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EL VALOR DEL ATESTADO POLICIAL 📄 Consejo del Abogado Defensor: El Atestado Policial NO es prueba de cargo. 📄Cuidado con ...
08/11/2025

EL VALOR DEL ATESTADO POLICIAL

📄 Consejo del Abogado Defensor: El Atestado Policial NO es prueba de cargo. 📄

Cuidado con esto: una condena NUNCA puede basarse solo en el atestado policial. El Art. 297 de la LECrim es tajante: el atestado tiene valor de "mera denuncia".

Para que lo que dijeron los agentes tenga algún valor probatorio, deben comparecer en el juicio oral como testigos. Allí, bajo los principios de inmediación y contradicción, deben ratificar su contenido y (lo más importante) someterse a tu interrogatorio.

Si la sentencia valora un atestado no ratificado en juicio, o si valora las opiniones de los agentes (que no sean periciales), esa sentencia es NULA. Denúncialo en tu Recurso de Apelación por vulnerar la presunción de inocencia y el derecho a un proceso con todas las garantías.

de Justicia General del Poder Judicial

03/11/2025

🕵️ CUESTIONANDO LA LEGALIDAD DE LA INSTRUCCION.

PRIMERAS ACTUACIONES DEL ABOGADO DEFENSOR

La legalidad de la detención y de las diligencias de investigación es la primera línea de defensa en cualquier asunto penal. Para el abogado defensor, no es solo un aspecto formal, sino la vía principal para obtener la nulidad de la prueba de cargo si se ha vulnerado algún derecho fundamental.

1. ⏱️ Verificación de la Detención y la Asistencia Letrada

La actuación inmediata del defensor debe centrarse en asegurar el respeto a los derechos del detenido:

• Legalidad Formal: Comprobar que la detención se ha producido por motivos legalmente tasados (flagrancia, orden judicial, etc.) y que no se ha excedido el plazo máximo legal.

• Respeto al Derecho de Defensa: Verificar que se informó al detenido de sus derechos de manera comprensible y que la asistencia letrada fue efectiva desde el inicio, incluyendo la posibilidad de entrevistarse reservadamente antes de declarar. La ausencia o deficiencia en esta fase puede generar una causa de nulidad.

2. 🔍 Control de las Diligencias de Investigación

Las diligencias que implican una restricción de derechos fundamentales (intervenciones telefónicas, registros domiciliarios, geolocalización, acceso a datos digitales) deben cumplir rigurosamente con los requisitos constitucionales y legales:

• Proporcionalidad y Motivación: Cuestionar si la medida (ej., una escucha) fue realmente necesaria, idónea y proporcionada al delito investigado. El auto judicial que la autoriza debe estar suficientemente motivado, basándose en indicios sólidos y no en meras sospechas.

• Especialidad: Las intervenciones deben ser específicas y limitadas a un ámbito temporal y objetivo concreto. El defensor debe revisar que la policía no haya traspasado los límites autorizados.

3. 🛡️ La Nulidad de Prueba y la Doctrina de la "Prueba Derivada"

El objetivo final de cuestionar la instrucción es solicitar la nulidad de la prueba obtenida ilegalmente.

• Prueba Nula (Directa): Aquella obtenida directamente con vulneración de un derecho fundamental (ej., un registro sin orden judicial).

• Prueba Derivada (Indirecta): Aplicar la jurisprudencia (Doctrina del "fruto del árbol envenenado" o la Teoría de la Conexión de Antijuridicidad) para solicitar la exclusión no solo de la prueba directamente nula, sino también de aquellas que se derivan de ella, salvo que se aplique alguna excepción como la "Fuente Independiente" o el "Descubrimiento Inevitable". El defensor debe argumentar la conexión causal entre la ilegalidad inicial y las pruebas subsiguientes.

