Las SOCIMI (Sociedades Cotizadas de Inversión en Mercados Inmobiliarios) son el resultado de adaptar la normativa europea aplicable a los REIT (Real Estate Investment Trust) al mercado español, cuyo objetivo es la inversión en activos inmobiliarios para su alquiler. Estas sociedades nacen en España con un claro objetivo: dinamizar el sector inmobiliario fomentando paralelamente el mercado del alqu
iler. En lo que respecta a las ventajas que presentan para los inversores, destacan una mayor liquidez respecto a otro tipo de inversiones – pensemos en fondos de inversión que inviertan en el mercado inmobiliario – así como la posibilidad de participar, mediante acciones, en la explotación de bienes raíces que serían menos accesibles como particulares, mediante una gestión profesionalizada. Además, los propietarios de inmuebles que participen en la SOCIMI tendrán un tratamiento fiscal muy favorable debido a la normativa aplicable a este tipo de sociedad: además de tributar a un tipo especial del 0% en el Impuesto de Sociedades, tendrá una bonificación del 95% en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) y en el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales (ITP) para las ganancias patrimoniales. Para beneficiarse del régimen fiscal especial, el tiempo mínimo de alquiler de cada uno de los activos será de tres años y al menos, el 80% de los activos de la SOCIMI, deberán estar relacionados con bienes inmuebles – locales, oficinas, hoteles, centros comerciales, naves industriales, terrenos destinados al arrendamiento, participaciones en otras SOCIMI o en REIT no cotizados y en IIC Inmobiliarias. Como afirmamos, este tipo de sociedades pueden cotizar en el MaB (Mercado Alternativo Bursátil), ofreciendo la posibilidad de entrada a inversores particulares; antes de la incorporación al MaB, un asesor registrado aportará soporte técnico y legal a la SOCIMI, existiendo también la necesidad de contratar un auditor externo – para la presentación de cuentas al regulador – así como un proveedor de liquidez.