30/05/2023
ELECCIONES 23 JULIO
Cuándo se puede solicitar el voto por correo?
El plazo para solicitar el voto por correo es desde la fecha de la publicación de la convocatoria de las elecciones, prevista para este martes, hasta el décimo día anterior a la votación ( es decir, el día 13 de julio). Se pide en la sede de Correos, personalmente e identificado.
¿Cuándo se sabe si me ha tocado mesa electoral?
El sorteo para elegir a los miembros de una mesa electoral (presidente, dos vocales y suplentes) se celebra entre los días 25-29 posteriores a la convocatoria. (Es decir, tendrá lugar entre el 24 y el 28 de junio 2023).
Todos los ciudadanos mayores de edad, salvo aquellos que se presenten como candidatos, pueden ser seleccionados. Y ser miembro de una mesa electoral es obligatorio, a menos que existan impedimentos justificados y recogidos en la Ley Electoral.
¿Qué excusas son válidas para librarse ?
Las principales causas son
- ser mayor de 65 años
- discapacitado
- estar de baja
- embarazada de más de seis meses o de riesgo
- estar preso
- estar ingresado.
- contar con una orden de alejamiento
- enfermo con parte médico
- haber sido convocado a tres mesas electorales en diez años.
- estar en periodo de lactancia de bebés menores de nueve meses
- tener cuidado de menores o de un familiar dependiente
- un evento especial familiar inaplazable.
También se pueden excusar los médicos, protección civil o bomberos, los jefes de servicios informativos y profesionales de acontecimientos públicos inaplazables.
**solicitar el voto por correo no es un eximente para ser convocado a una mesa electoral.
¿Es una excusa válida estar de viaje de turismo?
La Junta Electoral Central emitió en 2011 una instrucción con una lista de supuestos en los que estaría justificada la excusa de la persona designada. Una lista que, no obstante, está abierta.
Cuando la justificación de la causa alegada depende de circunstancias concretas, la Junta Electoral de Zona es la que decide tras su análisis. Es decir, queda a su discrecionalidad.
Cómo librarse de estar en una mesa electoral por viaje en las elecciones generales del 23J
No figura en la citada lista ningún caso relacionado con tener adquiridos billetes o reservas de alojamientos por motivos vacacionales. Por tanto, se podría alegar ante la Junta Electoral de Zona pero será este órgano el que decidirá.
Es muy importante en estos casos presentar toda la documentación y acreditar las circunstancias por las que se pide no estar en la mesa electoral. Por ello, cuanto más información se aporte, mejor.
¿Cuál es el plazo para las alegaciones?
Los designados disponen de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona la causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resolverá en cinco días y comunicará al interesado su decisión.
¿Qué pasa si no uno no se presenta a la mesa?
Los designados que no vayan a la mesa electoral incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. Asimismo, el Código Penal detalla en el artículo 50 que "la cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros, excepto en el caso de las multas imponibles a las personas jurídicas, en las que la cuota diaria tendrá un mínimo de 30 y un máximo de 5.000 euros".