03/08/2016
Tasas judiciales:
El Tribunal Constitucional (TC) anula las tasas judiciales por considerarlas inconstitucionales al vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24 de nuestra Constitución.
La Sentencia de fecha 21 de julio de 2016 ha estimado parcialmente y por unanimidad el recurso presentado por el Grupo Parlamentario Socialista del Contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
El TC anula declara la inconstitucionalidad de las tasas por su elevada cuantía; considera que el establecimiento de tasas no vulnera "per se" el derecho fundamental de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) y de ahí que la estimación sea parcial, ya que no se entiende que los fines que persigue la ley sean inconstitucionales, sin embargo sí considera que su cuantía, tanto la fija como la variable es desproporcionada y puede producir un efecto disuasorio en los ciudadanos o incluso imposibilitar que acudan a los Tribunales.
Recordemos que las tasas afectadas por dicha Sentencia son sólo las exigidas a las personas jurídicas, dado que la reforma de la referida ley mediante Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero ya eximió del pago del tributo a las personas físicas.
Se anulan las tasas fijadas tanto para el acceso a la jurisdicción como para la interposición de recursos. En concreto, la Sentencia anula los apartados del art. 7.1 de la ley que prevén las siguientes cuotas fijas:
- La de 200 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo abreviado y la de 350 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo ordinario.
- La de 800 euros para promover recurso de apelación y la de 1.200 euros para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el orden civil.
- La de 800 euros para el recurso de apelación y la de 1.200 euros para el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades, en el orden contencioso-administrativo.
- La de 500 euros para el recurso de suplicación y 750 euros para el de casación en cualquiera de sus modalidades, en el orden social.
Se declara también inconstitucional el art. 7.2, de la ley, que impone una cuota variable cuya cuantía será la resultante de aplicar al valor económico del litigio el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala:
- De 0 a 1.000.000€, 0,5%;
- El resto, un tipo porcentual del 0,25, con un máximo variable de 10.000€.
La Sentencia establece expresamente que la declaración de nulidad de las tasas sólo tendrá efectos "pro futuro" esto es, que sólo se aplicará en relación con nuevos supuestos o en aquellos procedimientos donde no haya recaído resolución firme.
El recurso ha sido desestimado en lo demás (no se consideran inconstitucionales los artículos 1, 2, 3, 5, 6 y 11 de la ley)
El Ministro de Justicia, Rafael Catalá, ya ha anunciado que "intentaremos tener un sistema de tasas equilibrado como teníamos antes" afirmando que se alegra que el TC "nos avise de que tenemos que revisar el sistema".
Aquí puede leerse la Sentencia íntegra:http://www.tribunalconstitucional.es/es/salaPrensa/Documents/NP_2016_074/2013-00973STC.pdf