15/07/2020
A vueltas con la rebaja en la prima del seguro. Como ya publique el pasado 29 de abril en pleno confinamiento, las aseguradoras debido a esta situación de disminución del riesgo asegurado, tienen que rebajar el precio de nuestro seguro conforme al art.13 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Hoy mismo, y tras haber reclamado hace unas semanas a mi aseguradora Mutua Madrileña, he recibido esta carta de la misma por donde me confirman que en la próxima renovación de mi seguro que será en octubre, pagaré la prima de 12 meses y me regalarán 2 meses más de seguro, en total 14 meses, ya que me compensan los dos meses de confinamiento sin haber tenido ningún Siniestro (desde el 14 de marzo hasta el 10 de mayo). Tenéis que llamar a vuestras aseguradoras y reclamar, porque ese dinero es vuestro y además es por Ley.
Recordemos lo que nos dice el artículo 13 de la Ley del Contrato del Seguro:
"El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato lo habría concluido en condiciones más favorables".
"En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo".
Como vemos, la rebaja del seguro es POR LEY. Las aseguradoras deben aplicar este descuento de oficio para la prima del seguro del año que viene (o si cumple tu seguro este año, en la siguiente renovación) y en caso de no hacerlo, tienes derecho a rescindir el contrato y a que te devuelvan el dinero proporcional a todo el tiempo que ha durado el estado de alarma coincidente con el periodo de disminución del riesgo asegurado.