La Ley de enjuiciamiento Civil y el Consejo General del Poder Judicial reconocen la figura del Perito Judicial como el experto en una disciplina determinada que sirve de auxilio en temas que desconoce sus Señorías, o sea creada duda profesional. La figura del Perito Judicial podrá ser Colegiado , aquellos que son expertos en disciplinas de formación reglada, y los expertos de disciplinas de formac
ión no reglada. El PERITO JUDICIAL EN SEGURIDAD PRIVADA es un experto dentro del ámbito de la formación no reglada, y es por ello, que solo a través de las Asociaciones profesionales del sector pueden realizar las inclusiones de estos profesionales dentro los listados Judiciales. En estos casos las Asociaciones profesionales realizan la función o semejanzas al Colegio profesional, siendo garantes de los Peritos presentados en dichos listados, es por ello que sea exigible una prueba, examen o curso que comprobación de los conocimientos principalmente en el ámbito de las obligaciones, deberes y derechos de los Peritos, así como en los aspectos a la presentación del Informe Pericial.