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Todavía podemos reducir la factura fiscal del 2017
12/12/2017

Todavía podemos reducir la factura fiscal del 2017

20+1 Consejos para recortar el IRPF antes de acabar el año

TODO LO QUE HAY QUE SABER PARA LA PRÓXIMA CAMPAÑA DE LA RENTA
Comienza el mes de diciembre y es preciso tomar decisiones para reducir lo que pagaremos en la próxima Campaña de Renta. Enfilamos el último mes del año y llega el momento de adoptar las últimas decisiones que nos permitan reducir la factura que tendremos que pagar tras realizar la declaración en la Campaña de la Renta del próximo año.

Para ello, es recomendable revisar las facturas y justificantes y las pasadas declaraciones.

Las deducciones varían de comunidad autónoma en comunidad autónoma, por lo que es importante revisar las que nos pueden valer dependiendo de dónde tengamos instalada nuestra residencia fiscal.

Algunas comunidades han aprobado deducciones para la renta 2017 a pagar en la primavera de 2018, para lo cual conviene tener bajo control todas esas facturas desgravables y guardarlas durante cuatro años, por si acaso Hacienda decide revisar las declaraciones. Familias numerosas, gastos en libros de texto, por adopción o en alquiler. Las comunidades autónomas tienen capacidad para modificar determinadas normas tributarias. En lo que respecta al IRPF, pueden aprobar deducciones sobre la cuota íntegra autonómica sobre circunstancias personales y familiares, inversiones no empresariales o subvenciones y ayudas autonómicas.
Una vez apuntadas estas consideraciones, es preciso tener en cuenta también algunos ingresos que nos hayan podido llegar y que forman parte de las rentas obtenidas, como es el caso de las cestas de navidad. Así, constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o a precio inferior al normal de mercado, aunque no supongan un gasto real para quien las da.

