05/05/2020
💡NUEVAS MEDIDAS PARA LA MODIFICACIÓN DE LOS CONVENIOS DE ACREEDORES.
El pasado día 30 de abril se publicó el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril de 2020. En dicho Real Decreto-Ley se toman varias medidas para favorecer el cumplimiento de los convenios aprobados en los concursos de acreedores. Entre dichas medidas aparece la vuelta a la figura del “reconvenio”, que en la crisis anterior se reguló como una medida temporal mediante el Real Decreto-Ley 11/2014 de 5 de septiembre, y la Ley 9/2015, de 25 de mayo.
Se prevé la posibilidad de que el concursado presente propuesta de modificación del convenio que se encuentre pendiente de cumplimiento, durante el año siguiente a contar desde la declaración del estado de alarma
Limitaciones: La tramitación será siempre escrita, y bajo el mismo régimen de mayorías previstas para la aceptación del convenio originario, cualquiera que sea el contenido de la modificación; la modificación no afectará a los créditos devengados o contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio originario ni a los acreedores privilegiados a los que se hubiera extendido la eficacia del convenio o se hubieran adherido a él una vez aprobado.
Las solicitudes de declaración de incumplimiento que sean presentadas por los acreedores dentro de los seis meses a contar desde la declaración del estado de alarma, no se admitirán a trámite hasta que transcurran tres meses a contar desde la finalización del plazo de seis meses anterior. Durante esos tres meses el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio.
Con ello se aplaza el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación cuando, durante la vigencia del convenio, el deudor conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquel; así mismo, se facilita la modificación del convenio.
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