingreso mínimo vital, a presentar anualmente la declaración correspondiente al IRPF, con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo 96 de la Ley del IRPF para la obligación de declarar.
𝟯º 𝗡𝗢𝗩𝗘𝗗𝗔𝗗𝗘𝗦 𝗙𝗜𝗦𝗖𝗔𝗟𝗘𝗦 𝗘𝗡 𝗟𝗔 𝗟𝗘𝗬 𝗗𝗘 𝗣𝗥𝗘𝗦𝗨𝗣𝗨𝗘𝗦𝗧𝗢𝗦 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗖𝗢𝗠𝗨𝗡𝗜𝗗𝗔𝗗 𝗔𝗨𝗧𝗢́𝗡𝗢𝗠𝗔 𝗗𝗘 𝗔𝗡𝗗𝗔𝗟𝗨𝗖𝗜́𝗔 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗜𝗥𝗣𝗙 𝟮𝟬𝟮𝟱.
𝟯.𝟭 𝗗𝗲𝗱𝘂𝗰𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗮𝘂𝘁𝗼𝗻𝗼́𝗺𝗶𝗰𝗮 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗳𝗼𝗺𝗲𝗻𝘁𝗮𝗿 𝗲𝗹 𝗲𝗷𝗲𝗿𝗰𝗶𝗰𝗶𝗼 𝗳𝗶́𝘀𝗶𝗰𝗼 𝘆 𝗹𝗮 𝗽𝗿𝗮́𝗰𝘁𝗶𝗰𝗮 𝗱𝗲𝗽𝗼𝗿𝘁𝗶𝘃𝗮.
El 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en cuotas de gimnasios, centros deportivos, clubes deportivos, etc., “para el desarrollo de actividades de ejercicio físico o práctica deportiva, con un máximo de 100 € anuales por contribuyente,”.
𝟯.𝟮 𝗗𝗲𝗱𝘂𝗰𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗮𝘂𝘁𝗼𝗻𝗼́𝗺𝗶𝗰𝗮 𝗽𝗼𝗿 𝗴𝗮𝘀𝘁𝗼𝘀 𝘃𝗲𝘁𝗲𝗿𝗶𝗻𝗮𝗿𝗶𝗼𝘀 𝗱𝗲𝗿𝗶𝘃𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗮𝗱𝗾𝘂𝗶𝘀𝗶𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗮𝗻𝗶𝗺𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗮𝗻̃𝗶́𝗮 𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝘁𝗲𝗻𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝗽𝗲𝗿𝗿𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗮𝘀𝗶𝘀𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮.
El 30% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los servicios veterinarios con un máximo de 100 € anuales por contribuyente.
Esta deducción sólo podrá aplicarse durante el año siguiente a la adquisición del animal de compañía, durante los tres años siguientes si la adquisición del mismo es por adopción y, para los perros de asistencia y de aviso, durante todo el periodo de tenencia de los mismos.
Además del límite temporal anterior, se establecen otros requisitos para la aplicación de esta deducción, relativos al modo de adquisición o adopción del animal de compañía -que deberá ser conforme a lo previsto al respecto en la Ley estatal de protección de los derechos y el bienestar de los animales- y a la cuantía de la base imponible del contribuyente -no superior a 80.000 € en tributación individual y a 100.000 € en tributación conjunta-
𝟯.𝟯 𝗗𝗲𝗱𝘂𝗰𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗮𝘂𝘁𝗼𝗻𝗼́𝗺𝗶𝗰𝗮 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗳𝗮𝗺𝗶𝗹𝗶𝗮𝘀 𝗰𝗼𝗻 𝗲𝗻𝗳𝗲𝗿𝗺𝗲𝗱𝗮𝗱 𝗰𝗲𝗹𝗶́𝗮𝗰𝗮 𝗱𝗶𝗮𝗴𝗻𝗼𝘀𝘁𝗶𝗰𝗮𝗱𝗮.
Límite de 100 € por cada persona integrante del núcleo familiar que tenga diagnosticada la enfermedad celíaca
El único requisito es tener diagnosticada -con carácter definitivo- la enfermedad celíaca
𝗕) 𝗣𝗔𝗧𝗥𝗜𝗠𝗢𝗡𝗜𝗢
Obligados a declarar en el Impuesto sobre el Patrimonio
Los sujetos pasivos de este impuesto pueden serlo por obligación personal o por obligación real, conforme al artículo 5 de la LIP:
• Por obligación personal lo serán las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, exigiéndoseles el impuesto por la totalidad de su patrimonio neto, cualquiera que sea el lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos.
• Por obligación real, será sujeto pasivo cualquier otra persona física por los bienes y derechos de que sea titular que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español. En este caso, el impuesto se exigirá exclusivamente por estos bienes o derechos del sujeto pasivo teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 9 de la LIP.
Teniendo lo anterior presente, y siguiendo el artículo 37 de la LIP, están obligados a presentar declaración por este impuesto los sujetos pasivos en los que se dé alguna de las siguientes circunstancias (bien lo sean por obligación personal o por obligación real):
• Que su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieran, resulte a ingresar. En este sentido, conviene tener presente que, si la base imponible es inferior al mínimo exento, no existirá obligación de declarar. Dicho mínimo será el que haya establecido la correspondiente comunidad autónoma o bien, en su defecto, los 700.000 euros previstos en la normativa estatal.
• Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros. A tales efectos, por lo tanto, habrá que considerar todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del IP, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan su valor ni las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el interesado.
𝗖) 𝗜𝗠𝗣𝗨𝗘𝗦𝗧𝗢 𝗚𝗥𝗔𝗡𝗗𝗘𝗦 𝗙𝗢𝗥𝗧𝗨𝗡𝗔𝗦
Es complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.
De la cuota resultante de la aplicación de los apartados anteriores el sujeto pasivo podrá deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha.
Plazo: Entre los días 1 y 31 julio del año siguiente a la fecha de devengo del mismo.
Si optas por la domiciliación bancaria de la cuota a ingresar la presentación se realizará hasta el 28 de julio cargándose en cuenta el 31 de julio.
Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar.
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