1. VEHÍCULO DE EMPRESA
Si disponemos de un vehículo de la empresa que se pueda considerar retribución en especie, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf) recomienda solicitar al empleador que el vehículo sea uno de los considerados eficientes energéticamente. De esta manera, su retribución se puede ver reducida fiscalmente hasta en un 30 por ciento.
2. SEGURO MÉDICO
Si la empresa nos abona un seguro médico, podemos extender la cobertura a nuestro cónyuge e incluso a nuestros hijos, para poder beneficiarnos de la exención de hasta 500 euros para cada una de las personas aseguradas, que incluye la normativa del IRPF. Además, en el caso de que alguno de los miembros de la familia sea discapacitado, la renta en especie que no tributa se amplía a 1.500 euros por cada uno de ellos.
3. PAGO ÚNICO POR EL PARO
Cuando se tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo y se va a iniciar una actividad económica, le conviene solicitar el cobro de la prestación en la modalidad de pago único. Si lo hace de este modo, no tributará por esta prestación de desempleo, siempre que no cese en la actividad que ha iniciado durante los cinco años siguientes.
4. PLANES DE PENSIONES
Si a lo largo del año por el que hace la renta, ha realizado alguna aportación a un plan de pensiones, se puede permitir la deducción de los depósitos en la base imponible general. Se puede rebajar hasta un máximo de 8.000 euros, o el 30 por ciento de los rendimientos del trabajo y de las actividades económicas, la cifra menor de las dos.
5. VENTA DE ACCIONES
Aquellas personas que poseen acciones de una entidad cotizada y le entregan derechos de suscripción preferente que vende, deberán tributar por el importe obtenido por los mismos. Y si es socio de una no cotizada y este año le han devuelto aportaciones o distribuido prima de emisión, tributará por ello como rendimientos del capital mobiliario.
6. GANANCIAS Y PÉRDIDAS
Es aconsejable comprobar las autoliquidaciones de los tres años anteriores, por si existe un saldo negativo derivado de la compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales que no haya podido compensar. Recomienda el Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf), a este respecto, que como esa posibilidad se pierde si no se ejercita en un máximo de cuatro años, le puede convenir materializar alguna plusvalía tácita transmitiendo el correspondiente bien o derecho para aprovechar dicho saldo.
7. MAYORES DE 65 AÑOS
Si transmite una vivienda que no es su domicilio habitual u otro bien o derecho, y tiene más de 65 años, no tributará por la ganancia patrimonial, hasta un máximo de 240.000 euros, si con el importe obtenido constituye una renta vitalicia a su favor.
8. PLUSVALÍA Y MINUSVALÍA
Si se da el caso de que en lo que llevamos de 2017 hemos transmitido algún elemento patrimonial, obteniendo por ello una plusvalía, solo tendremos hasta el fin del ejercicio para realizar minusvalías tácitas que tenga en algún otro elemento patrimonial. Así reducirá la tributación de la ganancia patrimonial que ya ha materializado. Por el contrario, si ha transmitido con pérdidas, puede aprovecharlas para reducir la plusvalía que materialice con algún otro bien o derecho antes de final de año.
9. EMPRESA FAMILIAR
Si transmite en vida un negocio familiar a sus descendientes o participaciones en una de estas sociedades, la ganancia patrimonial generada no tributará si se cumplen los requisitos para aplicar la reducción del 95 por ciento en la transmisión de la empresa familiar en los términos regulados en la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con independencia de que aplique la normativa autonómica por ser más favorable.
10. DONACIÓN DE VIVIENDA
Una de las actividades que más dudas plantea a los padres a la hora de ayudar a sus vástagos es el de la donación de una vivienda a un hijo. Si quiere donársela, aunque el coste fiscal para el donatario pueda no ser significativo en función de la comunidad autónoma donde radique la vivienda, el donante deberá tributar por la ganancia que, en su caso, obtenga, salvo que este tenga una edad de 65 o más años.
11. AUTÓNOMO EN SU CASA
En el caso de que sea empresario o profesional y trabaje desde casa, podrá deducir los gastos de titularidad del inmueble en proporción a los metros cuadrados que destine a la actividad, como son el IBI, la comunidad de vecinos, tasas, etc. También, se puede deducir un porcentaje, según el tiempo que se destine al desarrollo de la actividad, de la parte de vivienda utilizada en la misma sobre los gastos de suministros como Internet, luz, agua o calefacción. En 2018 la ley fija ese porcentaje en el 30 por ciento para evitar litigiosidad.
12. USO DEL VEHÍCULO
La reforma urgente el trabajo autónomo aprobada a finales de año incluye nuevas deducciones para los trabajadores autónomos. En concreto, para 2017 se han eliminado las estricciones que afectaban a los automóviles y vehículos. Hasta ahora sólo se podían deducir los gastos si estaba cien por cien a la actividad. En 2017 ya se permite deducir gastos del automóvil parcialmente afecto a la actividad. La mayoría de inspectores venía permitiendo una deducción del 50 por ciento de los gastos. La nueva ley permite deducir los gastos del coche en los mismos términos del IVA.
13. MANUTENCIÓN EN VIAJE
Si es empresario y profesional y se desplaza por trabajo fuera del domicilio de la actividad y se paga la manutención, podrá deducirse ese gasto si lo justifica por factura y es necesario. A partir de 2018, estos gastos se podrán deducir con los límites establecidos para las dietas exceptuadas de gravamen reguladas en el Reglamento y que se paguen con tarjeta.
14. RESCATE DEL FONDO
En el caso de que se haya jubilado en 2015, tenga en cuenta que, si todavía no ha rescatado el sistema de previsión social en forma de capital, para hacerlo aprovechando la reducción del 40 por ciento solo tiene de plazo hasta el próximo 31 de diciembre.
15. APORTACIÓN AL CÓNYUGE
Si ya agotó su límite de aportación a sistemas de previsión social, pero está casado y su cónyuge obtiene rentas del trabajo y de actividades económicas menores a 8.000 euros, puede aportar hasta otros 2.500 euros al plan de su cónyuge y esa aportación servirá para reducir su propia base imponible.
16. DEDUCCIÓN DE VIVIENDA
Si adquirió su vivienda habitual antes de 2013 y dedujo por ella, puede aprovechar la deducción por inversión en vivienda. Cuando calcule el coste fiscal de su Renta de 2017, puede rebajar ese importe agotando el límite de 9.040 euros entre intereses y capital amortizado del préstamo que utilizó para pagarla y lograr un máximo de deducción de 1.356 euros.