En síntesis, el defensor debe adoptar una posición activa desde el primer momento, actuando como un garante procesal que revisa con lupa cada actuación policial y judicial para detectar y explotar cualquier vulneración que pueda invalidar la prueba de cargo.

Jose Manuel Carrion Duran Destacar

23/05/2025
¿QUE ES LA COSA JUZGADA?La existencia de cosa juzgada en una sentencia implica que la resolución judicial es firme, inmu...
01/02/2025

¿QUE ES LA COSA JUZGADA?

La existencia de cosa juzgada en una sentencia implica que la resolución judicial es firme, inmutable y definitiva.

Esto significa que:

* No puede ser modificada:

Una vez que una sentencia tiene el efecto de cosa juzgada, no puede ser alterada ni revisada, ni siquiera por el mismo juez o tribunal que la dictó.

* Es vinculante:

La decisión contenida en la sentencia es de obligado cumplimiento para las partes del juicio y para cualquier otra persona o entidad que se vea afectada por ella.

* Impide un nuevo juicio:

La cosa juzgada impide que se vuelva a juzgar el mismo asunto en un proceso judicial posterior.

Esto se conoce como “non bis in idem” (no dos veces por lo mismo) y garantiza la seguridad jurídica.

Existen dos tipos principales de cosa juzgada:

* Cosa juzgada formal:

Se refiere a la inimpugnabilidad de la resolución dentro del mismo proceso.

Impide que se puedan presentar recursos contra la sentencia una vez que han expirado los plazos legales.

* Cosa juzgada material:

Se proyecta fuera del proceso en el que se dictó la resolución y tiene un efecto positivo (obliga a reconocer en un proceso posterior la decisión contenida en la sentencia firme) y negativo (impide que se vuelva a discutir la misma pretensión en un proceso diferente).

En resumen, la cosa juzgada otorga a las sentencias judiciales el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas, lo que contribuye a la seguridad jurídica y a la resolución definitiva de los conflictos.

LA ORDEN DE BUSCA Y CAPTURAEn España, una orden de busca y captura se emite cuando un juez instructor considera necesari...
29/01/2025

LA ORDEN DE BUSCA Y CAPTURA

En España, una orden de busca y captura se emite cuando un juez instructor considera necesario localizar y detener a una persona para que esté a disposición de la justicia.

Existen varias razones por las que un juez puede dictar esta medida:

1. Eludir la acción de la justicia:

* Incomparecencia:

Cuando una persona ha sido citada por el juzgado y no comparece sin justificación, el juez puede interpretar esto como una voluntad de eludir la acción de la justicia y ordenar su busca y captura para asegurar su presencia en el proceso.

* Riesgo de fuga:

Si el juez considera que existe un riesgo elevado de que el investigado se fugue o se oculte para evitar la justicia, puede emitir una orden de busca y captura como medida preventiva.

Este riesgo puede aumentar en casos con delitos graves o p***s elevadas.

* Desobediencia a órdenes judiciales:

Si el investigado incumple medidas cautelares impuestas por el juez, como la prohibición de salida del territorio nacional, se puede emitir una orden de busca y captura.

2. Para asegurar la investigación:

* Paradero desconocido:

Si se desconoce el paradero del investigado y es necesario localizarlo para tomarle declaración, practicar diligencias de investigación o notificarle resoluciones judiciales, se puede ordenar su busca y captura.

* Riesgo de destrucción de pruebas:

Si existe riesgo de que el investigado pueda destruir pruebas relevantes para la investigación, el juez puede ordenar su detención para evitarlo.

3. Proteger a las víctimas:

* Riesgo para las víctimas:

En casos de violencia doméstica o de género, si el juez considera que el investigado puede representar un riesgo para la víctima, puede ordenar su busca y captura para protegerla.

Es importante destacar que la orden de busca y captura es una medida excepcional que solo se adopta cuando existen motivos suficientes y que debe ser proporcional a la gravedad del delito y a las circunstancias del caso.

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