17. REINVERTIR EN VIVIENDA
Si ha transmitido la vivienda habitual en 2017 con ganancia patrimonial, considere la posibilidad de reinvertir el importe obtenido en la adquisición de otra vivienda habitual para no tributar por dicha renta. Eso sí, debe de tener en cuenta que la reinversión ha de realizarla en un plazo máximo de dos años desde la fecha de transmisión y que, si no la realiza en el mismo 2017, deberá comunicar en la renta de este año su intención.
18. ALQUILER DE VIVIENDA
Cuando se vive de alquiler desde antes de 2015 y se ha deducido por este concepto, se puede aprovechar el régimen transitorio de la deducción por alquiler de vivienda habitual. En estas circunstancias, siempre que esté en los límites de base que la norma establece, le convendrá no cambiar de casa, utilizar las prórrogas del contrato y, si se terminan, también podrá seguirse deduciendo si vuelve a firmar un contrato con el dueño del piso, incluso aunque modifique el importe y el plazo del contrato. Además, su comunidad autónoma puede tener reguladas las deducciones para el inquilino.
19. AFILIACIONES
Los afiliados a sindicatos y colegiados como miembros de un gremio profesional pueden reducir las cuotas de sus rendimientos del trabajo con un límite de 500 euros. Los gastos de abogados por un conflicto laboral con la empresa, también reducen los rendimientos del trabajo, con un máximo de 300 euros. Y también es deducible la aportación a partidos políticos, en un 10 por ciento y con un límite de 600 euros.
20. DONATIVOS
Se admite una deducción del 30 por ciento sobre las donaciones y cuotas que satisfaga en favor de entidades sin ánimo de lucro, como ONG, federaciones deportivas, universidades públicas o fundaciones. Si lleva más de dos años colaborando con una entidad como éstas, el porcentaje sube al 35 por ciento. Y en cualquier caso, los primeros 150 euros aportados a estas entidades podrán ser deducidos en un 75 por ciento. No obstante, la deducción no podrá superar el 10 por ciento de la base liquidable.
21. AYUDAS PÚBLICAS
Para terminar con estas consideraciones, cualquier ayuda percibida en este año tributará, excepto que la ley del impuesto la declare exenta. Si en 2017 le han concedido una ayuda pública pero aún no se la han abonado, no deberá declarar la ganancia hasta que perciba la misma. Buen ejemplo de ayudas que tributan puede ser la del Plan Pive o la del Plan Movea a la compra de turismos o las subvenciones para la compra de vivienda.

23/05/2017

CÓMO INICIAR UN PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS PARA EL CASO DE LAS PLUSVALIAS MUNICIPALES.

La plusvalía municipal debe abonarse, bien en los 30 días hábiles siguientes a la transmisión, si ésta se lleva a cabo inter vivos, bien en el plazo de seis meses (prorrogable por otros seis más), si la transmisión se produce mortis causa (por herencia).
Si hemos cumplido con esos plazos y hemos abonado al Ayuntamiento el impuesto, el camino para solicitar la devolución del importe pagado por la “Plusvalía municipal” es el procedimiento de devolución de ingresos indebidos.
El contribuyente puede solicitar el inicio de un procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos conforme al Artículo 222 de la LGT. Dicho procedimiento se regula en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, en sus artículos 15 a 20.

Para iniciar el procedimiento se debe formular una solicitud dirigida al órgano competente para resolver, en este caso el Ayuntamiento, y contendrá, conforme al Art. 17 RD 520/2005, los siguientes datos:

- Justificación del ingreso indebido, es decir, el justificante de haber pagado el impuesto de Plusvalía.
- Documentos que acrediten el derecho a la devolución, así como cuantos elementos de prueba considere oportunos a tal efecto (por ejemplo, las escrituras de compra y de venta del inmueble, o una tasación).
- El medio elegido para hacer efectiva la devolución: transferencia (indicando la cuenta corriente) o cheque cruzado o nominativo.
- En su caso solicitud de compensación, si se tiene alguna otra deuda con la misma Administración.
Hay que tener presente que el derecho a la devolución de ingresos indebidos prescribe a los 4 años, contados desde el día en que se produjo el ingreso indebido, es decir, desde que se abonó la Plusvalía municipal.

TRAMITAR EL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN.
Una vez presentada la solicitud, y conforme al Art. 18 RD 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, en la tramitación del expediente, el órgano competente del Ayuntamiento comprobará las circunstancias que, en su caso, determinen el derecho a la devolución de la Plusvalía, la realidad del ingreso y su no devolución posterior, así como la titularidad del derecho y la cuantía de la devolución.

Para ello, el órgano competente para la tramitación podrá solicitar los informes que considere necesarios.

Asimismo, con carácter previo a dictar la resolución, el Ayuntamiento deberá notificar al obligado tributario la propuesta de resolución para que en un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación, presente las alegaciones y los documentos y justificantes que estime necesarios.

No obstante, se podrá prescindir de dicho trámite cuando no se tengan en cuenta otros hechos o alegaciones que las realizadas por el obligado tributario o cuando la cuantía propuesta a devolver sea igual a la solicitada, excluidos los intereses de demora.

Finalizadas las actuaciones, el órgano competente para la tramitación elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución.

ALEGACIONES A LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN.

Como hemos señalado, establece el Art. 18 RD 520/2005, de 13 de mayo, que, con carácter previo a dictar la resolución, la Administración deberá notificar al obligado tributario la propuesta de resolución para que en un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación, presente las alegaciones y los documentos y justificantes que estime necesarios.

No obstante, se podrá prescindir de dicho trámite cuando no se tengan en cuenta otros hechos o alegaciones que las realizadas por el obligado tributario o cuando la cuantía propuesta a devolver sea igual a la solicitada, excluidos los intereses de demora.

Por tanto, si el Ayuntamiento concede al contribuyente el mencionado trámite, éste puede efectuar escrito de alegaciones respecto a las circunstancias que determinen el derecho a la devolución, la realidad del ingreso y su no devolución posterior, y sobre la titularidad del derecho y la cuantía de la devolución.

También se pueden valorar en las alegaciones los informes que, en su caso, haya solicitado la Administración.

Al escrito de alegaciones se acompañarán los documentos y justificantes que se estimen necesarios para acreditar el derecho a la devolución.
RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN.

El Art. 19 RD 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, señala que el Ayuntamiento dictará una resolución motivada en la que, si procede, se acordará el derecho a la devolución, se determinará el titular del derecho y el importe de la devolución.

En los procedimientos iniciados a instancia de parte, como es este, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo transcurrido el plazo máximo de seis meses sin haberse notificado la resolución expresa.
RECURRIR LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS.

La resolución que se dicte por el Ayuntamiento, dado que estamos en un procedimiento iniciado a instancia de parte, deberá notificarse, de forma expresa, en el plazo máximo de seis meses y, si no se hiciera, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

La resolución que se dicte, en caso de no ser favorable a los intereses del contribuyente, puede ser recurrida mediante recurso de reposición y de reclamación económico-administrativa, tal y como señala el apartado 6 del Art. 221 Ley 58/2003.
Asimismo, si no se obtiene una resolución favorable a través de ninguno de estos recursos, el contribuyente puede acudir a los Juzgados, interponiendo un Recurso Contencioso - Administrativo; pero antes de iniciar esta vía recomendamos valorar si, ante el importe de la Plusvalía cuya devolución pedimos, compensa acudir a la vía judicial.
EJECUTAR LA DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS.
Reconocido el derecho a la devolución de la Plusvalía, por parte del Ayuntamiento se procederá a la inmediata ejecución de la devolución.

El Ayuntamiento procederá de oficio a la devolución cuando ésta se ordene en la resolución de un recurso o reclamación económico-administrativa, en sentencia u otra resolución judicial. Bastará para ello copia compulsada del acuerdo o resolución administrativa o el testimonio de la sentencia o resolución judicial.

Se realizará mediante transferencia bancaria o mediante cheque cruzado a la cuenta bancaria que el obligado tributario o su representante legal autorizado indiquen como de su titularidad en la en la solicitud correspondiente, sin que el obligado tributario pueda exigir responsabilidad alguna en el caso en que la devolución se envíe al número de cuenta bancaria por él designado.
Una vez reconocido el derecho a la devolución, puede solicitarla el obligado o dictarse de oficio aplicando el Reglamento General de Recaudación.

Dirección

Calle Juan Sierra, 1
Seville
41018

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